viernes, 1 de noviembre de 2013

Resolución Nº 162 de 2013 - 68001-1-13-0300

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0300

EXPEDIDO EL JUEVES 31  DE OCTUBRE  DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL para uso de Institucional a EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA con Nit Nº 890.201.222-0,quien(es) actúan a través de su representante el señor  LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ   con cédula de ciudadanía Nº. 5.735.719,  en su calidad de propietario(s)  del predio localizado en la CALLE 42  13 09 /CALLE 41  13 08 BARRIO GARCIA ROVIRA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101500011000, matrícula inmobiliaria 300-301881, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0281-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de reforzamiento estructural consistente en reforzar la estructura del primero al cuarto piso, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, con un área a reforzar de 212,77 m² en cada nivel del primer al  cuarto piso. Total área reforzamiento 851,08 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  El reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo establecido en el reglamento colombiano sismo resistente NSR - 10.
Ø  Esta modalidad de licencia se podra otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanisticas, actos de legalizacion y/o reconocimiento de edificaiones  construidas sin licencias siempre y cuando este ultimo caso la edificacion se haya como concluido como minimo hace 5 años.
Ø  Solo se aprueba lo descrito por esta licencia.
Ø  Se deben colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
Ø   Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras son responsabilidad del propietario del presente proyecto.
Ø   Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø   Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø   El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 31 de octubre de 2013.