miércoles, 11 de noviembre de 2015

Resolución Nº 156 de 2015 - 68001-1-15-0181

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0181
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0181, expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a SONIA LILIANA TORRES BARAJAS,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.322.242, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CARRERA 8W Nº 64-17 BARRIO MONTERREDONDO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010506890011000, matricula inmobiliaria 300-170721, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0105-15, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un edificio bifamiliar de tres pisos; con cubierta plana, este inmueble presenta aislamiento posterior a lo largo del fondo del predio de 3,50m y se encuentra sobre un predio medianero, con acceso a vía peatonal, identificado catastralmente con el número 68001010506890011000 que según el certificado de libertad y tradición tiene cabida de 72m y se ubica en Carrera 8W No 64-17 Urbanización Monterredondo del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO con área construida de 51.00m2 y una unidad de vivienda; SEGUNDO Y TERCER PISO con área construida de 54.60m2 cada uno y una unidad de vivienda por piso y TERRAZA sin uso.

El área total intervenida es de 177.30m2, se reconocen dos pisos y dos unidades de vivienda.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 7A, con los siguientes atributos urbanos:

Ø  Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 9.60ª, el mismo se cumple en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:

Franja de circulación 2,00m
Franja ambiental 0,00m
Calzada 2.00m
Antejardín 0,0m
Separador 0,0
Perfil total 6,00m.

No Admite voladizo a pesar de ser una vía inferior a 9,6m y no tener antejardín, sin embargo la Secretaria de Planeación Municipal dio procedibilidad positiva.

Ø  El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso principal vivienda. Cumple con el uso del suelo.  

Ø  En edificabilidad se localiza en el subsector 2B que corresponde al tratamiento de Renovación Urbana con Reactivación TRA-2

Ø  La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 3 pisos.

Frente a estos requisitos:

a.Altura Sí. Tiene tres pisos. Cumple.

b.Índice de Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 50.4m2 y la edificación ocupa 45.05m2.

c.Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 151.2m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 138.69m2 de área construida para índices.

d.Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.

Ø  Aislamiento posterior. Presenta un aislamiento posterior libere de construcciones, éste tiene una distancia de 3.5m dimensión que separa la construcción del predio vecino a lo largo del fondo del predio. Cumple.

Ø  Antejardín No requiere.

Ø  Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.

Ø  Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  No Aplica porque el predio este sobre una vía peatonal. Cumple.

Ø  Compensaciones y deberes urbanísticos:

Ø  Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial, que tiene tres pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

Se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JOSE RAMON FORERO O, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que incluyen los siguientes requisitos.

1. Copia de un peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se debe verificar si la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3, Estructura de ocupación normal, el sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción y sus posteriores modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se presentó peritaje Técnico para reconocimiento basándose en la inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño dela estructura original como: BUENO y b) Se calificó el estado de mantenimiento y conservación actual como: BUENO.

La estructura cumple el con la norma NSR-10. (A.10.1.3) El sistema estructural no sufre modificación y también cumple con (A.10.1.3.2) por no haber cambio se USO, por lo tanto no hay necesidad de llevar a cabo ningún tipo de estudios.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 9o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015