viernes, 22 de noviembre de 2013

Resolución Nº 181 de 2013 - 68001-1-13-0241

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0241
EXPEDIDO EL JUEVES 21 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA) para uso de Comercio y Servicio a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS TERRITORIAL ,  con Nit Nº. 800.250.984-6, quien(es) actúan a través de su Representante el señor EDGAR FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ con cédula de Ciudadanía Nº 13.536.228, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 34 54  92 -  BARRIO CABECERA DEL LLANO de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202670010000, matrícula inmobiliaria 300-46012, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 12-0457 UN de la Curaduria Nº 2 de Bucaramanga, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos pisos, con cubierta plana de concreto, para la Dirección Territorial Oriente de la Superintendencia de Servicios Públicos, la cual de acuerdo al  GOT 2237 del 3 de septiembre de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal,  se clasifica  como Comercio de Oficinas Grupo 1; con un área construida de 173.88 m² en el primer piso, y 184.58 m² en segundo piso. Total construido de 358.45 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos pisos. Total área de demolición de 200.9 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Norma: 12-0457 NU Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga. Expedida el 26 de Diciembre de 2012.
Ø     El proyecto da cumplimiento al índice de ocupación asignado por el P.O.T. de 0.65 del área del lote, ocupando en primer piso 173.88 m² ;  liberando en primer piso el aislamiento posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote de acuerdo a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 para las alturas de entre dos y tres pisos y en la parte frontal con un antejardín de 5.20 mts a lo ancho del predio, conforme al perfil soportado por el GDT-6353 del 25 de noviembre de 2010 determinado en la norma urbana Nº 12-457 NU, expedida por la curaduría urbana Nº 2, expedida el 26 de diciembre de 2012. Encontrándose a paramento el proyecto.
Ø   Para el cálculo de los índices de ocupación y de construcción se toma el área del lote de 267.50 m² de acuerdo a planos arquitectónicos presentados, inferior a la registrada en el certificado de libertad y tradición de 271.65 m². El índice de construcción del proyecto  es del 1.34 con un área construida total de 358.45  m², menor al permitido en el sector por el P.O.T.  de 7.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto 1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento el único parqueadero exigido apto para uso de minusválidos con un ancho de 3.50 metros X 5.00 metros de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en el primer piso, único nivel en el cual existirá atención al público, al estar destinado gran parte del primer piso y la totalidad del  segundo piso para procesos técnicos restringidos a particulares, tal como está consignado en los planos aprobados.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al interior del paramento un cupo de parqueo para el área de atención al público de 31.14 m², ubicado en el primer piso y de uso exclusivo de la oficina de COG1.
Ø    El uso principal del inmueble asignada por el POT, es Residencial Tipo 2, el cual contempla usos complementarios como el de Comercio de Oficinas Grupo 1 y de acuerdo al  GOT 2237 del 3 de septiembre de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, clasifica a la Superintendencia de Servicios Públicos en este grupo.
Ø   El proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la continuidad del andén de la Carrera 34, empatando con el andén de los predios vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de acceso al parqueadero pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, ubicando la atención al público en primer piso y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en este mismo nivel de las oficinas.
Ø      De acuerdo a las características del proyecto de dos pisos y las alturas de las edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y por el sur, la edificación proyectada no requiere de separación sísmica  de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10.
Ø  De acuerdo a las tablas J.1.1-1, K.2.1-1, K.2.3-1, J.3.3-1,  la edificación se clasifica en el grupo comercial (C), subgrupo comercial servicios-oficinas (C-1),  y categoría III de riesgo en primer y segundo piso por ser el área de oficinas menor a 1500 m²  y tener dos pisos construidos; para lo cual de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una resistencia al fuego mínimo de 1 hora, los muros divisorios entre unidades y la cubierta una resistencia mínima de 1 hora.   
Ø  Conforme a lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3  y  K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al fuego mínimo de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1, manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los muros cortafuego.
Ø    Conforme al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.1, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 y K.3.18.2.1; se aprueba la edificación de dos pisos  con una sola salida protegida, dado la carga de ocupación es inferior a un centenar de personas, la distancia hasta la salida es inferior a 30.00 mts y el edificio no es de gran altura. Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20 metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø      Las escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y a una distancia de 7.00 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø    Las puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y ventanas a prueba de incendios. 
Ø    La edificación debe dar cumplimiento a los artículos, J.4.3.2.3, dotándola de un sistema de extintores portátiles de fuego. 
Ø      Conforme a lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros, manteniendo los anchos proyectados.
Ø    Conforme al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso, fibrocemento, vidrio y metales.
Ø      Fecha: 23 de octubre de 2013.
Ø      Reviso: ARQ Paola González Reyes.
Ø      Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø       Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø      El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 21 de noviembre de 2013