"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0181
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0181,
expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a SONIA
LILIANA TORRES BARAJAS, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.322.242,
en su calidad de propietaria del predio
ubicado en la CARRERA 8W Nº 64-17 BARRIO MONTERREDONDO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506890011000, matricula inmobiliaria 300-170721, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0105-15, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio bifamiliar de tres
pisos; con cubierta plana, este inmueble presenta aislamiento posterior a lo
largo del fondo del predio de 3,50m y se encuentra sobre un predio medianero,
con acceso a vía peatonal, identificado catastralmente con el número 68001010506890011000
que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 72m y se ubica
en Carrera 8W No 64-17 Urbanización Monterredondo del municipio de
Bucaramanga. Los pisos y áreas a
reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 51.00m2 y una unidad de
vivienda; SEGUNDO Y TERCER PISO con área construida de 54.60m2 cada uno y una
unidad de vivienda por piso y TERRAZA sin uso.
El área total intervenida es de 177.30m2, se reconocen dos
pisos y dos unidades de vivienda.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se
encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 7A, con los
siguientes atributos urbanos:
Ø
Se
localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 9.60ª, el mismo se
cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su
restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
Franja de circulación 2,00m
Franja ambiental 0,00m
Calzada 2.00m
Antejardín 0,0m
Separador 0,0
Perfil total 6,00m.
No Admite voladizo a pesar
de ser una vía inferior a 9,6m y no tener antejardín, sin embargo la Secretaria
de Planeación Municipal dio procedibilidad positiva.
Ø
El área de
actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso principal
vivienda. Cumple con el uso del suelo.
Ø
En
edificabilidad se localiza en el subsector 2B que corresponde al tratamiento de
Renovación Urbana con Reactivación TRA-2
Ø
La
edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un
índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida
de 3 pisos.
Frente a estos requisitos:
a.Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple.
b.Índice de Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 50.4m2
y la edificación ocupa 45.05m2.
c.Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite
hasta 151.2m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 138.69m2 de
área construida para índices.
d.Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
Ø
Aislamiento
posterior. Presenta un aislamiento posterior libere de construcciones, éste
tiene una distancia de 3.5m dimensión que separa la construcción del predio
vecino a lo largo del fondo del predio. Cumple.
Ø
Antejardín
No requiere.
Ø
Restricciones
a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
Ø
Cuotas de
parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.
No Aplica porque el predio este sobre una vía peatonal. Cumple.
Ø
Compensaciones
y deberes urbanísticos:
Ø Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público.
Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades
de vivienda.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente
de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura para uso residencial, que tiene tres pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se concluye que el Peritaje para reconocimiento
estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JOSE RAMON FORERO O, quien CUMPLE
con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional
(más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que
incluyen los siguientes requisitos.
1. Copia de un peritaje técnico para determinar
la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de
los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la
construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se
entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de
evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se debe verificar si la intervención
está comprendida en el alcance de A.10.1.3, Estructura de ocupación normal, el
sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia la información
existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción y sus
posteriores modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se presentó peritaje Técnico
para reconocimiento basándose en la inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad
del diseño dela estructura original como: BUENO y b) Se calificó el estado de
mantenimiento y conservación actual como: BUENO.
La estructura cumple el con la norma NSR-10. (A.10.1.3) El sistema
estructural no sufre modificación y también cumple con (A.10.1.3.2) por no
haber cambio se USO, por lo tanto no hay necesidad de llevar a cabo ningún tipo
de estudios.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 9o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015