jueves, 26 de noviembre de 2015

Resolución Nº 160 de 2015 - 68001-1-14-0396

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0396
EXPEDIDO EL JUEVES 26 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION No 68001-1-14-0396, expedido el día 26 de NOVIEMBRE de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolucion No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a MARTHA CECILIA LARROTA MONSALVE Y  FLOR DE MARIA LARROTA DE CHACON, identificados con la cédula de ciudadania Nº. 63.317.178  y  63.274.305, en su calidad de propietarias del predio ubicado en la CALLE 59N Nº 19-34 Barrio El Rosal de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 68001010800010003000, matricula inmobiliaria 300-75772, para que de acuerdo con la Norma Urbanística, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de reconocimiento de un inmueble medianero de uso residencial de un piso, con acceso a vía vehicular por la calle 59N, desarrollado dentro de un predio irregular identificado catastralmente con el número 68001010800010003000 que según el certificado de cabida y linderos es de 115,0m2 y se ubica en Calle 59N No 19-34 del municipio de Bucaramanga.  Los pisos y áreas a reconocer son: PRIMER PISO. Una unidad de vivienda con los siguientes espacios arquitectónicos: sala, comedor, cocina, cuatro alcobas, un baño y patio posterior. Area a reconocer de 98m2.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Revisado el plan de ordenamiento territorial  Acuerdo 011 de 2014, se encuentra que el predio se localiza en la ficha normativa urbana No 13, con los siguientes atributos urbanos:

1.     El perfil vial debe presentarlo dado que en la ficha normativa se encuentra a consultar  CUMPLE. Las dimensiones asociadas al perfil vial son:
·         Franja de circulación 2.00
·         Franja ambiental 0,00m
·         Calzada 3.40m
·         Antejardín 0.00m
·         Separador 0,00
·         Perfil total 7.60m.
·         Admite voladizo por ser una vía de 0.00m y  tener antejardín.

2.     El área de actividad Residencial con actividad económica, Unidad de uso principal Residencial. Cumple con el uso del suelo.  

3.     En edificabilidad se localiza en el subsector 1ª que corresponde al tratamiento TMI-1

4.     La edificabilidad del sector establece para predios menores de 10m de frente un índice de ocupación 0.80 y de construcción 1.6; con una altura máxima permitida de 2 pisos. Frente a estos requisitos:

a.    Altura Sí. Tiene UN piso. Cumple.
b.   Índice de Ocupación: Si, pues por estar ubicado en un tratamiento TMI- por norma 92 m y el reconocimiento presenta 98m, presenta 6m mas de índice de ocupación. NO CUMPLE
c.    Índice de construcción: Si cumple, pues la norma permite hasta 184m2 y la edificación presenta 115.00 m2 de área construida para índices
d.    Tipología de edificatoria: Continua. Cumple.

5.     Aislamiento posterior. , pues por estar ubicado en un tratamiento TMI-1. Cumple

6.     Antejardín Requiere- No cumple para el acto de reconocimiento no requiere hacer retroceso se realizara al momento de hacer ampliación de la vivienda.

7.     Restricciones a la ocupación El predio se encuentra en localizado en la ficha 13.

8.     Compensaciones y deberes urbanísticos: NO REQUIERE por encontrarse en estrato 1

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura para uso residencial de 1 piso. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

A la luz de lo presentado se concluye que el Peritaje para reconocimiento estructural CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por la Ingeniera Civil MARLENE PARADA ARIAS, quien CUMPLE con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.

El decreto 1469 de 2010, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. 
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a: 
a) la calidad del diseño: BUENO
b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO

·         Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
·         Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.    Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.    Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.
h.    Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2015.