miércoles, 11 de noviembre de 2015

Resolución Nº 155 de 2015 - 68001-1-15-0018

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0018
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0018, expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a CECILIA CADENA ANGARITA,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 27.953.767, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 13A Nº 24-52 de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010600500006000, matricula inmobiliaria 300-43453, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Reconocimiento de edificación existente de tres pisos de uso residencial cada uno con una unidad de vivienda y culminada en cubierta plana en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 58.71M2 de área calculada de las dimensiones del certificado de libertad y tradición, identificado con el numero predial  68001010600050006000 (tomado del recibo de impuesto predial) ubicado en la Calle 13ª No 24-52 Barrio Universidad de la Ciudad de Bucaramanga; El área construida a reconocer es de 129,34 m2 distribuida en tres pisos, el primero con 35,08m2 y el segundo y tercero cada uno con 47.13m2.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 10, con los siguientes atributos urbanos:

1.    Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil 15D. Es necesario dibujar el perfil en planta y alzado de la vía para determinar si el predio esta sobre el espacio público y de llegar a ser así, dejar las anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado en el plan de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:

Ø  Franja de circulación 2,00m
Ø  Franja ambiental 2,0
Ø  Calzada 7,00m
Ø  Antejardín 3,0m
Ø  Separador 0,0
Ø  Perfil total 15,00m +3,00 antejardín.
Ø  No admite voladizo por ser una vía inferior a 9,0m.

2.    El área de actividad Zona residencial con actividad económica R-2, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.  
3.    En edificabilidad se localiza en el subsector 4A que corresponde al tratamiento de Te novación Urbana TRA-2.
4.    La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una altura máxima permitida de 3 pisos. CUMPLE con estos requisitos:

·         Altura Sí. Tiene tres pisos.
·         Índice de Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 41.09m2 y la edificación ocupa 35.08m2.
·         Índice de construcción: Si, pues la norma permite hasta 123,29m2 y la edificación descontando el punto fijo presenta 121.349m2 de área construida para índices
·         Tipología de edificatoria: Continua.

5.       Aislamiento posterior. El edificio no es VIS ni VIP por tanto debe cumplir con los aislamientos establecidos para la tipología continua que es de 3,50m a lo largo del fondo del predio. En este caso NO CUMPLE.

6.       Antejardín requiere son 3,0. CUMPLE

7.       Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.

8.       Compensaciones y deberes urbanísticos:

·         Cuotas de parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.  Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular en esta en estrato tres. Debe proveer un cupo de parqueadero para residentes.
·         Deberes Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de 2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda. El valor del deber es de:  Un millon Cuatrocientos Cuarenta mil pesos ($1.440.000) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de la unidades de vivienda (3) por el valor establecido para la zona geoeconómica número 18 que corresponde a $120.000.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una unidad de vivienda localizada en el Barrio Antonia Santos en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1.    Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2.    Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.

Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.

Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.

Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

OBSERVACIONES

El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1469 de 2010 y la Norma NSR-10. En el peritaje técnico se indica que la norma bajo la cual se construyó la edificación es la NSR-98.

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento a las obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010

·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015.