"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a PASCAL INGENIEROS S.A.S ,con Nit Nº. 900650890-1, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 17 Nº 59-114/134 AEROPUERTO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010502720014/0015000,
matrícula inmobiliaria 300-50343/300-41897, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística Nº 0006-16, que
hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Descripción del proyecto
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de demolición para demoler
edificación existente de un piso con un área a demoler de 443.80m².
Aprobación de licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva para construcción
de un nuevo edificio que no es de gran altura, el cual está dedicado a
parqueadero privado. Se desarrolla en un
lote de forma regular con un frente y con cabida de 480.00 m² de área, según el
folio de matrícula inmobiliaria; ubicado en la Carrera 17 No 59-114 / Carrera 17 No 59-134,
Barrio Aeropuerto de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de tres (3) pisos por
el Norte y otra edificación de cuatro (4) pisos por el Sur, sobre el globo de
terreno se construirán 20.07 m², que se ubican en su totalidad en primer
piso en el nivel +-0.00, para baño y caseta de control, quedando los
estacionamientos. El acceso peatonal es por la carrera 17 en el nivel 0.00, y
presenta acceso vehicular por esta misma vía; en su punto más alto el edificio
tiene una altura de 3.10 m y el punto más profundo es de N+-0.00 que
corresponde al nivel de primer piso. A continuación se presenta la distribución
por piso.
Área total intervenida: 480.00 m²
Resumen de descripción
·
Parqueadero privado: Quince
(15) parqueaderos, con la siguiente distribución:
o Parqueaderos de vehículo: Quince (15) estacionamientos.
§ Parqueadero de discapacitados: Uno (1) cupo de parqueo.
§ Parqueaderos amplios: catorce (14) cupos de parqueo.
o Motocicletas: Cinco (5) estacionamientos.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo
de edificio este se clasifica de la siguiente manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma 0006-16 Ficha Normativa F-08 Predio 010502720014/0015-000
·
El uso de parqueadero privado es uno de los
usos principales permitidos, en área de actividad Comercial y de Servicios
Livianos o al Por Menor (M-1). Por
tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de un (1) piso, siendo
inferior a la altura máxima permitida para el frente de 16.00 mts, dado que el
predio de acuerdo a la plancha de edificabilidad de la ficha normativa F-08,
reglamenta altura máxima de TRES pisos para predios con frente mayor o igual a
40.00 mts en el subsector 1A. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 480.00 m². de acuerdo a
esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el
área máxima a ocupar en el predio es de 336.00 m²; por lo anterior el área
ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción
y el aislamiento posterior es de 20.07 m²,
siendo inferior en 315.93 m² a lo máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente,
el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 1008.00 m²;
así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 20.07
m² en un solo piso, siendo a su vez el área neta inferior en 987.93 m². Por
tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial establecido de la Ficha Normativa F-08, para el predio
referenciado quedando la carrera 17 con un código de identificación 74, perfil
vial de 24.00 mts de ancho, Tipo C con calzada vehicular de 15.00 mts, franja
de circulación de 3.00 mts, franja de amueblamiento de 1.50 mts, quedando el
paramento de construcción en planos y en el sitio a 12.00 mts del eje de la vía
que es el centro de la actual calzada y para cumplir con el espacio público de
4.50 mts a lo ancho del lote, con un área de 72.00 m².
·
Dado que el proyecto solo es de primer piso,
no proyecta voladizo y por lo tanto no aplica norma en este concepto. Por tanto
CUMPLE.
·
El presente proyecto es un parqueadero privado
que no tiene relación directa con ninguna edificación, no siendo parqueaderos
asociados a usos; y para su aprobación se aplica el inciso tercero del artículo
156 del acuerdo 011 de 2014 de Subsistema de Estacionamientos y Parqueaderos,
revisándose de conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo 065 de
2006; para lo cual el proyecto se analiza en base a las siguientes
determinantes:
o
El proyecto CUMPLE con
artículo 2 del acuerdo ibídem, porque dada la capacidad total de parqueaderos
que caben dentro del paramento de construcción, que es menor de diez (10)
vehículos automotores, siendo la capacidad correcta diecinueve (19) cupos de
parqueo de vehículo y cinco (5) de motocicletas.
o
Dado que el proyecto es un estacionamiento de
un piso, con parqueaderos descubiertos sin adecuaciones mayores, se analiza
como estacionamiento privado en superficie, como lo señala el artículo 28 dela
cuerdo ibídem. Por tanto CUMPLE.
o
El proyecto CUMPLE con
artículo 28 del acuerdo ibídem en las siguientes determinantes:
§ Dieciocho
(18) parqueaderos de vehículo son de dimensiones optimas de 2.50 mts de ancho X
5.00 mts de profundidad, libres de afectaciones, la circulación vehicular es de
5.00 mts de ancho y la puerta de acceso también se aprueba de 5.00 mts de
ancho.
§ De
acuerdo al parágrafo del artículo 27 del acuerdo ibídem, y teniendo en cuenta
que el parqueadero es en superficie presenta cinco parqueaderos de motos. Por
tanto NO CUMPLE. DEBE CUMPLIR CON LAS MEDIDAS MÍNIMAS
REQUERIDAS EN EL POT 1.50*2.50
§ De
acuerdo al parágrafo del articulo 27 y al artículo 30 del acuerdo ibídem, el
proyecto presenta un estacionamiento apto para discapacitados, con dimensiones
de 3.70 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y ubicándolo cerca al acceso. Por
tanto CUMPLE.
§ La
superficie del lote debe estar tratada en el sitio con algún pavimento
empedrado adoquinado o un material que no se disgregue fácilmente.
·
Conforme a los artículos 192 y 193 del acuerdo
011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en
tratamiento de a TRA-1, que el tipo de actuación es licencia de construcción en
la modalidad de obra nueva, con uso comercial con un área construida de 20.07
m², que el inmueble se ubica en estrato tres (3), debe cancelar al Municipio de
Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público un valor de
$289.008.00. Doscientos ochenta y nueve mil ocho pesos m/cte.
Análisis de las normas de la edificación.
·
El aislamiento anterior del edificio está
cumpliendo con el perfil vial establecido en las planchas de perfiles viales y
de antejardines de la Ficha Normativa F-08:
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura reglamentaria de tres pisos, debería tener un asilamiento posterior
de 3.50 mts a lo ancho del lote; sin embargo como la zona de parqueaderos es
descubierta, este aislamiento es de 26.00 mts, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando
en primer piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel
superior de la cubierta liviana e inclinada, alturas inferiores al máximo
permitido para usos diferentes a vivienda de 4.50 mts, siendo de 3.10 mts ,
dado que la cubierta es liviana e inclinada.
·
El proyecto CUMPLE con
el artículo 276 del acuerdo 011 de 2014 de definición de altura libre mínima,
presentando en primer piso alturas libres variables, siendo de 2.40 mts
ajustadas al mínimo permitido y en el punto más alto interno de 3.10 mts;
medidas desde el nivel de piso hasta el borde inferior de la cubierta liviana e
inclinada.
·
Dado que el proyecto es para parqueadero
privado y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de
acuerdo a lo reglamentado en los artículos 7 y 11 del decreto 1538 de 2015, la
edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida,
para lo cual CUMPLE
presenta un baño apto para este tipo de usuarios, ubicándolo cerca al
parqueadero de discapacitados, que se cita en anteriores considerandos.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 presentando en el plano Nº 1 el plano de
localización con coordenadas y a escala 1:5000 y NO presentando los elementos
del espacio público (eje de vía, franja de circulación y franja ambiental),
además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la
Ficha Normativa F-08 en el sector 1, subsector 1-A e indica la nomenclatura del
predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es
480.00 m², el área de afectación que es 72.00 m² y el área neta del lote que es
de 408.00 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la
separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción
de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la
adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones
colindantes que son de TRES (3) piso por el norte y CUATRO (4) pisos por el sur
y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y
segundo piso no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura
de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura
del edificio propuesto que son solo un (1) piso en un costado del inmueble no
aplica la separación sísmica en el primer piso. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es COMERCIO de un piso, con un área menor de 20000.00 m², no
requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el subgrupo de almacenamiento moderado
- estacionamiento (A-1) y en el subgrupo comercial servicios – oficina de
control (C-1).
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio es una edificación sectorizada dado que presenta dos grupos de
ocupación, en primer piso que es el grupo de almacenamiento (A) y el grupo
comercial (C), en una estructura nueva de un piso y se evaluara por lo
dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De
acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación clasifica
dentro de los grupos de ocupación comercial (C), requiere la presentación en
planos del cuadro de cargas de ocupación, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas
Generales. Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3 La única planta habitable está en el nivel +0.00, no
siendo una edificación de gran altura.
·
K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en
cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de
primer piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1
La altura de la puerta de acceso es de 3.10 mts, superior al mínimo
reglamentario de 2.05 mts y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
Grupo A.
Aplicable al parqueadero A-1
·
K.3.11.1.1 Se permite la zona de parqueaderos con una sola salida dado que esta
sección de la edificación tiene un área menor de 900.00 m², siendo precisamente
480.00 m² y además descubiertos y la carga de ocupación es inferior a un
centenar de personas, la cual es 78 personas. CUMPLE.
·
K.3.11.1.2 La distancia hasta el medio único de salida no se contabiliza dado que la
zona de parqueaderos es descubierta. CUMPLE.
Grupo C. Aplicable a la Oficina C-1
·
K.3.12.3.1 Dado que la oficina de control de parqueadero presenta una distancia de
recorrido a la salida inferior a 30.00 mts, siendo exactamente 4.00 mts
descargando directamente en la carrera 17 y que la carga de ocupación de este
subgrupo es inferior a un centenar de personas; se permite con una sola salida. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso
que corresponde al nivel de mayor área
es de 49.60 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 3.96 m² y el proyecto presenta un área de vanos superior. CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está
clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en primer
piso con vanos de dimensiones de alturas de 3.10 mts, superiores al mínimo
reglamentario de 1.20 mts y anchos de 5.00 mts, superiores al mínimo exigido de
0.80 mts, y sin antepechos. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material
incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la
cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los
vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación en la sección
de oficina de control, es cubierta liviana e inclinada aplica que los muros
perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50
mts del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y
subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) El
subgrupo de almacenamiento moderado – estacionamiento que se desarrolla en
primer piso en área libre, no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas.
o (C-1) El
subgrupo comercial – oficina de control por presentar un área construida menor
a 1500.00 m², que se desarrolla en primer piso, de acuerdo a la tabla J.3.3-1
presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el
anterior considerando se clasifica en categoría de riesgo de pérdida de vidas
humanas III para el subgrupo C-1, pero como se dijo anteriormente la salida no
protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica
para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de
acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o Estructura
portante una (1) hora.
o Muros
perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o Cubierta una (1)
hora.
·
J.3.5.3 Tipos de muros. La edificación presenta
riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores
considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los
artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para
áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de
cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos
los muros con las siguientes secciones:
o Muros
perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.10 mts, en el sitio
deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas
J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que
para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la
resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o Muros divisorios
entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta en segundo
piso una sola unidad de vivienda y en tercer piso están separadas por el punto
fijo que tiene el material ya referenciado en los muros cortafuego.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme
al artículo J.4.2.1 en área de parqueadero debe estar protegida por un sistema
de detección y alarma de incendio diseñado con la referencia de norma NFPA 72.
·
J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios.
Conforme a los artículos J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3, la edificación debe dotarse en la zona de
parqueaderos de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de
incendios y en toda la edificación de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 17, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta
gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante
en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse
al manual de espacio público.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura de uso comercial, la
estructura pertenece a un parqueadero y está compuesta por una case de control,
baños y cerramiento.
La edificación está localizada en el Barrio
Aeropuerto en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se presentan planos arquitectónicos con
detalles constructivos, especificaciones de materiales y dimensiones. El plano
está firmado por el ingeniero Juan Diego Pinilla.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.61.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 9 de Diciembre de 2016