"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0018
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-15-0018,
expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a CECILIA
CADENA ANGARITA, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 27.953.767,
en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 13A Nº 24-52 de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010600500006000, matricula inmobiliaria 300-43453, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual
forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia
con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de edificación existente de tres pisos de uso
residencial cada uno con una unidad de vivienda y culminada en cubierta plana
en un lote medianero de forma irregular y con cabida de 58.71M2 de área
calculada de las dimensiones del certificado de libertad y tradición,
identificado con el numero predial 68001010600050006000
(tomado del recibo de impuesto predial) ubicado en la Calle 13ª No 24-52 Barrio
Universidad de la Ciudad de Bucaramanga; El área construida a reconocer es de
129,34 m2 distribuida en tres pisos, el primero con 35,08m2 y el segundo y
tercero cada uno con 47.13m2.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado el plan de ordenamiento territorial 011 de 2014, se
encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 10, con los
siguientes atributos urbanos:
1. Se localiza sobre una vía local y le corresponde el perfil
15D. Es necesario dibujar el perfil en planta y alzado de la vía para
determinar si el predio esta sobre el espacio público y de llegar a ser así,
dejar las anotaciones correspondientes para que en el plazo otorgado en el plan
de ordenamiento territorial se proceda a hacer su restitución. Las dimensiones
asociadas al perfil vial son:
Ø
Franja de
circulación 2,00m
Ø
Franja
ambiental 2,0
Ø
Calzada
7,00m
Ø
Antejardín
3,0m
Ø
Separador
0,0
Ø
Perfil
total 15,00m +3,00 antejardín.
Ø
No admite
voladizo por ser una vía inferior a 9,0m.
2. El área de actividad Zona residencial con actividad económica
R-2, Unidad de uso principal vivienda. CUMPLE con el uso del suelo.
3. En edificabilidad se localiza en el subsector 4A que
corresponde al tratamiento de Te novación Urbana TRA-2.
4. La edificabilidad del sector establece para predios menores
de 10m de frente un índice de ocupación 0.70 y de construcción 2,1; con una
altura máxima permitida de 3 pisos. CUMPLE con estos requisitos:
·
Altura Sí.
Tiene tres pisos.
·
Índice de
Ocupación: Si, pues la norma permite hasta 41.09m2 y la edificación ocupa
35.08m2.
·
Índice de
construcción: Si, pues la norma permite hasta 123,29m2 y la edificación
descontando el punto fijo presenta 121.349m2 de área construida para índices
·
Tipología
de edificatoria: Continua.
5. Aislamiento
posterior. El edificio no es VIS ni VIP por tanto debe cumplir con los
aislamientos establecidos para la tipología continua que es de 3,50m a lo largo
del fondo del predio. En este caso NO CUMPLE.
6. Antejardín
requiere son 3,0. CUMPLE
7. Restricciones a
la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 12.
8. Compensaciones
y deberes urbanísticos:
·
Cuotas de
parqueo. Articulo 364 Decreto 11 de 2014.
Aplica porque el predio este sobre una vía vehicular en esta en estrato
tres. Debe proveer un cupo de parqueadero para residentes.
·
Deberes
Urbanísticos para Provisión de espacio público. Artículo 192 Decreto 11 de
2014. Aplica por el tratamiento, estrato y unidades de vivienda. El valor del
deber es de: Un millon Cuatrocientos Cuarenta
mil pesos ($1.440.000) liquidados con el plano geoeconómico de 2014, en caso de
ser actualizado se debe ajustar el valor. Esta cifra es producto de la unidades
de vivienda (3) por el valor establecido para la zona geoeconómica número 18
que corresponde a $120.000.
Descripción
del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento una
unidad de vivienda localizada en el Barrio Antonia Santos en la ciudad de
Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial
de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión
general
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la
existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de
la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o
definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El
peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y
facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados
del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de
edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el
alcance de A.10.1.3. La estructura es de
grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los
diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para
reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de
pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
El reconocimiento CUMPLE con los requisitos del decreto 1469
de 2010 y la Norma NSR-10. En el peritaje técnico se indica que la norma bajo
la cual se construyó la edificación es la NSR-98.
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del reconocimiento
deberá dar cumplimiento a las obligaciones, establecidas en el artículo 39 del
Decreto 1469 de 2010
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término
de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto
administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015.