lunes, 30 de noviembre de 2015

Resolución Nº 165 de 2015 - 68001-1-14-0106

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0236
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0106, expedido el día 30 de Noviembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a TULIA CARREÑO DE MARTINEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.806.853,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 22 Nº 25-39 BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010301280004000, matrícula inmobiliaria 300-36968, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0356A-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva consistente en aprobar edificación de vivienda multifamiliar cuatro pisos y altillo para parqueaderos en primer piso y tres (3) unidades de vivienda, quedando de a una por piso del piso dos al cuarto y el altillo integrado al apartamento del cuarto piso, con un área de 49.61 m² en primer piso, 54.79 m² en cada uno de los pisos segundo y tercero, 45.34 m² en el cuarto piso y 24.47 m² en el nivel del altillo, con un total construido de 229.00 m².

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler edificación de un piso con un área a demoler de 66.00 m².

Área total intervenida de 295.00 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio. Norma NUR0356A-13 Predio 010301280004000


·         Teniendo en cuenta que el predio 010301280004000, se encuentra en área de actividad Residencial Tipo 3 y conforme al cuadro del artículo 232 del decreto 078 de 2008, la vivienda es el uso  principal permitido.
·         Presenta certificado de área y linderos del I.G.A.C. Nº 7670-230587-28020-092248 del 7 de noviembre de 2014, en el cual se certifica el área bruta del lote del predio 010301280004000 que es 65.00 m² y se certifican los linderos brutos del inmueble.
·         Teniendo en cuenta lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, que el predio 010301280004000 se ubica en Área de Actividad Residencial Tipo 3 y que el primer piso de la edificación proyectada es de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contabiliza como área construida para el cálculo de índices; por lo tanto el índice de ocupación no tiene aplicación en el presente proyecto; por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 227.50 m², pero como el frente del lote es menor de 10.00 mts, la altura máxima es de tres pisos y altillo dando un área construida menor y teniendo en cuenta lo dicho en los artículos 440 y 518 del decreto ibídem, sobre primer piso de uso exclusivo de parqueadero, que no se contabiliza para índices y que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida y por ende tampoco se contabiliza dentro del cálculo de índices; el área neta para índices es 151.19 m² (Ver tabla No 1). Así las cosas el proyecto en estudio presenta un área construida inferior en 76.31 m². Por tanto CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial de la calle 22, soportado en el oficio GDT-0875 del 5 de marzo de 2014, emitido por la Secretaria de Planeación Municipal y el articulo 443 del decreto 078 de 2008 de cesiones obligatorias en espacio público; la planta del primer piso permite corroborar el paramento y los componentes del espacio público, quedando el paramento de construcción a 10.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada vehicular, previa aplicación de retroceso y cesión vial para espacio público acorde a lo reglamentado en el artículo 443 del decreto 078 de 2008, que de acuerdo al perfil vial reglamentario debe retroceder y ceder al Municipio de Bucaramanga un área de 0.82 m², quedando el lote con un área neta de 64.18 m².
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto no requiere ascensor pues su altura máxima es de cuatro (4) pisos y altillo. Artículo 503 del decreto 078 de 2008; por tanto no debe acatar lo establecido en los artículos 504 y 505 del decreto ibídem.  

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a  lo dispuesto por el oficio GDT 1314 de 21  marzo de 2014 para la siguiente vía:
·         Aislamiento posterior. El proyecto será evaluado con lote de forma irregular con lados paralelos a los bordes del predio pero con diferentes distancias permitiéndose el aislamiento posterior por promedio ponderado, y se adecua en los cuatro pisos y altillo a la normatividad urbanística vigente, donde el primer piso que es de uso exclusivo de parqueadero, este nivel no se contabiliza en índices y por ende no se contabiliza en altura aplicándose el aislamiento posterior a partir del segundo piso, sin embargo se deja área libre en primer piso. En atención al artículo 520 del POT el aislamiento posterior aplicable a la construcción en los cuatro pisos es de 12.25 m² y de 25.00 m² en el altillo, con lado mínimo de cuatro metros con cincuenta (4.00) sin servidumbre de vista en todos los pisos; en planos se aprueba de 14.10 m² en los tres primeros pisos y de 24.18 m² en el cuarto piso superior al mínimo exigido de 12.25 m² y de 26.37 m² en el altillo superior al mínimo exigido de 25.00 m² y con lados de 5.21 mts y 6.80 mts en los tres primeros pisos, 6.71 mts y 9.90 mts en el cuarto piso y 6.71 mts y 11.04 mts en el altillo, superiores al mínimo exigido. CUMPLE.    

·         El proyecto CUMPLE establecido en el artículo 521, en relación a que no tiene cubierto u elementos que obstruyan la circulación por  el espacio,  pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas del lado oriental y occidental están cerradas y aisladas respectivamente. Estas culatas no presentan ventanas por lo cual no hay servidumbre de vista. Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         El proyecto  no hace uso del artículo 524, por tanto no se estudian ni aplican bonificaciones.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.


·         El proyecto CUMPLE con el artículo 245 del decreto 078 de 2008, presentando al interior del paramento dos cupos de parqueo y por razones de dimensiones del predio un parqueadero se autoriza de dimensiones amplias de 2.50 mts de ancho X 5.00 mts de profundidad y el otro se aprueba de dimensiones mínimas de 2.20 mts de ancho X 4.00 mts de profundidad, como lo reglamenta el parágrafo del artículo 543 del decreto ibídem.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 570 del decreto 078 ibídem y al artículo 7 del decreto 1538 de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la calle 22, empatando con el andén de los predios colindantes al oriente y al occidente y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
·         El proyecto CUMPLE con el artículo 531 del decreto ibídem, dado que cada unidad de vivienda de la edificación en segundo y tercer piso presentan dos alcobas y tienen un área construida de 45.81 m², superior al mínimo exigido de 38.00 m² y la unidad de vivienda de cuarto piso y altillo presenta tres alcobas y tiene un área construida de 69.17 m² mayor al mínimo exigido de 57.00 m².

Análisis Normativo NSR-10

Separación Sísmica

El proyecto CUMPLE con el literal b del artículo A.6.5.2.1 que reglamenta que la separación sísmica se aplica para la obtención de licencias de construcción de edificaciones nuevas; y con la tabla A.6.5-1; dado que teniendo en cuenta que la construcción proyectada es de cuatro pisos y altillo y las construcciones colindantes son de cinco (5) pisos por el lindero occidental, con empate de niveles de entrepisos de acuerdo a información dada por la arquitecta proyectista y un (1) piso por el lindero oriental y nororiental, aplica una separación sísmica del 1% por el occidente en tercer piso, a la altura de la edificación en este nivel y del 2% en el nivel del cuarto piso y altillo a la altura de la edificación en el techo del altillo; por el oriente y nororiente aplica la separación sísmica del 1% en el cuarto piso y altillo a la altura total de la edificación; pero que en este caso particular la arquitecta proyectista aplica a voluntad propia las separaciones sísmicas desde el segundo piso, separando el edificio del lindero occidental una distancia de 0.26 mts equivalente al 2% de la altura total de la edificación y por el oriente y nororiente una distancia de 0.15 mts superior al 1% de la altura total de la edificación que es de 12.78 mts, para mayor comprensión ver la siguiente tabla:


Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los segundo hasta el altillo y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en primer piso.


Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador cumple con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1 y R-2, el cual es así:

Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas.

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o   K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o   K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o   K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

El proyecto presenta una salida no protegida dado que el altillo que es del subgrupo residencial multifamiliar (R-2), la última planta habitable no está a más de 15.00 mts, siendo exactamente en el nivel 10.08 mts, con una longitud de recorrido de 38.50 mts desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior de la edificación en primer piso, inferior a la distancia máxima permitida de 60.00 m. CUMPLE.

Grupo R. Aplicable a la vivienda R-2

K.3.8.2.1 La puerta de la salida no protegida en primer piso presenta una altura de 2.05 mts, ajustándose a lo reglamentario y las puertas de acceso a las unidades de vivienda también se ajustan a la norma. CUMPLE.

K.3.8.3.3 La escalera de la salida no protegida de la vivienda multifamiliar presenta un ancho de 1.10 mts en todo su recorrido libre de afectación estructural superior al mínimo permitido de 0.90 y presenta pasamanos de 0.05 mts de ancho que son permitidos dentro del ancho de la escalera. CUMPLE

K.3.8.3.4 La escalera de la salida no protegida presenta huellas de 0.28 mts y contrahuellas de 0.18 mts, con un ángulo de 90º; por lo anterior CUMPLE.

K.3.8.3.5 La salida no protegida presenta descansos de 1.03 mts y 1.22 mts en el sentido de la dirección del recorrido, superiores la mínimo exigido de 0.90 mts. CUMPLE   

K.3.8.3.9 El pasamanos presenta una altura de 0.90 mts, quedando entre el rango de 0.85 mts a 0.95 mts de altura. CUMPLE.

K.3.8.3.10 La altura libre de la escalera de la salida no protegida es de 2.16 mts, superior al mínimo permitido de 2.10 mts, como puede verse en el corte longitudinal 2-2. CUMPLE.

K.3.18.2.1.1.Conforme al concepto técnico aclaratorio de los artículos K.3.18.2.1, K.3.4.2 y K.3.6.5, emitido por la Comisión Asesora Permanente Para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, se aprueba la edificación con una sola salida no protegida (sin puertas cortafuego) dado que la altura del edificio en el último nivel habitable servido es inferior a 15.00 mts siendo exactamente 10.08 mts en el altillo, y la distancia de recorrido desde el punto más remoto del altillo hasta la salida al exterior en primer piso es inferior a 60.00 mts, siendo exactamente 38.50 mts. CUMPLE.     
Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.


Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de los pisos segundo y tercero piso que corresponde a los niveles de mayor área es de 29.37 m, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas debe ser mínimo de 2.35 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 15.66 m².CUMPLE.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona accesos a cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo de 1.32 m de alto en segundo, tercero y cuarto piso y anchos de 1.98 mts y con antepechos de 0.90 mts. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:


·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto (ver cortes), el cual es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación es en cubierta plana de concreto, no le obliga a estar bordeada con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 mts por encima del nivel de la cubierta. Por lo tanto CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio no se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida de 65.86 m², presenta un potencial combustible Cc de 397.79 Cc < 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en segundo, tercero, cuarto piso y altillo con tres unidades de vivienda menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas II.
o   La edificación presenta sectorización de los subgrupos dado que el acceso al subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento es independiente del acceso a la vivienda y presenta salida directa al espacio público. 

o   La salida no protegida que se menciona en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a la tabla J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora y los muros son de un grosor de 0.10 mts, que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.       

o   Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
  • J.4.2.1 La edificación en el nivel de primer piso de parqueadero en el subgrupo (A-1) debe estar protegida por un sistema de detección y alarma de incendio.
  • J.4.2.8.2 En la edificación multifamiliar las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deben estar protegida mediante un sistema de alarma y detección de incendio, conformado por al menos un detector de base sonora.
  • J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 22, empatando con el andén de los predios colindantes al norte y al sur y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.
Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura para uso residencial de 4 pisos y altillo. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

El sistema estructural es de MUROS DE CARGA que resisten todas las cargas verticales y las fuerzas horizontales. Se utilizara placa de concreto aligerada.



Revisión general

Frente al diseño estructural se predica, siguiendo los pasos propuestos en la tabla A.1.3-1.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS MONTERROZA, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, PORTICOS resistente a fuerzas verticales y horizontales y cumple con los parámetros de cargas vivas, cargas muertas.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. Este edificio corresponde al grupo de uso I (uno), los parámetros Fa=1,50 y Fv=1,80 que corresponde al tipo de perfil de suelo que es D. (tomado del estudio de suelos).

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado. El sistema de la edificación se clasifico como PORTICO dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3), el material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. La estructura presenta irregularidades que se deben tener en cuenta en el cálculo de las fuerzas sísmicas.

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6),  y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva cumple con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R), este coeficiente es función de

a) El sistema de resistencia sísmica de acurdo con clasificación dada en el Cap. A.3
b) El grado de irregularidad de la edificación
c) el grado de redundancia o de ausencia de ella
d) Los requisitos de diseño y detallado de cada material, para el grado de capacidad de disipación de energía, (DMI), (DMO), (DES) como se especificó en el Cap. A.3.

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el titulo B del reglamento.

Consideraciones técnicas

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·  El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO
·  El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES)
·  El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)    De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
f)     El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción


·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Noviembre de 2015.