lunes, 30 de noviembre de 2015

Resolución Nº 164 de 2015 - 68001-1-14-0236

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-14-0236
EXPEDIDO EL LUNES 30 NOVIEMBRE DE 2015
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE



En virtud de lo ordenado por  el Decreto Nacional 1469 de 2.010, se publica la parte Resolutiva de la Licencia de DEMOLICION – CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) No 68001-1-14-0236, expedido el día 30 de Noviembre de 2.015. El Curador Urbano N°1 de Bucaramanga ARQUITECTO LUIS CARLOS PARRA SALAZAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 9 de 1989, ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1469 de 2.010 y La Resolución No 0521, del 2 de Octubre de 2.012. Resuelve: Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Vivienda a YOLANDA DURAN ROJAS, MARIA ELANA DURAN ROJAS, NICANOR DURAN ROJAS con Cédula de Ciudadanía Nº. 63.316.255, 63.331.375/ 91.321.851 en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 14 Nº 68-69 LA VICTORIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504120020000, matrícula inmobiliaria 300-23624, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0135-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de construcción modalidad obra nueva en el predio identificado con el numero predial 68001010504120020000, el cual cuenta con un área de 189m2 y se localiza en Carrera 14 No 68-69 Barrio La Victoria municipio de Bucaramanga, sobre el cual se desarrollará un edificio multifamiliar de planta baja con uso exclusivo de parqueo y tres pisos de vivienda y un altillo con un área total construida de 565.16. El área construida por piso es como sigue, Planta primer piso con 156.62 de construcción en el cual tiene capacidad para 5 cupos de parqueo vehicular, 3 de los cuales tienen dimensiones de 2,50mpo 5,0m y 2 con dimensiones de 2,20m por 4,00m; presenta a demás 1 cupo para parqueo de motos; Segundo y Tercer Piso con 116.95m2 de construcción y dos unidades de vivienda cada uno; Cuarto piso con 113.52m2 de construcción y dos unidades de vivienda; Altillo con 61.12m2 de construcción en el cual hace parte de la unidad espacial de las unidades de vivienda del tercer piso.

Se aprueba un área intervenida es de 565.16m2, seis unidades de vivienda, dos de ellas dúplex y cinco cupos de parqueo vehicular y 1 cupo de parqueo para motocicleta.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Análisis de las determinantes urbanas del predio.  POT Decreto  078 de 2008.

·         El uso residencial es permitido en la zona. CUMPLE.
·         El área del lote es de 189m². De acuerdo al índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 122,85m²; el proyecto ocupa 21,2m2. CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 7,0 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 13232m². El área total construida es de 586,56m2 y para cálculo de índices es 394,86m². CUMPLE
·         El proyecto CUMPLE con el perfil vial establecido en el GDT 2072 de 22/05/2014. El perfil esta medido desde el primer piso (planta baja).
Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008: No aplica.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio está cumpliendo con el artículo 511 del POT, en atención a lo dispuesto por el oficio GDT 2072 de 22/05/2014, el andén sigue la pendiente natural del terreno.

·         El edificio presenta un acceso para los parqueos, así:
·         Acceso por la carrera 14 al parqueadero con ancho de 4.70 CUMPLE con el artículo 516 del POT.
·         El proyecto no usa rampa.

Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Aislamiento posterior. El proyecto se desarrolla en un predio esquinero regular, cumple con el aislamiento posterior pues ha dejado 3,50m a lo largo del fondo del predio del primero al tercer piso y se ha retrocedido 5,0m en el altillo. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.   

·         El edificio presenta culatas están cerradas y aisladas por tanto no tiene servidumbre de vista. CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

·         Atendiendo al contenido del artículo 523 relacionado con el empate de las construcciones colindantes, el proyecto cumple con estipulado a nivel de paramentos voladizos, retrocesos y aislamientos.

·         El proyecto no hace uso del artículo 524 y se evalúa en el acápite de parqueaderos.
Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         Los cupos de parqueadero se localizan al interior del paramento de la construcción dando CUMPLIMIENTO al artículo 541 del Decreto 078 de 2008 al proveer un estacionamiento de residentes por cada dos unidades de vivienda, así se requieren tres (3) cupos de parqueo vehicular para residentes y se ha proyectado cinco (5) cupos, de igual forma se requiere y se ha proyectado 1 cupo de parqueadero para visitantes. De conjunto cupos de parqueo 3 de ellos tienen medidas de 2,50m por 5,0m y los dos (2) restantes de 2,20m*4,00m, cumpliendo con la relación 60% y 40%.

Norma de discapacidad. CUMPLE, los andenes siguen la pendiente natural del terreno, están libres de obstáculos y señalizados.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.  De acuerdo a la altura y al número de placas aéreas se requiere dejar el 1% de separación sísmica a cada lado de las estructuras adyacentes, en el entendido que las placas son coincidentes. El proyecto contempla una separación sísmica de 0,15m desde la tercera placa aérea, para mayor seguridad CUMPLE  

Capítulo J y K. Norma sismo resistente NSR-10. Para un edificio de menos de 15m de altura.

Para un edificio de menos de 15m de altura. Planos y disposiciones. K.3.2.2 El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo R subgrupo R-2 señalando que la carga de ocupación es de 20 personas, categoría de riesgo II y la distancia del recorrido de evacuación  desde el punto más lejano del edifico a la calle es de 27.80m; se conmina al diseñador a informar al titular y/o al constructor de su obligación de cumplir con lo dispuesto en los capítulos J y K del reglamento NSR-10-

Capítulo J Norma sismo resistente NSR-10.

Titulo J y K. Requisitos de protección contra incendios en edificaciones.

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga, lo hace de esta manera. CUMPLE. Pero debe señalar los parqueaderos y los lugares de reunión.

La responsabilidad del cumplimiento del Título J-Requisitos de protección contra el fuego en edificaciones y el titulo K- Otros requisitos complementarios, recae en el profesional que figura como constructor del proyecto para la solicitud de la licencia de construcción.

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes. (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.

·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.

·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  El perímetro de primer piso que corresponde al nivel de acceso es de 29m el cual cuenta con vanos (puerta y portones de acceso) localizados en el primer piso por 7.5m de longitud que suman más del 8% del perímetro; Cumple con la norma.

·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno. El edificio no está clasificado como de gran altura y proporciona un medio no protegido de evacuación que da acceso a todos los niveles de la edificación desde el piso uno al tercero. Los ejes entre los vanos de la plana de acceso están a menos de 25m. Cumple con la norma, en la medida que está excluida la edificación de tener salida protegida.

·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel de terreno. No aplica no hay pisos por debajo del terreno.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior.

·         J.2.4.1 Separación vertical entre aberturas de muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.2 Parapetos sobre muros de fachada. No aplica para R-2

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde a una placa liviana en un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de uso de la cubierta ni de la colocación de estructuras tales como antenas.

·         J.2.4.4 Hidrantes. No Requiere proveer un hidrante por las características del edificio, tener menos de 28m de altura para evacuación descendente y menos de 6m de altura de evacuación ascendente, tener un área de construcción menor a 5000m2; no obstante se debe revisar si a dentro de los 100m de distancia desde el acceso de la edificación no se encuentra un hidrante el edificio debe contar con uno que provea un caudal de 32 L/s (Tabla J.2.4-1).

·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.

·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.

·         J.2.4.7 No es un edificio de gran altura, por tanto no aplica el contenido de este numeral.

·         J.2.4.8 Para las redes contra incendios, en todas la edificaciones que lo requieran, podrán utilizarse solamente  materiales listados para el servicio contra incendio en el Capítulo 2, Componentes y Accesorios del Sistema, bajo el numeral sobre tubería y accesorios, de Norma técnica NFPA 13.

Prevención de la propagación del fuego hacia el interior.

·         J.2.5.1.1 y J.2.5.1.2 No aplica el área por piso es menor a 1000m2. Sin embargo los muros divisorios entre las unidades habitacionales y de estas con las zonas comunes deben ser muros cortafuegos, hechos en ladrillos macizos o de concreto, esto debe señalarse en los planos.

·         J.2.5.1.3 No aplica por ser un R-2

·         J.2.5.1.4 Los muros cortafuego no podrán atravesarse con conducciones u otro elemento que permita el paso del fuego y del humo, ni con materiales que disminuyan su resistencia al fuego. Los muros de las escaleras protegidas no son atravesadas por conductos ni buitrones.  CUMPLE.
·         J.2.5.1.6 Los muros corta fuego para el último piso deben sobresalir por lo menos 0,5m por encima de la cubierta de techo más alta, a menos que el recinto almacene materiales no inflamables o que la cubierta de la edificación este hecha y soportada con materiales incombustibles. El proyecto no presenta muros cortafuego en el último piso, estos debe aplicarse a la cubierta liviana inclinada del cuarto piso. Cumple.
·         J.2.5.1.7 Los muros que conforman el medio de evacuación protegidos deben cumplir con las especificaciones para muros cortafuego contenidas en J.2.5.1.1.  según tablas J.3.5-2; J.3.5-7 y J.3.5-8.
·         J.2.5.1.8 Resistencia al fuego, K.3.8.2.8. Cumple.

Acabados interiores.

·         J.2.5.2.1 Para los acabados interiores no deben emplearse materiales que al ser expuestos al fuego produzcan, por descomposición o combustión, sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las provenientes del papel o la madera, bajo las mismas condiciones.
·         J.2.5.2.4 Clasificación del material interior de acuerdo con el grupo de ocupación. Tabla J.2.5-4

·         J.2.5.2.7 Los muros de cerramiento de escaleras están protegidos, están diseñados sin interrupciones entre las placas. CUMPLE.

·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

·         J.2.5.3 Cielo rasos.

Requisitos para salas de máquinas y calderas.

·         J.2.5.4.1 No aplica.

·         J.2.5.4.2 No aplica.

·         J.2.5.4.3 No aplica.

·         J.2.5.4.4 No aplica.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo (Tabla J.3.3-1 y J.3.3-2). El edificio no se ha clasificado con de gran altura y ha sido categorizado en dos Grupos y subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o   (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio multifamiliar con unidades de vivienda menores o iguales a 140m2 es Categoría I y corresponde a los pisos uno, dos, tres y altillo.

Determinación de la resistencia requerida contra fuego. (J-4)

·         J.3.4.3 Los elementos estructurales y demás elementos de construcción deberán tener como mínimo las resistencias al fuego normalizado exigidas en las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4, esta última aplicable a los edificios clasificados en el grupo de ocupación R-2. Para el caso del edificio

Los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación del sótano, acceso deben tener una resistencia al fuego mínimo de 2 horas; y de acuerdo a la tabla J.3.4-4 del piso 1 al 4 los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante, incluida la cubierta de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora; esta misma resistencia le corresponde a los muros divisorios entre unidades de vivienda y de áreas comunes.

Evaluación de la provisión de resistencia contra fuego en elementos de edificaciones. Planos arquitectónicos (DES)

·         J.3.5.2.1 Columnas de concreto estructural: Las columnas tienen dimensiones varias, la menor de ellas tiene 0,30m, Resistencia al fuego 3 horas. CUMPLE. (Tomado desde las plantas arquitectónicas, verificar con el estructural)

·         J.3.5.2.2 Muros estructurales: No aplica.

·         J.3.5.2.3 Losas macizas y viguetas de control estructural: Es de 300mm. CUMPLE (Tomado desde el corte arquitectónico, verificar con el estructural), pues la resistencia solicitada para los pisos 1 al 4 es de una (1) hora, lo cual correspondería a una placa de 0,08m. Con esa dimensión la resistencia al fuego corresponde a dos 2) horas con lo cual cumple lo requerido para los usos A-1 y P.

·         J.3.5.2.4 Vigas de concreto estructural: El lado menor de la sección de las vigas es de 300 mm. Resistencia al fuego 3 horas.

Detección y extinción de incendios

·         Detección y alarma J.4.2 y J.4.2.9 Los edificios de vivienda menores o iguales a cuatro pisos no requieren sistema de iniciación manual ni sistema automáticos de detección de humo. Pero requieren estar protegidos con un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menor un detector de base sonora. No hay necesidad que este detector esté interconectado con la alarma de incendio. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.

Aire Acondicionado

·         J.4.2.9 Aire acondicionado central. No aplica a este edificio.

Sistemas y equipos para extinción de incendios.

J.4.3.8 Grupo de Ocupación R-2 (residencial multifamiliar).

·         J.4.3.8.1 Rociadores automáticos. Todas las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial (R-2) están exentas de la obligación de colocar rociadores para la extinción de incendios. Esto además se aclaró en el l acta Nº 115 de la comisión asesora permanente para el régimen de construcciones sismo resistentes, del 31 de julio de 2013 y al oficio 7200-2-87809 del 11 de septiembre de 2013 del ministerio de vivienda,

·         J.4.3.8.2 Tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.

·         J.4.3.8.3 Extintores de fuego portátil. El constructor debe aplicar el contenido de este numeral.

Medios de evacuación título K K3.1 a K.38

Cumple con una salida no protegida según K.3.18.2.1 pues la edificación cumple con los siguientes requisitos:
a)    Altura del edificio a la última placa habitable es de 10.80m < 15,0m.
b)   Carga de ocupación es de 20 personas menores a 100 personas por piso.
c)    Construcción de los muros que rodean la salida son en materiales incombustibles con resistencia al fuego de 2 horas.
d)    El área por piso es menor a 170m2.
e)    K.3.4.2 Distancia de recorrido medido desde último pisos a la salida es de 27.80m menor lo cual es menor a la permitida que es de 60m.
f)     Las características de la escalera no protegida son: presenta un ancho de 0.90m; la cual se acepta por tener el edificio menos de 50 personas, este ancho corresponde al mínimo permitido. La escalera no presenta abanicos y el largo del descanso tiene el ancho de la escalera, la huella mínima es de 0.28m y la contrahuella máxima de 0.18m.
Ø 
·         Debe cumplir con el manejo del espacio público determinado en el decreto 067/2008, relacionado con el manual para el diseño y construcción del espacio público.
·         De acuerdo a  lo establecido en el artículo 34 del decreto 948 de 1995 por tratarse de una edificación mayor a tres pisos debe instalar mallas protectoras.
·         Estructuralmente cumple con la Norma NSR-10.
·         Se debe construir extrictamente lo aprobado.
·         Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
·         Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
·         El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
·         Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
·         Deberá solicitar el permiso de ocupación que se encuentra vigente de acuerdo al artículo 53º del Decreto Nacional 1469 de 2.010.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 30 de Noviembre de 2015.