"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0216
EXPEDIDO EL JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Comercio
y Servicio a LUCILA MEJIA DE SUAREZ, con Cédula de Ciudadanía Nº. 27.905.337,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 28
13 25/27 - BARRIO GRANADA de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010700400019000,
matrícula inmobiliaria 300-51483,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U120271,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación modificación de licencia vigente 68001-2-12-0403,
con vigencia hasta el 4 de junio de 2015, de edificación comercial de dos pisos
con cubierta plana de concreto y sección de terraza cubierta, para dos locales
comerciales de comercio zonal grupo 1 dúplex, sin uso específico definido,
consistente en redistribución espacial de primero y segundo piso para permitir
ampliación en altura; lo modificado es de 22.64 m² en primer piso, 25.28 m² en
segundo piso y 39.36 m² en el nivel de terraza que en esta actuación se
denominara tercer piso. Total modificado de 87.28 m².
Aprobación de licencia
de ampliación, consistente en ampliar el primero y segundo piso para los locales comerciales aprobados en la
licencia de obra nueva vigente 68001-2-12-0403 y ampliación en altura
consistente en ampliar el nivel de terraza para convertirlo en tercer piso con
cubierta plana de concreto, para un
nuevo local de comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido; lo
ampliado es de 23.01 m² en primer piso, 23.01 m² en segundo piso y 78.61 m² en
el tercer piso. Total ampliado de 124.63 m².
Área total intervenida 211.91 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción en la modalidad de obra nueva – demolición
68001-2-12-0403 expedida el 4 de junio de 2013, por la Curaduría Urbana Nº 2 de
Bucaramanga, para demolición de construcción antigua de un piso y construcción
de edificación de dos pisos, con cubierta plana de concreto, para dos locales
comerciales de dos pisos y sección del nivel de terraza cubierta.
Ø Con la
presente actuación la edificación comercial queda de tres pisos y sección de
nivel de terraza cubierta, con tres locales comerciales de comercio zonal grupo
1, sin uso específico definido y con un área construida de 111.67 m² en el
primer piso, 111.67 m² en el segundo piso, 117.97 m² en el tercer piso y 10.79
m² en la terraza, para un total construido de 352.10 m².
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices
netos, quedando la edificación con un área ocupada de 105.67 m², cumpliendo con
un índice de ocupación neto del 67% del área bruta del lote inferior al máximo
permitido del 70%; por esta razón los dos cupos de parqueo de primer piso deben
mantenerse descubiertos.
Ø El
proyecto para los tres pisos queda con un índice de construcción neto de 2.24
m², inferior al máximo permitido de 3.5 veces el área bruta del lote.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto 078 de 2008, manteniendo
al interior del paramento de construcción dos cupos de parqueo, para el área de
venta de 123.09 m².
Ø El
paramento de construcción se mantiene a 7.50 mts del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada vehicular ya aplicado el retroceso de 0.05 mts y
quedando el lote con un área neta de 156.65 m².
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de tres pisos y que las edificaciones vecinas
son de un piso por el oriente y de un piso por el occidente y conforme a lo
reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta
entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción”,
de la norma NSR-10 donde reglamenta que para 1 y 2 piso no requiere separación
y para tres pisos como en la colindancia actual no existe edificación a esta
altura, tampoco requiere separación la ampliación de la edificación nueva.
Ø
El
proyecto da cumplimiento a los artículos J.2.3.1.1 y J.2.3.1.2 de la norma
NSR-10, disponiendo de 13.34 m² de área de vanos que permite el acceso desde el
exterior de cuerpos de rescate y los antepechos de ventanas con una altura
máxima de 0.90 mts; esto se puede observar en plantas, fachada principal y
corte longitudinal.
Ø
La salida
del local de tercer piso da cumplimiento a los artículos K.3.8.3.4 y
K.3.12.1.2, dejando la escalera de 1.20 mts de ancho libre de estructura y
huellas mínimo de 0.28 mts cada una y contrahuellas máximo de 0.18 mts cada
una.
Ø
La
edificación en tercer piso para el subgrupo comercial de bienes y productos
(C-2) de centros de distribución al detal y por mayor, debe dar cumplimiento a
los artículos J.4.3.2.2 y J.4.3.2.3 dotando la edificación de tomas fijas para
bomberos y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 31 de octubre de 2013.