martes, 19 de noviembre de 2013

Resolución Nº 178 de 2013 - 68001-1-13-0312

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN 
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0312
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION para uso de Vivienda a CORPORACION PARA EL FOMENTO DE LA VIVIENDA POPULAR CORVILAR,  con Nit Nº. 800142553-2, quien(es) actúan a través de su representante el señor JORGE ELIECER MORA PANQUEBA con cédula de ciudadanía   Nº 91.236.642, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 17  8 18/20/24/26 BARRIO COMUNEROS de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600970037000, matrícula inmobiliaria 300-48658, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 10-326NU, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Licencia de modificacion de proyecto anterior aprobado de 14 pisos, sotano y terraza, destinado a vivienda multifamiliar consistentes en: Modificacion en el sotano de 31,29 m2 para generar 3 nuevos depositos y cuarto de basuras; En primer piso de 26,97 m2 para generar 6 nuevos depositos, administracion y cuarto de tableros; en segundo piso 16,36 m2 de area libre para adicionar area de ropas a cuatro de los apartamentos; en septimo piso 8,5 m2 construidos y 34,38 m2 libres para adicionar 2 terrazas a los apartamentos posteriores; del octavo al piso catorceavo, 8,5 m2 por piso en area de los apartamentos posteriores y en terraza 11,67 m2 en area social; en total el area modificada es de 188,67 m2. Se realiza un ajuste en el area total construida aprobada de 3930,75 m2, ya que revisados los planos y verificando que no existe ampliacion, el resultado de la sumatoria de las areas construidas es de 4278,33 m2, generando una diferencia de 347,58 m2 sobre la cual se debera aplicar las normas y los respectivos gravamenes de impuestos y expensas y se tomara como parte del area de intervencion del presente tramite. El proyecto conserva su aprobacion quedando con una altura de 14 pisos, semisotano y terraza, destinado a vivienda multifamiliar con 70 unidades de vivienda; el semisotano y primer piso de parqueaderos con 16 parqueos de residentes y 6 parqueos de visitantes, del piso 2 al piso 6, cada uno con seis apartamentos, con un total de 30 unidades y del piso 7 al piso 14, cada uno con cinco apartamentos con un total de 40 unidades y la terraza area comun, el proyecto posee sus respectivas areas comunes construidas y libres y area total construida de 4278,33 m2.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Se modifica la licencia aprobada Nº 68001-2-10-0599 expedida el 20 de septiembre de 201, expedida por la Curaduria segunda de Bucaramanga del Ing. Alonso Butron en sus areas internas y no se genera ningun tipo de ampliacion que cambie las condiciones originales aprobadas de altura, numero de unidades de vivienda y de cupos de parqueo.
Ø     la Bonificaciones sobre el indice de construccion permitido, fueron aprobados por la Curaduria Urbana Segunda de Bucaramanga y la Curaduria Primera con el presente tramite, solo actua sobre un derecho adquirido por el propietario.
Ø  Se corrige el area total construida, la cual estaba errada en cuanto la sumatoria de areas reales construidas por cada piso y sobre esta la Curaduria hara la respectiva liquidacion de impuestos municipales y departamentales los cuales no fueron cancelados en la licencia anterior.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø     Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.


Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 18 de noviembre de 2013.