"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0152
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1077 de 2.015, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de MODIFICACION – AMPLIACION No 68001-1-15-0152,
expedido el día 30 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Vivienda
a JOSE
RODRIGO ZAMBRANO MANCERA, ELSA DIOMAR CAMARGO/ JOSE LEONARDO ZAMBRANO CAMARGO /
RODRIGO ALONSO ZAMBRANO CAMARGO con Cédula de Ciudadanía Nº. 5.612.726, 28.067.911
/ 1.098.623.841 / 91.532.777 en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 19 Nº 16-13/15/21 SAN FRANCISCO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010300360032902/0033902/0034902,
matrícula inmobiliaria 300-243043/300-243044/300-24045, para que
de acuerdo con la Norma Urbanística 0114-15, que hace parte integrante de la
presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados
y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Licencia de construcción modalidad ampliación del área
construida de lo aprobado en la licencia DC-236-89 para el edificio de tres
pisos ubicado sobre el predio 6800101030060033902 y localizado en Calle 19 No
16-13 /15/21 Local y Bodega 1 Ed Gómez Díaz PH, pasando de 356.15m2 a 422.08m2
para lo cual se modificará el primer piso en 40.43m2. Con esta ampliación los
pisos 2 y 3 quedan cada uno con 132.29m2 y dos unidades de vivienda por piso
para un total de cuatro unidades.
Se interviene un total de 121.29 así: 40.43m2 de
modificación; 80.86m2 de ampliación. Queda un edificio de tres pisos, una
bodega, un local y cuatro unidades de vivienda.
El área del predio es de 157,60m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del
predio. POT Acuerdo 011 de 2014.
Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes
urbanísticos, por estrato, tratamiento y el número de viviendas ampliadas que
son dos.
Normas
para sectores con tratamiento de consolidación urbana Artículo 213. Numeral 2. …los proyectos que
se desarrollen deben cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Recuperar, construir y garantizar el uso peatonal de
la red de andenes.
b.
Generar, construir, recuperar y mantener los
elementos que integran el espacio publico
c.
Adecuar los espacios privados para cumplir con la
cuota de estacionamientos.
Área de actividad. Corresponde a Zona C-2). El proyecto presenta como
uso principal la actividad la vivienda. CUMPLE.
Zonificación de
restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 12.
Edificabilidad, en
función del frente del predio se tiene para el proyecto que:
a.
No Cumple con el índice de ocupación, pero el mismo
fue aprobado en la licencia previa, la ampliación no afecta la ocupación
inicialmente aprobada.
b. Cumple con el índice de construcción El área total
construida es 341.32 m2 y el área para
índice de construcción es 392.38m2. El índice de
construcción es de 2.1
c. Cumple con la altura establecida para el predio, para
el subsector es de 3 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los
remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo
278 Acuerdo ibídem)
d. Cumple con la tipología edificatoria que es
continua.
Este edificio presenta una fachada sobre la calle 19
y una fachada al interior. No presenta servidumbre de vista
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el
tipo de edificación. Para el caso de la tipología continua se debe dejar desde
el primer piso 3,50m cumple desde el piso 2 y 3.
a. Cumple con el retroceso frontal. No requiere.
b. Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem).
En el primer piso que no es objeto de esta actuación se tiene un
aislamiento de 1,50m aprobado por la licencia previa.
c. Cumple con el aislamiento lateral. No requiere.
Espacio público y
accesibilidad al medio físico.
a. Cumple con las dimensiones del antejardín. Requerido en el actual POT, pero el edificio ha
dejado lo aprobado en la licencia previa que sirve de base de la ampliación que
se da al interior del predio.
b. Cumple con la dimensión máxima del Voladizo, es de 1,0mm, este se encontraba proyectado desde la
licencia de construcción anterior.
c.
Cumple con el Perfil vial código. Por establecer, en consulta con la secretaria
de planeación municipal.
- Accesibilidad al medio
físico Seguir Manual del municipio de Bucaramanga
Normas urbanísticas aplicables a todos los
tratamientos.
Rampas vehiculares de acceso
a las edificaciones. No aplica.
Normas aplicables a sótanos
y semisótanos (Artículo 273). No aplica. La edificación no presenta sótanos.
Altura máxima de la
edificación (Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se
encuentra sobre la calle 19 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a
la edificación.(artículo 227)
- Altura máxima de piso.
El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,52m.
Volumetría. (Artículo 280)
Corresponde a un edificio de 3 pisos.
Normas generales aplicables a los equipos para las
edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos
sus espacios.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos menores a 10
unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso
de vivienda. Cumple para las nuevas
unidades de vivienda, en la medida que se requiere un cupo vehicular por cada 3
unidades de vivienda generándose un cociente de 1/3=0.333*2 =0.66. Requiere un
cupo de parqueo para residentes. No requiere 1 cupo de parqueo para visitantes
por cada 8 unidades de vivienda generándose un cociente de 1/8=0.125*2
unidades=0,25.
Normas
para la ejecución de obras de construcción.
Amarre geodésico. Da
cumplimiento debe anexar CD.
Piscinas. No
aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.
Análisis
normativo NSR-10
Separación sísmica. Mantiene la separación
inicialmente aprobada en la licencia previa, el volumen no ha cambiado. No
requiere dejar separación sísmica del primero al segundo pisos (Tabla A.6.5-1).
Capítulo J y K. Norma
sismo resistente NSR-10. Cumple.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anterior al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 2.2.61.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 de Noviembre de 2015.