"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
DEMOLICIÓN-CONSTRUCCIÓN(OBRA NUEVA)
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0241
EXPEDIDO EL JUEVES 21 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de DEMOLICION-CONSTRUCCION (OBRA NUEVA)
para uso de Comercio y Servicio a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
TERRITORIAL , con Nit Nº. 800.250.984-6, quien(es) actúan a través de su Representante el señor EDGAR FERNANDO PEREZ RODRIGUEZ con cédula de Ciudadanía Nº 13.536.228, en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 34 54
92 - BARRIO CABECERA DEL LLANO
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010202670010000,
matrícula inmobiliaria 300-46012, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística 12-0457 UN de la Curaduria Nº 2 de
Bucaramanga, que hace parte integrante de la presente Resolución,
efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones
urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de dos
pisos, con cubierta plana de concreto, para la Dirección Territorial Oriente de
la Superintendencia de Servicios Públicos, la cual de acuerdo al GOT 2237 del 3 de septiembre de 2013 de la
Secretaria de Planeación Municipal, se
clasifica como Comercio de Oficinas
Grupo 1; con un área construida de 173.88 m² en el primer piso, y 184.58 m² en
segundo piso. Total construido de 358.45 m².
Aprobación de licencia de demolición de edificación de dos
pisos. Total área de demolición de 200.9 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø Norma:
12-0457 NU Curaduría Urbana Nº 2 de Bucaramanga. Expedida el 26 de Diciembre de
2012.
Ø El
proyecto da cumplimiento al índice de ocupación asignado por el P.O.T. de 0.65
del área del lote, ocupando en primer piso 173.88 m² ; liberando en primer piso el aislamiento
posterior de 3.50 mts a lo ancho del lote de acuerdo a lo reglamentado en el artículo
520 del Decreto 078 para las alturas de entre dos y tres pisos y en la parte
frontal con un antejardín de 5.20 mts a lo ancho del predio, conforme al perfil
soportado por el GDT-6353 del 25 de noviembre de 2010 determinado en la norma
urbana Nº 12-457 NU, expedida por la curaduría urbana Nº 2, expedida el 26 de
diciembre de 2012. Encontrándose a paramento el proyecto.
Ø Para el
cálculo de los índices de ocupación y de construcción se toma el área del lote
de 267.50 m² de acuerdo a planos arquitectónicos presentados, inferior a la
registrada en el certificado de libertad y tradición de 271.65 m². El índice de
construcción del proyecto es del 1.34
con un área construida total de 358.45
m², menor al permitido en el sector por el P.O.T. de 7.
Ø El proyecto
da cumplimiento al artículo 245 del decreto ibídem y al artículo 11 del decreto
1538 de 2005, disponiendo al interior del paramento el único parqueadero
exigido apto para uso de minusválidos con un ancho de 3.50 metros X 5.00 metros
de profundidad e identificado con el símbolo de silla de ruedas ubicado en el
primer piso, único nivel en el cual existirá atención al público, al estar
destinado gran parte del primer piso y la totalidad del segundo piso para procesos técnicos
restringidos a particulares, tal como está consignado en los planos aprobados.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del decreto ibídem, disponiendo al
interior del paramento un cupo de parqueo para el área de atención al público
de 31.14 m², ubicado en el primer piso y de uso exclusivo de la oficina de
COG1.
Ø El uso
principal del inmueble asignada por el POT, es Residencial Tipo 2, el cual
contempla usos complementarios como el de Comercio de Oficinas Grupo 1 y de
acuerdo al GOT 2237 del 3 de septiembre
de 2013 de la Secretaria de Planeación Municipal, clasifica a la
Superintendencia de Servicios Públicos en este grupo.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 570 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008 y al artículo 7 del Decreto 1538 del 17 de mayo de 2005, manteniendo la
continuidad del andén de la Carrera 34, empatando con el andén de los predios
vecinos, ajustando los niveles internos de la edificación a la pendiente del
andén y creando en el sardinel de la vía frente a la zona de acceso al
parqueadero pompeyanos, para evitar gradas y/o rampas vehiculares en el espacio
público; los andenes deben ser en material antideslizante en seco y en mojado y
con una franja de textura de guía para invidentes.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 9 de Decreto 1538 de 2005, ubicando la atención
al público en primer piso y dotando de baño apto para el uso de minusválidos en
este mismo nivel de las oficinas.
Ø De acuerdo
a las características del proyecto de dos pisos y las alturas de las
edificaciones de la colindancia, que son de 2 pisos por el norte y por el sur,
la edificación proyectada no requiere de separación sísmica de acuerdo a la tabla A.6.5-1 de la norma
NSR-10.
Ø
De acuerdo
a las tablas J.1.1-1, K.2.1-1, K.2.3-1, J.3.3-1, la edificación se clasifica en el grupo
comercial (C), subgrupo comercial servicios-oficinas (C-1), y categoría III de riesgo en primer y segundo
piso por ser el área de oficinas menor a 1500 m² y tener dos pisos construidos; para lo cual
de acuerdo a la tabla J.3.4-3 y J.3.4-4, los muros cortafuegos que delimitan el
punto fijo y la estructura portante de la edificación deben tener una
resistencia al fuego mínimo de 1 hora, los muros divisorios entre unidades y la
cubierta una resistencia mínima de 1 hora.
Ø
Conforme a
lo reglamentado los artículos J.2.5.1.6, J.3.5.3 y
K.3.8.7.4 de prevención de la propagación del fuego en el interior y
requisitos para áreas comunes, los muros que delimitan el punto fijo deben ser
muros cortafuego construidos con material no combustible y con resistencia al
fuego mínimo de 1 hora, a lo cual el arquitecto diseñador y el arquitecto
responsable de obra, se acogen a lo reglamentado en la tabla J.3.5-1,
manifestando en los planos arquitectónicos la escogencia del material de los
muros cortafuego.
Ø Conforme
al artículo K.3.4.2, K.3.8.3.1, K.3.11.1.1, K.3.12.3.1 y K.3.18.2.1; se aprueba
la edificación de dos pisos con una sola
salida protegida, dado la carga de ocupación es inferior a un centenar de
personas, la distancia hasta la salida es inferior a 30.00 mts y el edificio no
es de gran altura. Las escaleras se aprueban con un ancho mínimo de 1.20
metros, libres de afectaciones de estructura.
Ø Las
escalera se aprueba dando cumplimiento al artículo K.3.8.3.4 con huellas de
mínimo 0.28 metros, contrahuellas de máximo 0.17 metros, ángulo de huella con
contrahuella de 90º y sin sobresalir la huella del plano de la contrahuella.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo K.3.8.7.2 y K.3.18.2.1.2 descargando la
salida sus ocupantes en un pasaje de salida que conduce al exterior edificio y
a una distancia de 7.00 mts de la puerta de salida al exterior.
Ø Las
puertas de acceso o egreso a la salida protegidas deben ser de apertura manual
fácil mediante barras antipánico, de cierre automático y tener una resistencia
a la acción del fuego no inferior a la establecida en la tabla J.3.4-3. Las
puertas pueden diseñarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Norma para puertas y
ventanas a prueba de incendios.
Ø La
edificación debe dar cumplimiento a los artículos, J.4.3.2.3, dotándola de un
sistema de extintores portátiles de fuego.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo J.2.3.1.2, las ventanas en cada piso deben ser
de mínimo 1.20 metros de alto y con un antepecho mínimo de 0.90 metros,
manteniendo los anchos proyectados.
Ø Conforme
al literal J.2.5.2.8 las fachadas deben ser construidas con materiales
incombustibles como ladrillo, concreto, bloques de concreto, yeso,
fibrocemento, vidrio y metales.
Ø Fecha: 23
de octubre de 2013.
Ø Reviso:
ARQ Paola González Reyes.
Ø Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 21 de noviembre de 2013