"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0106
EXPEDIDO EL JUEVES 05 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No
68001-1-15-0106, expedido el día 5 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1
de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS
PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las
conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de
2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION
(OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JESUS BAUTISTA MEJIA, ROSALBA LOPEZ
FLOREZ con cédula de Ciudadanía Nº. 91.271.520 y 63.353.757 en su calidad de propietario del
predio localizado en la CARRERA 25 Nº
30-09 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010100080001000, matrícula inmobiliaria 300-163910,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 0339-14 , que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de un nuevo edificio de tres pisos de altura,
dedicado al uso de vivienda bifamiliar conformada. Se desarrolla en un lote medianero de forma regular y con
cabida de 84m² de área, superficie calculada de los linderos de los
certificados de libertad y tradición, ubicado la carrera 25 No 30-09 Barrio Antonia Santos de la Ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones una de cuatro pisos
al norte y otra de doce pisos al sur, sobre el cual se construirán 108.78m²
distribuidos en tres pisos de altura
así: Primer Piso con 27.28m2 de área construida y uso exclusivo de parqueadero
Segundo y Tercer piso cada uno con 40.46m2 de área construida y una unidad de
vivienda por piso; Cubierta plana en concreto y sin uso distinto a servir de
terraza descubierta. El acceso peatonal vehicular al edificio es por carrera 25
15 siendo está el punto N+/-0,0; en su punto más alto habitable el edificio
tiene una altura de 5.40m y el punto más alto construido de 8.05m que
corresponde a la cubierta.
Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de
demolición, consistente en demoler una edificación de un piso, para futura
construcción de una edificación; lo intervenido es de un subtotal de 70m².
Área
total intervenida 178.78m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
A
continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del
análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Deberes
urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales
corresponden a Quince Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil
Doscientos Dieciséis Pesos ($15.459.216) suma que se discrimina en la tabla
denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el
curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a
los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de
comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por
parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la
aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Normas para sectores con tratamiento de renovación en
la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del
contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la
tipología edificatoria que le corresponda.
Área de actividad.
Corresponde a R-3 Residencial con comercio y servicios (Escala local), el
proyecto presenta como uso principal la vivienda y una unidad comercial de
escala local, esta última enmarcada dentro de las unidades de uso 1,2 y 3. CUMPLE.
Zonificación de
restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 12.
Edificabilidad, en
función del frente del predio que es de 7m se tiene para el proyecto que:
a. Cumple con el índice de ocupación pues
limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 27.86m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del
área del predio.
b. Cumple con el índice de
construcción pues descontando el área de los
sótanos dedicados exclusivamente al uso de parqueadero y punto fijos (Articulo
314 Acuerdo 11 de 2014) el área construida es 65.52m2 cifra inferior a la permitida por norma que
es 176.40m2. El área para índices de construcción tiene descontada
el área de los sótanos, puntos fijos y circulaciones y el área de los
equipamientos comunitarios (artículo 323)
c. Cumple con la altura establecida
para el predio, la se asignó como libre y por tanto esta es resultante de la
correcta aplicación de los índices y aislamientos, así el edificio propuesto
tiene 3
pisos de altura.
En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos
sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)
d.
Cumple con la tipología edificatoria que es continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta
la altura permitida y el tipo de edificación.
a. Cumple con el retroceso frontal. En
atención a requerimientos normativos el proyecto deja 4,0m de retroceso frontal
medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,
b. Cumple con el aislamiento
posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3
pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento
posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el
primer piso hasta el tercer piso.
Espacio público y accesibilidad al medio
físico.
a. No requiere antejardín.
b. Cumple con la dimensión máxima del
Voladizo.
El proyecto presenta un voladizo de 1,80m el cual es permitido por tener: i) un
perfil vial que es > 9,60m y < 13m que le habilita 0.60m; ii) un
retroceso frontal de 4,0m que la habilita 1.20m y iii) el andén (FC) tiene más
de 2,60m. De igual forma cumple con el galibo, pues la altura libre es de 2,40m
medido desde el nivel N+0.0m. Se requiere definir el diseño del andén siguiendo el manual
de espacio público para establecer si cumple con los artículos 265 y 266.
c. Cumple con el Perfil vial 15,00 F,
identificado con el código 33. El paramento del proyecto se
encuentra a 10,50m del centro de la actual calzada, ha retrocedido 0.52m para
cumplir con las franjas funcionales. El perfil quedo como representa en la
tabla. Se encuentra señalado en la planta del primer piso y en el corte
longitudinal
d.
Accesibilidad al
medio físico. Falta diseño del espacio público. Seguir
Manual del municipio de Bucaramanga.
e.
Normas urbanísticas
aplicables a todos los tratamientos.
Rampas
vehiculares de acceso a las edificaciones. Los accesos vehicular y peatonal a
la edificación se hacen por la carrera 25, estos son a nivel de la calle y se
encuentran dentro del paramento de la construcción.
·
Numeral 6
artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben
instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta
que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida
o entrada de vehículos…
·
Parágrafo
artículo 268 Decreto 11 de 2014. El acceso de la calzada se hará a través de
pompeyanos, CUMPLE.
f. Normas aplicables a sótanos
y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
g. Altura máxima de la
edificación (Artículo 274)
·
El nivel N+-0.0
se encuentra sobre la carrera 255 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a
la edificación.(artículo 227)
·
Altura máxima de
piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,40m medida mínima
aceptada.
Volumetría.
(Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos.
Normas generales aplicables a los equipos
para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.
Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y
ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan
ventilación forzada por ductos y buitrones.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a
proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.
Deja un cupo de
parqueo para residentes, cumpliendo con la norma.
Dimensiones de
parqueos, rampas y circulaciones.
a.
El 100% de los
cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la
proporción y con las dimensiones.
Normas para la ejecución de obras de construcción.
Amarre
geodésico. Se debe dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de
segunda generación que reza: En el municipio de
Bucaramanga ningún curador urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando
los planos de localización y/o topográfico radicados con la solicitud no
cumplan con las especificaciones señaladas a continuación:
1. Plano de
localización: debe ser radicado con la solicitud para la expedición de
licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, estar
georreferenciado, mostrando el posicionamiento con el que se define la
localización de un objeto espacial representado mediante punto, coma o vector,
o área en un sistema de coordenadas y datum determinado. Los planos entregados deben tener los
siguientes parámetros dentro de la definición de su sistema de coordenadas en
MAGNA SIRGAS: Nombre del sistema de coordenadas: BUCARAMANGA. Tipo de
proyección: transverse_mercator. Falso este: 1097241,30500000. Falso norte:
1274642,27800000. Unidad de medida: metros. Factor de escala: 1.00000000.
Latitud desde el origen: 7,07888714. Nombre sistema de coordenadas geográfico
GCS_Magna.
El plano debe contener la identificación del predio en
relación con todos y cada uno de los elementos de espacio público colindantes
al predio y dentro del predio (eje de vía, zona verde, andén y sus franjas,
antejardín o retroceso frontal) y su ubicación identificando la zona normativa,
el sector y el subsector al cual pertenece. Debe presentarse en escala 1:500,
indicando la nomenclatura del predio y de las vías colindantes o en su defecto
referencias precisas que permitan llegar al sitio para su revisión.
Se debe incluir un cuadro de áreas que contenga: el área
total del predio o área bruta, cuantificación de las áreas de afectación, área
neta urbanizable, cesiones urbanísticas y vías internas si es del caso y el
área útil, todas estas expresadas en metros cuadrados y hectáreas, claramente
identificadas en el plano.
Parágrafo 1. La
información de los numerales 1 y 2 será entregada impresa y en medio magnético
en formato shape (shp). Cuando no se tenga esta posibilidad, se presentará en
formato CAD en extensión dwg o dxf, y representando siempre los contornos con
elementos tipo polilínea o polígono en capas layers independientes por cada
nivel de información.
Se debe identificar un punto de la poligonal sobre el
acceso principal del predio, el cual debe estar debidamente georreferenciado
como el amarre del proyecto certificado por el Instituto Geográfico Agustín
Codazzi. Este debe ser materializado en sitio sobre el eje de la calzada
colindante al acceso principal del predio.
Parágrafo 2. El
punto de amarre del proyecto debe materializarse con placas de cobre para georreferenciación o amarre geodésico y una
vez implantado el propietario del predio o titular de la licencia urbanística
debe solicitar a la Secretaria Municipal de Planeación que proceda a realizar visita
de verificación y recibo de dicho punto, para lo cual se adelantará una visita
técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud. El recibo se hará mediante acta suscrita por el propietario del
predio, o el titular de la licencia y el Secretario de Planeación o su
delegado. La Secretaría de Planeación verificará que la aprobación del proyecto
corresponda con el amarre geodésico del predio y en caso de encontrar
diferencias, iniciará las acciones administrativas, disciplinarias, penales o
judiciales del caso.
Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de
agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No obstante las alturas de la
edificaciones vecinas, requiere dejar separación sísmica a partir del piso
3 del 1% en relación con la altura
propia del proyecto.
Capítulo J y K. Norma sismo
resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
·
Cumple con una salida no protegida según K.3.18.1 pues la edificación se
construirá con materiales incombustibles, pero los muros que rodean la escalera
deben ser cortafuego, tiene una altura habitable menor a 9m y el área
construida por piso es menor a 200m2. Cumple con la distancia máxima de
travesía, pues la distancia desde el punto más remoto de la vivienda a la
puerta es menor a 15m; La descarga de la ocupación se hace directamente a la
carrera 25.
Descripción del
proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de
construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3
pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con
los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su
ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento
indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros
profesionales.
El diseño estructural CUMPLE con
la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultado para tal fin.
El proyecto
estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema
estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se
presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado
como PORTICO.
El estudio geotécnico CUMPLE con
la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO REY SOTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades
exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto
está facultado para tal fin.
El estudio
geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos
mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se
revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de
la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B
del reglamento.
Las cargas muertas
de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las
cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de
la Norma NSR-10.
Paso
3:
Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso
4:
Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para
el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la
estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia.
Los
parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C,
Fa=1.26, Fv=1.59, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.
Paso
5:
Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la
edificación se clasifico como PORTICOS dentro
de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material
estructural empleado en los pórticos es CONCRETO
REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).
Paso
6,
Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza
la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de
análisis sísmico. Se utilizó el método
de fuerza horizontal equivalente
Paso
7,
Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en
base a los parámetros sísmicos del paso 4.
Paso
8,
Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de
diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente
de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se
determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se
derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de
entrepisos.
Paso
9,
Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales,
incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento
entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con
base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación
de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap.
A.6), si la estructura excede dichos límites,
es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta
que cumpla.
La
verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la
Norma NSR-10
Paso
11,
Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes
solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la
estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las
combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para
esta combinación, en los efectos del
sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo
cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E,
determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar
energía, R(E = Fs/R).
Paso
12,
Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los
requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Tabla de Revisión
CONSIDERACIONES
TECNICAS
a)
Los profesionales
que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley
400 de 1997.
b)
El proyecto
estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)
El proyecto CUMPLE
con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
· El
sistema estructural utilizado es PORTICOS,
el material estructural empleado es CONCRETO
REFORZADO.
· El
proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES).
· El
sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de
amarre.
d)
De acuerdo al
Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE
Instrumentación Sísmica.
e)
De acuerdo al
decreto 1077 de 2015, el proyecto presenta el diseño de Elementos No
Estructurales.
f)
De acuerdo al
Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE
Supervisión Técnica.
El proyecto NO REQUIERE
supervisión geotécnica para la etapa de construcción.
Observaciones
Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 5 de Noviembre de 2015.