jueves, 26 de noviembre de 2015

Resolución Nº 161 de 2015 - 68001-1-12-0156

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0156
EXPEDIDO EL JUEVES 26 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE





En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-12-0156, expedido el día 26 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MARIA CRISTINA SERRANO REYES,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 63.304.779, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 12  17 08/10/12  BARRIO MODELO de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010600360002000, matricula inmobiliaria 300-28342, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0290-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación de vivienda multifamiliar de dos pisos con cubierta liviana e inclinada, para cuatro unidades de vivienda desarrollando tres  apartamentos en primer piso, siendo dos de estas unidades dúplex y el cuarto apartamento en segundo piso, con un área reconocida de 131,86 m² en primer piso y 140,72 m² en segundo piso. Total reconocido de 272,58 m².

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para vivienda multifamiliar, uso  principal permitido en área de actividad “Residencial tipo 3”,  en la cual se ubica el predio 010600360002 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la construcción septiembre de 2013, donde precisa que la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde el año de 1999, hace más de 14 años.
·         El área reconocida de vivienda multifamiliar es de 272,58 m².
·         El proyecto se encuentra a paramento de acuerdo a perfil vial de la Calle 12, soportado por el oficio G.D.T. 4591 del  8 de octubre de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
·         El área  y linderos del lote de acuerdo  Escritura Pública nro. 1131 del 26 de junio de 2015 de la Notaria 6ta de Bucaramanga y al Certificado de área y linderos Nro. 00350453 expedido el 7 abril del 2014 por el Instituto Agustín Codazzi (I.G.A.C) es de 178 m²  con los siguientes linderos: por el Norte en 9.10 mts con la Calle 12,  por el oriente en 18.70 mts con predio 01-06-0036-0003, por el sur en  9 mts con predio 01-06-0036-0015 y por el occidente en 20.90 metros con predio 01-06-0036-0001.
·         El predio se encuentra en paramento sobre la Calle 12, el paramento de construcción está a 12.45 metros por el costado oriente del predio y a 14,65 metros por el costado Occidente del predio  del eje de la vía que es centro de la actual calzada.
·         El perfil vial de la  Calle 12, está soportado en el Oficio G.D.T. 4591 del 08 de Octubre de 2013 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal.
·         Mediante oficio CUB1-2014-0181 del 23 de enero del 2013, es notificada la Secretaria de Planeación Municipal de la solicitud de reconocimiento en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010. La Secretaria de Planeación emite su concepto con el GDT-4326 del 20 de agosto de 2014,  después de inspección ocular al predio ubicado en la Calle 12 nro. 17-08/10/12 Barrio Modelo, determina que no procede la solicitud al evidenciar invasión y ocupación del espacio público con cerramiento en el antejardín.
·         El propietario del inmueble a reconocer procede a demoler el cerramiento y eliminar la cubierta del antejardín, rehabilitando el espacio público en el antejardín en cumplimiento al perfil vial, allegando prueba fotográfica el 19 de enero de 2015; por lo cual la curaduría  procede a viabilizar el acto de Reconocimiento de Construcción, al haberse subsanado la infracción.

·         Cuando se solicite algún tipo de intervención de la construcción aprobada, se deberá solicitar la respectiva Licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades y deberá cumplir con las normas urbanísticas vigentes.

·         Reviso: Paola González ReyesSolo se reconoce lo descrito por esta licencia.

·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el  26 de Noviembre de 2015.