"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0319
EXPEDIDO EL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Comercio y
Servicio a ANGEL MIGUEL CASTILLO PILONIETA , BEATRIZ SUAREZ DE
CASTILLO identificado(s) con cédula(s)
de ciudadania Nº. 5.541.858, 27.950.309 quien(es) actúan a través de su apoderada la señora ISABEL SUAREZ DE OTALORA con cédula de ciudadanía Nº 27.931.437, en
su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 35A 48 125 BARRIO CABECERA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010202860018000,
matricula inmobiliaria 300-39306,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0298-13 , la cual forma parte
de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: Aprobación de acto de Reconocimiento de edificación
comercial de dos pisos, con cubierta plana de concreto en el área de dos pisos
y liviana e inclinada en la zona posterior, para dos locales siendo uno de dos
pisos para comercio zonal grupo 1 “Expendio de comidas preparadas” con código
5619 de acuerdo al decreto Nº 0035 del 25 de febrero de 2013 de adopción para
Bucaramanga del Código Internacional Industrial Uniforme CIIU, y el otro local
en primer piso para comercio zonal grupo 1, sin uso específico definido, con un
área reconocida de 199.77 m² en primer piso y 104.78 m² en el segundo piso.
Total reconocido de 304.55 m²..Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Ø El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
comercio zonal grupo 1 que corresponde a uno de los usos principales permitidos
en área de actividad “Múltiple Tipo 1”, en la cual se ubica el predio
010202860018000 y siendo esta la única determinante técnica contemplada en el
Decreto 1469 ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad
municipal para estos procedimientos; el tramitante presenta declaración de
antigüedad de la construcción del 30 de Septiembre de 2013, donde precisa que
la edificación se encuentra en su estado actual como está en planos
arquitectónicos desde hace 23 años.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c.
Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos
no estructurales que señalan las normas de construcción sismoresistentes,
siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a
tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g. Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 7 de noviembre de 2013.