"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0607
EXPEDIDO EL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-AMPLIACION-MODIFICACION
para uso de Institucional a CARLOS EDUARDO MARIN HERRERA, con cédula de ciudadanía Nº. 91.256.637,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA
26 17 24 26 - CARRERA 26 32 34 - BARRIO SAN FRANCISCO de la
nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301230011000-010301230010000,
matrícula inmobiliaria 300-29141/300-36677, para que de acuerdo
con la Norma Urbanística Nº U100634 del 27 de
Diciembre de 2010, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Adicion al proyecto, del predio identificado en el catastro
como 01-03-0123-0010-000, para quedar un solo globo con uso dotacional local;
demolicion de construccion existente de
70,86 m2 ; modificacion y ampliacion de proyecto anterior aprobado de dos pisos
destinado a dotacional local, modificacion de 286,07 m2 en primero y segundo
piso y ampliacion de 795,16 m2 en
primero, segundo, tercero y cuarto piso, quedando una edificacion de
tres y cuatro pisos con cubierta liviana, uso dotacional local y 7 cupos de
parqueo, uno de ellos para discapacitados con un area total construida de
1350,44 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Proyecto
anterior de dos pisos aprobado mediante licencia de construccion Nº 05-358 LC
expedida el 25 de Noviembre de 2005 por la Curaduria Urbana Nº 2 de
Bucaramanga.
Ø Se anexa
al proyecto aprobado, el predio colindante identificado en el catastro con el
numero 01-03-0123-0010-000 con area de
129.0 m2 y quedando el globo total del terreno con area de 529,0 m2.
Ø De aucerdo
a la Norma Urbanistica expedida Nº U100634 el area de actividad el predio es
Residencial tipo 3 el cual permite como uso complementario el uso de Dotacional
Local que se aprueba con esta resolucion.
Ø El
proyecto con area total construida de 1350,44 m2, requiere al interior del
predio un parqueo por cada 200,0 m2 de construccion, por lo tanto se aprueban 7
cupos de parqueo, uno de los cuales es destinado a discapacitados.
Ø Se da cumplimiento al decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad al publico por toda la edificacion, ademas con dos modulos
sanitarios y un parqueo para discapacitados.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, el 7 de noviembre de
2013.