miércoles, 7 de diciembre de 2016

RESOLUCION No 0141-D DE 2016 No 68001-1-16-0268

RESOLUCION No 0141-D  DE 2016


Por la cual se Desiste la solicitud de 
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN
No.68001-1-16-0268

El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, la norma sismo resistente vigente, el acuerdo 011 de 2014 “Plan de Ordenamiento Territorial de Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que OLGA MEDINA FRANCO C.C.63.300.811 actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cr.32B#17-06 APTO 301 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301850061904 y matrícula inmobiliaria 300-332148 solicitó LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0268.

2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 22 de octubre de 2016.

3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de 2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30 días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.

4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
 
 Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:

Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN MODIFICACION AMPLIACIÓN No.68001-1-16-0268 presentada por OLGA MEDINA FRANCO C.C.63.300.811 actuando en nombre propio como propietaria del predio localizado en Cr.32B#17-06 APTO 301 de Bucaramanga, identificado con el código catastral 010301850061904 y matrícula inmobiliaria 300-332148 conforme a lo expuesto en la parte motiva.      

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Ordenar el archivo del expediente respectivo.

Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)