miércoles, 27 de noviembre de 2013

Resolución Nº 185 de 2013 - 68001-1-13-0286

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0286
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Institucional a OLGA VIVIANA SARAZA FANDIÑO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 25.138.391,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE 31  18 89 / CARRERA 19 No 30-56  BARRIO CENTRO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010100880009000, matrícula inmobiliaria 300-87299, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0122-13 del 22 de abril de 2013, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de Construcción de edificación de trece pisos, con cubierta plana de concreto, para uso dotacional de cobertura zonal bien sea “Educación Académica no Formal, con código 8551 o Educación Superior hasta 1500 alumnos, con código 8540”, conforme al decreto Nº 0035 del 25 de febrero de 2013, para para parqueaderos y área administrativa y de servicios en primer piso, segundo piso y tercer piso, área de aulas de clase y de servicios en los pisos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, decimo, once y doce, área de aulas de clase, servicios y cafetería en el piso séptimo, área de remate de escaleras de seguridad y área cubierta disponible en el piso trece; con un área construida de: 364.52 m² en el primer piso, 279.40 m² en el segundo piso, 344.88 m² en el tercer piso, 347.60 m² en el cuarto piso, 348.80 m² en el quinto piso, 313.46 m² en cada uno de los pisos sexto, octavo, decimo y doce, 315.11 m² en cada uno de los pisos noveno y once y 64.55 m² en el piso trece.
Total construido de 3949.65 m².

Aprobación de licencia de demolición de edificación de un piso. Total área de demolición de 224.90 m².

Área total intervenida: 4174.55 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Conforme a lo reglamentado en el al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco aplica para el cálculo del índice de ocupación, quedando un área neta de ocupación en primer piso de 245.67 m², dando un índice de ocupación de 0.58, inferior al máximo permitido de 0.85.
Ø   Conforme a lo reglamentado en el al artículo 518 del Decreto 078 ibídem, el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco aplica para el cálculo del índice de construcción y de acuerdo a lo reglamentado en el punto 6 del literal b del artículo 6 del acuerdo Nº 065 del 29 de 2006, las áreas correspondientes a los cupos de parqueo y sus circulaciones colindantes no se contabilizaran para el cálculo de índices de construcción, quedando un área neta construida de 2142.27 m², para un índice de construcción resultante de factor 5.03, inferior al área máxima construible de 2979.13 m², con el factor máximo de índice de construcción neto de 7.0 veces el área del lote.
Ø    El proyecto da cumplimiento al artículo 247 del Decreto 078 ibídem, y al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dejando al interior del paramento 11 cupos de parqueo, distribuidos en los tres primeros pisos; para el área de servicio de 1751.73 m², siendo una cantidad superior al mínimo exigido de 6 estacionamientos; de la cantidad mínima de parqueos exigidos por norma, 1 estacionamiento se aprueba apto para uso de minusválidos, ubicándose en el primer piso con medidas amplias e identificado con el símbolo de silla de ruedas.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de ascensor que entregan en todos los niveles y dota la edificación en los pisos tercero al doce de un módulo sanitario apto para este tipo de personas, en cada uno de los baños de mujeres y hombres, con unas dimensiones internas de 1.50 mts X 1.50 mts y puerta mínimo de 0.90 mts abriendo hacia fuera, superando el mínimo exigido de un baño con estas características.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 10 estacionamientos de dimensiones amplias, superior al mínimo exigido, siendo 9 de 2.50 metros X 5.00 metros, ajustándose a lo exigido por norma y un parqueo aptos para el uso de minusválidos con dimensiones de 3.50 metros X 5.00 metros; el otro parqueadero proyectado es de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad de los andenes de la Calle 31 y carrera 19, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público creando en el sardinel de la carrera 19 frente a la zona de accesos a parqueaderos un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público de cada vía; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø     Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 ibídem y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se aplica por promedio ponderado, quedando un aislamiento promedio de 87.02 m², superior al promedio exigido en la normatividad de 86.71 m².
Ø      Los antepechos de ventanas bajas y de balcones se aprueban máximo de 0.90 metros.
Ø      El piso 13 de la edificación, es el último nivel de punto fijo comunal que da acceso a áreas de servicio y que está en el nivel +42.00, se considera la edificación de gran altura, exigiéndose así dos salidas, de las cuales las dos se aprueban protegidas.
Ø    Considerando que la edificación proyectada es de trece pisos y que las edificaciones vecinas son de tres pisos por el occidente y de cinco pisos por el norte y conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que para 1 y 2 pisos no requiere separación, para el tercer piso donde haya edificación en la colindancia  requiere separación equivalente el 1% de la altura del edificio tomada en el nivel superior del entrepiso del piso correspondiente, por el occidente del piso cuarto al trece por no haber edificación en la colindancia se debe separar una distancia correspondiente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior del entrepiso de cubierta de cada nivel, por el norte en los pisos cuarto y quinto por haber edificación en la colindancia se debe separar en cada piso una distancia equivalente al 3% de la altura de la edificación tomada en el nivel superior del entrepiso de cubierta correspondiente y por el norte del piso sexto al doce por no haber edificación en la colindancia en estos niveles se debe separar una distancia correspondiente al 1% de la altura de la edificación tomada en los niveles superiores de los entrepisos de cada nivel; de acuerdo a lo reglamentado el edificio proyectado se separa por el occidente y por el norte a voluntad del propietario y del arquitecto proyectista en los pisos primero y segundo, separándose por el occidente del primer piso hasta el piso doce 0.42 mts, equivalente al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso doce y en el piso trece se separa 0.46 mts, equivalente al 1% de la altura del edificio en el entrepiso de cubierta del piso trece y por el lindero norte del primer piso al piso doce se separa en dimensiones variables con un mínimo de 0.54 mts equivalente al 3% de la altura del edificio en el nivel superior del entrepiso de cubierta del quinto piso y a su vez superior al 1% de la altura total del edificio por ese costado que es la terraza descubierta del piso trece.
Ø    De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.2-1, K.2.3-1, K.2.7-3, y K.2.6-3 y a lo proyectado, la edificación se clasifica en el grupo almacenamiento (A), subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado-estacionamientos (A-1), grupo comercial (C), subgrupo de ocupación comercial-oficinas (C-1), grupo de lugares de reunión (L), subgrupo de lugares de reunión sociales y recreativos-cafetería (L-3), grupo institucional ( I ) y en el subgrupo de ocupación institucional de educación-universidades ( I-3 ) y en  base a lo anterior, en  el área de parqueaderos que se desarrolla en tres pisos y al potencial combustible de 1466.22 Cc menor a 4000 Cc, al área de oficinas menor a 1500 m² en primero, segundo y tercer piso, al área de cafetería menor a 1000 m² que se ubica en el piso 7 y el área de aulas de clase que se distribuye del piso cuarto al doce, la edificación en su totalidad de acuerdo a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2, y a la altura total del edificio que es trece pisos y desarrollándose en su mayoría de área aulas de clase se clasifica en categoría de riesgo I, para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, los muros cortafuegos que delimitan las salidas protegidas y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 3 horas; y los muros divisorios entre aulas de clase, entre aulas de clase y áreas de circulación, entre oficinas y entre oficinas y áreas de circulación deben tener una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø    Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las salidas protegidas y los muros divisorios referenciados en la anterior observación, deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de tres horas los primeros y de una hora los segundos, a lo cual el arquitecto diseñador, se acoge a lo reglamentado en la tabla J.3.5-2 para los muros de las salidas protegidas en mampostería de concreto con un grosor de 0.15 mts y a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1 para los muros divisorios en mampostería de arcilla con un grosor de 0.15 mts.
Ø     Conforme al artículo K.3.1.3 y a la altura del edificio en el piso trece que es el nivel + 42.00, se clasifica la edificación de gran altura, aprobándose con dos salidas por piso, siendo ambas salidas protegidas y de acuerdo al artículo K.3.4.1.1 y considerando que la distancia entre las salidas en cada piso es de 9.50 mts equivalente al tercio de la diagonal del edificio que es 28.50 metros se aprueban pero en cada nivel debe contar con un sistema de rociadores de última versión proyectándolos en las plantas arquitectónicas de cada piso; las escaleras de cada una de las salidas protegidas se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura dado que la carga total de ocupación de la edificación es superior a 50 personas y al artículo K.3.14.3.1; de igual forma los corredores o descansos de cada salida protegida en cada piso se aprueban de un ancho mínimo de 1.20 metros, como lo reglamenta el articulo K.3.3.4.1, K.3.8.7.3 y K.3.14.3.1.
Ø   La escaleras se aprueban dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella y con contrahuellas no caladas.
Ø    El proyecto da cumplimiento a los artículos K.3.5.2.1 y K.3.8.7.2 descargando una salida en un pasaje de salida seguro y protegido con muros corta fuego y rociadores que conduce al exterior edificio y la otra salida descargando directamente al exterior del edificio.
Ø    Las puertas de acceso o egreso a las salidas protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø    Conforme al artículo J.4.2.1 y J.4.2.4.3 la edificación debe dotarse de un sistema de alarma contra incendios, conectado al sistema de rociadores automáticos.
Ø     La edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.1.1, J.4.3.1.2, J.4.3.1.3,  J.4.3.4.1, J.4.3.4.2 y J.4.3.4.3, dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como rociadores automáticos en la totalidad de la edificación, tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos del edificio y extintores portátiles en todo el edificio. 
Ø     Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø     Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø      El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.