"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0139
EXPEDIDO EL LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda
a HORACIO
DURAN BLANCO, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 91.289.208, en su calidad de
propietario del predio ubicado en la CARRERA 16
OCC 36 63 LA JOYA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010501760015000,
matricula inmobiliaria 300-41205, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0085-13, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de: vivienda bifamiliar de dos pisos y mezzanine, con
cubierta liviana e inclinada, quedando en primer piso dos apartamentos,
mezzanine integrado a un apartamento y segundo piso para el otro apartamento,
con un área reconocida de 89.90 m² en primer piso, 9.36 m² en el mezzanine y
39.34 m² en el segundo piso. Total reconocido de 138.60 m²..Las obras de
adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones
técnicas:
Considerando que el predio está en Tratamiento de
consolidación, con suelo 3B “Escarpes de la meseta de Bucaramanga” y con
Amenaza Moderada por Fenómeno de Remoción en Masa, para poder aprobar los
reconocimientos de la edificación mencionada en la descripción del proyecto, el
propietario del predio se acoge a lo reglamentado en el numeral 4 del artículo
22 del decreto 1469 de 2010, presentando el Estudio Detallado de Evaluación de
Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Remoción en Masa, elaborado por el
Ingeniero William Eduardo Cortes Peña, con Tarjeta Profesional 6820265944 de
Santander para Ingeniero Civil y Registro Profesional Nº 0046-0202-2008 como
miembro activo de la sociedad colombina de geotecnia, que permite determinar la
viabilidad del Reconocimiento de la edificación existente en la carrera 16 occ
36-63, dado que con este estudio se logra hacer una nueva categorización de la
amenaza quedando el predio 010501760015000 en zona de Amenaza Baja por Fenómeno
de Remoción en Masa, se hace una evaluación de Vulnerabilidad y Riesgo y de
acuerdo a varias determinantes se clasifica en Vulnerabilidad Baja, y en Riesgo
Bajo y se recomienda y concluye que la edificación se encuentra a 44.00 mts del
borde de la escarpa ubicándola así en zona de amenaza baja por movimientos en
masa, la edificación de acuerdo con el peritaje hecho por el Ing. Otoniel Díaz
Pedraza, cumple con los requisitos establecidos por la NSR-10, por lo que la
vulnerabilidad es baja y el riesgo es bajo por lo anterior y señala que la
entidad ambiental y el municipio en los predios públicos del sector, deben
seguir controlando los fenómenos erosivos y de inestabilidad que se puedan
presentar en los taludes de la escarpa, así como el mantenimiento de las obras
de mitigación existentes como controles pluviales, drenes, filtros etc, ya que
de no realizarse esta actividad, se pueden presentar avances retrogresivos de
estos fenómenos que pueden poner en peligro las viviendas del sector, en cambio
en las condiciones estructurales y de carga actuales de la vivienda, hace que
se requieran nuevas evaluaciones de las condiciones de amenaza, vulnerabilidad
y riesgo de la misma.
Considerando que la presente actuación administrativa es un
reconocimiento de la edificación existente, sin ninguna obra adicional en
ningún tipo de modalidad de licencia de construcción, y teniendo en cuenta
el anterior considerando donde de acuerdo al
EDARFRI se determina que no está en amenaza moderada de
remoción en masa, sino en zona de amenaza baja por fenómeno de remoción en
masa, se ubica en vulnerabilidad baja y en riesgo bajo; y de acuerdo al oficio
GOT.2710 del 26 de diciembre de 2012, de la Secretaria de Planeación Municipal,
que se toma como doctrina en el cual informa que esta dependencia estatal de
acuerdo al decreto nacional 1469 de 2010 no es competente para aprobar los
Estudios Detallados de Amenaza y/o Riesgo por fenómenos de Remoción en Masa e
Inundación “EDARFRI”, razón por la cual no puede cambiar los atributos, los
cuales solo se pueden cambiar mediante modificación al POT, según lo definen
los procedimientos establecidos en la ley 388 de 1997; por esta razón en este
acto administrativo solo se viabilidad para que se reconozca la edificación
señalada en la descripción del presente acto administrativo, sin necesidad de
cambiar atributos, sin necesidad de cambiar atributos, porque se está salvando
la amenaza moderada cumpliendo con lo reglamentado en el parágrafo del articulo
263 y en el artículo 264 del decreto 078 de 2008, presentando los estudios de
Geotecnia que determina y aclara las zonas de amenaza..
El acto de reconocimiento de edificación da cumplimiento a
los artículos 64 y 67 del Decreto 1469 de 2010, aprobando una edificación para
vivienda bifamiliar que corresponde al uso principal permitido en área de
actividad “Residencial Tipo 3”, en la cual se ubica el predio 010501760015000 y
siendo esta la única determinante técnica contemplada en el Decreto 1469
ibídem, sin existir determinantes técnicas en la normatividad municipal para estos
procedimientos; el tramitante presenta declaración de antigüedad de la
construcción del 9 de mayo de 2013, donde precisa que la edificación se
encuentra en su estado actual como está en planos arquitectónicos desde 1962.
El presente acto administrativo no aprueba obras adicionales
en ninguna modalidad de licencia de construcción, cuando se requieran la
edificación debe dar cumplimiento a la normatividad urbanística vigente en
todos los aspectos reglamentarios principalmente paramento de construcción, parqueaderos
y aislamiento posterior este último en caso de ampliaciones en altura.
Ø Solo
se reconoce lo descrito por esta licencia.
Ø Los
planos aprobados hacen parte integral de la licencia.
Ø Que
el titular del reconocimiento deberá dar cumplimiento de las siguientes
obligaciones, establecidas en el artículo 39 del Decreto 1469 de 2010.
a. Ejecutar
las obras de reforzamiento estructural cuando así lo determinara el peritaje
estructural, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de
los elementos constitutivos del espacio público.
b.
Mantener
en la obra el documento de reconocimiento y los planos aprobados, y exhibirlos
cuando sean requeridos por la autoridad competente.
c. Cumplir
con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace
referencia la resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para
aquellos proyecto que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,
recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de
2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
d.
Realizar
los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y
elementos no estructurales que señalan las normas de construcción
sismoresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una
estructura menor a tres mil (3000) metros cuadrados de área.
e.
Instalar
los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la
Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
f. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital
sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad
reducida.
g. Dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción
sismoresistente vigentes.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se
puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la
citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el
término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del
acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso
Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 18 de noviembre de 2013.