"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0156
EXPEDIDO EL JUEVES 26 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-12-0156,
expedido el día 26 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a MARIA
CRISTINA SERRANO REYES, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.304.779,
en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 12
17 08/10/12 BARRIO MODELO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010600360002000, matricula inmobiliaria 300-28342, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0290-13, la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda
multifamiliar de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, para cuatro
unidades de vivienda desarrollando tres
apartamentos en primer piso, siendo dos de estas unidades dúplex y el
cuarto apartamento en segundo piso, con un área reconocida de 131,86 m² en
primer piso y 140,72 m² en segundo piso. Total reconocido de 272,58 m².
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
·
El acto de
reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto
1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar, uso principal permitido en área de actividad
“Residencial tipo 3”, en la cual se
ubica el predio 010600360002 y siendo esta la única determinante técnica
contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la
normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta
declaración de antigüedad de la construcción septiembre de 2013, donde precisa
que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos
arquitectónicos desde el año de 1999, hace más de 14 años.
·
El área
reconocida de vivienda multifamiliar es de 272,58 m².
·
El
proyecto se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 12,
soportado por el oficio G.D.T. 4591 del
8 de octubre de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
·
El
área y linderos del lote de acuerdo Escritura Pública nro. 1131 del 26 de junio
de 2015 de la Notaria 6ta de Bucaramanga y al Certificado de área y linderos
Nro. 00350453 expedido el 7 abril del 2014 por el Instituto Agustín Codazzi
(I.G.A.C) es de 178 m² con los
siguientes linderos: por el Norte en 9.10 mts con la Calle 12, por el oriente en 18.70 mts con predio
01-06-0036-0003, por el sur en 9 mts con
predio 01-06-0036-0015 y por el occidente en 20.90 metros con predio
01-06-0036-0001.
·
El predio
se encuentra en paramento sobre la Calle 12, el paramento de construcción está
a 12.45 metros por el costado oriente del predio y a 14,65 metros por el
costado Occidente del predio del eje de
la vía que es centro de la actual calzada.
·
El perfil
vial de la Calle 12, está soportado en
el Oficio G.D.T. 4591 del 08 de Octubre de 2013 emitido por la Secretaria de
Planeación Municipal.
·
Mediante
oficio CUB1-2014-0181 del 23 de enero del 2013, es notificada la Secretaria de
Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010. La Secretaria de
Planeación emite su concepto con el GDT-4326 del 20 de agosto de 2014, después de inspección ocular al predio ubicado
en la Calle 12 nro. 17-08/10/12 Barrio Modelo, determina que no procede la
solicitud al evidenciar invasión y ocupación del espacio público con
cerramiento en el antejardín.
·
El
propietario del inmueble a reconocer procede a demoler el cerramiento y
eliminar la cubierta del antejardín, rehabilitando el espacio público en el
antejardín en cumplimiento al perfil vial, allegando prueba fotográfica el 19
de enero de 2015; por lo cual la curaduría
procede a viabilizar el acto de Reconocimiento de Construcción, al
haberse subsanado la infracción.
·
Cuando se
solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá
solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus
modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.
·
Reviso: Paola González
ReyesSolo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen parte integral de
la licencia.
·
Que el titular del reconocimiento deberá dar
cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del
Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de Noviembre de
2015.