lunes, 12 de diciembre de 2016

Resolución Nº 166 de 2016 - 68001-1-16-0216

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0216   
EXPEDIDO EL LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO a ELIAS PATIÑO CAMACHO, ANA JULIETA DEL SOCORRO CRISTANCHO CASTILLO titulares del predio ubicado en la CARRERA 20 Nº 5-32 Barrio Los Comuneros, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº 0102-16, que hace parte integrante de la presente resolución, efectúe las obras, en concordancia con las normas y determinantes exigidos por la Alcaldía de Bucaramanga.

Parágrafo: La subdivisión autorizada por la presente resolución es:

Aprobación de licencia de subdivisión en la modalidad de reloteo, consistente en subdividir el predio ubicado en la Carrera 20  Nº 5-32 del Barrio Los Comuneros de la ciudad de Bucaramanga  e identificado con el Nº predial 010600790011000, es un lote de forma regular cuya cabida es 150,00 m² o 0,015 hectáreas según matricula inmobiliaria 300-85131, y que colinda por el Norte en 15,00  con predios  01-06-0079-0010-000 y 01-06-0079-0007-000, por el oriente en 10,00 m con la Carrera 20, por el sur en 15,00 m con el predio 01-06-0079-0012-000 y por el occidente en 10,00 m con el  predio  01-06-0079-0006-000 en 2 lotes;  Lote Nº B  de forma regular cuya cabida es 75,00 m² o 0,0075 hectáreas y que colinda por el Norte en 15,00  con predios  01-06-0079-0010-000 y 01-06-0079-0007-000, por el oriente en 5,00 m con la Carrera 20, por el sur en 15,00 m con el Lote A  y por el occidente en 5,00 m con el  predio  01-06-0079-0006-000;  Lote Nº A  de forma regular cuya cabida es 75,00 m² o 0,0075 hectáreas y que colinda por el Norte en 15,00  con el Lote B, por el oriente en 5,00 m con la Carrera 20, por el sur en 15,00 m con  predio 01-06-0079-0012-000 y por el occidente en 5,00 m con el  predio  01-06-0079-0006-000.



Análisis de las determinantes urbanas de los predios.

Como se precisa en la circular 007 del 11 de agosto de 2014 la secretaria de planeación, relacionada con el reloteo, los predios objetos de subdivisión predial se deben sujetar a la norma del plan de Ordenamiento territorial que regula la subdivisión Predial, es decir a la prevista  el artículo 208º denominado sistemas de unidades prediales del Acuerdo 011 de 2014:

Sistema de loteo individual: se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades prediales privadas, vinculadas  directamente al espacio público, las cuales se rigen tanto para desarrollo normal como desarrollo progresivo, por las siguientes dimensiones mínimas:

Dimensiones mínimas para loteo individual.

La modalidad de licencia de subdivisión no autoriza la realización de ningún tipo de obras; para el trámite de licencia de construcción se debe acoger a lo estipulado en el decreto 1077 de 2015, a las normas establecidas en el Plan de ordenamiento Acuerdo 011 de 2014 (Que puede establecer algún tipo de restricción para el desarrollo del predio) y  a la   NSR 10.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  12 de Diciembre de 2016.