"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 13 DE DICIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a ROBERTO RUIZ VARGAS,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.600.324, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 21 10 14 MUTUALIDAD
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600190006000,
matrícula inmobiliaria 300-34877, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR-0035-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Actuaciones anteriores
El edificio se desarrolla en un lote de forma regular cuya
cabida suma 111.36 m², ubicado en la carrera 21 No 10-14 del Barrio Mutualidad
de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un
piso al norte y un piso al sur. Licencia de construcción N° 68001-1-13-0375 del
29 de agosto de 2014 para aprobación de edificación de tres pisos y altillo,
con cubierta liviana e inclinada, para zona común de parqueaderos y un local de
comercio de cobertura local sin uso específico definido en primer piso, cuatro
apartamentos en los niveles superiores quedando uno (1) en segundo piso, dos
(2) en tercer piso y uno (1) en el altillo, con un área construida de 66.60 m²
en el primer piso, 72.74 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero y 43.19
m² en el altillo. Total construido de 255.27 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 100.86 m².
Área total intervenida: 356.13 m².
Actual intervención.
Aprobación de modificación de licencia vigente N°
68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014 y con vigencia hasta el 29 de agosto
de 2016, consistente en cambios de distribución espacial de primer piso en la
zona frontal reubicando el acceso peatonal a la edificación y a los pisos
superiores y reubicación del local comercial; lo intervenido es de 13.79 m²
para el local comercial y 9.46 m² para el área residencial en el acceso
peatonal, para un total modificado de 23.25 m².
Área total intervenida 23.25 m².
Resumen de descripción.
Con la presente actuación de vivienda multifamiliar conserva
las mismas unidades privadas, aprobadas en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014, que son
cinco (5) distribuidas en un (1) local y cuatro (4) apartamentos y mantiene en
áreas comunes los dos parqueaderos aprobados en la actuación ibídem, siendo un
cupo de parqueo de residentes y uno de visitantes. El cuadro general de áreas
construidas es el siguiente:
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente
manera:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0335-13 Predio 010600190006000
·
El uso residencial multifamiliar es uno de los
usos complementarios permitidos en Área de Actividad Dotacional Tipo 1.
·
El uso de comercio de cobertura local, sin uso
específico definido es uno de los usos complementarios permitidos en Área de
Actividad Dotacional.
·
El presente
proyecto no modifica ningún aspecto normativo del decreto 078 de 2008 del POT
de primera generación, tenido en cuenta en la licencia de construcción en la
modalidad de obra nueva N° 68001-1-13-0375 del 29 de agosto de 2014, vigente
hasta el 29 de agosto de 2016 y en la revalidación de licencia N°
R-0025-16 del 4 de Noviembre de 2016.
Separación sísmica
En el presente proyecto mantiene la separación sísmica de 0.13 m, por el
lindero norte y por el lindero sur, aprobada en la licencia de construcción
ibídem y dada de forma voluntaria en los tres primeros pisos y exigida por
norma en el altillo.
Norma sismo resistente títulos J y K
Normas
específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto arquitectónico de modificación de licencia vigente, en primer
piso modifica un poco la salida no protegida interviniendo los siguientes
artículos del título K de la norma NSR-10, así:
K.3.8.3.3 El ancho de la escalera de primero a segundo piso es de 0.90 m, libre de
afectaciones estructurales. CUMPLE.
K.3.8.3.4 De primero a segundo piso el desarrollo de la escalera de la salida no
protegida se modifica, presentando los siguientes ajustes:
·
Para subir 2.70 m,
presenta 15 contrahuellas de 0.18 m y huellas de 0.28, con un ángulo entre
ellas de 75°. NO CUMPLE. DEBE
SUBIR 2.85.
K.3.8.3.8 presenta descansos de 0.90 m de ancho en la dirección del movimiento. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La escalera de primero a segundo piso, en el punto crítico presenta una
altura libre de 2.20 m en el sector de su inicio que queda bajo el apartamento
201, superior al mínimo permitido de 2.10 m, el proyecto presenta altura de
2.70m de entrepiso. CUMPLE.
K.3.18.2.1.2 La descarga de la salida no protegida se hace a 4.85 m de la
puerta de salida al exterior de la edificación, inferior a la distancia máxima
permitida de 6.00 m. CUMPLE.
K.3.18.2.5 La puerta de la edificación en el acceso peatonal abre en el sentido de
la evacuación, es decir hacia fuera, quedando por lo tanto retrocedida del
paramento de construcción, para que al abrir no obstruya el espacio público. CUMPLE.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 13 de Diciembre de 2016