"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0300
EXPEDIDO EL JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL
para uso de Institucional a EL MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA con Nit Nº
890.201.222-0,quien(es) actúan a través de su representante el señor LUIS
FRANCISCO BOHORQUEZ con cédula
de ciudadanía Nº. 5.735.719, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE
42 13 09 /CALLE 41 13 08 BARRIO GARCIA ROVIRA de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010101500011000,
matrícula inmobiliaria 300-301881, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística NUR0281-13, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes
en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de reforzamiento estructural
consistente en reforzar la estructura del primero al cuarto piso, con el objeto
de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente, con un
área a reforzar de 212,77 m² en cada nivel del primer al cuarto piso. Total área reforzamiento 851,08
m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
reforzamiento estructural se aprueba de acuerdo a lo establecido en el
reglamento colombiano sismo resistente NSR - 10.
Ø
Esta
modalidad de licencia se podra otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento
de las normas urbanisticas, actos de legalizacion y/o reconocimiento de
edificaiones construidas sin licencias
siempre y cuando este ultimo caso la edificacion se haya como concluido como
minimo hace 5 años.
Ø
Solo se
aprueba lo descrito por esta licencia.
Ø
Se deben
colocar mallas o cortinas protectoras hacia los predios colindantes y el
espacio público para evitar que la caída de escombros pueda ocasionar
accidentes a las personas o daños materiales a los inmuebles vecinos.
Ø Los daños causados a terceros en la ejecución de las obras
son responsabilidad del propietario del presente proyecto.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de octubre de 2013.