"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0236
EXPEDIDO EL JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para
uso de Comercio
y Servicio a BLANCA AURORA RODRIGUEZ DE CELY, GIOVANNI MAURICIO
VARGAS URIBE Y HERNANDO GOMEZ GUARIN con cédulas de Ciudadanía Nº. 27.573.642, 91.177.959
y 19.108.536 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la
CALLE 35
17 77
Local 101 OFICINA 908/907/707 y 708 Edificio Bancoquia BARRIO CENTRO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con los números prediales 010101020014902/ 01010120152902/ 010101020151902/0101010200136902/010101020135902,
matrícula inmobiliaria 300-18813 /300-9830/300-8417 /300-14625/300-14624,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0232-13,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación Ampliacion
de construccion existente de catorce pisos destinada a comercio oficinas
consistente en: Modificacion de 261,06 m2 en sotano; modificacion de 749,85 m2
en primer piso del local existente para conformar 9 locales comerciales, 6 de
los cuales son duplex; modificacion de 696,52 m2 en el segundo piso del local
existente para conformar los segundos niveles de los locales duplex con los
numeros 1, 2, 4, 6, 7 y 8; ampliacion de 57,04 m2 en el tercer piso para un
cuarto disponible; modificacion de 313,93 m2 en el septimo piso, se eliminan muros de oficina existente para
generar dos oficinas independientes; modificacion de 178,71 m2 en noveno piso,
se elimina muro para ampliar oficina existente. En total el area modificada es
de 2200,0 m2, el area ampliada es de 57,04 m2, por lo tanto el area de
intervencion es de 2257,04 m2. El proyecto conserva la altura de 14 pisos de
comercio y oficinas con sotanos de parqueos y un area total construida de
12689,70 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El perfil
oficial de la construccion existente fue corroborado por medio del oficio
G.D.T. 3658 del 19 de noviembre de 2012 emitido por la Secretaria de Planeacion
Municipal.
Ø
La
modificacion ampliacion aprobada, no altera la volumetria ni el uso aprobado de
la edificacion conservando la altura de catorce pisos.
Ø El area
del predio de 1116,17 m2 corresponde al predio donde se desarrollo el edificio
y fue tomada de la escritura del reglamento de propiedad horizontal.
Ø Teniendo
en cuenta que la construccion fue aprobada desde el año 1974, se sugiere
acogerse en su totalidad al decreto 1538 de 2005 que reglamenta la ley 361 de
1997 referente a mecanismo de integracion a las personas con movilidad reducida
y a la Norma NSR-10 en cuanto a las salidas protegidas contra incendios.
Ø Presenta acta de Asamble extraordinaria del dia 18 de Julio
de 2,013.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La solicitud
de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de noviembre de 2013