viernes, 8 de noviembre de 2013

Resolución Nº 170 de 2013 - 68001-1-10-0607

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
 DEMOLICIÓN - AMPLIACIÓN - MODIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-10-0607
EXPEDIDO EL JUEVES 7  DE NOVIEMBRE DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-AMPLIACION-MODIFICACION para uso de Institucional a CARLOS EDUARDO MARIN HERRERA,  con cédula de ciudadanía Nº. 91.256.637,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 26  17 24 26 - CARRERA 26  32 34 - BARRIO SAN FRANCISCO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010301230011000-010301230010000, matrícula inmobiliaria 300-29141/300-36677, para que de acuerdo con la Norma Urbanística Nº U100634 del 27 de Diciembre de 2010, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Adicion al proyecto, del predio identificado en el catastro como 01-03-0123-0010-000, para quedar un solo globo con uso dotacional local; demolicion de construccion existente  de 70,86 m2 ; modificacion y ampliacion de proyecto anterior aprobado de dos pisos destinado a dotacional local, modificacion de 286,07 m2 en primero y segundo piso y ampliacion de 795,16 m2 en  primero, segundo, tercero y cuarto piso, quedando una edificacion de tres y cuatro pisos con cubierta liviana, uso dotacional local y 7 cupos de parqueo, uno de ellos para discapacitados con un area total construida de 1350,44 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Proyecto anterior de dos pisos aprobado mediante licencia de construccion Nº 05-358 LC expedida el 25 de Noviembre de 2005 por la Curaduria Urbana Nº 2 de Bucaramanga.
Ø    Se anexa al proyecto aprobado, el predio colindante identificado en el catastro con el numero 01-03-0123-0010-000  con area de 129.0 m2 y quedando el globo total del terreno con area de 529,0 m2.
Ø   De aucerdo a la Norma Urbanistica expedida Nº U100634 el area de actividad el predio es Residencial tipo 3 el cual permite como uso complementario el uso de Dotacional Local que se aprueba con esta resolucion.
Ø    El proyecto con area total construida de 1350,44 m2, requiere al interior del predio un parqueo por cada 200,0 m2 de construccion, por lo tanto se aprueban 7 cupos de parqueo, uno de los cuales es destinado a discapacitados.
Ø  Se da cumplimiento al decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad al publico por toda la edificacion, ademas con dos modulos sanitarios y un parqueo para discapacitados.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø      El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 7 de noviembre de 2013.