"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a FABIAN DAVID
AREVALO MELO, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 1.098.604.685, en su calidad de propietario del
predio ubicado en la CALLE 104A PEATONAL Nº 8-A-20 SEC 1 II Barrio Provenza
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010405440004000, matricula
inmobiliaria 300-180877, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística 0174-16, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de una construcción de CUATRO (4)
Pisos de vivienda, con cubierta plana y liviana, ubicada en un predio medianero
con 77.00 m2 de área de acuerdo con el certificado de libertad y tradición,
identificado con el numero predial 010405440004000 y localizado en la Calle 104ª PEATONAL No
84-20 en el barrio Provenza del Municipio de Bucaramanga. El área total
construida del edificio a reconocer es
de 214.50 m2 distribuidos así:
PRIMER PISO N+-0.00, con área construida a reconocer de 49.50m2 se desarrolla una unidad residencial sala, comedor, cocina, 2 alcobas, baño SEGUNDO
PISO N+-2.79, con área construida a reconocer de 55.00 m2 se desarrolla una unidad
residencial sala, comedor, estar,
cocina, 2 alcobas, baño, TERCER PISO
N+-5.60, con área construida a reconocer de
55.00 m2 se desarrolla una unidad residencial sala, comedor, estar, cocina, 2 alcobas, baño CUARTO PISO N+-8.40, con área construida
a reconocer de 55.00 m2 se desarrolla
una unidad residencial sala, comedor,
estar, cocina, 2 alcobas, baño
Area total a Reconocer
214.50 m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas
correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2016