"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0023
EXPEDIDO EL miercoles 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-15-0023, expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a
los señores JORGE GAMARRA CORREDOR y YUPERLY BAUTISTA AMAYA con
cédula de Ciudadanía Nº. 91.281.734 y 52.514.527
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 23 Nº 9-32 BARRIO COMUNEROS de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010600670016000,
matrícula inmobiliaria 300-5392, para que de acuerdo con la Norma Urbanística N° 0311-14, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción en la modalidad de Demolición y Construccion obra nueva para la construcción
de una vivienda multifamiliar de tres pisos culminada con una cubierta plana en
el predio identificado con el número predial 68001010600670016000 y localizado en la Carrera 23 No 9-32 Barrio Comuneros, el cual tiene un área de 120 m2. El área construida
es de 228m2 desarrollada en tres pisos con el siguiente programa
arquitectónico. PISO UNO con área de 72m2 y los siguientes espacios:
parqueaderos y una unidad de vivienda. PISO DOS Y TRES cada uno con área de
78m2 y una unidad de vivienda.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación
del proyecto.
Análisis
de la norma Urbana.
Acuerdo 011 de 2014
·
Artículo
192. Deberes urbanísticos para la provisión de espacio público. Por el
tratamiento, estrato y unidades de vivienda el sujeto de la aplicación del
contenido de este artículo. Debido a que en el predio no puede cumplir con esta
carga urbanística DEBE COMPENSARLA así: 4,0m2 por cada
unidad de vivienda es decir 12m2 los cuales se liquidan a razón de $120000
establecido para ZGU No 18 del IGAC; es decir la suma de $1.440.000.
·
Artículo
254. Dimensiones de los antejardines. CUMPLE corresponde a
3,00m.
·
Artículo
261. Dimensiones máximas. Cuadro No 67 Dimensiones de los voladizos. En predios con antejardín y con perfiles
vehiculares mayores a 9,00m se permite el voladizo de 1,0m. CUMPLE.
·
Artículo
265. Escalera en andenes. El espacio público presentado está libre de
escaleras. CUMPLE.
·
Artículo
266. Localización de rampas peatonales y escaleras de acceso a las
edificaciones. El espacio público presentado tiene los elementos propios pero
debe dibujarse conforme al manual de diseño y construcción del espacio público
de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de 2005. NO CUMPLE.
·
Artículo
267.Dimensiones de rampas peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones.
NO
APLICA, el proyecto no hace uso de estos
elementos.
·
Artículo
268. Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. NO
APLICA, el proyecto no hace uso de estos
elementos.
·
Artículo
274.Altura máxima de una edificación. El edificio tiene una altura máxima de
8.10m medidos desde el nivel N+0,00 localizado en el andén y el punto interno
más alto útil de la cubierta, en su parte externa por efecto de la fachada
alcanza una altura de 10,30m. CUMPLE
·
Artículo
275. Altura máxima de piso. La altura del entrepiso es de 2.40 y la altura de
la placa es de 0,30. No supera la medida normativa y por tanto CUMPLE
·
Artículo
276.Definición de altura libre. No Supera la altura mínima de 4,50m entre
placas. CUMPLE.
·
Artículo
278. Reglas para el manejo de la altura máxima de las edificaciones. La altura
está en relación con el frente del predio establecido en la ficha normativa 10
sectores 4 subsector 4A y corresponde a tres pisos. CUMPLE.
·
Artículo
280. Volumetría. CUMPLE.
·
Artículo
281. Culatas. Las culatas de la edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE
·
Artículo
282. Normas para el tratamiento de las culatas. Se recuerda al diseñador que:
1. Las culatas, incluyendo la totalidad de la mampostería y la estructura a la
vista, deben estar frisadas y pintadas, o ser tratadas con los mismos
materiales y acabados de las fachadas.
·
Artículo
289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa
corresponde a una tipología continua.
·
Artículo
292.Dimension de los aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE
·
Artículo
306. Empate estricto en zonas de tipología continua. Se requiere que tanto en la fachada como en
los cortes se presente las construcciones vecinas para determinar el grado de
cumplimiento.
·
Artículo
311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues el edificio ocupa 72m2 que
corresponde 60% de área total del predio. La norma permite ocupar hasta el 70%.
·
Artículo
312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida del
edificio es de 228m2 y la norma urbana permite construir
hasta 252,0m2.
·
Artículo
317. Normas relacionadas con accesibilidad y movilidad de los discapacitados y
personas con limitaciones físicas en el espacio público. Los diseños del
espacio público CUMPLE.
·
Artículo
320. Definición de habitabilidad y vivienda mínima. Las viviendas propuestas
cumplen con los requisitos establecidos.
·
Artículo
321. Medios de evacuación y salidas de emergencia. (Ver capitulo J y K)
·
Artículo
322. Condiciones mínimas de iluminación y ventilación. CUMPLE.
·
Artículo
362 Cuota mínima de parqueo para usos distinto de vivienda. Cuadro No 74. Cuota
mínima para el uso de vivienda. Estrato tres, Residentes uno por cada unidad de
vivienda y Visitantes uno por cada ocho unidades de vivienda. Una moto por cada
unidad de parqueo de residentes y un cupo de bicicleta por cada ocho unidades
de vivienda. CUMPLE ha dejado un parqueo de visitantes y 1 cupo de
motocicleta.
·
Artículo
368. Amarre geodésico. CUMPLE.
Análisis
normativo NSR-10.
Separación sísmica. No aplica por la altura de la edificación que es de
tres pisos.
Capítulos J y K.CUMPLE.
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Descripción del
proyecto estructural
·
El proyecto de
estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una
estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
·
Está ubicado en la
ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de
amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento
indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS JULIO RAMIREZ
BELLO, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e
idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal
fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico
presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se
revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de
la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B
del reglamento.
Las cargas muertas
de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las
cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de
la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel
de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.
Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de
zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para
determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es
de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos
de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar
determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del
suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación
por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de
importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de
la estructuración y del material estructural empleado.
El
sistema de la edificación se clasifico como
PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3).
El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de
irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la
revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis
sísmico. Se determina utilizar el método
de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de
las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los
parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico
de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3)
este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de
disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los
desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de
ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos
horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los
efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles
continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las
derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la
estructura excede dichos límites, es
obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las
diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la
obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por
el método de diseño propio de cada material estructural, cada una de las combinaciones de carga se
multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación, en los efectos del sismo de diseño, se tiene
en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos
efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el
coeficiente de capacidad de disipar energía,
R(E = Fs/R).
Paso
12, Diseño de los elementos estructurales. Se
lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y
del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo
con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A según corresponda, lo cual permitirá a la
estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de
respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este
diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las
combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del
reglamento.
PRONUNCIAMIENTO Y
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
a)
Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley
400 de 1997.
b)
El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
· El
sistema estructural utilizado es de PORTICOS,
el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO
· El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
· El
sistema de cimentación utilizado es zapatas aisladas unidas por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE
Supervisión Técnica.
e)
El proyecto NO
REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción
De acuerdo al Capitulo A.11, el proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015.