"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE
RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0355
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo
1o.: Conceder la
Licencia de RELOTEO para uso Vivienda a la
sociedad INFASA
S.A con Nit Nº. 900.237.562-0
representada legalmente por el señor MARIO
FARIAS ARIAS con cédula de Ciudadanía Nº. 19.168.415, y HENRY MATEUS
MATEUS con cédula de Ciudadanía Nº.
5.771.388, quien(es) actúan mediante su apoderada OLGA CAROLINA MORALES DOTOR con cédula
de Ciudadanía Nº. 1.098.615.717, en su calidad de propietario(s) del predio ubicado en la CALLE 34
14 22/26 BARRIO CENTRO, de
la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial
010101350002000,
matrícula inmobiliaria 300-57121, para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0109-13, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo
1: La
subdivisión autorizada por la presente resolución es: Subdivision Reloteo del predio con area de 260,00 m2 en dos lotes aí: Lote
A con area de 143,03 m2 y lote B con area de 116,97 m2; la subdivision se
realiza con la condicion que el lote B sea englobado al predio identificado con
el numero predial 01-01-0135-0001-000, vecino colindante. El acto
administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe
la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s)
de levantamiento Topográfico
aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones
mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las
siguientes consideraciones técnicas:
Ø Para el
tramitre de subdivision reloteo se tuvo en cuenta el perfil oficial de la Calle
34 expedido por oficio G.D.T. 2201 del 27 de mayo de 2013 de la Secretaria de
Planeacion.
Ø El lote B
resultante de la subdivision no tienen acceso a via publica, por lo tanto se
condiciona a ser parte del lote 0001 de la misma manzana por medio de englobe.
Ø Por medio de este tramite se realiza la division pero no
establece uso especifico.
Ø Esta aprobacion no
implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø Los planos aprobados
hacen parte integral de esta licencia.
Artículo
2o.: Notificar
personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los
términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal al cabo de cinco
(5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena
el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.: La licencia de
subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede
en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para
adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los
artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que
los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas
subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto
administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a
conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 41 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.