"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0404
EXPEDIDO EL VIERNES 27 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-13-0404, expedido el día 27 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION
CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a ROGELIO HERNANDEZ,
con Cédula de Ciudadanía Nº. 13.849.538, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 32 38 44/50/54 MEJORAS
PUBLICAS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010200510021000/010200510023000/010200510022000, matrícula
inmobiliaria 300-45491/300-53006/300-31466, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 0046-14, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de Demolición de viviendas de un piso y obra nueva
de edificación de siete pisos y altillo
de uso mixto, con dos sótanos de parqueaderos,
comercio y servicios en los tres primeros pisos con 4 locales
comerciales y vivienda multifamiliar a partir del cuarto piso con 3
apartamentos por piso hasta el séptimo piso y zona social en el altillo último
piso, para un total de 15 parqueaderos en los niveles de sótanos, 4 locales comerciales y 12 unidades de
vivienda, el cual se desarrolla en un
lote medianero de forma irregular,
identificado con los números prediales 010200510021/0022/0023 y de acuerdo
a los certificados de libertad y tradición y certificado catastral especial el
área de los lotes es de 376 m², ubicados
en la Carrera 32 nro. 38-44/50/56 del Barrio Mejoras Públicas de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos
construcciones de un piso. El edificio tiene su nivel 0,0 por la Carrera
32 vía sobre la cual se encuentra la puerta de acceso peatonal y vehicular
hacia los dos niveles de sótanos y en su punto más alto habitable tiene 21,70 m
(altillo) y culmina con una cubierta plana del punto fijo a 25,40 mts; por ello
no se clasifica como edificio de gran altura.
Construcción de edificación de 2 sótanos, 7 pisos y
altillo con cubierta plana de concreto,
con 17 parqueaderos distribuidos en los dos niveles de sótanos y primer piso, 4 locales para Comercio Local “sin uso
específico”, distribuidos así: un local con mezannine en primer, otro en el segundo, dos en el tercer piso con sus respectivas
zona de bodegaje y 12 unidades de vivienda ubicadas a partir del cuarto piso hasta
el 7 piso y zona social en el altillo.
Conforme al Decreto 078 de 2004 P.O.T.
el Comercio Local es compatible como
actividad complementaria del uso principal Residencial Tipo 2, el inmueble
ubicado en la Carrera 32 Nro. 38-54/50/40 en el Barrio Mejoras Públicas con un
área construida de 302,25 m² en el
sótano 2 nivel -5,60 mts, 302,25 m² en
el sótano 1 nivel -2,80 mts , 212,36 m² en el primer piso nivel 0,00, 219,09 m²
en segundo nivel +3,50 piso, 241,65 m² en tercer piso nivel +7,00, 200,15 m² en
el cuarto piso nivel +10,50mts , 200,15 m² en
el quinto piso nivel +13,30 mts , 172,11 m² en sexto
piso nivel +16,10 mts, 172,11
m² en el séptimo piso nivel + 18,90 mts
y 118,23 m² en el altillo nivel +21,70.
Con un área construida en Comercio y Servicios de 228,97 m²y en vivienda
1.911,38 m². Total construido de 2.140,35 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos
pisos, con un área de demolición de 256,40 m². (Acorde a información de la
carta catastral).
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
·
El uso mixto de Comercio Local propuesto por
el edificio de vivienda multifamiliar de 8 pisos es compatible con el uso
Residencial tipo 2.
·
El área del lote es de 376 m². De
acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 244,4 m² y la ocupación
propuesta es de 212,36 m².
·
El índice de construcción es de 7 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 2.632 m², el área neta
construida en la cual no se incluye las áreas de puntos fijos y parqueaderos
(Ver tabla No 1); el proyecto cuenta con un área neta de 1.363,15 m².
·
El proyecto CUMPLE con el perfil vial
establecido en el GDT 1372 de 20 de marzo de 2013. La planta del primer piso y
el plano de localización identifica el paramento de construcción y los
componentes del espacio público, cumpliendo con el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, manteniendo
la continuidad el andén y antejardín, los cuales empalman con los de los
predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del
espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso
vehicular a los parqueaderos.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 245 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008 y
Normas internas artículos 508 a 526,
570, 440 y 434 de este mismo
Decreto:
·
El aislamiento anterior
del edificio (antejardín Cra 32) cumple con lo establecido en el artículo 511.
·
El edificio presenta
accesos independientes para los vehículos y el peatón, los cuales cumplen con
el artículo 516 del POT (Decreto 078 de 2008) así:
o
El acceso al parqueadero
por la carrera 32 en el nivel 0.00, se aprueba con ancho de 3,50 mts. Con los cupos de parqueo al interior del
paramento.
o
La rampa de acceso a los dos niveles de
sótanos, inicia al interior del paramento
de construcción, con sus cupos de parqueo al interior de este con pendiente del
18%. CUMPLE
- Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga y el artículo 517 de este mismo decreto, los dos
sótanos de parqueaderos, no se contabilizan como área construida para el
cálculo de índices y altura máxima permitida. Al igual que el área del
punto fijo, quedando el proyecto con cinco tres niveles para comercio y
servicio, 4 niveles de vivienda y
el altillo para la zona social con cubierta planta de concreto.
- El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al
artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén y el antejardín de la Carrera 32 con pendiente
paralela a la calzada vehicular respectiva, empatando con los andenes de
los predios vecinos y el antejardín, ajustando los niveles internos del
proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en las zonas de
accesos a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares
en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante en
seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes,
implementando el manual del espacio público. El paramento de construcción
se aprueba a 9.00 metros del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada de la Carrera 32, retrocediendo
3.30 metros para cumplir con el
perfil vial con antejardín de 3.00 mts,
andén de 2.00 mts y zona verde de 0.50 mts. El perfil vial de la Carrera 32 está soportado en el Oficio G.D.T. 1372
del 20 de marzo de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
- El proyecto da
cumplimiento al artículo 520 del Decreto 078 de 2008, proyectando un
aislamiento posterior por promedio
ponderado en el lote medianero a partir del primer piso hasta el altillo
(octavo piso), cumpliendo con el punto
mínimo de aislamiento posterior de 4.00 mts y el área de aislamiento que está siendo
ocupada por la construcción se compensa con las áreas donde se deja un
aislamiento mayor del exigido, de tal forma que el área total resultante
de la ampliación de los aislamientos por promedio es igual o mayor a la
resultante de la aplicación regular de la norma.
NOTA (01): Los muros de las terraza posterior del cuarto, sexto de son muros altos
de 1.80 mts para evitar servidumbres de vista hacia la colindancia; al igual
que los muros laterales de la terraza frontal común del edificio en el altillo.
CUMPLE.
El Aislamiento posterior. Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que
tanto el lote es de forma irregular y los lados del proyecto no son paralelos a
los bordes del predio, el aislamiento posterior se calculara utilizando el
promedio ponderado. En la tabla se presenta el cálculo para cada piso.
·
El proyecto da cumplimiento con lo establecido en el artículo 521, en relación a las
limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso,
no existen elementos arquitectónicos, ni mobiliario urbano que impidan el
tráfico peatonal, aplicando el manual del espacio público.
·
Las culatas del edificio
están cerradas y no tiene servidumbre de vista en cumplimiento con el artículo
522 del Decreto 078 de 2008.
·
Atendiendo al contenido
del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes,
el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y
aislamientos.
3Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
- Las 12 unidades de vivienda
proyectadas cumplen con el área
mínima residencial requerida en el artículo 531 del Decreto 078 de 2008, con 10 unidades de vivienda de 2 habitaciones con un
área mayor a 38 m² y con 2 unidades de vivienda de 1 habitación con un
área mayor a 19 m².
·
El proyecto da cumplimiento a los artículos
245 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada unidad
de vivienda ubicada en estrato 4 se provea 1 unidad de parqueo para residentes
por cada unidad (1) vivienda y 1 unidad de parqueo para visitantes por cada
seis (6) viviendas, disponiendo de 12 parqueos para residentes y dos de
visitantes, el cual no será
adjudicable a ningún apartamento.
·
El proyecto dispone de tres parqueaderos para
el comercio y servicio se requiere, para
los 234,03 m2 de área de venta de los locales.
CUMPLE.
- La
edificación dispone al interior del paramento de 17 parqueaderos distribuidos en los
dos niveles de sótanos y en la zona común de parqueaderos en primer piso;
siendo un parqueo de visitantes apto para minusválidos con dimensiones amplias de 3.50 metros x
5.00 metros en primer piso identificado con el nro. 1.
- Los
parqueaderos propuestos en los dos niveles de sótanos y primer piso del
proyecto cumplen el artículo 543 del Decreto 078 de 2008,
con las medidas libres de estructura mínimas con un porcentaje del 60%
con medidas amplias de 2.50mts x 5.00 mts, dentro de los cuales se
incluyen el 2% (1 parqueos VM) de visitantes apto para minusválidos de
3.50 mts x 5.00 y el 40% de 2.2 x 4.0.
El proyecto CUMPLE con lo estipulado en
el artículo 534 del Decreto 078 de 2008 relacionado con las cesiones tipo B, el
cual establece que el equipamiento Comunal en proyectos con área
inferior a dos mil metros cuadrados construidos en vivienda podrá ser
equivalente a las áreas libres de aislamientos.
- A pesar de lo
establecido en el inciso anterior, la edificación proyecta en el último
piso (piso 8 –altillo) un salón comunal con cafetería, batería de baños y
terraza descubierta.
·
El comercio y las áreas comunes dan cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005,
disponiendo de un baño para el uso de discapacitados con
dimensiones internas superiores de 1,50m*1,50m y puerta de 0,90m que abre hacia
afuera. CUMPLE
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
a)
El proyecto presenta un ascensor que entrega en todos los
niveles de la edificación.
b)
El espacio dedicado a la
subestación eléctrica con la planta eléctrica se ubica en el sótano 02 (nivel -5,60), las cuales permitirán mantener energía eléctrica en
vestíbulos principales públicos, ascensor, motobomba y escaleras; cumpliendo
con el artículo 504 y 505. Para su instalación debe cumplir con el numeral 2, 3 y
4 de este mismo. El espacio de la planta eléctrica debe cumplir
con lo relativo a su ventilación y tener
silenciador de escape para los gases producidos a la atmosfera.
NOTA (02): Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de
2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material
gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior del
recinto, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior debe ser
verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Análisis normativo
NSR-10
Separación sísmica. De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son
de 1 piso, se aplicara una separación sísmica de 1% a partir del piso 4 (3ra
placa aérea) hasta el altillo-octavo
piso. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el
edificio CUMPLE. La separación por piso se observa en la tabla
denominada Aislamiento Sísmico.
NOTA (03): Considerando que la
edificación proyectada es de siete pisos y altillo con dos niveles de sótanos, tres niveles de
comercio y servicio, cuatro niveles de vivienda y el último piso para zona
social, que las edificaciones vecinas
son de un piso por el norte y por el sur;
conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica
mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la
misma construcción” de la norma NSR-10, se reglamenta que requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación a
partir del cuarto piso en los dos linderos, al ser 27,25
mts la altura total de edificio en la cubierta del punto fijo; la junta sísmica
final es de 0.272 mts. El proyecto a
voluntad del arquitecto y del propietario
aplica una separación de 0.40 mts a partir del cuarto piso en sus costados
norte y sur, superando la mínima exigida.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la
configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios
para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones
mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de
proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras
aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos
requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio.
NOTA (04): El local con mezannine para comercio local del primer piso con acceso
directo sobre la Carrera 32; en aplicación al artículo J.3.3.3, y clasificados en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-1 de
acuerdo con J.1.1.2, se
categorizan sin riesgo de pérdida de vidas humanas y conforme K.3.12.3.1. se
aprueba con salida directa al carrera 32 con una distancia total de recorrido
no mayor de 30 mts hasta la salida, con carga ocupacional no menor a 100
personas y el mezanine a una altura menor de 4.50 mts entre los dos niveles.
Los tres locales ubicados en segundo y tercer piso para comercio local,
se clasifican en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-2 y en aplicación al
artículo K.3.12.3.1. Se aprueban con una salida protegida, con un área por piso
menor a 270 m², sin superar los 15 mts de distancia entre cada punto a la
salida.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio, es una estructura nueva, y se
evaluara por lo dispuesto en el código.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada
piso del proyecto a partir de la aplicación de los factores indicados para cada
subgrupo, la misma se encuentra en el
plano No 1 de 10 arquitectónico.
Presenta una escalera protegida con puerta
cortafuego. La cual se acepta en la medida que el piso de actividad humana más
alto está a 21,70 m sobre el nivel N 0,0 y el edificio no se clasifica como de
gran altura; la carga por piso es inferior a 100 personas y el recorrido desde
el punto más alto hasta la salida no supera los 60 mts.
Otros elementos de J y K
·
La edificación da
cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos
generales de protección contra incendios, dejando en fachadas los vanos,
ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos,
superando el 8% exigido por norma.
·
Conforme
a la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la
norma NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R)
y en el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyectar doce en apartamentos que se
desarrollan a partir del cuarto piso hasta el séptimo piso y Reunión (L) en el
subgrupo (L-3) en el altillo-octavo piso con la zona social; en el grupo
Almacenamiento (A) y subgrupo Almacenamiento de Riesgo
Moderado-Estacionamientos (A-1) los 17 parqueaderos distribuidos en los dos
niveles de sótanos, el local con
mezannine del primer piso con acceso directo sobre la Carrera 32; en el
grupo C (Comercial) y subgrupo C-1 y los tres locales ubicados en
segundo y tercer piso se clasifican en el grupo C (Comercial) y subgrupo C-2.
Al aplicar los literales J.3.3.1, J.3.3.2 y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de
“categorías de riesgo de las edificaciones - clasificación de las edificaciones
en una categoría de riesgo y categorización de las edificaciones para efectos
de resistencia contra el fuego de acuerdo con sus usos, área construida y
número de pisos”, de la norma ibídem y teniendo que el área de promedio
aritmético de las unidades de vivienda, sin tener en cuenta las zonas comunes
es menor a 140 m² y que los niveles de la vivienda son cuatro a partir del
tercer piso hasta el séptimo se clasifica en categoría de riesgo III, para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación;
los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1
hora y para el subgrupo de almacenamiento-estacionamientos por estar en primer
piso, con un potencial combustible menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría
III para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora. El local en
primer piso clasificado como C-1, no requiere cuantificación de la resistencia
contra fuego (nota 04), en el grupo C
(Comercial) de acuerdo con J.1.1.2, a
saber que el área en comercio es inferior a 500 m², es de un piso con
mezannine, el uso se encuentra separado del uso de la vivienda (J.3.3.3.13
literal a) y su acceso se encuentra en
primer piso con acceso directo desde el espacio público, el local comercial se categorizan sin riesgo
de pérdida de vidas humanas.
·
Los
tres locales ubicados en los pisos superiores clasificados C-2, se ubica en la
Categoría II, al igual que la zona social ubicada en el altillo-piso 8, para lo
cual de acuerdo a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación;
los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1
hora.
·
Conforme
a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y K.3.8.7.4 de
prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas
comunes, los muros que delimitan las unidades privadas, deben ser construidos
con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de una hora, a lo
cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y el propietario se acogen
a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el material de los muros
cortafuego, en ladrillo de arcilla, para las secciones de muros de anchos de
0.10 mts, que cubre esta resistencia exigida de acuerdo al material escogido.
·
Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.12.3.2 y K.3.18.2.1 se aprueba la
edificación con una sola salida protegida, ya que la edificación no se
clasifica de gran altura, dado que la última placa habitable se encuentra a
21,70 mts ( zona social y terraza común
descubierta) y la travesía de la puerta
de acceso de cualquier unidad privada hasta la salida no excede los 15 metros,
quedando la puerta de las unidades de vivienda inmediatas a la salida en cada
nivel y aplicando lo reglamentado en los artículos K.3.6.1, K.3.6.2, K.3.6.4,
K.3.6.5 y la tabla K.3.6-1, debido a que
la distancia de recorrido desde el punto más remoto sujeto a ocupación en el
nivel del último piso hasta la puerta de salida al exterior del edificio no
supera los 60mts en ninguno de los usos sin sistema de rociadores, y la
ocupación de la edificación es inferior a 100p.
·
La escalera se aprueba con
un ancho libre de 1.20 mts, dado que la carga total de ocupación de la
edificación es inferior a 100 personas. El proyecto da cumplimiento al artículo
K.3.8.7.2 descargando la salida sobre un hall que lleva directamente a espacio
público.
·
Las
escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de
afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la
edificación es inferior a 100 personas en cumplimiento al artículo K.3.8.3.3.,
K.3.15.1.1 y k.3.12.1.2., con puertas de 1.00 centímetros
y de 1.20 metros mínimo en los lugares de reunión, articulo k.3.15.1.1. Las salidas protegidas se ajustan el ancho
reglamentado en los artículos K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.30 metros,
contrahuellas de máximo 0.175 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º
y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella, todas las salidas con
descansos mínimos de 1.20 metros de ancho; los corredores de la zona social
en el cual se encuentra el salón social cumplen con los 1,20 mts en
cumplimiento al K.3.15.2.
·
Conforme
a los literales a y c del artículo J.4.2.8.2 la edificación en las áreas
comunes debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema
de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y las unidades privadas
deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio
con base sonora.
·
La edificación debe
dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y
equipos para extinción de incendios como tomas fijas para bomberos y mangueras
para extinción de incendios en todos los pisos y extintores portátiles en todo
el edificio.
·
Conforme a lo
reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de
mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
·
Conforme al literal
J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como
ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.8.3.3)
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1. Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·
El proyecto da cumplimiento al literal K.3.2.7
de la norma NSR-10 Sistema de ingreso y egreso para discapacitados.
- El primer
piso nivel de acceso estará dotado de sistemas y equipos para extinción de
incendios como rociadores automáticos al contener parqueaderos, el hall de
acceso y las zonas comunes de la vivienda.
·
K.3.17.2
El ancho de las puertas del espacio que conforman el cuarto de bombas
ubicado en el sótano 2, cumple con la medida mínima Y el ancho de la
puerta del cuarto de la planta eléctrica.
·
El ancho de las escaleras protegidas que sirven al
sótano donde se localiza la planta eléctrica es de 1,20m.
·
Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegida debe ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
·
El medio de evacuación lleva a los ocupantes a una
circulación central libre que conecta a la salida principal sobre la Carrera
32.
Iluminación de salidas. El proyecto en su ejecución debe dar cumplimiento a los siguientes
artículos:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego
o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia en cumplimiento con los
siguientes artículos: K.3.9.Iluminación, K.3.9.1, K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6; K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7. y K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. La edificación debe dar cumplimiento en su ejecución
al artículo K.3.2.8 dotando el servicio de ascensor, escaleras, corredores y
pasillos de señalización para facilitar el egreso o ingreso a discapacitados en
cumplimiento con las normas técnicas colombianas NTC 4349/4145 y 4140
respectivamente. Y los artículos a continuación referenciados K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y
comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En cumplimiento al artículo se ubican al
interior de la edificación en un lugar de fácil acceso para el Cuerpo de
Bomberos e instalar dispositivos para interrumpir el suministro de gas,
electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones
eléctricas deben cumplir con los requisitos dados en el Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde
pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores
inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con
los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento
Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el Decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe construir
extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad
y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o
permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y
el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al constructor
realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado
actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la
resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 27 de Noviembre de 2015.