jueves, 22 de diciembre de 2016

RESOLUCION No 0160-D DE 2016 No 68001-1-16-0037

RESOLUCION No 0160-D  DE 2016

Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA
No.68001-1-16-0037

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que EDILMA GONZÁLEZ C.C.27.943.843 propietaria del predio localizado en la  Cl.91#22-07 del Barrio Diamante II de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010400810029000, y matrícula inmobiliaria 300-5097 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0037.

2. Que la solicitud fue radicada en legal y debida forma el día 12 de abril de 2016, fecha en la cual se inició el estudio técnico por parte de la Curaduría, la cual expide acta de observaciones y correcciones notificada personalmente el día 22 de junio de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, el solicitante cuenta con un término de 30 días hábiles para presentar las correcciones, que fueron prorrogados por solicitud de parte por 15 días más, en los cuales si no se hace la entrega se entenderá desistida la solicitud.

4. Que una vez cumplido el término del numeral anterior, no se han aportado las correcciones propuestas por la Curaduría, con el fin de poder seguir el procedimiento de expedición de la licencia.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA No.68001-1-16-0037, presentada por EDILMA GONZÁLEZ C.C.27.943.843 propietaria del predio localizado en la  Cl.91#22-07 del Barrio Diamante II de Bucaramanga, identificado con el código catastral 68001010400810029000, y matrícula inmobiliaria 300-5097,  conforme a lo expuesto en la parte motiva.   

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo  2.2.6.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)