lunes, 12 de diciembre de 2016

Resolución Nº 165 de 2016 - 68001-1-16-0108

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0108   
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a ALIRIO RUGELES,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.763.123,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 7A Nº 34-36 Barrio Alfonso Lopez de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500810006000, matrícula inmobiliaria 300-39975, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0017-16, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción obra nueva de un edificio multifamiliar de tres pisos de altura y 5 unidades de vivienda desarrollado sobre un predio de forma regular con área de 160m2, calculada de los linderos contenidos en la matricula 300-39975, identificado catastralmente con el número  68001010500810006000 y localizado en la carrera 7ª No 34-36 Barrio Alfonso López del municipio de Bucaramanga, el cual colinda con dos predios con construcciones de 1 piso tanto al norte como al sur.  El área total construida es de 313.29m2, la cual se distribuye pos piso y usos así: PRIMER PISO N+-0,00m  con área construida de 99,55m2 en la cual se encuentra una unidad de vivienda, un parqueo vehicular  y un parqueo de motocicletas. SEGUNDO Y TERCER PISO N+2,70m y N+5,40m cada uno con área construida de 106,87m2 y con dos unidades de vivienda por piso. CUBIERTA N+8,90  sin uso, la tercera parte de esta corresponde a un plano inclinado liviano y la dos terceras partes restantes corresponde aun placa plana en concertó, se deja advertencia que sobre dicha placa no se permite ningún tipo de ampliación y/o actividad humana. 


Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma 0012-16 Ficha Normativa F-02 Predio 010301910019000

·         El uso residencial es el uso principal permitido, en área de actividad Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·         La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a la máxima. CUMPLE.
·         El área del lote es de 160,00m². de acuerdo a esto el índice de ocupación para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el predio es de 112,00m²; el área ocupada por el proyecto en el primer piso, respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 99,55m², siendo inferior en 12,45m² a lo máximo permitido.CUMPLE.
·         Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 336,00m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 313,29m² y conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 247,81m² inferior en 89,19m2. Por tanto CUMPLE.
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en la Ficha Normativa F-09, para el predio referenciado quedando la carrera 7ª con un código de identificación 4, perfil vial de 10.00 m de ancho, Tipo A con calzada vehicular de 6.00 m, y franja de circulación de 2.00 m, con exigencia de antejardín de 2,00m, quedando el paramento de construcción en planos y en el sitio a 7,00m del eje de la vía que es el centro de la actual calzada.


·         Atendiendo al número de unidades habitacionales el proyecto requiere 1 cupo de parqueo vehicular para residentes  y no demanda cupo de parqueo para visitantes pues la relación entre unidades de vivienda y número exigido en la norma es de 0,41.  El proyecto presenta un cupo para motocicletas. CUMPLE.
·         Conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo 192 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica en área urbana de estrato uno (1) no le obliga a cancelar al Municipio de Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público.
·         Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 m, a lo ancho del lote, ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento lateral.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 275 del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para vivienda de 3.60 m, siendo en cada piso de 2.70 m en primero y segundo piso y variable en el tercer piso siendo de 2.70 m y 3.70 m, dado que la cubierta es liviana e inclinada.
·         Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, la edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, CUMPLE      
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014. y a escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía, franja de circulación), además presenta identificación de la zona normativa que en este caso es la Ficha Normativa F-09, indicando la nomenclatura del predio y en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 160,00 m², el área de afectación que es 20,00m² y el área neta del lote que es de 140,00m².

Separación Sísmica

Teniendo en cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de las edificaciones colindantes que son de un (1) piso por el norte y un (1) piso por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si, en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del edificio propuesto que son solo tres (3) pisos no aplica la separación sísmica en el tercer piso. Por tanto CUMPLE.


Instrumentos sísmicos.

Dado que la edificación proyectada es vivienda de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial unifamiliar (R-2).


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación que presenta un grupo de ocupación, residencial (R) en primero, segundo y tercer piso, en una estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1, K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P) no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo tanto no se le exige. CUMPLE.

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas GeneralesRequisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·         K.3.1.3 La última planta habitable está en el nivel +5.40, no siendo una edificación de gran altura.
·         K.3.4.2 El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida no protegida. CUMPLE.
·         K.3.8.3.1 La escalera de la salida no protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.  
·         K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda unifamiliar es de 2.05 m, ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en la fachada principal. CUMPLE.
·         K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es inferior a 50 personas, siendo exactamente 31 personas, la escalera de la salida no protegida que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta un ancho de 1,10m libre de afectación estructural en todo su recorrido y ajustándose al mínimo permitido en residencias multifamiliares y presentando dentro del ancho proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una sección de 0.07m, incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.04m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado huellas de 0.28 m y contrahuellas de 0.18 m, con ángulo de 75º; para lo cual presenta 15 contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso; y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma. CUMPLE.
·         K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1,25m de ancho libres de afectaciones estructurales en todos los pisos.
·         K.3.8.3.9 La escalera de la salida no protegida en el sitio debe tener el pasamanos instalado dentro de las alturas reglamentarias que oscilan entre  0.85 m y 0.95 m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso es de 2.40m. CUMPLE.
·         K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad competente. CUMPLE.

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:

o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

·         K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso es inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 35,00 m. CUMPLE.
·         K.3.18.2.1.2 Como la edificación requiere solo una salida no protegida, se permite que la descarga de esta sea en el vestíbulo de acceso solo si hay una distancia máxima del punto de descarga hasta la puerta de salida al exterior de 6.00 m; en el proyecto del presente análisis esta distancia es 6,00. CUMPLE.
·         K.3.18.2.5 La puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento de construcción. CUMPLE.        

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo allí reglamentado.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al  nivel de mayor área es de 46,00m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.6m y el proyecto presenta un área de vanos de 6,00m.CUMPLE.
·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate en segundo y tercer piso con vanos de dimensiones de alturas de 1.50 m, superiores al mínimo reglamentario de 1.20 m y anchos de 3.00 m y 1.40 m superiores al mínimo exigido de 0.80 m, y con antepechos de 0.90 m ajustados al mínimo. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE. (balcón y puerta ventana segundo y tercer piso)
·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos. Esto lo debe coordinar antes de iniciar la construcción con el Cuerpo de Bomberos y el Acueducto Municipal.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o    (R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los segundo y tercer piso de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o    Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1 y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de área construida.
o    Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10.  Es un deber del constructor

·         J.3.4.3 Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando se clasifica en el subgrupo R-2 no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o    Muros cortafuego una (1) hora.
o    Estructura portante una (1) hora.
o    Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o    Cubierta una (1) hora.

·         J.3.5.3 Tipos de muros. Pese a que la edificación no presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos los muros con las siguientes secciones:
o    Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de 0.15m y los identifica con mampostería de concreto acogiéndose a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto, para lo cual en el sitio deben construirse con el tipo de materiales que con esta sección está incluido en dicha tablas y que es pómez o escoria expandida; que le da una resistencia al fuego de una hora. Por tanto CUMPLE.
o    Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.15 m, en el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o    Muros divisorios entre unidades privadas no aplican dado que la edificación presenta en segundo piso una sola unidad de vivienda y en tercer piso están separadas por el punto fijo que tiene el material ya referenciado en los muros cortafuego.

Detección y extinción de incendios

·         J.4.2 Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la referencia de norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo J.4.2.8.2, las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.   
·         J.4.3 Sistemas y equipos para extinción de incendios.  Conforme a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la edificación debe dotarse en primer piso en la zona común de parqueaderos de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en toda la edificación de extintores de fuego portátiles.
                                                                                                                            
Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la carrera 7A, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     


·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se debe realizar por parte del constructor el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 12 de Diciembre de 2016