viernes, 29 de noviembre de 2013

Resolución Nº 191 de 2013 - 68001-1-11-0224

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
DEMOLICIÓN CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0224
EXPEDIDO EL JUEVES 28 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para uso de Comercio y Servicio a ARLEY REYES SILVA, EMMA SILVA BENAVIDES con Cédula de Ciudadanía Nº. 91.273.465, 28.167.663 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 22  54 94  BARRIO LA CONCORDIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010500270017000, matrícula inmobiliaria 300-49916, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 10-495  NU del 21 de enero de 2011, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de sótano, 5 pisos y altillo, con cubierta plana de concreto en la zona de punto fijo y liviana e inclinada en el resto de cubierta del altillo, para 6 parqueaderos distribuidos en sótano y en una sección de primer piso, 3 locales de comercio de cobertura local, sin uso específico definido y un local de comercio de cobertura local de “ Residencias estudiantiles” con código H551901 conforme el anexo Nº 1 del acuerdo 046 de 2003, que se desarrolla de primer piso a altillo, con un área construida de 192.50 m² en el sótano, 143.00 m² en el primer piso, 194.40 m² en cada uno de los pisos 2 al 5 y 106.00 m² en el altillo.
Total construido de 1219.10 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 206.67 m².
Área total intervenida: 1425.77 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, P.O.T. de Bucaramanga, precisa que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices netos, y de acuerdo a lo reglamentado en el punto 6 del literal b del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, la zona de circulación vehicular no se contabiliza para el cálculo de índice de construcción, quedando así la edificación con un área neta construida  de 739.73 m²; por lo anterior, las terrazas del altillo, que se aprueban en el actual proyecto son área libre no edificable, para no sobrepasar el índice de construcción.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento 6 cupos de parqueo para el área de venta de 479.50 m², ubicados en sótano y primer piso y siendo un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, que es el numero 1 ubicado en el sótano.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, proyectando 4 estacionamientos de dimensiones amplias, siendo 3 parqueos con dimensiones promedio de 2.50 metros x 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma; un estacionamiento apto para el uso de minusválidos, con un ancho de 3.30 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en sótano, los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 22 y de la calle 55, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de accesos a parqueaderos pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de ascensor que entrega en todos los niveles desde el sótano hasta el altillo y dotando de baños aptos para el uso de minusválidos, quedando uno en el primer piso del local de residencias estudiantiles y otro en el local Nº 3 en primer piso.
Ø  El proyecto retrocede voluntariamente 0.80 mts por la carrera 22 en sótano y primer piso, con un área de 11.44 m², quedando el paramento de construcción a 8.19 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y sobre la calle 55 retrocede voluntariamente 0.10 mts en sótano y primer piso, con un área de 1.41 m², quedando el paramento de construcción a 8.00 mts del eje de la vía que es el centro de la actual calzada y con estos retrocesos queda el lote con un área neta de 200.22 m².
Ø   Conforme al Oficio No. 21270 del 7 de noviembre de 2006, de la C.D.M.B., el sótano debe estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conduzcan hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; Lo anterior debe ser verificado en el sitio por la autoridad ambiental.
Ø  De acuerdo a las características del proyecto y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 1 piso por el norte y por el occidente, la edificación proyectada da cumplimiento a la separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10, separándose por occidente desde el primer piso 0.30 mts y por el norte desde el primer piso 0.25 mts, en ambos casos superando el mínimo exigido que es el 1% de la altura de la edificación y aplicables en este caso a partir del piso 4, dado que los predios vecinos son de un piso.
Ø  La edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 93.60 m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver planos arquitectónicos de cortes y fachadas.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-2 y K.2.10-2 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo comercial de bienes y productos – centros de distribución al detal y al mayor (C-2) y grupo residencial ( R ) y en el subgrupo residencial-dormitorios universitarios ( R-2 ) y en  base a lo anterior, al potencial combustible promedio en sótano y primer piso de 1840.30 Cc menor a 4000 Cc en cada nivel, a la altura de  5 pisos y altillo  el promedio de área de las alcobas es de 14.53 m² inferior a 140.00 m² y aplicando el articulo J.3.3.1 y las tabla J.3.3-1 y J.3.3-2, la edificación se clasifica en categoría de riesgo III en sótanos  y primer piso y II del piso 2 al altillo; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora en sótano y de primer piso hasta el altillo; los muros divisorios entre las alcobas, entre los locales de primer piso, entre los locales de primer piso y el punto fijo del local de residencias estudiantiles y la cubierta deben tener también una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 2 horas en sótanos y primer piso y de 1 hora del piso 2 al 15, a lo cual el arquitecto diseñador y responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, manifestando en los planos arquitectónicos el grosor de los muros que es de 0.10 mts que para la resistencia mínima de una hora, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas que deben ser verificadas en el sitio por las autoridades de seguimiento y control de obras, para cumplir con los tiempos de resistencia mínima referenciados en las anteriores observaciones y de igual forma para los muros divisorios entre las alcobas, entre los locales de primer piso, entre los locales de primer piso y el punto fijo del local de residencias estudiantiles, también se acogen a lo reglamentado en las tablas J.3.5-1 y J.3.5-2, señalando el grosor de los muros divisorios de 0.10 mts, que de igual forma para la resistencia mínima de una hora, el material puede ser en mampostería de arcilla o en mampostería de concreto, con sus respectivas características técnicas.
Ø  Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3, K.3.11.1.1 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación del sótano hasta el altillo con una sola salida protegida, dado que el área de uso de parqueo por cada nivel es inferior a 900.00 m² y la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, y del piso 1 al altillo se aprueba con una salida protegida por piso dado que la edificación no se clasifica de gran altura; las escalera se aprueba con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas; de igual forma los corredores que conducen a la salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1.
Ø  Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida protegido que conduce al exterior edificio.
Ø  Las puertas de acceso o egreso a la salida de emergencia protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø  Conforme al artículo J.4.2.1, y a los literales a y b del artículo J.4.2.8.2  la edificación en las áreas de circulación debe dotarse de un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en casos de emergencias y es obligatorio dotar de un sistema automático de detección de incendio por tener más de 24 alcobas las unidades privadas deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø  La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en el sótano y en la sección de primer piso de parqueadero, también debe dotarse de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y sótano de parqueaderos y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø  Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados, esto también aplica para los antepechos de los balcones.
Ø  Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø  El 2 de agosto de 2011, los señores Ofelia Corzo Martínez y Antonio Corzo Martínez, como propietarios del inmueble ubicado en la carrera 22 Nº 54-84 presentaron comunicado manifestando observaciones y objeciones, informando lo siguiente: 1. Todo daño parcial o total  causado a nuestra propiedad por la excavación, remoción y construcción del proyecto, deberá ser reparado y pagado en su totalidad con carácter prioritario y de inmediatez una vez suceda el evento por los propietarios del predio de la obra. 2. Los propietarios y el constructor deben responder por la seguridad tanto material como física de quienes habitan nuestro inmueble, dado que se encuentra habitada antes, durante y después del lapso que dure la obra. Cualquier suceso por hurto o accidente generado por los directamente responsables del proyecto de construcción, obreros contratistas, maestros de obra, guardas de seguridad y personal temporal vinculado en el desarrollo del mismo será responsabilidad única de los dueños del predio a construir. 3. Se solicita elaborar conjuntamente entre los propietarios del proyecto a construir y nosotros los firmantes de este documento un oficio donde conste el estado actual de las paredes medianeras, de ser necesario se podrá adjuntar reseña fotográfica de las mismas. En respuesta al oficio anteriormente referenciado la Curaduría Urbana mediante el oficio CUB-E11-0971 del 26 de agosto de 2011, respondió manifestándoles lo siguiente: “En punto de su solicitud, la de intervenir para la elaboración conjunta con ustedes y el constructor de un documento u oficio, en el que se conste el estado actual de los muros medianeros, con reseñas fotográficas, no es viable que el curador pueda requerir al constructor para que adquiera compromisos formales sobre reparaciones, en caso de averías o daños a su bien raíz; tampoco podemos inmiscuirnos exigiendo pactos y/o acuerdos contractuales alusivos a pólizas de garantía, entre el constructor y sus vecinos. Se reitera que el ejecutor del proyecto responde por daños. De concederse la licencia, advertencias, prevenciones y prohibiciones se le harán a su titular, con énfasis en las medidas de seguridad que debe establecer, para no perjudicar a colindantes y/o terceros.
Ø  Pertinente es recordarle que el curador carece de competencia legal para realizar visitas al predio, ejercer control urbano y vigilancia sobre las obras (Articulo 63 decreto 1469 de 2010). Esta atribución corresponde, exclusivamente a la Administración Municipal-Oficina asesora de Planeación e Inspecciones.”; al respecto en este acto administrativo se le informa que todo daño causado bienes muebles o inmuebles o a terceros por motivos de la demolición-construcción, durante su ejecución en los considerandos técnicos se le comunica y notifica al propietario del predio de la construcción que es de su responsabilidad responder por los daños que se legasen a causar y medidas técnicas que debe tener para prevenir que ocurran.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.


Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vecindad,documento privado que permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de noviembre de 2013.