"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0236
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-14-0106, expedido el día 30 de Noviembre de 2.015. El Curador Urbano
N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS
CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a TULIA CARREÑO DE MARTINEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.806.853, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 22 Nº 25-39 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301280004000,
matrícula inmobiliaria 300-36968, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0356A-13, que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
obra nueva consistente en aprobar edificación de vivienda multifamiliar cuatro
pisos y altillo para parqueaderos en primer piso y tres (3) unidades de
vivienda, quedando de a una por piso del piso dos al cuarto y el altillo
integrado al apartamento del cuarto piso, con un área de 49.61 m² en primer
piso, 54.79 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 45.34 m² en el
cuarto piso y 24.47 m² en el nivel del altillo, con un total construido de
229.00 m².
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición, consistente en demoler edificación de un piso con un área a demoler
de 66.00 m².
Área total intervenida de 295.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma NUR0356A-13 Predio 010301280004000
·
Teniendo en cuenta que el
predio 010301280004000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y
conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el
uso principal permitido.
·
Presenta certificado de área y linderos del
I.G.A.C. Nº 7670-230587-28020-092248 del 7 de noviembre de 2014, en el cual se
certifica el área bruta del lote del predio 010301280004000 que es 65.00 m² y
se certifican los linderos brutos del inmueble.
·
Teniendo en cuenta lo
reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, que el predio
010301280004000 se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y que el
primer piso de la edificación proyectada es de uso exclusivo de parqueadero,
este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices;
por lo tanto el índice de ocupación no tiene aplicación en el presente
proyecto; por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción
es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta
227.50 m², pero como el frente del lote es menor
de 10.00 mts, la altura máxima es de tres pisos y altillo dando un área
construida menor y teniendo en cuenta lo dicho en los artículos 440 y 518 del decreto ibídem, sobre primer piso de uso
exclusivo de parqueadero, que no se contabiliza para índices y que el punto fijo no se contabiliza dentro de
la volumetría permitida y por ende tampoco se contabiliza dentro del cálculo de
índices; el área neta para índices es 151.19
m² (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en
estudio presenta un área construida inferior en 76.31 m². Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con
el perfil vial de la calle 22, soportado en el oficio
GDT-0875 del 5 de marzo de 2014, emitido por la Secretaria de Planeación
Municipal y el articulo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en
espacio público; la planta del primer piso permite corroborar el
paramento y los componentes del espacio público, quedando el paramento de
construcción a 10.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual
calzada vehicular, previa aplicación de retroceso y cesión vial para espacio
público acorde a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto 078 de 2008,
que de acuerdo al perfil vial reglamentario debe retroceder y ceder al
Municipio de Bucaramanga un área de 0.82 m², quedando el lote con un área neta
de 64.18 m².
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los
artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto no requiere
ascensor pues su altura máxima es de cuatro (4) pisos y altillo. Artículo 503
del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los
artículos 504 y 505 del decreto ibídem.
Cumplimiento de las norma
para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos
508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior
del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 1314 de
21 marzo de 2014 para la siguiente vía:
·
Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado
con lote de forma irregular con lados paralelos a los bordes del predio pero
con diferentes distancias permitiéndose el aislamiento posterior por promedio
ponderado, y se adecua en los cuatro pisos y altillo a la normatividad
urbanística vigente, donde el primer piso que es de uso exclusivo de
parqueadero, este nivel no se contabiliza en índices y por ende no se
contabiliza en altura aplicándose el aislamiento posterior a partir del segundo
piso, sin embargo se deja área libre en primer piso. En atención al artículo
520 del POT el aislamiento posterior aplicable a la construcción en los cuatro
pisos es de 12.25 m² y de 25.00 m² en el altillo, con lado mínimo de cuatro
metros con cincuenta (4.00) sin servidumbre de vista en todos los pisos; en
planos se aprueba de 14.10 m² en los tres primeros pisos y de 24.18 m² en el
cuarto piso superior al mínimo exigido de 12.25 m² y de 26.37 m² en el altillo
superior al mínimo exigido de 25.00 m² y con lados de 5.21 mts y 6.80 mts en
los tres primeros pisos, 6.71 mts y 9.90 mts en el cuarto piso y 6.71 mts y
11.04 mts en el altillo, superiores al mínimo exigido. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE
establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos
que obstruyan la circulación por el
espacio, pues revisada la planta de
acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan
el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra
en una medianería, las culatas del lado oriental y occidental están cerradas y
aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no
hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del
artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
·
El proyecto no hace uso del artículo 524, por tanto no se
estudian ni aplican bonificaciones.
Normas internas para el
espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando al interior del
paramento dos cupos de parqueo y por razones de dimensiones del predio un
parqueadero se autoriza de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts
de profundidad y el otro se aprueba de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho
X 4.00 mts de profundidad, como lo reglamenta el parágrafo del artículo 543 del
decreto ibídem.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo
570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005,
manteniendo la continuidad de los andenes de la calle 22, empatando con el
andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la
edificación a la franja de circulación peatonal; la franja de circulación
peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y
con una guía para invidentes.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 531 del decreto ibídem, dado
que cada unidad de vivienda de la edificación en segundo y tercer piso
presentan dos alcobas y tienen un área construida de 45.81 m², superior al
mínimo exigido de 38.00 m² y la unidad de vivienda de cuarto piso y altillo
presenta tres alcobas y tiene un área construida de 69.17 m² mayor al mínimo
exigido de 57.00 m².
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
El proyecto CUMPLE con el literal b del
artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica se aplica para la
obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas; y con la tabla
A.6.5-1; dado que teniendo en cuenta que la construcción proyectada es de
cuatro pisos y altillo y las construcciones colindantes son de cinco (5) pisos
por el lindero occidental, con empate de niveles de entrepisos de acuerdo a
información dada por la arquitecta proyectista y un (1) piso por el lindero
oriental y nororiental, aplica una separación sísmica del 1% por el occidente
en tercer piso, a la altura de la edificación en este nivel y del 2% en el
nivel del cuarto piso y altillo a la altura de la edificación en el techo del
altillo; por el oriente y nororiente aplica la separación sísmica del 1% en el
cuarto piso y altillo a la altura total de la edificación; pero que en este
caso particular la arquitecta proyectista aplica a voluntad propia las
separaciones sísmicas desde el segundo piso, separando el edificio del lindero
occidental una distancia de 0.26 mts equivalente al 2% de la altura total de la
edificación y por el oriente y nororiente una distancia de 0.15 mts superior al
1% de la altura total de la edificación que es de 12.78 mts, para mayor
comprensión ver la siguiente tabla:
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana
NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica,
eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y
las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el
propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las
estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de
establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los segundo hasta el altillo y también lo ha clasificado en el
grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7,
K.3.3.2.2). El
edificio en subgrupos A-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100%
la norma de seguridad humana de los
Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se
evaluara por lo dispuesto en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1,
K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de
cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-2, el
cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales.
Requisitos,
especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización,
la protección, la disposición y el
mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las
edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios
de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen
con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.
Iluminación de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben
estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1
Generales: K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9
1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de
emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6;
K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios
de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad del
constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización
de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3;
K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de
evacuación. K.3.11. a K.3.18.
El proyecto presenta una
salida no protegida dado que el altillo que es del subgrupo residencial
multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts,
siendo exactamente en el nivel 10.08 mts, con una longitud de recorrido de
38.50 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de
la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de
60.00 m. CUMPLE.
Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2
K.3.8.2.1 La puerta de la salida no
protegida en primer piso presenta una altura de 2.05 mts, ajustándose a lo
reglamentario y las puertas de acceso a las unidades de vivienda también se
ajustan a la norma. CUMPLE.
K.3.8.3.3 La escalera de la salida no
protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 1.10 mts en todo su
recorrido libre de afectación estructural superior al mínimo permitido de 0.90
y presenta pasamanos de 0.05 mts de ancho que son permitidos dentro del ancho
de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.4 La escalera de la salida no
protegida presenta huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con un
ángulo de 90º; por lo anterior CUMPLE.
K.3.8.3.5 La salida no protegida
presenta descansos de 1.03 mts y 1.22 mts en el sentido de la dirección del
recorrido, superiores la mínimo exigido de 0.90 mts. CUMPLE.
K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una
altura de 0.90 mts, quedando entre el rango de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.
K.3.8.3.10 La altura libre de la
escalera de la salida no protegida es de 2.16 mts, superior al mínimo permitido
de 2.10 mts, como puede verse en el corte longitudinal 2-2. CUMPLE.
K.3.18.2.1.1.Conforme al concepto técnico aclaratorio de
los artículos K.3.18.2.1, K.3.4.2 y K.3.6.5, emitido por
la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo
Resistentes, se aprueba la edificación con una sola salida no protegida (sin
puertas cortafuego) dado que la altura del edificio en el último nivel
habitable servido es inferior a 15.00 mts siendo exactamente 10.08 mts en el
altillo, y la distancia de recorrido desde el punto más remoto del altillo
hasta la salida al exterior en primer piso es inferior a 60.00 mts, siendo
exactamente 38.50 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra incendio
en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar
de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para
interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles,
inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas
deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir
el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables,
líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos
adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050,
“Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas,
RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de
2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de
los pisos segundo y tercero piso que corresponde a los niveles de mayor área es
de 29.37 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas
debe ser mínimo de 2.35 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 15.66 m².CUMPLE.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no
está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate
con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido,
siendo de 1.32 m de alto en segundo, tercero y cuarto piso y anchos de 1.98 mts
y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por
debajo de 25m. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del
edificio corresponde una placa plana de concreto (ver cortes), el cual es un
material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras
sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no
más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar
razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles
para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en
cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta
plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que
sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta. Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales
incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no
se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La
clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en
subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por
ser de un área construida de 65.86 m², presenta un potencial combustible Cc de
397.79 Cc < 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo
de pérdida de vidas humanas III.
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar
que se desarrolla en segundo, tercero, cuarto piso y altillo con tres unidades
de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o La edificación
presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso
a la vivienda y presenta salida directa al espacio público.
o La salida no
protegida que se menciona en los considerandos del título K, del presente
análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla
J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora y los muros son de un
grosor de 0.10 mts, que en el sitio deben construirse con materiales que
cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de
arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura
está sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
- J.4.2.1
La edificación en el nivel de primer
piso de parqueadero en el subgrupo (A-1) debe estar protegida por un sistema
de detección y alarma de incendio.
- J.4.2.8.2
En la edificación multifamiliar las
unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deben estar
protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio,
conformado por al menos un detector de base sonora.
- J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3
La edificación debe dotarse debe dotarse de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego.
Espacio público y Normas de accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la continuidad del andén de la
calle 22, empatando con el andén de los predios colindantes al norte y al sur y ajustando los niveles
internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar
gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe
construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía
para invidentes.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial de
4 pisos y altillo. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe
cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo
a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
El sistema estructural es de MUROS DE CARGA
que resisten todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales. Se
utilizara placa de concreto aligerada.
Revisión general
Frente al diseño estructural se predica,
siguiendo los pasos propuestos en la tabla A.1.3-1.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS MONTERROZA, quien cumple con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultado para tal fin.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural
propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, PORTICOS resistente
a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los parámetros de cargas
vivas, cargas muertas.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia
y baja). Para el caso es Alta y el valor
para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia. Este
edificio corresponde al grupo de uso I (uno), los parámetros Fa=1,50 y Fv=1,80 que corresponde al tipo de perfil de
suelo que es D. (tomado del estudio de suelos).
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado. El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
La estructura presenta irregularidades que se deben tener en cuenta en el
cálculo de las fuerzas sísmicas.
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los
desplazamientos obtenidos en el paso 8
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva cumple
con la máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R), este coeficiente
es función de
a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en
el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado
de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó
en el Cap. A.3.
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el titulo B del reglamento.
Consideraciones técnicas
a)
Los profesionales que presentan los estudios
técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)
El proyecto estructural ES COHERENTE con el
diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE con los parámetros de
análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·
El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO
·
El proyecto
se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·
El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de
pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400
de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)
El proyecto NO REQUIERE supervisión
geotécnica para la etapa de construcción
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo
53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Noviembre de 2015.