"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0205
EXPEDIDO EL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda y comercio a la
sociedad FENIX CONSTRUCCIONES S.A , con Nit Nº. 800.222.937-0, quien(es) actúan a través de su representante el señor HORACIO
ENRIQUE BLANCO GUARIN con cédula de ciudadanía Nº 5.763.233, en su calidad de propietario(s) de los predios localizados en la CARRERA 25 18 55/51/47/39/37/27 - BARRIO SAN
FRANCISCO
de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con los números prediales 010301240021000 / 0022000 / 0023000 / 0024000/0025000,matrículas
inmobiliarias 300-3424/300-314410/ 300-47871/300-88508, para que de acuerdo con
la Norma Urbanística 13-096 UN, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Demolición de construcciones destinadas a viviendas de un
piso de altura y construcción obra nueva de construccion de 19 pisos y 3
sotanos de vivienda multifamiliar distribuidos asi: SOTANO -3, Con 39 parqueos
de los cuales 25 son sencillos de residentes, 10 son dobles de residentes, 3
son de visitantes y 1 para visitantes
discapacitados, 27 depositos, 1 cuarto tecnico, 1 cuarto de bombas y tanque de
agua. SOTANO -2, Con 38 parqueos de los cuales 23 son sencillos de residentes,
11 son dobles de residentes, 3 son de visitantes y 1 de visitantes
discapacitados, 33 depositos, 1 subestacion y planta de emergencia. SOTANO -1,
Con 38 parqueos de los cuales 24 son sencillos de residentes, 10 son dobles para
residentes, 3 son de visitantes y 1 es de visitantes discapacitados, 31
depositos, 1 cuarto electrico, 1 cuarto de tableros, 1 cuarto de comunicaciones
y 8 parqueos de motos para residentes. PRIMER PISO, Acceso principal al
edificio, lobby, porteria con baño, administracion, 37 parqueos de los cuales
27 son sencillos para residentes, 6 son dobles para residentes, 3 para
visitantes y 1 para visitantes discapacitados, 18 depositos, cuarto de bombas,
cuarto de basuras y local con baño. SEGUNDO PISO, Area social con gimnasio,
salon de juegos, 2 baterias de baños, baño para discapacitados, salon social
con servicios, piscina, juegos y cancha, 4 apartamentos. TERCER PISO AL PISO
DIECISEIS (14 pisos tipo), son 8 apartamentos por cada piso, en total son 112
apartamentos. PISO DIECISIETE, Area social con barbq, 2 baterias de baños,
sauna, turco, jacuzzi y baño para discapacitados, 4 apartamentos. PISO
DIECIOCHO, 4 apartamentos y cuarto de maquinas. Cubierta en placa con cuarto de
maquinas. En total son 128 apartamentos, 1 local comercial, 98 parqueos
sencillos para residentes, 1 parqueo para comercio, 37 parqueos dobles para
residentes, 12 parqueos de visitantes sencillos y 4 parqueos de visitantes para
discapacitados, con un area total construida de vivienda de 18332,61 m2 y area
construida de comercio de 71,22 m2. En total son 18403,83 m2 construidos.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El area
total de los predios suman 1600,00 m2 y fueron tomadas de las escrituras
publicas de cada predio.
Ø El
paramento de construccion fue definido de acuerdo al perfil oficial expedido
mediante oficio G.D.T. 8410 del 15 de abril de 2008 por la Secretaria de
Planeacion del Municipio.
Ø
El
proyecto cumple con la norma NSR-10, en cuanto a la aplicación del porcentaje
de separacion entre estructuras adyacentes y con el capitulo K, K,3,2,2. En
cuanto a los planos arquitectonicos y especificaciones, los cuales muestran con
claridad la clasificacion del proyecto según grupo y subgrupo y el numero de
ocupantes de la edificacion, que determina el diseño general del acceso a la
salida, las salidas, descargas de salida hasta la via publica.
Ø Se da cumplimiento a la ley 1538 de 2005, en cuanto al mecanismo
de integracion a las personas con movilidad reducida.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de noviembre de 2013.