miércoles, 11 de noviembre de 2015

Resolución Nº 153 de 2015 - 68001-1-15-0023

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0023
EXPEDIDO EL miercoles 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0023, expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a  los señores JORGE GAMARRA CORREDOR y YUPERLY BAUTISTA AMAYA con cédula de Ciudadanía Nº. 91.281.734 y  52.514.527 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 23 Nº  9-32 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600670016000, matrícula inmobiliaria 300-5392, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N° 0311-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción en la modalidad de Demolición y  Construccion obra nueva para la construcción de una vivienda multifamiliar de tres pisos culminada con una cubierta plana en el predio identificado con el número predial 68001010600670016000 y localizado en la Carrera 23 No 9-32 Barrio Comuneros, el cual  tiene un área de 120 m2. El área construida es de 228m2 desarrollada en tres pisos con el siguiente programa arquitectónico. PISO UNO con área de 72m2 y los siguientes espacios: parqueaderos y una unidad de vivienda. PISO DOS Y TRES cada uno con área de 78m2 y una unidad de vivienda.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto.

Análisis de la norma Urbana. Acuerdo 011 de 2014

·         Artículo 192. Deberes urbanísticos para la provisión de espacio público. Por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda el sujeto de la aplicación del contenido de este artículo. Debido a que en el predio no puede cumplir con esta carga urbanística DEBE COMPENSARLA así: 4,0m2 por cada unidad de vivienda es decir 12m2 los cuales se liquidan a razón de $120000 establecido para ZGU No 18 del IGAC; es decir la suma de $1.440.000.
·         Artículo 254. Dimensiones de los antejardines. CUMPLE corresponde a 3,00m.
·         Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67 Dimensiones de los voladizos.  En predios con antejardín y con perfiles vehiculares mayores a 9,00m se permite el voladizo de 1,0m.  CUMPLE
·         Artículo 265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
·         Artículo 266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público presentado tiene los elementos propios pero debe dibujarse conforme al manual de diseño y construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. NO CUMPLE.
·         Artículo 267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
·         Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
·         Artículo 274.Altura máxima de una edificación. El edificio tiene una altura máxima de 8.10m medidos desde el nivel N+0,00 localizado en el andén y el punto interno más alto útil de la cubierta, en su parte externa por efecto de la fachada alcanza una altura de 10,30m. CUMPLE
·         Artículo 275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2.40 y la altura de la placa es de 0,30. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE
·         Artículo 276.Definición de altura libre. No Supera la altura mínima de 4,50m entre placas. CUMPLE.
·         Artículo 278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura está en relación con el frente del predio establecido en la ficha normativa 10 sectores 4 subsector 4A y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
·         Artículo 280. Volumetría. CUMPLE.
·         Artículo 281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE
·         Artículo 282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.
·         Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa corresponde a una tipología continua.
·         Artículo 292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE
·         Artículo 306. Empate estricto en zonas de tipología continua.  Se requiere que tanto en la fachada como en los cortes se presente las construcciones vecinas para determinar el grado de cumplimiento.
·         Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues el edificio ocupa 72m2 que corresponde 60% de área total del predio. La norma permite ocupar hasta el 70%.
·         Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida del edificio es de 228m2 y la norma urbana permite construir hasta 252,0m2.
·         Artículo 317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público CUMPLE.
·         Artículo 320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. Las viviendas propuestas cumplen con los requisitos establecidos.
·         Artículo 321. Medios de evacuación y salidas de emergencia. (Ver capitulo J y K)
·         Artículo 322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE.
·         Artículo 362 Cuota mínima de parqueo para usos distinto de vivienda. Cuadro No 74. Cuota mínima para el uso de vivienda. Estrato tres, Residentes uno por cada unidad de vivienda y Visitantes uno por cada ocho unidades de vivienda. Una moto por cada unidad de parqueo de residentes y un cupo de bicicleta por cada ocho unidades de vivienda. CUMPLE ha dejado un parqueo de visitantes y 1 cupo de motocicleta. 
·         Artículo 368. Amarre geodésico. CUMPLE.

Análisis normativo NSR-10.

Separación sísmica. No aplica por la altura de la edificación que es de tres pisos.

Capítulos J y K.CUMPLE.

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Descripción del proyecto estructural

·         El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
·         Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS JULIO RAMIREZ BELLO, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.

Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.

Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.

El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.

La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

PRONUNCIAMIENTO Y CONSIDERACIONES TÉCNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.

b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.

·    El sistema estructural utilizado es de PORTICOS, el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO

·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)

·    El sistema de cimentación utilizado es zapatas aisladas unidas por vigas de amarre.

d)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.

e)    El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción

De acuerdo al Capitulo A.11, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015.