lunes, 30 de noviembre de 2015

Resolución Nº 166 de 2015 - 68001-1-14-0228

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0228
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION – AMPLIACION No 68001-1-14-0228, expedido el día 18 de Diciembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a ALCIRA SANCHEZ AMAYA,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 27.949.210,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 58 Nº 1W-26 BARRIO MUTIS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010502950014000, matrícula inmobiliaria 300-34744, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0018-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, consistente en construir edificación de vivienda multifamiliar de cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada en una sección frontal y posterior y placa plana de concreto en la zona del punto fijo; PRIMER PISO. Parqueadero para tres estacionamientos en el nivel 0.00, con un área construida de 66.32 m². SEGUNDO PISO. Un apartamento en el nivel +2.70, con un área construida de 71.92 m². TERCER PISO. Dos apartamentos en el nivel +5.40, con un área construida de 70.66 m². CUARTO PISO. Dos apartamentos en el nivel +8.10, con un área construida de 69.07 m². ALTILLO. Un apartamento en el nivel +10.80, con un área construida de 40.37 m². Para un total construido de 318.34 m². Se acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio; áreas de piso a piso ver el cuadro anexo.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler edificación de dos pisos, con una rea a demoler de 77.28 m² en primer piso y 26.88 m² en segundo piso para un total a demoler de 104.16 m².
Área total intervenida 422.50 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Descripción del proyecto

Clasificación del proyecto

 Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0287-14 Predio 010502930011000

·         El uso residencial multifamiliar es el uso principal del predio, en área de actividad Residencia Tipo 4.
·         El área del lote es de 112.00 m². Conforme a lo reglamentado en los artículos 440 y 518 del decreto 078 de 2008 y dado que el predio se ubica en área de actividad residencial tipo 4 y que el primer piso del proyecto es de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabiliza para el cálculo de índices netos y altura máxima permitida; no aplicando el índice de ocupación neto. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 392.00 m²; como el primer piso es de uso exclusivo de parqueaderos y el predio se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 4 y conforme al artículo 440 del decreto 078 de 2008, el primer piso no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices de ocupación y de construcción y además teniendo en cuenta el artículo 518 del decreto ibídem, donde reglamenta que el punto fijo tampoco se contabiliza para la volumetría permitida, por ende no se contabiliza en el cálculo de índices; de esta forma el proyecto en la sumatoria de que se contabilizan en el índice de construcción del piso segundo hasta el altillo presenta un área construida de 216.81 m² dando un índice de construcción aplicado de 1.93 inferior al máximo permitido. Por tanto CUMPLE.
·         El nivel del altillo CUMPLE con el artículo al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, presentando un área construida de 40.37 m², inferior a la máxima permitida que es de 41.44 m² equivalente al 60% del área construida del cuarto piso que es de 69.07 m² y proyectando las terrazas en la parte frontal y posterior áreas libres no edificables, para no llegar a ser considerado un quinto piso que no es permitido, dado que el lote es de frente menor a 10.00 metros.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 443 del Decreto 078 de 2008, de cesiones obligatorias en espacio público, y al perfil vial de la Calle 58, sustentado en el oficio GDT- 0368 del 18 de febrero de 2013, de la Secretaria de Planeación Municipal, cediendo al Municipio un área de 4.20 m², quedando el lote con un área neta de 107.80 m² y adicionalmente retrocede 2.30 metros para antejardín, quedando el paramento de construcción a 7.05 metros del eje de la vía, que es el centro de la actual calzada.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 0368 del 18 febrero de 2013 para las siguientes vías:
·         La zona del antejardín está siendo tratado como zona empradizada, aspecto permitido en el artículo 512 del POT para los predios ubicados. El antejardín no presenta cerramientos ni obstáculos que impidan el paso peatonal a través de la misma.
·         Dado que la diferencia de nivel entre el interior del predio y el sardinel es superior al 2%, siendo en el sitio exactamente el 6%, esta diferencia se soluciona de conforme a la ficha UC-G10 del MANUAL PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL ESPACIO PUBLICO DE BUCARAMANGA, presentando una grada en el antejardín bajo la proyección del voladizo máximo permitido de 1.00 mts.
·         El acceso vehicular al edificio es por la calle 58, única vía sobre la cual tiene frente el inmueble.
·         Aislamiento posterior. El proyecto de primero a cuarto piso presenta un aislamiento posterior a lo ancho del lote con una dimensión de 3.50 mts y en el altillo de 5.25 m al oriente y de 6.05 m al occidente, ajustándose al mínimo reglamentario en el artículo 434 del decreto ibídem para los cuatro primeros pisos y en el altillo un poco superior al mínimo requerido de 5.00 mts a lo ancho del lote. Con lo cual CUMPLE. 

·         El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto CUMPLE con los artículos 245, 540 y 543 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres unidades de vivienda en estrato tres, debe disponer al interior del paramento de construcción de un (1) cupo de parqueo y un cupo de parqueo para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda; el proyecto presenta en el primer piso tres (3) estacionamientos, siendo dos de residentes y uno de visitantes así mismo se ajusta a lo reglamentado en dimensiones de los estacionamientos al proyectar dos cupos de parqueo de 2.50 m de ancho  X 5.00 m de profundidad y un cupo de parqueo de 2.20 mts de ancho X 4.00 m de profundidad.
Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de dos (2) pisos al oriente y de tres (3) al occidente, a la topografía plana del predio se aplicará una separación sísmica del 1% por el oriente en cuarto piso y altillo y por el occidente el 1% en los pisos tercero, cuarto y altillo. Atendiendo la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación por el oriente de 0.11 mts  en tercer piso y 0.13 mts en el altillo, equivalente al 1% de la altura de la edificación en cada uno de los respectivos niveles; por occidente deja una separación de 0.11 mts en los pisos tercero y cuarto y 0.13 mts en el altillo, equivalente al 1% de la altura de la edificación en el borde superior del entrepiso de cubierta del piso cuarto y en el nivel de cubierta de la edificación que cubre el altillo; la separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento sísmico.

Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

 Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los tres pisos, parqueadero en el primer piso como área de servicio de la vivienda.

Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio R-2, es una estructura nueva y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.3.2.2). El diseñador ha determinado la carga para cada piso del proyecto  a partir de la aplicación de los factores indicados para cada subgrupo arrojando una carga inferior a la establecida por la Curaduría Urbana, por tanto el proyecto se evaluó por esta última, que es de 28. CUMPLE.


Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, número de ocupantes K.3.2.2.2.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.3 presentando una salida no protegida de un ancho de 0.90 mts de primer piso hasta el altillo, ajustándose al mínimo requerido de 0.90 mts.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.4 presentando huellas de 0.28 mts de ancho y contrahuellas de 0.18 mts de alto, con ángulo de 75º en todos los tramos de primer piso hasta el altillo.
·         El proyecto cumple con K.3.8.3.5 presentando descansos de 0.90 mts de ancho en todos los pisos. 

 Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial unifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 10.80 mts, con una longitud de recorrido de 43.45 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

 Grupo A Subgrupo A-1. Aplicable al primer piso.

·         K.3.11.1.1 Numero se salidas. En atención a que el primer piso de parqueadero es un espacio con área menor a 900 m2 y con una carga de ocupación inferior por piso a 100 personas, se permite que haya una sola salida, la cual es directa al espacio público. CUMPLE.  

·         K.3.11.1.2 La distancia de recorrido hasta cualquier medio único de salida no debe ser superior a 15m si se tiene un sistema de rociadores y a 30m, en caso que si los haya.  Al respecto el parqueaderos de la edificación tiene una sola salida directa al espacio público y el punto cubierto más lejano a ella se encuentra  a 12.10 m. CUMPLE.

·         K.3.11.2 Capacidad de los medios de evacuación.

o   K.3.11.2.1 Puertas. La dimensión de puertas propuestas para la salida no protegida es de 0.90m, ajustándose al mínimo exigido de 0.90 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.18.2.1.1 El proyecto presenta una salida no protegida dado que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, estando exactamente a 10.80 mts, con una longitud de recorrido de 43.45 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

K.3.18.2.5 La edificación proyectada presenta la puerta de acceso principal en primer piso abriendo en el sentido de la evacuación. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

 Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de segundo piso que corresponde al nivel de mayor área es de 46.10 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 3.69 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 14.85 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.50 m de alto del piso segundo al cuarto y anchos variables siendo el vano más angosto de 1.30 mts y el más ancho de 2.00 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Prevención de propagación del fuego hacia el interior:

·         J.2.5.1.6 Los muros cortafuego que delimitan la salida no protegida para el último piso no requieren sobresalir 0.50 mts por encima de la cubierta dado que este elemento es placa plana de concreto; mientras que la otra sección del nivel de altillo se cubre con material liviano e inclinado, por lo tanto los muros perimetrales que bordean este tipo de cubierta si se proyectan sobresaliendo 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta en cualquier punto de esta. CUMPLE.   

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar que se desarrolla de segundo piso hasta el altillo, que es el área intervenida en la presente actuación con seis unidades de vivienda nuevas con un promedio de área de 36.14 m² menor a 140m², se clasifica en categoría de riesgo II, de acuerdo a la tabla J.3.3-1.

o   (A-1) La clasificación para el parqueo en primer piso es Categoría III, cuyo potencial de combustible es 557.54 Cc se ubica menor a 4000Cc, de acuerdo a la tabla J.3.3-2. 

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas  J.3.4-3, para el grupo de ocupación A-1, y J.3.4-4, esta última aplicable al grupo de ocupación R-2.

Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación, destinados a toda la edificacion deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; la cubierta  de la edificación y los muros perimetrales de la misma en todos los pisos deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.

  • J.3.5.3 Los muros cortafuego del punto fijo del primer piso hasta el altillo presentan una seccion de 0.10 mts con la cual supera la resistencia minima al fuego de una hora; en el sitio de la obra debe acogerse a lo reglametado en las tablas J.3.5-1 de mamposteria de arcilla o J.3.5-2 de mamposteria de concreto y construir estos muros con unode estos materiales que den esta resistencia; de igual forma para los muros perimetrales de la edificacion que presenta tambien con una seccion de 0.10 mts y que tambien supera la resistencia minima al fuego de una hora, para construirlos debe hacer el mismo procedimiento anteriormente señalado para los muros cortafuego. CUMPLE. 

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  mantiene la continuidad en el andén de la calle 58, empatando el andén con el de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando un sardinel frente a la zona de acceso a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público y antejardín de la vía; los andenes deben ser de material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al manual de espacio público.     
OBSERVACIONES

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 5 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

·         Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil JAIME ORTIZ RUEDA, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.

El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO REY SOTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.20, Fv=1.51, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de Diciembre de 2015.