"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a ALIRIO RUGELES,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.763.123, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 7A Nº 34-36 Barrio Alfonso Lopez de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010500810006000, matrícula
inmobiliaria 300-39975, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0017-16,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia
de construcción obra nueva de un edificio multifamiliar de tres pisos de altura
y 5 unidades de vivienda desarrollado sobre un predio de forma regular con área
de 160m2, calculada de los linderos contenidos en la matricula 300-39975,
identificado catastralmente con el número
68001010500810006000 y localizado en la carrera 7ª No 34-36 Barrio
Alfonso López del municipio de Bucaramanga, el cual colinda con dos predios con
construcciones de 1 piso tanto al norte como al sur. El área total construida es de 313.29m2, la
cual se distribuye pos piso y usos así: PRIMER
PISO N+-0,00m con área construida de
99,55m2 en la cual se encuentra una unidad de vivienda, un parqueo
vehicular y un parqueo de motocicletas. SEGUNDO Y TERCER PISO N+2,70m y N+5,40m
cada uno con área construida de 106,87m2 y con dos unidades de vivienda por
piso. CUBIERTA N+8,90 sin uso, la tercera parte de esta corresponde
a un plano inclinado liviano y la dos terceras partes restantes corresponde aun
placa plana en concertó, se deja advertencia que sobre dicha placa no se permite
ningún tipo de ampliación y/o actividad humana.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma
0012-16 Ficha Normativa F-02 Predio 010301910019000
·
El uso residencial es el uso principal permitido, en área de actividad
Residencial con actividad económica (R-4). Por tanto CUMPLE.
·
La altura propuesta es de tres (3) pisos, se acoge a
la máxima. CUMPLE.
·
El área del lote es de 160,00m². de acuerdo a esto el índice de ocupación
para el análisis es de factor 0.70, con el cual el área máxima a ocupar en el
predio es de 112,00m²; el área ocupada por el proyecto en el primer piso,
respetando paramento de construcción y el aislamiento posterior es de 99,55m²,
siendo inferior en 12,45m² a lo máximo permitido.CUMPLE.
·
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, el
índice de construcción es de 2.10 veces el área del lote, esto significa que
puede construir hasta 336,00m²; así las
cosas el proyecto en estudio presenta un área construida total de 313,29m² y
conforme al artículo 314 del decreto 011 de 2014, el punto fijo no se
contabiliza para el índice de construcción queda un área neta de 247,81m² inferior en
89,19m2. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido en la Ficha Normativa F-09, para el predio referenciado quedando la
carrera 7ª con un código de identificación 4, perfil vial de 10.00 m de ancho,
Tipo A con calzada vehicular de 6.00 m, y franja de circulación de 2.00 m, con
exigencia de antejardín de 2,00m, quedando el paramento de construcción en
planos y en el sitio a 7,00m del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada.
·
Atendiendo al número de unidades habitacionales el proyecto requiere 1
cupo de parqueo vehicular para residentes
y no demanda cupo de parqueo para visitantes pues la relación entre
unidades de vivienda y número exigido en la norma es de 0,41. El proyecto presenta un cupo para
motocicletas. CUMPLE.
·
Conforme a lo reglamentado en el inciso segundo del artículo 192 del
acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014 y teniendo en cuenta que el predio se ubica
en área urbana de estrato uno (1) no le obliga a cancelar al Municipio de
Bucaramanga deberes urbanísticos para provisión de espacio público.
·
Aislamiento posterior y lateral. El proyecto para
la altura de tres pisos y teniendo en cuenta la forma regular del lote tiene un
aislamiento posterior en los tres pisos de 3.50 m, a lo ancho del lote,
ajustándose a lo reglamentario, por lo tanto CUMPLE; y teniendo en
cuenta que la tipología edificatoria es continua no aplica el aislamiento
lateral.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 275
del acuerdo 011 de 2014 de altura máxima de piso, presentando en cada piso
desde el nivel de acabado del piso correspondiente y el nivel de acabado del
piso inmediatamente superior, alturas inferiores al máximo permitido para
vivienda de 3.60 m, siendo en cada piso de 2.70 m en primero y segundo piso y
variable en el tercer piso siendo de 2.70 m y 3.70 m, dado que la cubierta es
liviana e inclinada.
·
Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar
y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, y de acuerdo a lo
reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, la
edificación requiere tener accesibilidad a personas con movilidad reducida, CUMPLE
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 365 del acuerdo 011 del 28 de mayo de 2014. y a
escala 1:200 y presentando los elementos del espacio público (eje de vía,
franja de circulación), además presenta identificación de la zona normativa que
en este caso es la Ficha Normativa F-09, indicando la nomenclatura del predio y
en el cuadro anexo a este plano coloca el área bruta del lote que es 160,00 m²,
el área de afectación que es 20,00m² y el área neta del lote que es de
140,00m².
Separación Sísmica
Teniendo en
cuenta lo reglamentado en el literal b del articulo A.6.5.2.1, que señala que
la separación sísmica solo aplica para la obtención de licencias de
construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento; conociendo la altura de
las edificaciones colindantes que son de un (1) piso por el norte y un (1) piso
por el sur y aplicando lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 que señala que para
primero y segundo piso no requiere separación sísmica y para el tercer piso si,
en la colindancia no existe edificación vecina en este nivel no requiere
separación sísmica; por lo tanto teniendo conocimiento de la altura de
las edificaciones vecinas que se referencian anteriormente y de la altura del
edificio propuesto que son solo tres (3) pisos no aplica la separación sísmica
en el tercer piso. Por tanto CUMPLE.
Instrumentos sísmicos.
Dado que la edificación
proyectada es vivienda de tres pisos, con un área menor de 20000.00 m², no
requiere disponer de espacios para la instalación de instrumentos sísmicos
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible
el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del
fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de
evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de
extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha
clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial
unifamiliar (R-2).
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio es una edificación que presenta un grupo
de ocupación, residencial (R) en primero, segundo y tercer piso, en una
estructura nueva de tres pisos y se evaluara por lo dispuesto en el
código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (K.3.3.1,
K.3.3.2.2). De acuerdo al artículo K.3.3.2.2 y teniendo en cuenta que la edificación
no clasifica dentro de los grupos de ocupación comercial (C), lugares de
reunión (L), institucional (I), fabril e industrial (F) y alta peligrosidad (P)
no requiere la presentación en planos del cuadro de cargas de ocupación, por lo
tanto no se le exige. CUMPLE.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y
parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la protección, la disposición y el mantenimiento
de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones
puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación
seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
·
K.3.1.3
La última planta habitable está en el nivel +5.40, no siendo una
edificación de gran altura.
·
K.3.4.2
El número de salidas de la edificación teniendo en cuenta que no es una
edificación de gran altura y que la carga de ocupación de cada piso es inferior
a un centenar de personas, requiere solo una salida que por considerandos de la
Comisión Asesora del Régimen
de Construcción Sismo Resistente en el acta 115 de 2013 se aprueba como salida
no protegida. CUMPLE.
·
K.3.8.3.1 La escalera de la salida no
protegida por ser medio de evacuación se aprueba como construcción fija
permanente, rodeada de muros cortafuego, cumpliendo con exigencias del título J
en cuanto a resistencia al fuego y características constructivas. CUMPLE.
·
K.3.8.2.1 La altura de la puerta de acceso a la vivienda
unifamiliar es de 2.05 m, ajustándose al mínimo reglamentario y puede verse en
la fachada principal. CUMPLE.
·
K.3.8.3.3 Dado que la carga de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas, siendo exactamente 31 personas, la escalera de la
salida no protegida que se desarrolla de primer piso hasta tercer piso presenta
un ancho de 1,10m libre de afectación estructural en todo su recorrido y
ajustándose al mínimo permitido en residencias multifamiliares y presentando
dentro del ancho proyectado de cada tramo escalera un pasamanos que ocupa una
sección de 0.07m, incluyendo en esta franja el tubo de pasamanos de 0.04m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.4 La escalera se ajusta a lo reglamentado presentado
huellas de 0.28 m y contrahuellas de 0.18 m, con ángulo de 75º; para lo cual
presenta 15 contrahuellas de primero a segundo piso y de segundo a tercer piso;
y las contrahuellas no son caladas como lo exige la norma. CUMPLE.
·
K.3.8.3.5 La escalera de la salida no protegida presenta descansos de 1,25m
de ancho libres de afectaciones estructurales en todos los pisos.
·
K.3.8.3.9 La escalera de la salida no protegida en el sitio
debe tener el pasamanos instalado dentro de las alturas reglamentarias que
oscilan entre 0.85 m y 0.95 m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de primero a segundo
piso y de segundo a tercer piso es de 2.40m. CUMPLE.
·
K.3.8.3.11 Las huellas de la escalera y de los descansos se
aprueban en material rígido como es el concreto que se ve en el corte A-A’ y
B-B’ y el acabado debe ser en material antideslizante que recibirá la autoridad
competente. CUMPLE.
Iluminación
de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los
siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape
debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que
todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin
problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera
inequívoca a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo
que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse
como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los
riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen
escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a
espacios que no conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de
evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o
K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o
K.3.9.2 Luces de emergencia:
K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
·
K.3.18.2.1 Teniendo en cuenta que la
edificación no es un edificio de gran altura y aplicando concepto aclaratorio de la Comisión Asesora del
Régimen de Construcción Sismo Resistente, la edificación presenta una salida no
protegida (sin puerta de seguridad), debido a que la última planta habitable
está en el nivel +5.40 y la descarga de las unidades de vivienda de segundo y
tercer piso es inmediata a la salida en el respectivo piso y la distancia de recorrido desde el punto más remoto
de tercer piso hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso es
inferior a 60.00 m y el proyecto presenta una longitud de recorrido de 35,00
m. CUMPLE.
·
K.3.18.2.1.2
Como la
edificación requiere solo una salida no protegida, se permite que la descarga
de esta sea en el vestíbulo de acceso solo si hay una distancia máxima del
punto de descarga hasta la puerta de salida al exterior de 6.00 m; en el
proyecto del presente análisis esta distancia es 6,00. CUMPLE.
·
K.3.18.2.5 La puerta de
acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación es decir hacia el
exterior, y para que los contadores de los servicios públicos de luz y gas
queden por fuera de la ruta de evacuación, se aprueba retrocedida del paramento
de construcción. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio en
las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento
al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar
cumplimiento a lo allí reglamentado.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso
frontal. El perímetro de primer piso que corresponde
al nivel de mayor área es de 46,00m,
para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser
mínimo de 3.6m y el proyecto presenta un área de vanos de 6,00m.CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el
nivel del terreno. El edificio no está clasificado de gran altura y proporciona accesos a
cuerpos de rescate en segundo y tercer piso con vanos de dimensiones de alturas
de 1.50 m, superiores al mínimo reglamentario de 1.20 m y anchos de 3.00 m y
1.40 m superiores al mínimo exigido de 0.80 m, y con antepechos de 0.90 m
ajustados al mínimo. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo
de 25m. CUMPLE. (balcón y puerta ventana segundo
y tercer piso)
·
No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior
del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una cubierta liviana e inclinada, el
cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de
estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia del acceso al edificio y debe
ser accesible para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos. Esto lo debe coordinar antes de iniciar la
construcción con el Cuerpo de Bomberos y el Acueducto Municipal.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Dado que la cubierta de la
edificación es cubierta liviana e inclinada, aplica que los muros perimetrales
de la edificación bordeen la cubierta sobresaliendo mínimo 0.50 m del nivel de
la cubierta en todos los costados. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas
humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido
categorizado en un Grupo y subgrupo, en función de ello se clasificará el
riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o
(R-2) El subgrupo residencial – multifamiliar que se desarrolla en los
segundo y tercer piso de la edificación, por piso menor a 140m² de acuerdo a la
tabla J.3.3-1 no presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas.
o
Conforme al artículo J.3.3.3.3 no requieren cuantificación de la resistencia
contra el fuego en edificaciones clasificadas en los subgrupos de ocupación R-1
y R-2 que no tengan más de tres (3) pisos, independientemente de la magnitud de
área construida.
o
Toda estructura está sujeta a las
especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo
J.4. del título J de la norma NSR-10. Es
un deber del constructor
·
J.3.4.3
Resistencia al fuego. Teniendo en cuenta que la edificación en el anterior considerando se
clasifica en el subgrupo R-2 no presenta riesgo de pérdida de vidas
humanas, pero como se dijo anteriormente la salida no protegida de este
subgrupo si requiere muros resistentes al fuego se aplica para toda la
edificación la resistencia al fuego mínima de una (1) hora de acuerdo a las
tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, de la siguiente manera:
o
Muros cortafuego una (1) hora.
o
Estructura portante una (1) hora.
o
Muros perimetrales en todos los pisos una (1) hora.
o
Cubierta una (1) hora.
·
J.3.5.3 Tipos de
muros. Pese a que la edificación no
presenta riesgo de pérdida de vidas humanas como se referencia en anteriores
considerandos el arquitecto proyectista conforme a lo reglamentado en los
artículos J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego para
áreas comunes, y ya conociendo los tiempos de resistencias mínimas al fuego de
cada uno de los elementos de la edificación, presenta en planos arquitectónicos
los muros con las siguientes secciones:
o
Muros cortafuego que delimitan el punto fijo presentan una sección de
0.15m y los identifica con mampostería de concreto acogiéndose a la tabla
J.3.5-2 de mampostería de concreto, para lo cual en el sitio deben construirse
con el tipo de materiales que con esta sección está incluido en dicha tablas y
que es pómez o escoria expandida; que le da una resistencia al fuego de una
hora. Por tanto CUMPLE.
o
Muros perimetrales de la edificación presentan una sección de 0.15 m, en
el sitio deben construirse con los tipos de materiales que están incluidos en
las tablas J.3.5-1 de mampostería de arcilla, o J.3.5-2 de mampostería de
concreto que para la resistencia al fuego de una hora, esta sección cumpla o
supere la resistencia mínima. Por tanto CUMPLE.
o
Muros divisorios entre unidades privadas no aplican dado que la
edificación presenta en segundo piso una sola unidad de vivienda y en tercer
piso están separadas por el punto fijo que tiene el material ya referenciado en
los muros cortafuego.
Detección
y extinción de incendios
·
J.4.2
Sistemas y equipos para detección de incendios. Conforme a los
artículos J.4.2.1 y J.4.2.8.2 en áreas comunes de parqueadero deben estar
protegida por un sistema de detección y alarma de incendio diseñado con la
referencia de norma NFPA 72, y de acuerdo al literal c del artículo J.4.2.8.2,
las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y
detección de incendio conformado al menos por un detector de base sonora.
·
J.4.3
Sistemas y equipos para extinción de incendios.
Conforme
a los artículos J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, la edificación
debe dotarse en primer piso en la zona común de parqueaderos de tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios y en toda la edificación
de extintores de fuego portátiles.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El
proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de
la carrera 7A, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta
gradas en el espacio público; el andenes deben ser de material antideslizante
en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse
al manual de espacio público.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se debe realizar por
parte del constructor el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Diciembre de 2016