"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0280A
EXPEDIDO EL JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a JORGE ARTURO DURAN GOMEZ con Cédula de
Ciudadanía Nº. 13.820.625, quien actúa a través de su Representante la señora ISABEL DEL
SOCORRO VALENCIA PORTILLO con cédula de Ciudadanía Nº 43.031.946, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 44 28 63/73 BARRIO SOTOMAYOR
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010200920008000,
matrícula inmobiliaria 300-46845, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR-0272-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Construcción de un piso, semisotano y cubierta en placa
plana, destinado a Banco comercial, clasificado dentro del uso de comercio
oficinas grupo 1 distribuidos así: Semisotano con cuatro cupos de parqueo, uno
de ellos destinado para discapacitados; Primer piso de oficina con areas
especificas del uso, con area total construida de 306,29 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
paramento de la construccion se definio del perfil oficial expedido por la
Secretaria de Planeacion de Bucaramanga mediante oficio G.D.T.
Ø
El area
del lote de 404,92 m2 fue la resultante de los linderos inscritos en la
escritura publica 1195 del 13/6/2013 de la Notaria Novena de Bucaramanga, para
efectos legales es necesario pedir certificado de area, cabida y linderos ante el Instituto Geografico Agustin Codazzi.
Ø
Se aprueba
el uso de Comercio Oficinas Grupo 1, definido en el CIIU, decreto 0035 de 2013
como "Bancos comerciales", que es uso complementario del area de
actividad residencial Tipo 2.
Ø Para el calculo de los cupos de parqueo obligatorios al
interior del predio, se tomo sobre el area construida del uso especifico de
187,07 m2 correspondiente al primer piso, sobre cada 50,00 m2, dando como
resultado 3,74 equivalente a cuatro cupos de parqueo, uno de ellos para
discapacitados cumpliendo con el decreto 1538 de 2005.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vecindad, documento privado que
permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la
construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan
presentarse con los eventuales daños que
se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 28 de noviembre de
2013.