lunes, 30 de noviembre de 2015

Resolución Nº 166 de 2015 - 68001-1-15-0152

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0152
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION – AMPLIACION No 68001-1-15-0152, expedido el día 30 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a JOSE RODRIGO ZAMBRANO MANCERA, ELSA DIOMAR CAMARGO/ JOSE LEONARDO ZAMBRANO CAMARGO / RODRIGO ALONSO ZAMBRANO CAMARGO con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.612.726, 28.067.911 / 1.098.623.841 / 91.532.777 en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 19 Nº 16-13/15/21 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010300360032902/0033902/0034902, matrícula inmobiliaria 300-243043/300-243044/300-24045, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0114-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción modalidad ampliación del área construida de lo aprobado en la licencia DC-236-89 para el edificio de tres pisos ubicado sobre el predio 6800101030060033902 y localizado en Calle 19 No 16-13 /15/21 Local y Bodega 1 Ed Gómez Díaz PH, pasando de 356.15m2 a 422.08m2 para lo cual se modificará el primer piso en 40.43m2. Con esta ampliación los pisos 2 y 3 quedan cada uno con 132.29m2 y dos unidades de vivienda por piso para un total de cuatro unidades.

Se interviene un total de 121.29 así: 40.43m2 de modificación; 80.86m2 de ampliación. Queda un edificio de tres pisos, una bodega, un local y cuatro unidades de vivienda.

El área del predio es de 157,60m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

Análisis de las determinantes urbanas del predio.  POT Acuerdo 011 de 2014.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, por estrato, tratamiento y el número de viviendas ampliadas que son dos.

Normas para sectores con tratamiento de consolidación urbana Artículo 213. Numeral 2. …los proyectos que se desarrollen deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.    Recuperar, construir y garantizar el uso peatonal de la red de andenes.
b.    Generar, construir, recuperar y mantener los elementos que integran el espacio publico
c.    Adecuar los espacios privados para cumplir con la cuota de estacionamientos.

Área de actividad. Corresponde a Zona C-2). El proyecto presenta como uso principal la actividad la vivienda. CUMPLE.

Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 12.

Edificabilidad, en función del frente del predio se tiene para el proyecto que:

a.    No Cumple con el índice de ocupación, pero el mismo fue aprobado en la licencia previa, la ampliación no afecta la ocupación inicialmente aprobada.

b.    Cumple con el índice de construcción El área total construida es 341.32 m2 y el área para índice de construcción es 392.38m2.  El índice de construcción es de 2.1

c.    Cumple con la altura establecida para el predio, para el subsector es de 3 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua. 

Este edificio presenta una fachada sobre la calle 19 y una fachada al interior. No presenta servidumbre de vista

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación. Para el caso de la tipología continua se debe dejar desde el primer piso 3,50m cumple desde el piso 2 y 3.

a.    Cumple con el retroceso frontal. No requiere.

b.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem).  En el primer piso que no es objeto de esta actuación se tiene un aislamiento de 1,50m aprobado por la licencia previa.

c.    Cumple con el aislamiento lateral. No requiere.

Espacio público y accesibilidad al medio físico.

a.    Cumple con las dimensiones del antejardín. Requerido en el actual POT, pero el edificio ha dejado lo aprobado en la licencia previa que sirve de base de la ampliación que se da al interior del predio.

b.    Cumple con la dimensión máxima del Voladizo, es de 1,0mm, este se encontraba proyectado desde la licencia de construcción anterior.

c.    Cumple con el Perfil vial código. Por establecer, en consulta con la secretaria de planeación municipal.

  1. Accesibilidad al medio físico Seguir Manual del municipio de Bucaramanga

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. No aplica.

Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica. La edificación no presenta sótanos.

Altura máxima de la edificación (Artículo 274)

  1. El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la calle 19 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
  2. Altura máxima de piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,52m.

Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos.

Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.

Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios.

Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos menores a 10 unidades de vivienda.

Cuotas de parqueos para el uso de vivienda. Cumple para las nuevas unidades de vivienda, en la medida que se requiere un cupo vehicular por cada 3 unidades de vivienda generándose un cociente de 1/3=0.333*2 =0.66. Requiere un cupo de parqueo para residentes. No requiere 1 cupo de parqueo para visitantes por cada 8 unidades de vivienda generándose un cociente de 1/8=0.125*2 unidades=0,25.

Normas para la ejecución de obras de construcción.

Amarre geodésico. Da cumplimiento debe anexar CD.

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica. Mantiene la separación inicialmente aprobada en la licencia previa, el volumen no ha cambiado. No requiere dejar separación sísmica del primero al segundo pisos (Tabla A.6.5-1).

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Cumple.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.61.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Noviembre de 2015.