jueves, 5 de noviembre de 2015

Resolución Nº 152 de 2015 - 68001-1-15-0106

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0106
EXPEDIDO EL JUEVES 05 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE




En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0106, expedido el día 5 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a JESUS BAUTISTA MEJIA, ROSALBA LOPEZ FLOREZ con cédula de Ciudadanía Nº. 91.271.520 y 63.353.757 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 25  Nº 30-09 BARRIO ANTONIA SANTOS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100080001000, matrícula inmobiliaria 300-163910, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0339-14 , que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un nuevo edificio de tres pisos de altura, dedicado al uso de vivienda bifamiliar conformada. Se desarrolla  en un lote medianero de forma regular y con cabida de 84m² de área, superficie calculada de los linderos de los certificados de libertad y tradición, ubicado la carrera 25 No 30-09  Barrio Antonia Santos de la Ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos construcciones una de cuatro pisos al norte y otra de doce pisos al sur, sobre el cual se construirán 108.78m² distribuidos en tres  pisos de altura así: Primer Piso con 27.28m2 de área construida y uso exclusivo de parqueadero Segundo y Tercer piso cada uno con 40.46m2 de área construida y una unidad de vivienda por piso; Cubierta plana en concreto y sin uso distinto a servir de terraza descubierta. El acceso peatonal vehicular al edificio es por carrera 25 15 siendo está el punto N+/-0,0; en su punto más alto habitable el edificio tiene una altura de 5.40m y el punto más alto construido de 8.05m que corresponde a la cubierta.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de demolición, consistente en demoler una edificación de un piso, para futura construcción de una edificación; lo intervenido es de un subtotal de 70m².

Área total intervenida 178.78m².  

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto.

A continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:   

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Quince Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciséis Pesos ($15.459.216) suma que se discrimina en la tabla denominada  Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.

Normas para sectores con tratamiento de renovación en la modalidad de reactivación Artículo 320. Se evalúa en función del contenido de la ficha normativa teniendo en cuenta el frente del predio y la tipología edificatoria que le corresponda.

Área de actividad. Corresponde a R-3 Residencial con comercio y servicios (Escala local), el proyecto presenta como uso principal la vivienda y una unidad comercial de escala local, esta última enmarcada dentro de las unidades de uso 1,2 y 3. CUMPLE.

Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 12.

Edificabilidad, en función del frente del predio que es de 7m se tiene para el proyecto que:

a.    Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 27.86m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del área del predio.  

b.    Cumple con el índice de construcción pues descontando el área de los sótanos dedicados exclusivamente al uso de parqueadero y punto fijos (Articulo 314 Acuerdo 11 de 2014) el área construida es 65.52m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 176.40m2. El área  para índices de construcción tiene descontada el área de los sótanos, puntos fijos y circulaciones y el área de los equipamientos comunitarios (artículo 323)

c.    Cumple con la altura establecida para el predio, la se asignó como libre y por tanto esta es resultante de la correcta aplicación de los índices y aislamientos, así el edificio propuesto tiene 3 pisos de altura. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua.

 Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.

a.    Cumple con el retroceso frontal. En atención a requerimientos normativos el proyecto deja 4,0m de retroceso frontal medidos desde el paramento hasta el lindero del antejardín,

b.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primer piso hasta el tercer piso.

Espacio público y accesibilidad al medio físico.

a.    No requiere antejardín.

b.    Cumple con la dimensión máxima del Voladizo. El proyecto presenta un voladizo de 1,80m el cual es permitido por tener: i) un perfil vial que es > 9,60m y < 13m que le habilita 0.60m; ii) un retroceso frontal de 4,0m que la habilita 1.20m y iii) el andén (FC) tiene más de 2,60m. De igual forma cumple con el galibo, pues la altura libre es de 2,40m medido desde el nivel N+0.0m. Se requiere definir el diseño del andén siguiendo el manual de espacio público para establecer si cumple con los artículos 265 y 266.

c.    Cumple con el Perfil vial 15,00 F, identificado con el código 33. El paramento del proyecto se encuentra a 10,50m del centro de la actual calzada, ha retrocedido 0.52m para cumplir con las franjas funcionales. El perfil quedo como representa en la tabla. Se encuentra señalado en la planta del primer piso y en el corte longitudinal

d.    Accesibilidad al medio físico. Falta diseño del espacio público. Seguir Manual del municipio de Bucaramanga.

e.    Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. Los accesos vehicular y peatonal a la edificación se hacen por la carrera 25, estos son a nivel de la calle y se encuentran dentro del paramento de la construcción.

·         Numeral 6 artículo 268 Decreto 11 de 2014. ..los accesos y salidas vehiculares… deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema visual y auditivo de alerta que advierta a los peatones que circulan por los andenes colindantes la salida o entrada de vehículos…
·         Parágrafo artículo 268 Decreto 11 de 2014. El acceso de la calzada se hará a través de pompeyanos, CUMPLE.

f.     Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
g.    Altura máxima de la edificación (Artículo 274)

·         El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la carrera 255 y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
·         Altura máxima de piso. El proyecto presenta como altura máxima de piso 2,40m medida mínima aceptada.

Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos.

Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.

Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios, con excepción de los baños que usan ventilación forzada por ductos y buitrones.

Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.

Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.

Deja un cupo de parqueo para residentes, cumpliendo con la norma.

Dimensiones de parqueos, rampas y circulaciones.

a.    El 100% de los cupos de parqueos vehiculares propuestos tienen dimensiones de 2,50m*5,0m. Cumple con la proporción y con las dimensiones.

Normas para la ejecución de obras de construcción.

Amarre geodésico. Se debe dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del POT de segunda generación que reza: En el municipio de Bucaramanga ningún curador urbano podrá otorgar licencias urbanísticas cuando los planos de localización y/o topográfico radicados con la solicitud no cumplan con las especificaciones señaladas a continuación:

1. Plano de localización: debe ser radicado con la solicitud para la expedición de licencias urbanísticas en cualquiera de sus modalidades, estar georreferenciado, mostrando el posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial representado mediante punto, coma o vector, o área en un sistema de coordenadas y datum determinado.  Los planos entregados deben tener los siguientes parámetros dentro de la definición de su sistema de coordenadas en MAGNA SIRGAS: Nombre del sistema de coordenadas: BUCARAMANGA. Tipo de proyección: transverse_mercator. Falso este: 1097241,30500000. Falso norte: 1274642,27800000. Unidad de medida: metros. Factor de escala: 1.00000000. Latitud desde el origen: 7,07888714. Nombre sistema de coordenadas geográfico GCS_Magna.

El plano debe contener la identificación del predio en relación con todos y cada uno de los elementos de espacio público colindantes al predio y dentro del predio (eje de vía, zona verde, andén y sus franjas, antejardín o retroceso frontal) y su ubicación identificando la zona normativa, el sector y el subsector al cual pertenece. Debe presentarse en escala 1:500, indicando la nomenclatura del predio y de las vías colindantes o en su defecto referencias precisas que permitan llegar al sitio para su revisión.

Se debe incluir un cuadro de áreas que contenga: el área total del predio o área bruta, cuantificación de las áreas de afectación, área neta urbanizable, cesiones urbanísticas y vías internas si es del caso y el área útil, todas estas expresadas en metros cuadrados y hectáreas, claramente identificadas en el plano.   

Parágrafo 1. La información de los numerales 1 y 2 será entregada impresa y en medio magnético en formato shape (shp). Cuando no se tenga esta posibilidad, se presentará en formato CAD en extensión dwg o dxf, y representando siempre los contornos con elementos tipo polilínea o polígono en capas layers independientes por cada nivel de información.
Se debe identificar un punto de la poligonal sobre el acceso principal del predio, el cual debe estar debidamente georreferenciado como el amarre del proyecto certificado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Este debe ser materializado en sitio sobre el eje de la calzada colindante al acceso principal del predio.

Parágrafo 2. El punto de amarre del proyecto debe materializarse con placas de cobre para georreferenciación o amarre geodésico y una vez implantado el propietario del predio o titular de la licencia urbanística debe solicitar a la Secretaria Municipal de Planeación que proceda a realizar visita de verificación y recibo de dicho punto, para lo cual se adelantará una visita técnica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. El recibo se hará mediante acta suscrita por el propietario del predio, o el titular de la licencia y el Secretario de Planeación o su delegado. La Secretaría de Planeación verificará que la aprobación del proyecto corresponda con el amarre geodésico del predio y en caso de encontrar diferencias, iniciará las acciones administrativas, disciplinarias, penales o judiciales del caso. 

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica. No obstante las alturas de la edificaciones vecinas, requiere dejar separación sísmica a partir del piso 3  del 1% en relación con la altura propia del proyecto.

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.

·         Cumple con una salida no protegida según K.3.18.1 pues la edificación se construirá con materiales incombustibles, pero los muros que rodean la escalera deben ser cortafuego, tiene una altura habitable menor a 9m y el área construida por piso es menor a 200m2. Cumple con la distancia máxima de travesía, pues la distancia desde el punto más remoto de la vivienda a la puerta es menor a 15m; La descarga de la ocupación se hace directamente a la carrera 25.

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: Pre dimensionamiento y coordinación con otros profesionales.

El diseño estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil CARLOS ARTURO ULLOA CUERVO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.

El proyecto estructural es coherente con el diseño arquitectónico presentado.
El sistema estructural propuesto se enmarca en los tipos admitidos por la NSR-10, se presenta el análisis del sistema y cumple las condiciones para ser calificado como PORTICO.

El estudio geotécnico CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil ALVARO REY SOTO, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El estudio geotécnico se presenta para una estructura de categoría BAJA, se presentan 3 sondeos mediante ensayo SPT que llegan a terreno competente.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia.
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo C, Fa=1.26, Fv=1.59, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se utilizó el método de fuerza horizontal equivalente

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. 

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Tabla de Revisión

CONSIDERACIONES TECNICAS

a)    Los profesionales que presentan los estudios técnicos CUMPLEN con los requisitos de la Ley 400 de 1997.
b)   El proyecto estructural ES COHERENTE con el diseño arquitectónico.
c)    El proyecto CUMPLE con los parámetros de análisis y diseño del reglamento NSR-10.
·    El sistema estructural utilizado es PORTICOS, el material estructural empleado es CONCRETO REFORZADO.
·    El proyecto se encuentra localizado en zona de amenaza sísmica ALTA por lo cual la capacidad de disipar energía es ESPECIAL (DES).

·    El sistema de cimentación utilizado es cimientos aislados unidos por vigas de amarre.
d)    De acuerdo al Capitulo A.11, y debido al número de pisos totales, el proyecto NO REQUIERE Instrumentación Sísmica.
e)    De acuerdo al decreto 1077 de 2015, el proyecto presenta el diseño de Elementos No Estructurales.
f)     De acuerdo al Artículo 18 del Título V de la Ley 400 de 1997, el proyecto NO REQUIERE Supervisión Técnica.
El proyecto NO REQUIERE supervisión geotécnica para la etapa de construcción.

Observaciones Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese  y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de Noviembre de 2015.