"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de RELOTEO a ELIAS PATIÑO CAMACHO, ANA JULIETA DEL
SOCORRO CRISTANCHO CASTILLO titulares del predio ubicado en la CARRERA 20
Nº 5-32 Barrio Los Comuneros, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0102-16, que hace parte integrante de la presente
resolución, efectúe las obras, en concordancia con las normas y determinantes
exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.
Parágrafo:
La subdivisión autorizada por la presente resolución es:
Aprobación de licencia de subdivisión en la
modalidad de reloteo, consistente en subdividir el predio ubicado
en la Carrera 20 Nº 5-32 del Barrio Los
Comuneros de la ciudad de Bucaramanga e
identificado con el Nº predial 010600790011000, es un lote de forma regular
cuya cabida es 150,00 m² o 0,015 hectáreas según matricula inmobiliaria
300-85131, y que colinda por el Norte en 15,00
con predios 01-06-0079-0010-000 y
01-06-0079-0007-000, por el oriente en 10,00 m con la Carrera 20, por el sur en
15,00 m con el predio 01-06-0079-0012-000 y por el occidente en 10,00 m con
el predio 01-06-0079-0006-000 en 2 lotes; Lote Nº B de forma regular cuya cabida es 75,00 m² o
0,0075 hectáreas y que colinda por el Norte en 15,00 con predios
01-06-0079-0010-000 y 01-06-0079-0007-000, por el oriente en 5,00 m con
la Carrera 20, por el sur en 15,00 m con el Lote A y por el occidente en 5,00 m con el predio
01-06-0079-0006-000; Lote Nº A de forma regular cuya cabida es 75,00 m² o
0,0075 hectáreas y que colinda por el Norte en 15,00 con el Lote B, por el oriente en 5,00 m con
la Carrera 20, por el sur en 15,00 m con
predio 01-06-0079-0012-000 y por el occidente en 5,00 m con el predio
01-06-0079-0006-000.
Análisis de las determinantes urbanas de los
predios.
Como se precisa en la circular 007 del 11 de
agosto de 2014 la secretaria de planeación, relacionada con el reloteo, los
predios objetos de subdivisión predial se deben sujetar a la norma del plan de
Ordenamiento territorial que regula la subdivisión Predial, es decir a la
prevista el artículo 208º denominado
sistemas de unidades prediales del Acuerdo 011 de 2014:
Sistema de loteo individual: se aplica a
proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades
prediales privadas, vinculadas directamente
al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como
desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:
Dimensiones
mínimas para loteo individual.
La modalidad de licencia
de subdivisión no autoriza la realización de ningún tipo de obras; para el
trámite de licencia de construcción se debe acoger a lo estipulado en el
decreto 1077 de 2015, a las normas establecidas en el Plan de ordenamiento
Acuerdo 011 de 2014 (Que puede establecer algún tipo de restricción para el
desarrollo del predio) y a la NSR 10.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución,
en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal al cabo de cinco
(5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena
el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses,
una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia,
para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer
a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 12 de Diciembre de
2016.