"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0286
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Institucional a OLGA VIVIANA SARAZA FANDIÑO, con cédula de Ciudadanía Nº. 25.138.391,
en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE
31 18 89 / CARRERA 19 No 30-56 BARRIO CENTRO de la nomenclatura
de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100880009000, matrícula
inmobiliaria 300-87299, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0122-13 del 22 de abril de 2013, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes
en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de Construcción de edificación de
trece pisos, con cubierta plana de concreto, para uso dotacional de cobertura
zonal bien sea “Educación Académica no Formal, con código 8551 o Educación
Superior hasta 1500 alumnos, con código 8540”, conforme al decreto Nº 0035 del
25 de febrero de 2013, para para parqueaderos y área administrativa y de
servicios en primer piso, segundo piso y tercer piso, área de aulas de clase y
de servicios en los pisos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, decimo, once y
doce, área de aulas de clase, servicios y cafetería en el piso séptimo, área de
remate de escaleras de seguridad y área cubierta disponible en el piso trece;
con un área construida de: 364.52 m² en el primer piso, 279.40 m² en el segundo
piso, 344.88 m² en el tercer piso, 347.60 m² en el cuarto piso, 348.80 m² en el
quinto piso, 313.46 m² en cada uno de los pisos sexto, octavo, decimo y doce, 315.11
m² en cada uno de los pisos noveno y once y 64.55 m² en el piso trece.
Total construido de 3949.65 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso. Total área de demolición de 224.90 m².
Área total intervenida: 4174.55 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Conforme a
lo reglamentado en el al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no
se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco aplica
para el cálculo del índice de ocupación, quedando un área neta de ocupación en
primer piso de 245.67 m², dando un índice de ocupación de 0.58, inferior al
máximo permitido de 0.85.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no
se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco aplica
para el cálculo del índice de construcción y de acuerdo a lo reglamentado en el
punto 6 del literal b del artículo 6 del acuerdo Nº 065 del 29 de 2006, las
áreas correspondientes a los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes
no se contabilizaran para el cálculo de índices de construcción, quedando un
área neta construida de 2142.27 m², para un índice de construcción resultante
de factor 5.03, inferior al área máxima construible de 2979.13 m², con el
factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 ibídem, y al artículo
11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 11 cupos de
parqueo, distribuidos en los tres primeros pisos; para el área de servicio de
1751.73 m², siendo una cantidad superior al mínimo exigido de 6
estacionamientos; de la cantidad mínima de parqueos exigidos por norma, 1
estacionamiento se aprueba apto para uso de minusválidos, ubicándose en el
primer piso con medidas amplias e identificado con el símbolo de silla de
ruedas.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan
en todos los niveles y dota la edificación en los pisos tercero al doce de un
módulo sanitario apto para este tipo de personas, en cada uno de los baños de
mujeres y hombres, con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y
puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera, superando el mínimo exigido de
un baño con estas características.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 10 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al
mínimo exigido, siendo 9 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido
por norma y un parqueo aptos para el uso de minusválidos con dimensiones de
3.50 metros X 5.00 metros; el otro parqueadero proyectado es de medidas mínimas
de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad de los andenes de la Calle 31 y carrera 19, empatando con el andén
de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al
nivel del espacio público creando en el sardinel de la carrera 19 frente a la
zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público de cada vía; los andenes deben ser en
material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía
para invidentes.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el
lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio
ponderado, quedando un aislamiento promedio de 87.02 m², superior al promedio
exigido en la normatividad de 86.71 m².
Ø Los antepechos
de ventanas bajas y de balcones se aprueban máximo de 0.90 metros.
Ø El piso 13
de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a
áreas de servicio y que está en el nivel +42.00, se considera la edificación de
gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales las dos se aprueban
protegidas.
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de trece pisos y que las edificaciones vecinas
son de tres pisos por el occidente y de cinco pisos por el norte y conforme a
lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la
cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no
requiere separación, para el tercer piso donde haya edificación en la
colindancia requiere separación
equivalente el 1% de la altura del edificio tomada en el nivel superior del
entrepiso del piso correspondiente, por el occidente del piso cuarto al trece
por no haber edificación en la colindancia se debe separar una distancia
correspondiente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del
entrepiso de cubierta de cada nivel, por el norte en los pisos cuarto y quinto
por haber edificación en la colindancia se debe separar en cada piso una distancia
equivalente al 3% de la altura de la edificación tomada en el nivel superior
del entrepiso de cubierta correspondiente y por el norte del piso sexto al doce
por no haber edificación en la colindancia en estos niveles se debe separar una
distancia correspondiente al 1% de la altura de la edificación tomada en los
niveles superiores de los entrepisos de cada nivel; de acuerdo a lo
reglamentado el edificio proyectado se separa por el occidente y por el norte a
voluntad del propietario y del arquitecto proyectista en los pisos primero y
segundo, separándose por el occidente del primer piso hasta el piso doce 0.42
mts, equivalente al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta
del piso doce y en el piso trece se separa 0.46 mts, equivalente al 1% de la
altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso trece y por el lindero
norte del primer piso al piso doce se separa en dimensiones variables con un
mínimo de 0.54 mts equivalente al 3% de la altura del edificio en el nivel
superior del entrepiso de cubierta del quinto piso y a su vez superior al 1% de
la altura total del edificio por ese costado que es la terraza descubierta del
piso trece.
Ø De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-3, y K.2.6-3 y a lo proyectado,
la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de
almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C),
subgrupo de ocupación comercial-oficinas (C-1), grupo de lugares de reunión
(L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos-cafetería (L-3),
grupo institucional ( I ) y en el subgrupo de ocupación institucional de
educación-universidades ( I-3 ) y en
base a lo anterior, en el área de
parqueaderos que se desarrolla en tres pisos y al potencial combustible de
1466.22 Cc menor a 4000 Cc, al área de oficinas menor a 1500 m² en primero,
segundo y tercer piso, al área de cafetería menor a 1000 m² que se ubica en el
piso 7 y el área de aulas de clase que se distribuye del piso cuarto al doce,
la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, y a
la altura total del edificio que es trece pisos y desarrollándose en su mayoría
de área aulas de clase se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de
acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan las salidas
protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 3 horas; y los muros divisorios entre aulas de
clase, entre aulas de clase y áreas de circulación, entre oficinas y entre
oficinas y áreas de circulación deben tener una resistencia mínima de 1
hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y
los muros divisorios referenciados en la anterior observación, deben ser muros
cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de tres horas los primeros y de una hora los segundos, a lo cual el
arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 para los
muros de las salidas protegidas en mampostería de concreto con un grosor de
0.15 mts y a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 para los muros divisorios en
mampostería de arcilla con un grosor de 0.15 mts.
Ø Conforme
al artículo K.3.1.3 y a la altura del edificio en el piso trece que es el nivel
+ 42.00, se clasifica la edificación de gran altura, aprobándose con dos
salidas por piso, siendo ambas salidas protegidas y de acuerdo al artículo
K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de
9.50 mts equivalente al tercio de la diagonal del edificio que es 28.50 metros
se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores de
última versión proyectándolos en las plantas arquitectónicas de cada piso; las
escaleras de cada una de las salidas protegidas se aprueban con un ancho mínimo
de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de
ocupación de la edificación es superior a 50 personas y al artículo K.3.14.3.1;
de igual forma los corredores o descansos de cada salida protegida en cada piso
se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo
K.3.3.4.1, K.3.8.7.3 y K.3.14.3.1.
Ø La
escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y
con contrahuellas no caladas.
Ø El
proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando una
salida en un pasaje de salida seguro y protegido con muros corta fuego y
rociadores que conduce al exterior edificio y la otra salida descargando
directamente al exterior del edificio.
Ø Las
puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura
manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una
resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla
J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma
para puertas y ventanas a prueba de incendios.
Ø Conforme
al artículo J.4.2.1 y J.4.2.4.3 la edificación debe dotarse de un sistema de
alarma contra incendios, conectado al sistema de rociadores automáticos.
Ø La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y
J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como
rociadores automáticos en la totalidad de la edificación, tomas fijas para
bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del
edificio y extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones
que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad
reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas
establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que
los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio
del cual fue otorgada. La solicitud de
prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores
al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.