viernes, 1 de noviembre de 2013

Resolución Nº 161 de 2013 - 68001-1-12-0266

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
RECONOCIMIENTO - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0266
EXPEDIDO EL JUEVES 31 DE OCTUBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO-AMPLIACION para uso de Vivienda a LAURA CONSUELO CARRILLO MANTILLA,  identificada con la cédula de ciudadanía Nº. 37.828.719, en su calidad de propietario  del predio ubicado en la CARRERA 34  95 33 URBANIZACION PORTON DEL TEJAR - CASA 53 PORTERIA 3 de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010403330002000, matricula inmobiliaria 300-106816, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0041-13, la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de: edificación de 93.54 m2 de TRES pisos, destinada a Vivienda Unifamiliar y ampliación de 32.63 m2 para áreas destinadas al mismo uso, quedando construcción de tres pisos con área total construida de 126.17 m2..Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

·         Conceder en favor de la Señora LAURA CONSUELO CARRILLO M, identificada con cedula de ciudadanía 37.825.719 quien acredito la titularidad el RECONOCIMIENTO DE LA EDIFICACION EXISTENTE ubicada en el predio con el numero predial 010403330002000, localizado en la Carrera 34 No 95-33, URBANIZACION PORTON DEL TEJAR de la ciudad de Bucaramanga, ubicado en actividad Residencial Tipo 1 dispuesto para uso exclusivo de vivienda, según se desprende de la norma urbanística NUR0041-13 que hace parte integral de la presente resolución.
·   El Reconocimiento de la Edificación Existente se hace bajo las siguientes condiciones particulares:
·      La edificación mantiene el uso actual clasificado como Residencial Tipo 1, el cual es compatible con lo estipulado por el Plan de Ordenamiento Territorial para el sector, sin que exista en el otro por parte de la administración municipal otra exigencia técnica o normativa para este tipo de acto, dando así cumplimiento con lo estipulado en los artículos 64 y 67 del      Decreto 1469 de 2010.
·        El lote con numero predial 010403330002000 y matricula inmobiliaria 300-106816 sobre el cual se encuentra la edificación reconocida es de 93.54m2.
·         La edificación existente reconocida corresponde a un edificio de tres pisos, el último de los cuales es cerrado con una cubierta a dos aguas. El área total construida de  93.54 M2 distribuidos por piso así: en el primer piso 32.04 m2, en el segundo piso 30.75 m2 y en el segundo piso 30.75 m2.
·       La edificación objeto de reconocimiento de existencia cuenta con en el primer Piso de  un área privada de 32.04 m2 y cuenta con los siguientes espacios: ropas, cocina, baño, sala-comedor.
·       El segundo piso cuenta con un área privada es de 30.75m2, su distribución espacialmente por piso es como sigue: Alcoba 1, Baño, Alcoba 2.
·         El tercer piso cuenta con un área privada es de 30.75m2, su distribución espacialmente por piso es como sigue: Alcoba 3, Baño, Alcoba 4.
·         El reconocimiento de la Edificación existente no se autoriza ni aprueba ningún tipo de obra o de intervención al inmueble objeto de este acto, en la medida que ello no fue objeto de estudio y que el ingeniero responsable del peritaje técnico declaro que la estructura sísmicamente estable y cumple con lo dispuesto en el reglamento colombiano de construcciones sismo resistentes NSR-10.
·         Se aprueba ampliación del primer con un área privada de 8.30 m2, segundo con un área privada de 16.03 m2 y tercer piso con un área privada de 8.30.

Ø  Solo se reconoce lo descrito por esta licencia.

Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de la licencia.

Ø  Que el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.

a.  Ejecutar las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
b.    Mantener en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.    Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.    Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.    Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f.     Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida.
g.  Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismoresistente vigentes.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 31 de octubre de 2013