"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0105
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE
BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA
SALAZAR
En virtud de lo ordenado por el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica
la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0105,
expedido el día 30 de Noviembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de
1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No
0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder
la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a LUZ AMANDA CARREÑO GOMEZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.556.595,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24W
Nº 66A-25 Barrio LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010509210006000, matrícula inmobiliaria 300-272114,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0033-15, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de un nuevo edificio de tres pisos de altura,
dedicado al uso de vivienda multifamiliar. Se desarrolla en un lote medianero de forma regular, y con
pendiente natural y con cabida de 49.5m² de área, superficie tomada del
certificado de libertad y tradición, ubicado Carrera 24W No 66ª-25 Lote 6
manzana P Urbanización La Gran Ladera de la Ciudad de Bucaramanga, el cual no
tiene construcciones vecinas; sobre este predio se construirán 90.75m²
distribuidos en tres pisos de altura:
Primer, segundo, tercer piso cada uno
con área construida de 30.25m2 y una unidad de vivienda por piso; culminado en
una cubierta inclinada liviana. El acceso al edificio se da de forma peatonal
por carrera 24W sobre la cual se toma el nivel N+0.00m.El punto habitable más
alto se encuentra a 5.24m y el más alto de la edificación a N+9.434m que
corresponde a la cumbrera de la cubierta liviana.
Área total intervenida 90.75m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto.
A continuación se listan
los datos de entrada que son la referencia del análisis:
Análisis de las determinantes urbanas del
predio.
Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes
urbanísticos, los cuales corresponden a Trescientos Sesenta Mil pesos ($360.000) suma
que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta pre liquidación el
curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a
los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de
comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por
parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la
aprobación de los planos de propiedad horizontal.
Normas
para sectores con tratamiento de Renovación Urbana TRA-2. Artículo 216… (b) Aplica en sectores donde se permite una mayor
densificación de los predios, propiciando englobes y buscando mayor coherencia
entre las intensidades de uso del suelo y densidades edilicias con el sistema d
espacio público que las soporta. Ficha normativa.
Área de actividad. Corresponde a R-4 Residencial con comercio el
proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.
Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha
número 10.
Edificabilidad, en función del frente del predio:
a. Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 30.25m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del
área del predio que corresponde a 34,65m2.
b. Cumple con el índice de construcción pues descontando el área de los sótanos dedicados exclusivamente al uso de
parqueadero y punto fijos (Articulo 314 Acuerdo 11 de 2014) el área construida
es 72,26m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 103,95m2.
c. Cumple con la altura establecida para el predio, que es de tres pisos. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los
puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo
ibídem)
d.
Cumple con la tipología edificatoria que es
continua.
Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el
tipo de edificación.
a. Retroceso frontal.
No aplica.
b. Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de
altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior
de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primero
hasta el tercer piso.
Espacio público y accesibilidad al medio físico.
a. Antejardín. No aplica
b. Voladizo. No aplica.
c. Cumple con el Perfil vial Tipo 6,00A (Peatonal), identificado con el código 96. El paramento del
proyecto se encuentra a 3,0m del centro de la actual calzada. El perfil quedo
como representa en la tabla. Se encuentra señalado en la planta del primer piso
y en el corte longitudinal
- Accesibilidad al medio
físico. Seguir Manual del municipio de Bucaramanga.
Normas
urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.
Rampas
vehiculares de acceso a las edificaciones. No aplica
Normas
aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.
Altura
máxima de la edificación (Artículo 274)
- El nivel N+-0.0 se
encuentra sobre la carrera 24W y se toma sobre el andén de acceso peatonal
a la edificación.(artículo 227)
- Altura libre de piso.
(artículo 276) El proyecto presenta como altura libre de piso 2,40m, Cumple.
Volumetría.
(Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos.
Cumple.
Normas
generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones
especiales. No aplica.
Habitabilidad.
Condiciones
mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus
espacios. Cumple
Definición
de habitabilidad y vivienda mínima. La unidad de vivienda Cumple con tener una zona social, una alcoba, un baño
completo, cocina, zona para ropas.
Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de
10 unidades de vivienda.
Cuotas de parqueos para el uso
de vivienda. No aplica, es una vía peatonal exclusiva.
Normas
para la ejecución de obras de construcción.
Amarre
geodésico. Entrego. Falta CD.
Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de
agua.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica. No
requiere por la altura propuesta.
Capítulo J y K. Norma
sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.
El proyecto debe ajustarse a los títulos J y K de la norma NSR-10 en los
siguientes aspectos:
Titulo J. Requisitos de protección contra
incendios en edificaciones.
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la
norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración
arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la
protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que
deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la
propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En
consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos
con base en las siguientes premisas:
a) Reducir en todo lo
posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación
del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas
de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso
de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de
colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y
subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga,
lo hace de esta manera. CUMPLE. Pero debe señalar los
parqueaderos y los lugares de reunión.
La responsabilidad del
cumplimiento del Título J-Requisitos de protección contra el fuego en
edificaciones y el titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el
profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la
licencia de construcción.
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles,
inflamables y comburentes. (J.2.2)
·
J.2.2.1 En el interior de la edificación y en
ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos
para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos
combustibles, inflamables o comburentes.
·
J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones
eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde
pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores
inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con
los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico
Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de
Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento
al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1 Acceso frontal. El perímetro de primer piso que corresponde
al nivel de acceso es de 22m el cual cuenta con vanos (puerta y portones de
acceso) localizados en el primer piso por 3.8de longitud que suman más del 8%
del perímetro; Cumple
con la norma.
·
J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio
no está clasificado como de gran altura y proporciona un medio no protegido de
evacuación que da acceso a todos los niveles de la edificación desde el piso
uno al tercero. Los ejes entre los vanos de la plana de acceso están a menos de
25m. Cumple con
la norma, en la medida que está excluida la edificación de tener salida
protegida.
·
J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. No aplica no hay pisos por debajo del
terreno.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior.
·
J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de
muros de fachada. No aplica para R-2
·
J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No
aplica para R-2
·
J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo
del edificio corresponde a una placa liviana en un material incombustible. Los
planos arquitectónicos no dan cuenta de uso de la cubierta ni de la colocación
de estructuras tales como antenas.
·
J.2.4.4 Hidrantes. No Requiere proveer un
hidrante por las características del edificio, tener menos de 28m de altura
para evacuación descendente y menos de 6m de altura de evacuación ascendente,
tener un área de construcción menor a 5000m2; no obstante se debe revisar si a
dentro de los 100m de distancia desde el acceso de la edificación no se encuentra
un hidrante el edificio debe contar con uno que provea un caudal de 32 L/s
(Tabla J.2.4-1
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar
situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás
deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y
ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden
tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·
J.2.4.7 No es un edificio de gran altura, por
tanto no aplica el contenido de este numeral.
·
J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas
la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente materiales listados para el servicio contra
incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el
numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
interior.
·
J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No aplica el área por piso
es menor a 1000m2. Sin embargo los muros divisorios entre las unidades
habitacionales y de estas con las zonas comunes deben ser muros cortafuegos,
hechos en ladrillos macizos o de concreto, esto debe señalarse en los planos.
·
J.2.5.1.3 No aplica por ser un R-2
·
J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán
atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y
del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros
de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones. CUMPLE.
·
J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último
piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más
alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la
cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles.
El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, estos debe
aplicarse a la cubierta liviana inclinada del tercer piso. Cumple.
·
J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de
evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros
cortafuego contenidas en J.2.5.1.1.
según tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.
·
J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con
K.3.8.2.8. Dar cumplimiento (Se sugiere que el arquitecto los coloque como
recomendación técnica en los planos) y anexe un detalle de las puertas.
·
J.2.5.1.9 Dar cumplimiento. (Se sugiere que el
arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):
·
J.2.5.1.10 dar cumplimiento (Se sugiere que el
arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):
Acabados interiores.
·
J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben
emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por
descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a
las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·
J.2.5.2.4 Clasificación del material interior de
acuerdo con el grupo de ocupación. Tabla J.2.5-4
·
J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras
están protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con
materiales incombustibles. CUMPLE.
·
J.2.5.3 Cielo rasos. Sin información en planos arquitectónicos,
son objeto de los elementos no estructurales.
Requisitos para salas de máquinas y calderas.
·
J.2.5.4.1 No aplica.
·
J.2.5.4.2 No aplica.
·
J.2.5.4.3 No aplica.
·
J.2.5.4.4 No aplica.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una
categoría de riesgo (Tabla J.3.3-1 y J.3.3-2). El edificio no se ha clasificado
con de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función
de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:
o (R-2) La
clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar
con unidades de vivienda menores o iguales a 140m2 es Categoría I y corresponde
a los pisos uno a tres.
Determinación de la resistencia requerida contra fuego.
(J-4)
·
J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás
elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego
normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a
los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del
edificio
Los muros cortafuegos que
delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano,
acceso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a
la tabla J.3.4-4 del piso 1 al 3 los
muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante,
incluida la cubierta de la edificación
deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia
le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas
comunes.
Evaluación de la provisión de resistencia contra
fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)
·
J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural: Las
columnas tienen dimensiones varias, la menor de ellas tiene 0,30m, Resistencia
al fuego 3 horas. CUMPLE. (Tomado desde las plantas arquitectónicas, verificar
con el estructural)
·
J.3.5.2.2 Muros estructurales: No aplica.
·
J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control
estructural: Es de 400mm. CUMPLE (Tomado desde el corte arquitectónico,
verificar con el estructural), pues la resistencia solicitada para los pisos 1
al 3 es de una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa
dimensión la resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple
lo requerido para los usos A-1 y P.
·
J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado
menor de la sección de las vigas es de XX mm. Por verificar. Resistencia al
fuego 3 horas.
Detección y extinción de incendios
·
Detección
y alarma J.4.2 y J.4.2.9 Los edificios de vivienda menores o iguales a cuatro
pisos no requieren sistema de iniciación manual ni sistema automáticos de
detección de humo. Pero requieren estar protegidos con un sistema de alarma y
detección de incendio conformado por al menor un detector de base sonora. No
hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma de incendio.
Aire Acondicionado
·
J.4.2.9 Aire acondicionado central. No aplica a
este edificio.
Sistemas y equipos para extinción de
incendios.
J.4.3.8 Grupo de Ocupación R-2
(residencial multifamiliar).
·
J.4.3.8.1 Rociadores automáticos. Todas las
edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial (R-2) están
exentas de la obligación de colocar rociadores para la extinción de incendios.
Esto además se aclaró en el l acta Nº 115 de la comisión asesora permanente
para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y
al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda,
·
J.4.3.8.2 Tomas fijas para bomberos y mangueras
de extinción de incendios. El constructor debe aplicar el contenido de este
numeral.
·
J.4.3.8.3 Extintores de fuego portátil. El
constructor debe aplicar el contenido de este numeral.
Medios de evacuación título K K3.1 a K.38
Cumple con una salida no
protegida según K.3.18.2.1 pues la edificación cumple con los siguientes
requisitos:
a)
Altura del edificio a la última placa habitable
es de 5.24m < 15,0m.
b)
Carga de ocupación menor a 100 personas por piso.
c)
Construcción de los muros que rodean la salida
son en materiales incombustibles con resistencia al fuego de 2 horas.
d)
El área por piso es menor a 170m2.
e)
K.3.4.2 Distancia de recorrido medido desde
último pisos a la salida es de 13m menor lo cual es menor a la permitida que es
de 60m.
f) Las características de la escalera no protegida son:
presenta un ancho de 0.90m; la cual se acepta por tener el edificio menos de 50
personas, este ancho corresponde al mínimo permitido. La escalera no presenta
abanicos y el largo del descanso tiene el ancho de la escalera, la huella
mínima es de 0.28m y la contrahuella máxima de 0.18m.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado
de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por
lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía
(DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión estructural
Se realiza la revisión del diseño estructural
frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.
Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil OTONIEL DIAZ PEDRAZA,
quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad
profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el
proyecto arquitectónico presentado.
Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas
presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los
tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la
estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de
acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.
Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av. Consiste en ubicar el lugar de la edificación
dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los
valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta,
intermedia y baja). Para el caso es Alta
y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.
Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza
sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de
la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio
para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un
sismo, Coeficiente de importancia. Las características de los movimientos
sísmicos de diseño se expresan por medio de un espectro elástico de diseño
Los parámetros presentados por el estudio
geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y
Coeficiente de importancia 1.0.
Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural
empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el
(Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de
disipar energía es especial (DES)
(A.3.1.3).
Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis.
Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el
método de análisis sísmico. Se determina
utilizar el método de análisis dinámico
Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas
sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. Las características de
los movimientos sísmicos de diseño se expresan por medio de un espectro
elástico de diseño
Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos
sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el
coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del
paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas
internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la
altura de entrepisos.
Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos
horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas
(desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del
(Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.
Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los
límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites, es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo
los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio
demuestra que la deriva CUMPLE con la
máxima permitida por la Norma NSR-10
Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las
diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de
la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material
estructural, cada una de las combinaciones
de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta
combinación, en los efectos del sismo de
diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se
logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en
el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía, R(E = Fs/R).
Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con
los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural
utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación
de energía, prescrito en el Cap. A según
corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de
un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de
la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más
desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo
prescribe el título B del reglamento.
Notas Generales
·
Debe cumplir con el
manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con
el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·
De acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del decreto
948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar
mallas protectoras.
·
Estructuralmente
cumple con la Norma NSR-10.
·
Se debe
construir extrictamente lo aprobado.
·
Esta
aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·
Los planos
aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·
El
proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la
accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta
temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361
de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·
Se sugiere al
constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite
verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción,
para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con los eventuales daños que se puedan ocasionar
por causa de la ejecución de la obra.
·
Deberá
solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al
artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 30 Noviembre de 2015.