"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0234
EXPEDIDO EL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Vivienda a V.M CONSTRUCTORES S.A.S, con Nit Nº. 900357712-3,
quien(es) actúan a través de su representante el señor
FREDY VALBUENA MOSQUERA con cédula de ciudadanía Nº 91.270.905
en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 8 18 73/77 y CARRERA 19 No 7 76 - BARRIO COMUNEROS
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600860014000,
matrícula inmobiliaria 300-71262, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0215-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de 5
pisos, con cubierta en teja y placa, en el primer piso, DIEZ parqueaderos de
Residentes y TRES parqueaderos de Visitantes, del segundo al sexto piso SEIS
apartamentos por piso para un total de TREINTA apartamentos; con un área
construida de 210 m² en el primer piso y 222.60 m² por piso del segundo al sexto piso. Total
área construida es de 1323 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Se aprueba
el proyecto arquitectónico teniendo en cuenta el oficio G.D.T. 3052 del
11/07/2013 expedido por la Secretaria de Planeación que define el paramento de
la construcción.
Ø El
proyecto fue aprobado dentro de los linderos del predio de 10.00 mts de frente
y 30.00 mts de fondo, según certificado de libertad y tradición No 300-71262
Ø Se da cumplimiento a la Norma NSR-10 en cuanto a sistema de
evacuación, con una distancia menor de 45,0 metros desde el punto mas alejado
de estancia hasta la salida.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio
del cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de noviembre de 2013.