viernes, 27 de noviembre de 2015

Resolución Nº 163 de 2015 - 68001-1-13-0404

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0404
EXPEDIDO EL VIERNES 27 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-13-0404, expedido el día 27 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION CONSTRUCCION  (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a ROGELIO HERNANDEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.849.538,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 32  38 44/50/54 MEJORAS PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200510021000/010200510023000/010200510022000, matrícula inmobiliaria 300-45491/300-53006/300-31466, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0046-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de Demolición de viviendas de un piso y obra nueva de edificación de  siete pisos y altillo de uso mixto, con dos sótanos de parqueaderos,  comercio y servicios en los tres primeros pisos con 4 locales comerciales y vivienda multifamiliar a partir del cuarto piso con 3 apartamentos por piso hasta el séptimo piso y zona social en el altillo último piso, para un total de 15 parqueaderos en los niveles de sótanos,  4 locales comerciales y 12 unidades de vivienda,  el cual se desarrolla en un lote medianero de forma irregular,   identificado con los números prediales 010200510021/0022/0023 y de acuerdo a los certificados de libertad y tradición y certificado catastral especial el área de los  lotes es de 376 m², ubicados en la Carrera 32 nro. 38-44/50/56 del Barrio Mejoras Públicas de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos  construcciones de un piso. El edificio tiene su nivel 0,0 por la Carrera 32 vía sobre la cual se encuentra la puerta de acceso peatonal y vehicular hacia los dos niveles de sótanos y en su punto más alto habitable tiene 21,70 m (altillo) y culmina con una cubierta plana del punto fijo a 25,40 mts; por ello no se clasifica como edificio de gran altura.

Construcción de edificación de 2 sótanos, 7 pisos y altillo  con cubierta plana de concreto, con 17 parqueaderos distribuidos en los dos niveles  de sótanos y primer piso,   4 locales para Comercio Local “sin uso específico”, distribuidos así: un local con mezannine en primer,  otro en el segundo,  dos en el tercer piso con sus respectivas zona de bodegaje y 12 unidades de vivienda ubicadas a partir del cuarto piso hasta el 7 piso  y zona social en el altillo. Conforme  al Decreto 078 de 2004 P.O.T. el Comercio Local es  compatible como actividad complementaria del uso principal Residencial Tipo 2, el inmueble ubicado en la Carrera 32 Nro. 38-54/50/40 en el Barrio Mejoras Públicas con un área construida de 302,25  m² en el sótano 2 nivel -5,60 mts, 302,25  m² en el sótano 1 nivel -2,80 mts , 212,36 m² en el primer piso nivel 0,00, 219,09 m² en segundo nivel +3,50 piso, 241,65 m² en tercer piso nivel +7,00, 200,15 m² en el cuarto piso nivel +10,50mts , 200,15 m² en  el quinto piso nivel +13,30 mts , 172,11 m²  en sexto  piso nivel +16,10 mts,  172,11 m²  en el séptimo piso nivel + 18,90 mts y 118,23 m²  en el altillo nivel +21,70. Con un área construida en Comercio y Servicios de 228,97 m²y en vivienda 1.911,38 m². Total construido de 2.140,35 m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos, con un área de demolición de 256,40 m². (Acorde a información de la carta catastral).

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

·         El uso mixto de Comercio Local propuesto por el edificio de vivienda multifamiliar de 8 pisos es compatible con el uso Residencial tipo 2.
·         El área del lote es de  376 m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 244,4 m² y la ocupación propuesta es de 212,36 m².
·         El índice de construcción es de 7 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 2.632 , el área neta construida en la cual no se incluye las áreas de puntos fijos y parqueaderos (Ver tabla No 1); el proyecto cuenta con un área neta de 1.363,15 m².
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 1372 de 20 de marzo de 2013. La planta del primer piso y el plano de localización identifica el paramento de construcción y los componentes del espacio público, cumpliendo con el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad el andén y antejardín, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 245 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008 y Normas internas artículos 508 a 526,   
           570, 440 y 434 de este mismo Decreto:
·         El aislamiento anterior del edificio (antejardín Cra 32) cumple con lo establecido en el artículo 511.
·         El edificio presenta accesos independientes para los vehículos y el peatón, los cuales cumplen con el artículo 516 del POT (Decreto 078 de 2008) así:
o   El acceso al parqueadero por la carrera 32 en el nivel 0.00, se aprueba con ancho de 3,50 mts. Con  los cupos de parqueo al interior del paramento.
o   La rampa de acceso a los dos niveles de sótanos, inicia  al interior del paramento de construcción, con sus cupos de parqueo al interior de este con pendiente del 18%. CUMPLE
  • Conforme a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga y el artículo 517 de este mismo decreto, los dos sótanos de parqueaderos, no se contabilizan como área construida para el cálculo de índices y altura máxima permitida. Al igual que el área del punto fijo, quedando el proyecto con cinco tres niveles para comercio y servicio, 4 niveles de vivienda y  el altillo para la zona social con cubierta planta de concreto.
  • El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén y el antejardín de la Carrera 32 con pendiente paralela a la calzada vehicular respectiva, empatando con los andenes de los predios vecinos y el antejardín, ajustando los niveles internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en las zonas de accesos a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes, implementando el manual del espacio público. El paramento de construcción se aprueba a 9.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual calzada de la Carrera 32, retrocediendo  3.30 metros para cumplir con el perfil vial con antejardín de 3.00 mts, andén de 2.00 mts y zona verde de 0.50 mts. El perfil vial de la Carrera 32  está soportado en el Oficio G.D.T. 1372 del 20 de marzo de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
  • El proyecto da cumplimiento al artículo 520 del Decreto 078 de 2008, proyectando un aislamiento posterior  por promedio ponderado en el lote medianero a partir del primer piso hasta el altillo (octavo piso), cumpliendo con el punto mínimo de aislamiento posterior de 4.00 mts  y el área de aislamiento que está siendo ocupada por la construcción se compensa con las áreas donde se deja un aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante de la ampliación de los aislamientos por promedio es igual o mayor a la resultante de la aplicación regular de la norma.

NOTA (01): Los muros de las terraza posterior del cuarto, sexto de son muros altos de 1.80 mts para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia; al igual que los muros laterales de la terraza frontal común del edificio en el altillo. CUMPLE.

El Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que tanto el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a los bordes del predio, el aislamiento posterior se calculara utilizando el promedio ponderado. En la tabla se presenta el cálculo para cada piso. 

·         El proyecto da cumplimiento  con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos, ni mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal, aplicando el manual del espacio público.  
·         Las culatas del edificio están cerradas y no tiene servidumbre de vista en cumplimiento con el artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

3Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
  • Las 12  unidades de vivienda proyectadas cumplen con el  área mínima residencial requerida en el artículo 531 del Decreto 078 de 2008, con  10 unidades de vivienda de 2 habitaciones con un área mayor a 38 m² y con  2 unidades de vivienda de 1 habitación con un área mayor a 19 m².
·         El proyecto da cumplimiento a los artículos 245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidad de parqueo para residentes por cada unidad (1) vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada seis (6) viviendas, disponiendo de 12 parqueos para residentes y dos de visitantes, el cual no será adjudicable a ningún apartamento.
·         El proyecto dispone de tres parqueaderos para el  comercio y servicio se requiere, para los 234,03 m2 de área de venta de los locales. CUMPLE.
  • La edificación dispone al interior del paramento  de 17 parqueaderos distribuidos en los dos niveles de sótanos y en la zona común de parqueaderos en primer piso; siendo un parqueo de visitantes apto para minusválidos  con dimensiones amplias de 3.50 metros x 5.00 metros en primer piso identificado con el nro. 1.
  • Los parqueaderos propuestos en los dos niveles de sótanos y primer piso del proyecto cumplen  el artículo 543 del Decreto 078 de 2008, con las medidas libres de estructura mínimas con un porcentaje del  60%  con medidas amplias de 2.50mts x 5.00 mts, dentro de los cuales se incluyen  el 2% (1 parqueos VM)  de visitantes apto para minusválidos de 3.50 mts x 5.00 y el 40% de 2.2 x 4.0.
El proyecto CUMPLE con lo estipulado en el artículo 534 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B, el cual establece que el equipamiento Comunal en proyectos con área inferior a dos mil metros cuadrados construidos en vivienda podrá ser equivalente a las áreas libres de aislamientos.
  • A pesar de lo establecido en el inciso anterior, la edificación proyecta en el último piso (piso 8 –altillo) un salón comunal con cafetería, batería de baños y terraza descubierta.
·         El comercio y las áreas comunes dan cumplimiento  al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, disponiendo de  un  baño para el uso de discapacitados con dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de 0,90m que abre hacia afuera. CUMPLE

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
a)    El proyecto  presenta un ascensor que entrega en todos los niveles de la edificación.
b)   El espacio dedicado a la subestación eléctrica con la planta eléctrica se ubica en el sótano 02  (nivel -5,60),  las cuales permitirán mantener energía eléctrica en vestíbulos principales públicos, ascensor, motobomba y escaleras; cumpliendo con el artículo 504 y 505. Para su instalación debe cumplir con el numeral 2, 3 y 4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe cumplir con lo relativo a su ventilación y  tener  silenciador de escape para los gases producidos a la atmosfera.

NOTA (02): Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso, se aplicara una separación sísmica de 1% a partir del piso 4 (3ra placa aérea)  hasta el altillo-octavo piso. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.

NOTA (03): Considerando que la edificación proyectada es de siete pisos y altillo con  dos niveles de sótanos, tres niveles de comercio y servicio, cuatro niveles de vivienda y el último piso para zona social,  que las edificaciones vecinas son de un piso por el norte y por el sur;  conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, se reglamenta que requiere una separación  sísmica  del 1% de la altura  de la edificación a partir del cuarto piso en los dos linderos, al ser 27,25 mts la altura total de edificio en la cubierta del punto fijo; la junta sísmica final es de 0.272  mts. El proyecto a voluntad del arquitecto y del  propietario aplica una separación de 0.40 mts a partir del cuarto piso en sus costados norte y sur, superando la mínima exigida.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio.

NOTA (04): El local con mezannine para comercio local del primer piso con acceso directo sobre la Carrera 32;  en aplicación al artículo J.3.3.3,  y clasificados  en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-1 de acuerdo con J.1.1.2,  se categorizan sin riesgo de pérdida de vidas humanas y conforme K.3.12.3.1. se aprueba con salida directa al carrera 32 con una distancia total de recorrido no mayor de 30 mts hasta la salida, con carga ocupacional no menor a 100 personas y el mezanine a una altura menor de 4.50 mts entre los dos niveles.
Los tres locales ubicados en segundo y tercer piso para comercio local, se clasifican en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-2 y en aplicación al artículo K.3.12.3.1. Se aprueban con una salida protegida, con un área por piso menor a 270 m², sin superar los 15 mts de distancia entre cada punto a la salida.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio, es una estructura nueva, y se evaluara por lo dispuesto en el código. 

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo,  la misma se encuentra en el plano No 1 de 10 arquitectónico

Presenta una escalera protegida con puerta cortafuego. La cual se acepta en la medida que el piso de actividad humana más alto está a 21,70 m sobre el nivel N 0,0 y el edificio no se clasifica como de gran altura; la carga por piso es inferior a 100 personas y el recorrido desde el punto más alto hasta la salida no supera los 60 mts.

Otros elementos de J y K

·         La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma.
·         Conforme a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar doce en apartamentos que se desarrollan a partir del cuarto piso hasta el séptimo piso y Reunión (L) en el subgrupo (L-3) en el altillo-octavo piso con la zona social; en el grupo Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) los 17 parqueaderos distribuidos en los dos niveles de sótanos, el local con mezannine del primer piso con acceso directo sobre la Carrera 32;  en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-1 y los tres locales ubicados en segundo y tercer piso se clasifican en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-2. Al aplicar los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes es menor a 140 m² y que los niveles de la vivienda son cuatro a partir del tercer piso hasta el séptimo se clasifica en categoría de riesgo III, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora y para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora. El local en primer piso clasificado como C-1, no requiere cuantificación de la resistencia contra fuego (nota 04), en el grupo C (Comercial) de acuerdo con J.1.1.2, a  saber que el área en comercio es inferior a 500 m², es de un piso con mezannine,  el uso se encuentra  separado del uso de la vivienda (J.3.3.3.13 literal a) y  su acceso se encuentra en primer piso con acceso directo desde el espacio público,  el local comercial se categorizan sin riesgo de pérdida de vidas humanas.
·         Los tres locales ubicados en los pisos superiores clasificados C-2, se ubica en la Categoría II, al igual que la zona social ubicada en el altillo-piso 8, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación; los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
·         Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros cortafuego, en ladrillo de arcilla, para las secciones de muros de anchos de 0.10 mts, que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·         Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.3.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una sola salida protegida, ya que la edificación no se clasifica de gran altura, dado que la última placa habitable se encuentra a 21,70  mts ( zona social y terraza común descubierta)  y la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15 metros, quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada nivel y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4, K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1,  debido a que la distancia de recorrido desde el punto más remoto sujeto a ocupación en el nivel del último piso hasta la puerta de salida al exterior del edificio no supera los 60mts en ninguno de los usos sin sistema de rociadores, y la ocupación de la edificación es inferior a 100p.
·         La escalera se aprueba con un ancho libre de 1.20 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 100 personas. El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sobre un hall que lleva directamente a espacio público.
·         Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es inferior a 100 personas en cumplimiento al artículo K.3.8.3.3., K.3.15.1.1  y  k.3.12.1.2., con puertas de 1.00 centímetros y de 1.20 metros mínimo en los lugares de reunión, articulo k.3.15.1.1.  Las salidas protegidas se ajustan el ancho reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.30 metros, contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con descansos mínimos de 1.20 metros de ancho;  los corredores de la zona social en el cual se encuentra el salón social cumplen con los 1,20 mts en cumplimiento al K.3.15.2.
·         Conforme a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
·         La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo el edificio. 
·         Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
·         Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.8.3.3)

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1. Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         El proyecto da cumplimiento al literal K.3.2.7 de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y egreso para discapacitados.
  • El primer piso nivel de acceso estará dotado de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos al contener parqueaderos, el hall de acceso y las zonas comunes de la vivienda.
·         K.3.17.2 El ancho de las puertas del espacio que conforman el cuarto de bombas ubicado en el sótano 2, cumple con la medida mínima Y el ancho de la puerta del cuarto de la planta eléctrica.
·         El ancho de las escaleras protegidas que sirven al sótano donde se localiza la planta eléctrica es de 1,20m.
·         Las puertas de acceso o egreso a la salida protegida debe ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios.
·         El medio de evacuación lleva a los ocupantes a una circulación central libre que conecta a la salida principal sobre la Carrera 32.

Iluminación de salidas. El proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento a los siguientes artículos:
·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia en cumplimiento con los siguientes artículos: K.3.9.Iluminación, K.3.9.1, K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución al artículo K.3.2.8 dotando el servicio de ascensor, escaleras, corredores y pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140 respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En cumplimiento al artículo se ubican al interior de la edificación en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos e instalar dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplir con los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 27 de Noviembre de 2015.