lunes, 30 de noviembre de 2015

Resolución Nº 167 de 2015 - 68001-1-15-0105

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-15-0105
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-15-0105, expedido el día 30 de Noviembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a LUZ AMANDA CARREÑO GOMEZ,  con Cédula de Ciudadanía Nº. 37.556.595,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 24W Nº 66A-25 Barrio LA GRAN LADERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010509210006000, matrícula inmobiliaria 300-272114, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0033-15, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Construcción de un nuevo edificio de tres pisos de altura, dedicado al uso de vivienda multifamiliar. Se desarrolla  en un lote medianero de forma regular, y con pendiente natural y con cabida de 49.5m² de área, superficie tomada del certificado de libertad y tradición, ubicado Carrera 24W No 66ª-25 Lote 6 manzana P Urbanización La Gran Ladera de la Ciudad de Bucaramanga, el cual no tiene construcciones vecinas; sobre este predio se construirán 90.75m² distribuidos en tres  pisos de altura: Primer, segundo, tercer  piso cada uno con área construida de 30.25m2 y una unidad de vivienda por piso; culminado en una cubierta inclinada liviana. El acceso al edificio se da de forma peatonal por carrera 24W sobre la cual se toma el nivel N+0.00m.El punto habitable más alto se encuentra a 5.24m y el más alto de la edificación a N+9.434m que corresponde a la cumbrera de la cubierta liviana.

Área total intervenida 90.75m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
 Clasificación del proyecto.

A continuación se listan los datos de entrada que son la referencia del análisis:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.

Deberes urbanísticos Artículo 192. El proyecto es sujeto de cumplir con los deberes urbanísticos, los cuales corresponden a Trescientos Sesenta Mil pesos ($360.000) suma que se discrimina en la tabla denominada Pago Compensatorio De Los Deberes Urbanísticos. Con esta pre liquidación el curador urbano da cumplimiento al numeral 4 del artículo ibídem y notifica a los titulares de la licencia urbanística que dicho deber deberá será sujeto de comprobación al momento de: i) la expedición del certificado de ocupación por parte de la Secretaria Municipal de Planeación y ii) al momento de la aprobación de los planos de propiedad horizontal.

Normas para sectores con tratamiento de Renovación Urbana TRA-2. Artículo 216… (b) Aplica en sectores donde se permite una mayor densificación de los predios, propiciando englobes y buscando mayor coherencia entre las intensidades de uso del suelo y densidades edilicias con el sistema d espacio público que las soporta. Ficha normativa.

Área de actividad. Corresponde a R-4 Residencial con comercio el proyecto presenta como uso principal la vivienda CUMPLE.

Zonificación de restricción a la ocupación. Se encuentra en la ficha número 10.

Edificabilidad, en función del frente del predio:

a.    Cumple con el índice de ocupación pues limita su ocupación bajo cubierta en el primer piso a 30.25m2 del área total, pudiendo llegar hasta el 0,7 del área del predio que corresponde a 34,65m2.

b.    Cumple con el índice de construcción pues descontando el área de los sótanos dedicados exclusivamente al uso de parqueadero y punto fijos (Articulo 314 Acuerdo 11 de 2014) el área construida es 72,26m2 cifra inferior a la permitida por norma que es 103,95m2.

c.    Cumple con la altura establecida para el predio, que es de tres pisos. En la altura no se tiene en cuenta los remates de los puntos fijos sobre el nivel del último piso (numeral 4 artículo 278 Acuerdo ibídem)

d.    Cumple con la tipología edificatoria que es continua.

Aislamientos y retrocesos. Se tiene en cuenta la altura permitida y el tipo de edificación.

a.    Retroceso frontal. No aplica.

b.    Cumple con el aislamiento posterior (Artículo 292 Acuerdo ibídem). Para edificaciones de 3 pisos de altura y con tipología edificatoria continua se exige un aislamiento posterior de 3,50m; el proyecto propone un aislamiento de 3,50 que va desde el primero hasta el tercer piso.

Espacio público y accesibilidad al medio físico.

a.    Antejardín. No aplica

b.    Voladizo. No aplica.

c.    Cumple con el Perfil vial Tipo 6,00A (Peatonal), identificado con el código 96. El paramento del proyecto se encuentra a 3,0m del centro de la actual calzada. El perfil quedo como representa en la tabla. Se encuentra señalado en la planta del primer piso y en el corte longitudinal

  1. Accesibilidad al medio físico. Seguir Manual del municipio de Bucaramanga.

Normas urbanísticas aplicables a todos los tratamientos.

Rampas vehiculares de acceso a las edificaciones. No aplica

Normas aplicables a sótanos y semisótanos (Artículo 273). No aplica.

Altura máxima de la edificación (Artículo 274)

  1. El nivel N+-0.0 se encuentra sobre la carrera 24W y se toma sobre el andén de acceso peatonal a la edificación.(artículo 227)
  2. Altura libre de piso. (artículo 276) El proyecto presenta como altura libre de piso 2,40m, Cumple.

Volumetría. (Artículo 280) Corresponde a un edificio de 3 pisos y sin sótanos. Cumple.

Normas generales aplicables a los equipos para las edificaciones e instalaciones especiales. No aplica.

Habitabilidad.

Condiciones mínimas de ventilación. El proyecto ilumina y ventila naturalmente todos sus espacios. Cumple

Definición de habitabilidad y vivienda mínima. La unidad de vivienda Cumple con tener una zona social, una alcoba, un baño completo, cocina, zona para ropas.

Equipamiento comunal privado (Articulo 232). No Aplica a proyectos de menos de 10 unidades de vivienda.

Cuotas de parqueos para el uso de vivienda.  No aplica, es una vía peatonal exclusiva.

Normas para la ejecución de obras de construcción.

Amarre geodésico. Entrego. Falta CD.

Piscinas. No aplica, el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica. No requiere por la altura propuesta.

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.

El proyecto debe ajustarse a los títulos J y K de la norma NSR-10 en los siguientes aspectos:

Titulo J. Requisitos de protección contra incendios en edificaciones.

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, lo hace de esta manera. CUMPLE. Pero debe señalar los parqueaderos y los lugares de reunión.

La responsabilidad del cumplimiento del Título J-Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes. (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en ligar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 22m el cual cuenta con vanos (puerta y portones de acceso) localizados en el primer piso por 3.8de longitud que suman más del 8% del perímetro; Cumple con la norma.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona un medio no protegido de evacuación que da acceso a todos los niveles de la edificación desde el piso uno al tercero. Los ejes entre los vanos de la plana de acceso están a menos de 25m. Cumple con la norma, en la medida que está excluida la edificación de tener salida protegida.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. No aplica no hay pisos por debajo del terreno.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa liviana en un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de uso de la cubierta ni de la colocación de estructuras tales como antenas.

·         J.2.4.4 Hidrantes. No Requiere proveer un hidrante por las características del edificio, tener menos de 28m de altura para evacuación descendente y menos de 6m de altura de evacuación ascendente, tener un área de construcción menor a 5000m2; no obstante se debe revisar si a dentro de los 100m de distancia desde el acceso de la edificación no se encuentra un hidrante el edificio debe contar con uno que provea un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 No es un edificio de gran altura, por tanto no aplica el contenido de este numeral.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No aplica el área por piso es menor a 1000m2. Sin embargo los muros divisorios entre las unidades habitacionales y de estas con las zonas comunes deben ser muros cortafuegos, hechos en ladrillos macizos o de concreto, esto debe señalarse en los planos.

·         J.2.5.1.3 No aplica por ser un R-2

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.

·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, estos debe aplicarse a la cubierta liviana inclinada del tercer  piso. Cumple.

·         J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuego contenidas en J.2.5.1.1.  según tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.

·         J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, cumplir con K.3.8.2.8. Dar cumplimiento (Se sugiere que el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos) y anexe un detalle de las puertas.

·         J.2.5.1.9 Dar cumplimiento. (Se sugiere que el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):

·         J.2.5.1.10 dar cumplimiento (Se sugiere que el arquitecto los coloque como recomendación técnica en los planos):

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.

·         J.2.5.2.4 Clasificación del material interior de acuerdo con el grupo de ocupación. Tabla J.2.5-4

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras están protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

·         J.2.5.3 Cielo rasos. Sin información en planos arquitectónicos, son objeto de los elementos no estructurales.

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 No aplica.

·         J.2.5.4.2 No aplica.

·         J.2.5.4.3 No aplica.

·         J.2.5.4.4 No aplica.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo (Tabla J.3.3-1 y J.3.3-2). El edificio no se ha clasificado con de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar con unidades de vivienda menores o iguales a 140m2 es Categoría I y corresponde a los pisos uno a tres.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio

Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano, acceso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 1 al 3  los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta  de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural: Las columnas tienen dimensiones varias, la menor de ellas tiene 0,30m, Resistencia al fuego 3 horas. CUMPLE. (Tomado desde las plantas arquitectónicas, verificar con el estructural)

·         J.3.5.2.2 Muros estructurales: No aplica.

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 400mm. CUMPLE (Tomado desde el corte arquitectónico, verificar con el estructural), pues la resistencia solicitada para los pisos 1 al 3 es de una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa dimensión la resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple lo requerido para los usos A-1 y P.

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de XX mm. Por verificar. Resistencia al fuego 3 horas.

Detección y extinción de incendios

·         Detección y alarma J.4.2 y J.4.2.9 Los edificios de vivienda menores o iguales a cuatro pisos no requieren sistema de iniciación manual ni sistema automáticos de detección de humo. Pero requieren estar protegidos con un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menor un detector de base sonora. No hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma de incendio.

Aire Acondicionado

·         J.4.2.9 Aire acondicionado central. No aplica a este edificio.

Sistemas y equipos para extinción de incendios.

J.4.3.8 Grupo de Ocupación R-2 (residencial multifamiliar).

·         J.4.3.8.1 Rociadores automáticos. Todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar rociadores para la extinción de incendios. Esto además se aclaró en el l acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda,

·         J.4.3.8.2 Tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.

·         J.4.3.8.3 Extintores de fuego portátil. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.
Medios de evacuación título K K3.1 a K.38

Cumple con una salida no protegida según K.3.18.2.1 pues la edificación cumple con los siguientes requisitos:

a)    Altura del edificio a la última placa habitable es de 5.24m < 15,0m.
b)   Carga de ocupación menor a 100 personas por piso.
c)    Construcción de los muros que rodean la salida son en materiales incombustibles con resistencia al fuego de 2 horas.
d)    El área por piso es menor a 170m2.
e)    K.3.4.2 Distancia de recorrido medido desde último pisos a la salida es de 13m menor lo cual es menor a la permitida que es de 60m.
f)     Las características de la escalera no protegida son: presenta un ancho de 0.90m; la cual se acepta por tener el edificio menos de 50 personas, este ancho corresponde al mínimo permitido. La escalera no presenta abanicos y el largo del descanso tiene el ancho de la escalera, la huella mínima es de 0.28m y la contrahuella máxima de 0.18m.
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos presentados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos sujetos al reglamento NSR-10.  

Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde a la solicitud de licencia de construcción de una estructura en concreto reforzado de uso residencial de 3 pisos.
Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión estructural

Se realiza la revisión del diseño estructural frente al procedimiento indicado en la Norma NSR-10, A.1.3.

Paso 1: A la luz de lo presentado se concluye que el diseño CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero Civil OTONIEL DIAZ PEDRAZA, quien cumple con suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más de cinco años) y por tanto está facultado para tal fin.
El sistema estructural es coherente con el proyecto arquitectónico presentado.

Paso 2: Evaluación de las solicitudes definitivas: Se revisan las cargas presentadas en la edificacion debido a los pesos propios de la estructura y los tipos de uso de la misma, con los requisitos del Título B del reglamento.
Las cargas muertas de la estructura son obtenidas del peso propio de la estructura, para las cargas vivas se utilizó la carga de uso residencial de acuerdo al Título B de la Norma NSR-10.

Paso 3: Obtención del nivel de amenaza sísmica y valores de Aa y Av.  Consiste en ubicar el lugar de la edificación dentro de los mapas de zonificación sísmica, (Cap. A-2), y determinar los valores de Aa y Av para determinar la amenaza sísmica, según sea (Alta, intermedia y baja). Para el caso es Alta y el valor para Aa es de 0,25 el valor para Av es de 0,25.

Paso 4: Movimiento sísmicos de diseño. Debe tomarse en cuenta, la amenaza sísmica para el lugar determinado, parámetros Aa y Av, las características de la estratificación del suelo coeficientes Fa y Fv., la importancia del edificio para la recuperación por la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, Coeficiente de importancia. Las características de los movimientos sísmicos de diseño se expresan por medio de un espectro elástico de diseño
Los parámetros presentados por el estudio geotécnico son: Perfil de Suelo D, Fa=1.30, Fv=1.90, Grupo de Uso I y Coeficiente de importancia 1.0.

Paso 5: Características de la estructuración y del material estructural empleado.
El sistema de la edificación se clasifico como PORTICOS dentro de los sistemas estructurales prescritos en el (Cap. A.3). El material estructural empleado en los pórticos es CONCRETO REFORZADO y la capacidad de disipar energía es especial (DES) (A.3.1.3).

Paso 6, Grado de irregularidad de la estructura y procedimiento de análisis. Se realiza la revisión de los factores de irregularidad para determinar el método de análisis sísmico. Se determina utilizar el método de análisis dinámico

Paso 7, Determinación de las fuerzas sísmicas. El valor de las fuerzas sísmicas, en base a los parámetros sísmicos del paso 4. Las características de los movimientos sísmicos de diseño se expresan por medio de un espectro elástico de diseño

Paso 8, Análisis sísmico de la estructura. Aplicación de los movimientos sísmicos de diseño (Cap. A.3) este análisis se realiza sin ser dividido por el coeficiente de capacidad de disipación de energía, R, según los resultados del paso 6, se determinan los desplazamientos máximos de diseño y las fuerzas internas que se derivan de ellos. Desplazamiento máximo corresponde al 1% de la altura de entrepisos.

Paso 9, Desplazamientos horizontales. Se evalúan los desplazamientos horizontales, incluyendo los efectos torsionales dela estructura, las derivas (desplazamiento entre niveles continuos), por medio de los procedimientos del (Cap. A.6), y con base en los desplazamientos obtenidos en el paso 8.

Paso10: Verificación de las derivas. Comprobar que las derivas no excedan los límites del (Cap. A.6), si la estructura excede dichos límites,  es obligatorio rigidizarla y llevar a cabo los pasos 8, 9 y 10, hasta que cumpla.
La verificación realizada en el estudio demuestra que la deriva CUMPLE con la máxima permitida por la Norma NSR-10

Paso 11, Combinación de las diferentes solicitudes. De la combinación de las diferentes solicitudes sale la obtención de las fuerzas internas de diseño de la estructura, (Cap. B.2), por el método de diseño propio de cada material estructural,  cada una de las combinaciones de carga se multiplica por un coeficiente de carga prescrito para esta combinación,  en los efectos del sismo de diseño, se tiene en cuenta la capacidad de disipación de energía lo cual se logra empleando unos efectos sísmicos reducidos de diseño, E, determinadas en el paso 7, por el coeficiente de capacidad de disipar energía,  R(E = Fs/R).

Paso 12, Diseño de los elementos estructurales. Se lleva a cabo de acuerdo con los requisitos del sistema de resistencia sísmica y del material estructural utilizado, los materiales deben diseñarse de acuerdo con el grado de disipación de energía, prescrito en el Cap. A  según corresponda, lo cual permitirá a la estructura responder ante la ocurrencia de un sismo, en el rango inelástico de respuesta, y cumplir con los objetivos de la norma sismo resistente, este diseño debe efectuarse con los elementos más desfavorables, entre las combinaciones obtenidas en el paso 11, tal como lo prescribe el título B del reglamento.

Notas Generales

·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 Noviembre de 2015.