"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0396
EXPEDIDO EL JUEVES 26 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0396,
expedido el día 26 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a MARTHA
CECILIA LARROTA MONSALVE Y FLOR DE MARIA
LARROTA DE CHACON, identificados con
la cédula de ciudadania Nº. 63.317.178 y 63.274.305, en su calidad de propietarias del
predio ubicado en la CALLE 59N Nº 19-34 Barrio El Rosal de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010800010003000, matricula inmobiliaria 300-75772, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, adecue la edificación
en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales
vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso
residencial de un piso, con acceso a vía vehicular por la calle 59N,
desarrollado dentro de un predio irregular identificado catastralmente con el
número 68001010800010003000 que según el certificado de cabida y linderos es de
115,0m2 y se ubica en Calle 59N No 19-34 del municipio de Bucaramanga. Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER
PISO. Una unidad de vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: sala,
comedor, cocina, cuatro alcobas, un baño y patio posterior. Area a reconocer de
98m2.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Revisado
el plan de ordenamiento territorial
Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha
normativa urbana No 13, con los siguientes atributos urbanos:
1.
El perfil vial debe presentarlo dado que en la ficha normativa se
encuentra a consultar CUMPLE. Las dimensiones asociadas al
perfil vial son:
·
Franja de circulación 2.00
·
Franja ambiental 0,00m
·
Calzada 3.40m
·
Antejardín 0.00m
·
Separador 0,00
·
Perfil total 7.60m.
·
Admite voladizo por ser una vía de 0.00m y tener antejardín.
2.
El área de actividad Residencial con actividad económica, Unidad
de uso principal Residencial. Cumple con el
uso del suelo.
3.
En edificabilidad se localiza en el subsector 1ª que corresponde
al tratamiento TMI-1
4.
La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m
de frente un índice de ocupación 0.80 y de construcción 1.6; con una altura
máxima permitida de 2 pisos. Frente a estos requisitos:
a.
Altura Sí. Tiene UN piso. Cumple.
b.
Índice de Ocupación: Si, pues por estar
ubicado en un tratamiento TMI- por norma 92 m y el reconocimiento presenta 98m,
presenta 6m mas de índice de ocupación. NO CUMPLE
c.
Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 184m2 y la edificación presenta
115.00 m2 de área
construida para índices
d.
Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.
5.
Aislamiento posterior. , pues por estar ubicado en un tratamiento
TMI-1. Cumple.
6.
Antejardín Requiere- No cumple para el acto de
reconocimiento no requiere hacer retroceso se realizara al momento de hacer
ampliación de la vivienda.
7.
Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado
en la ficha 13.
8.
Compensaciones y deberes urbanísticos: NO REQUIERE por encontrarse
en estrato 1
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura para uso residencial de 1 piso. Está ubicado
en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de
Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de
amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
A la luz de lo presentado se concluye que el
Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE
con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por la
Ingeniera Civil MARLENE PARADA ARIAS,
quien CUMPLE con suficiencia
las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco
años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en
inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:
a) la calidad del diseño: BUENO
b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO
·
Solo se reconoce lo
descrito por esta licencia.
·
Los planos aprobados hacen
parte integral de la licencia.
·
Que el titular del
reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones,
establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a.
Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.
Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g.
Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
h.
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2015.