"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0406
EXPEDIDO EL JUEVES 05 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION – AMPLIACION No 68001-1-14-0406, expedido el día 05 de NOVIEMBRE
de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades
legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el
Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de
2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia
de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda
al señor ALVARO
FLOREZ, con cédula de
Ciudadanía Nº. 2.062.361, en su calidad
de propietario del predio localizado en la CARRERA 17A Nº 88-15 BARRIO SAN LUIS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010402580015000,
matrícula inmobiliaria 300-7034,, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación y ampliación de vivienda
unifamiliar de dos pisos, quedando con las siguientes áreas, en primer piso,
sala-comedor, cocina, baño auxiliar, alcoba con baño interior, ropas y jardín
posterior; en segundo piso consta de dos alcobas, alcoba con vestier, baño y
balcón. El área modificada es de 19.30 m2, el área ampliada de 29.99 m2 y el
área total construida es de 106.91 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Descripción inicial del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Acuerdo 011 de mayo de 2014. POT Bucaramanga 2013-2027.
Perfil oficial: 96
ANTEJARDIN
3.00 metros
Vía
Calzada Separador
Zona verde Anden Antejardín Perfil total Carrera 17 A ------ ------ central 1.50 a cada lado 2.50 3.00
6.50 más antejardín
Revisión de planos Arquitectónicos.
Contiene de planos
Numero de planos. 1 plano
Plantas: Completas de cada piso, primer piso, segundo piso, planta de cubiertas,
planta de localización.
Fachadas: Principal y posterior.
Cortes: longitudinal, transversal
Cuadros: De áreas.
Cumplimiento de norma:
Localización: Se anexa plano
georeferenciado según artículo 365 del acuerdo 011 de mayo de 2014. POT
Bucaramanga 2013-2027.
Linderos: Inscritos en la escritura 0087 del 20 de enero de 2009 de la Notaria
Novena de Bucaramanga
Norte: 15.00 mts, Sur: 15.00 mts, Oriente: 6.30
mts, Occidente: 6.30 mts.
Area de lote. 94.50 m2.
Perfil oficial de vía: Está relacionado y acotado en planta y alzados.
Cuadros: De áreas.
Indice de ocupación: 0.70, Cumple 0.56
Indice de construcción: 2.10, Cumple 1.13
Cupos de parqueo: No aplica, vía peatonal
Aislamiento posterior: 3.50 mts hasta segundo piso.
Cumplimiento NSR-10:
Anchos mínimos de escalera: 0.90 mts, escalera
interna a segundo piso.
Carga de ocupación menor a 50 personas
Huella y contrahuella: 0.28 y < 0.18.
Aislamiento contra estructuras adyacentes. No
aplica.
Clasificación de proyecto y acceso a salida.
Grupo de ocupación R
Subgrupo de ocupación R1 unifamiliar
Carga de ocupación 6 personas
Acceso a salida <60.0 mts
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
en cumplimiento de la NSR-10
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de ampliación de una estructura de uso residencial de 2
pisos. La intervención se realizara en los dos niveles actuales de la vivienda,
se realizara una ampliación en área siguiendo el mismo sistema estructural
existente que es de muros de mampostería confinados por elementos de concreto
reforzado.
Revisión estructural
Se presentan memorias de cálculo basadas en el
titulo E con las cuales la estructura se mantendrá dentro de los parámetros
permitidos por la norma de construcciones vigente.
Se presenta el plano con los detalles de la
ampliación.
El proyecto es VIABLE estructuralmente
·
El predio tiene
plano aprobado por el Departamento administrativo de Planeacion Metropolitana
el 07 de abril de 1987, por el Instituto de credito territorial.
·
Perfil
oficial tomado del Acuerdo 011 de mayo de 2014. POT Bucaramanga 2013-2027. Via
peatonal codigo 99, ancho de via 6,50 mts mas antejardin de 3,00 mts.
·
Localización:
Se anexa plano georeferenciado según artículo 365 del acuerdo 011 de mayo de
2014. POT Bucaramanga 2013-2027.
·
Linderos:
Inscritos en la escritura 0087 del 20 de enero de 2009 de la Notaria Novena de
Bucaramanga
·
Norte:
15.00 mts, Sur: 15.00 mts, Oriente: 6.30 mts, Occidente: 6.30 mts.
·
Area de
lote. 94.50 m2.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 5 de Noviembre de 2015.