"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0073
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION para
uso de Vivienda
a RAMIRO COGOLLO
RONDON, con cédula de
Ciudadanía Nº. 91.201.003, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 17E 58 56 de la nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010503460008000, matrícula inmobiliaria 300-48025,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100659
del 7 de enero de 2011., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
cuatro pisos y altillo, con cubierta liviana e inclinada, para zona común de
parqueaderos en primer piso, cuatro apartamentos en los niveles superiores
quedando 1 por nivel en segundo, tercero, cuarto piso y en el altillo, con un
área construida de 94.87 m² en el primer piso, 102.42 m² en segundo piso,
102.41 m² en cada uno de los pisos tercero y cuarto piso, y 56.88 m² en el
altillo.
Total construido de 458.99 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de un
piso, con un área de demolición de 136.00 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, disponiendo al interior del
paramento en la zona común de parqueaderos de 4 cupos de parqueo, superando el
mínimo exigido por norma; de estos uno debe ser destinado para visitantes el cual
no es adjudicable a ningún apartamento.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 de 2008 y al artículo
7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén
de la Carrera 17E con pendiente longitudinal del 2% bajando de norte a sur,
empatando con los andenes de los predios vecinos, ajustando los niveles
internos del proyecto a esta inclinación, y proyectando en el sardinel en la
zona de acceso a garajes un pompeyano, para evitar gradas y/o rampas
vehiculares en el espacio público; el andén debe ser en material antideslizante
en seco y mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando dos cupos de parqueo con dimensiones amplias de 2.50 metros x
5.00 metros, superando el 60% exigido, e igual al mínimo de cupos de parqueo
exigidos, y el resto lo proyecta con dimensiones mínimas permitidas de 5,00 mts
x 2,38 mts.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el parágrafo del artículo 518 del Decreto 078 de 2008,
P.O.T. de Bucaramanga, y dado que el primer piso del proyecto es para uso
exclusivo de parqueadero, éste nivel no se contabiliza para el cálculo de
índices netos y altura máxima permitida.
Ø El nivel
del altillo da cumplimiento al artículo 438 del Decreto 078 de 2008, las
terrazas de este nivel ubicadas en la parte frontal y posterior son áreas
libres no edificables para no ser considerado un piso adicional, el cual no es
permitido dado que el lote tiene un frente menor a 10.00 metros; de igual forma
el aislamiento posterior de este nivel se aprueba de 5.00 mts.
Ø El
paramento de construcción se aprueba a 5.00 metros del eje de la vía que es el
centro de la actual calzada.
Ø Considerando
que la edificación proyectada es de cuatro pisos y altillo y que las
edificaciones vecinas son de cinco pisos por el norte y un piso por el sur y
conforme a lo reglamentado en la tabla A.6.5-1 de “separación sísmica mínima en
la cubierta entre edificaciones colindantes que no hagan parte de la misma
construcción” de la norma NSR-10, donde reglamenta que cuando las losas de
entrepiso del edificio proyectado coinciden con las losas de entrepiso del
edificio vecino y como en este caso por el lindero norte de la edificación
proyectada así lo demuestra el arquitecto proyectista, la separación sísmica
aplicada es del 2% de la altura del edificio en los niveles correspondientes a
partir del cuarto piso, que para el actual proyecto la separación máxima a
aplicar en el altillo es 0.30 mts y que por criterios personales del arquitecto
proyectista y del propietario del proyecto se aplica desde el primer piso; por
el lindero sur en los tres primeros pisos no requiere separación por que el
edificio vecino es de solo un piso, en el cuarto piso y altillo como en la
colindancia actual no existen edificaciones a esta altura, se requiere una
separación sísmica del 1% de la altura de la edificación en el nivel de cubierta del
altillo; por lo tanto le obliga a la edificación separarse sísmicamente a
partir del cuarto piso por este lindero una distancia de 0,15 mts, que para el
proyecto a voluntad del arquitecto y del
propietario se aplica esta separación a partir del primer piso.
Ø
La
edificación da cumplimiento al artículo J.2.3.1 de acceso a la edificación de
requisitos generales de protección contra incendios, dejando en fachadas 23.10
m² en vanos, ajustados a las medidas reglamentarias, para acceso del cuerpo de
bomberos, superando el 8% exigido por norma; para comprobar lo anterior ver
planos arquitectónicos de cortes y fachada.
Ø Conforme a
la tabla J.1.1-1 de “grupos y subgrupos de ocupación” del título J de la norma
NSR-10 la edificación proyectada se clasifica en el grupo Residencial (R) y en
el subgrupo Multifamiliar (R-2) por proyecta 4 apartamentos, que se desarrollan
en segundo, tercero, cuarto piso y altillo y en el grupo Almacenamiento (A) y
subgrupo Almacenamiento de Riesgo Moderado-Estacionamientos (A-1) y de acuerdo a los literales J.3.3.1, J.3.3.2
y a las tablas J.3.3-1 y J.3.3-2 de “categorías de riesgo de las edificaciones
- clasificación de las edificaciones en una categoría de riesgo y
categorización de las edificaciones para efectos de resistencia contra el fuego
de acuerdo con sus usos, área construida y número de pisos”, de la norma ibídem
y teniendo que el área de promedio aritmético de las unidades de vivienda, sin
tener en cuenta las zonas comunes es de 78.24 m², menor a 140 m² y que la
altura de la edificación es de cuatro pisos y altillo, la edificación de segundo
piso a altillo se clasifica en categoría de riesgo III; para lo cual de acuerdo
a la tabla J.3.4-4, la estructura portante de la edificación debe tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora; los muros divisorios entre unidades y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora; para el subgrupo de
almacenamiento-estacionamientos por estar en primer piso, con un potencial
combustible Cc de 843.38 menor a 4000, se clasifica este nivel en categoría III
para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3, la estructura portante de la
edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora.
Ø Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan las unidades privadas,
deben ser construidos con material no combustible y con resistencia al fuego
mínimo de una hora, a lo cual el arquitecto diseñador, el responsable de obra y
el propietario se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, escogiendo el
material de los muros cortafuego, en mampostería de arcilla, para las secciones
de muros de anchos de 0,10 mts y 0.15 mts que cubre esta resistencia exigida de
acuerdo al material escogido.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.3 y K.3.18.2.1 se aprueba la edificación con una
sola salida dado que la edificación no se clasifica de gran altura y también
por que la travesía de la puerta de acceso de cualquier unidad privada hasta la
salida no excede los 15.00 metros, quedando la puerta de las unidades de
vivienda inmediatas a la salida en cada nivel; la escalera se aprueba con un
ancho de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura, superando el mínimo
exigido de 0.90 mts, dado que la carga total de ocupación de la edificación es
inferior a 50 personas.
Ø La
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.18 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 descargando la salida
directamente en el espacio público.
Ø Conforme a
los literales a y c del artículo J.4.2.8.2
la edificación en las áreas comunes debe dotarse de un sistema de
iniciación manual que active el sistema de notificación a los ocupantes en
casos de emergencias y las unidades privadas deben estar protegidas mediante un
sistema de alarma y detección de incendio con base sonora.
Ø
La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3,
dotándola de sistemas y equipos para extinción de incendios como tomas fijas
para bomberos y mangueras para extinción de incendios en todos los pisos y
extintores portátiles en todo el edificio.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser
construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de
concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará por
aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.