"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0055
EXPEDIDO EL JUEVES 26 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-15-0055, expedido el día 26 de OCTUBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICIÓN-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Comercio a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A, con Nit Nº. 805012921-0, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 35 Nº 16-03/07/11/15/19
CARRERA 16 Nº 34-85 Barrio Centro de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010101130014000,
matrícula inmobiliaria 300-25606, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 14-0431NU, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción en la modalidad de demolición y obra nueva para la construcción de una
Comercio de cuatro pisos culminada con una cubierta inclinada - liviana en el
predio identificado con el número predial 68001010101130014000 y localizado en
la calle 35 No 16/03/07/15 Barrio Centro, el cual tiene un área de 272 m2. El área construida
es de 809.62m2 desarrollada en cuatro pisos con el siguiente programa
arquitectónico. PISO UNO con área de 262.92m2 y los siguientes espacios: local
comercial - Parqueaderos. PISO DOS con un área de 206.21m2 con los siguientes
espacios: Zona Administrativa - Almacenamiento,
PISO TRES con un área de 183.61
cuenta con los siguientes espacios: Almacenamiento y PISO CUATRO con un área de 157.08.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico
y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
·
Artículo 254. Dimensiones del Espacio
Público. CUMPLE Se aclara el perfil vial el 05 de junio del 2015, por
parte de la Secretaria de Planeación Municipal, en el establece que se respeta
el perfil actual existente para el sector, debido a que la manzana se encuentra
consolidad, por lo tanto no aplica el nuevo perfil, ni los retrocesos
pertinentes
·
Artículo 261. Dimensiones máximas. Cuadro
No 67 Dimensiones de los voladizos. En
predios con antejardín y con perfiles vehiculares mayores a 9,00m se permite el
voladizo de 1,0m. CUMPLE.
·
Artículo 265. Escalera en andenes. El
espacio público presentado está libre de escaleras. CUMPLE.
·
Artículo 266. Localización de rampas
peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. El espacio público
presentado tiene los elementos propios dibujados conforme al manual de diseño y
construcción del espacio público de Bucaramanga y al Decreto nacional 1538 de
2005. CUMPLE.
·
Artículo 267.Dimensiones de rampas
peatonales y escaleras de acceso a las edificaciones. NO APLICA, el proyecto no hace uso de estos elementos.
·
Artículo 268. Rampas vehiculares de acceso
a las edificaciones. NO APLICA, el
proyecto no hace uso de estos elementos.
·
Artículo 274.Altura máxima de una
edificación. El edificio tiene una altura máxima de 9.52 m medidos desde el
nivel N+0,00 localizado en el andén y el punto interno más alto útil de la
cubierta, en su parte externa por efecto de la fachada alcanza una altura de
14.09 m. CUMPLE.
·
Artículo 275. Altura máxima de piso. La
altura del entrepiso es de 3.06 y la altura de la placa es de 0,18. No supera
la medida normativa y por tanto CUMPLE
·
Artículo 276.Definición de altura libre.
No Supera la altura mínima de 4,50m entre placas. CUMPLE.
·
Artículo 278. Reglas para el manejo de la
altura máxima de las edificaciones. La altura está en relación con el frente
del predio establecido en la ficha normativa 8 sector 6 subsector 6A y
corresponde a libre pisos. CUMPLE.
·
Artículo 280. Volumetría. CUMPLE.
·
Artículo 281. Culatas. Las culatas de la
edificación están cerradas y sin vanos. CUMPLE
·
Artículo 282. Normas para el tratamiento
de las culatas. Se recuerda al diseñador que: 1. Las culatas, incluyendo la
totalidad de la mampostería y la estructura a la vista, deben estar frisadas y
pintadas, o ser tratadas con los mismos materiales y acabados de las fachadas.
Dejar Nota técnica en los planos sobre esta materia.
·
Artículo 289. Tipología edificatoria. CUMPLE. Según la ficha normativa
corresponde a una tipología continua.
·
Artículo 292.Dimension de los
aislamientos. Posterior 3,50m. Lateral 0,0. CUMPLE
·
Artículo 306. Empate estricto en zonas de
tipología continua. Se requiere que
tanto en la fachada como en los cortes se presente las construcciones vecinas
para determinar el grado de cumplimiento.
·
Artículo 311. Índice de ocupación. CUMPLE, pues el edificio se encuentra
en zona de reactivación de sector urbano especial (TRA-3), permite la
construcción total del primer piso.
·
Artículo 312. Índice de construcción. CUMPLE, pues el área construida del
edificio es de 809,82m2 y la norma urbana permite construir hasta 1224m2.
·
Artículo 317. Normas relacionadas con
accesibilidad y movilidad de los discapacitados y personas con limitaciones
físicas en el espacio público. Los diseños del espacio público CUMPLE.
·
Artículo 321. Medios de evacuación y
salidas de emergencia. (Ver capitulo J y K) CUMPLE.
·
Artículo 322. Condiciones mínimas de
iluminación y ventilación. CUMPLE.
·
Artículo 362 Cuota mínima de parqueo para
usos distinto de vivienda. Cuadro No 74. Cuota mínima para Comercio General.
Estrato tres, 1*90 m2. CUMPLE el área generadora para comercio requiere cumplir
con tres parqueaderos dentro del paramento del predio. CUMPLE.
·
Artículo 368. Amarre geodésico. CUMPLE.
·
Análisis normativo NSR-10. CUMPLE.
·
Separación sísmica. CUMPLE.
·
Capítulos J y K.CUMPLE.
·
Deberes Urbanísticos. Cumple.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura de uso comercial de 4
pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las
calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y
por tanto está facultado para tal fin.
El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico
presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por
la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para
ser calificado como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil GUSTAVO GAMBOA GRANADOS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en
experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está
facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría
MEDIA, se presentan 4 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno
competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificación debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es ACERO y la capacidad de disipar energía
es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes
solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la
estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Notas Técnicas Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendarios anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2015