"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0155
EXPEDIDO EL MIERCOLES 11 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0155,
expedido el día 11 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a ALVARO ARIZA
RODRIGUEZ, CRISANTO ARIZA RODRIGUEZ identificado(a)
con la cédula de ciudadania Nº. 5.600.448,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CALLE 103 F No 10-82/10-77 URBANIZACION IGZABELAR de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010404740016000, matricula inmobiliaria 300-151492, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0128-14, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Reconocimiento de un
inmueble con acceso a una vía vehicular, ubicado en la Calle 103F No. 10-82 y
No. 10- 77 del municipio de Bucaramanga, desarrollando un predio regular que
cuenta con una cabida de 65 m2 (Según Escritura 2770/1992 Notaria 7 Bucaramanga)
sobre el cual se encuentra un edificio de 224.15m2 de construcción, el cual
tiene una altura de tres pisos y de uso mixto comercio-vivienda. Las áreas y
usos a reconocer son: Primer Piso: con área total construida de 62.15m2,
y los siguientes espacios arquitectónicos: un local comercial sin uso
específico el cual tiene un deposito, un baño; el punto fijo independiente
(escalera) para acceder a los pisos superiores. Segundo y tercer Piso:
cada uno con 81,00m2 de construcción y con una unidad de vivienda. Cubierta
plana. Sin uso.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisión Documentos requeridos para la actuación
urbanística solicitada. Conforme a lo consignado en los artículos 25 y 67
del Decreto 1469 de 2010 para los elementos arquitectónicos y la NSR-10.
Descripción del proyecto
Reconocimiento de un
inmueble con acceso a una vía vehicular, ubicado en la Calle 103F No. 10-82 y
No. 10- 77 del municipio de Bucaramanga, desarrollando un predio regular que
cuenta con una cabida de 65 m2 (Según Escritura 2770/1992 Notaria 7
Bucaramanga) sobre el cual se encuentra un edificio de 224.15m2 de
construcción, el cual tiene una altura de tres pisos y de uso mixto
comercio-vivienda. Las áreas y usos a reconocer son: Primer Piso: con
área total construida de 62.15m2, y los siguientes espacios arquitectónicos: un
local comercial sin uso específico el cual tiene un deposito, un baño; el punto
fijo independiente (escalera) para acceder a los pisos superiores. Segundo y
tercer Piso: cada uno con 81,00m2 de construcción y con una unidad de
vivienda. Cubierta plana. Sin uso.
Revisado el plan de ordenamiento territorial 078 de
2008, se encuentra que el inmueble cumple con los requisitos urbanos y los
establecidos en el Decreto 1469 de 2010 para ser reconocido, en efecto:
- No
está invadiendo el espacio público,
- Se
ajusta al uso del suelo pues tanto el comercio local como la vivienda son
permitidos por el plan de ordenamiento
- No
se encentra en zona de riesgo, sus suelos están declarados como 3 A
- El
titular de los derechos reales ha declarado que el edificio tiene más de
cinco años de haberse construido.
- Frente
a los índices el edificio:
- El Índice de ocupación, este debe ser de 48.75 que corresponde al
0.75 del predio, sin embargo el mismo esta 100% ocupado, frente a
cualquier nueva intervención se debe proveer este espacio. A pesar no cumplir este no es un
requisito exigible para este tipo de acto urbanístico.
- Cumple con el índice de construcción: la norma permite construir
hasta 3,5 veces el área del predio es decir 227,5m2, actualmente tiene
construido 224.15m2, por lo cual se encuentra dentro del límite
permitido.
- Aislamiento posterior. Cumple, la construcción no
tiene aislamiento posterior, aspecto permito en predios con dos frentes de
vía.
- Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
- Los planos aprobados hacen parte integral del presente
acto de Reconocimiento.
- Que el titular del reconocimiento deberá dar
cumplimiento a las obligaciones, establecidas en el artículo 39 del
Decreto 1469 de 2010
- Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES
A continuación se lista la documentación que sirve
de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística
radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los
aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la
NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos firmados por el
ingeniero JHON EDINSON DOMINGUEZ ACERO los cuales ingresaron a la
Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 17 de Septiembre de 2014.
Revisión Documentos requeridos
para la actuación urbanística solicitada para proyectos.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura
para uso residencial de 3 pisos. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el estudio para reconocimiento
estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue
realizado por el Ingeniero Civil JHON EDINSON
DOMINGUEZ ACERO, quien CUMPLE
con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional
(más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.
El reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual
el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir
licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos
arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y
cuando cumplan con el uso previsto por
las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como
mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.
A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones
existentes.
Paso
1: Se debe verificar
si la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
Debido a su uso y a que no se realiza ampliación no
se requiere presentar un análisis de vulnerabilidad de la estructura.
Paso
2: Debe recopilarse
y estudiarse la información existente acerca de los diseños así como del
proceso de construcción. De acuerdo con A.10.2
Se presenta peritaje técnico con la información de
la construcción.
Paso 3: Debe calificarse el sistema estructural con
respecto a: a) la calidad del diseño y
b) el estado de mantenimiento y conservación
Se presenta peritaje técnico con la información de
la construcción.
El proyecto CUMPLE con los requisitos del
decreto 1469 de 2010 y la Norma NSR-10.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 11 de Noviembre de 2015.