martes, 13 de diciembre de 2016

Resolución Nº 167 de 2016 - 68001-1-15-0228

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0228   
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a ROBERTO RUIZ VARGAS,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.600.324,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 21  10 14 MUTUALIDAD de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600190006000, matrícula inmobiliaria 300-34877, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR-0035-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Actuaciones anteriores
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya cabida suma 111.36 m², ubicado en la carrera 21 No 10-14 del Barrio Mutualidad de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al norte y un piso al sur. Licencia de construcción N° 68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014 para aprobación de edificación de tres pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos y un local de comercio de cobertura local sin uso específico definido en primer piso, cuatro apartamentos en los niveles superiores quedando uno (1) en segundo piso, dos (2) en tercer piso y uno (1) en el altillo, con un área construida de 66.60 m² en el primer piso, 72.74 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 43.19 m² en el altillo. Total construido de 255.27 m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso, con un área de demolición de 100.86 m².
Área total intervenida: 356.13 m².

Actual intervención.

Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014 y con vigencia hasta el 29 de agosto de 2016, consistente en cambios de distribución espacial de primer piso en la zona frontal reubicando el acceso peatonal a la edificación y a los pisos superiores y reubicación del local comercial; lo intervenido es de 13.79 m² para el local comercial y 9.46 m² para el área residencial en el acceso peatonal, para un total modificado de 23.25 m². 

Área total intervenida 23.25 m².

Resumen de descripción.
Con la presente actuación de vivienda multifamiliar conserva las mismas unidades privadas, aprobadas en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014, que son cinco (5) distribuidas en un (1) local y cuatro (4) apartamentos y mantiene en áreas comunes los dos parqueaderos aprobados en la actuación ibídem, siendo un cupo de parqueo de residentes y uno de visitantes. El cuadro general de áreas construidas es el siguiente:


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0335-13 Predio 010600190006000

·         El uso residencial multifamiliar es uno de los usos complementarios permitidos en Área de Actividad Dotacional Tipo 1.
·         El uso de comercio de cobertura local, sin uso específico definido es uno de los usos complementarios permitidos en Área de Actividad Dotacional.
·          El presente proyecto no modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008 del POT de primera generación, tenido en cuenta en la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014, vigente hasta el 29 de agosto de 2016 y en la revalidación de licencia N° R-0025-16  del 4 de Noviembre de 2016.

Separación sísmica

En el presente proyecto mantiene la separación sísmica de 0.13 m, por el lindero norte y por el lindero sur, aprobada en la licencia de construcción ibídem y dada de forma voluntaria en los tres primeros pisos y exigida por norma en el altillo.  

Norma sismo resistente títulos J y K

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente, en primer piso modifica un poco la salida no protegida interviniendo los siguientes artículos del título K de la norma NSR-10, así:
K.3.8.3.3 El ancho de la escalera de primero a segundo piso es de 0.90 m, libre de afectaciones estructurales. CUMPLE
K.3.8.3.4 De primero a segundo piso el desarrollo de la escalera de la salida no protegida se modifica, presentando los siguientes ajustes:
·         Para subir 2.70 m, presenta 15 contrahuellas de 0.18 m y huellas de 0.28, con un ángulo entre ellas de 75°. NO CUMPLE. DEBE SUBIR 2.85.    

K.3.8.3.8 presenta descansos de 0.90 m de ancho en la dirección del movimiento. CUMPLE
K.3.8.3.10 La escalera de primero a segundo piso, en el punto crítico presenta una altura libre de 2.20 m en el sector de su inicio que queda bajo el apartamento 201, superior al mínimo permitido de 2.10 m, el proyecto presenta altura de 2.70m de entrepiso. CUMPLE
K.3.18.2.1.2 La descarga de la salida no protegida se hace a 4.85 m de la puerta de salida al exterior de la edificación, inferior a la distancia máxima permitida de 6.00 m. CUMPLE.
K.3.18.2.5 La puerta de la edificación en el acceso peatonal abre en el sentido de la evacuación, es decir hacia fuera, quedando por lo tanto retrocedida del paramento de construcción, para que al abrir no obstruya el espacio público. CUMPLE.



·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 13 de Diciembre de 2016