miércoles, 27 de noviembre de 2013

Resolución Nº 186 de 2013 - 68001-1-13-0355

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN EN LA MODALIDAD DE
RELOTEO
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0355
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de RELOTEO  para uso  Vivienda  a la sociedad INFASA S.A con Nit Nº. 900.237.562-0 representada legalmente por el señor MARIO FARIAS ARIAS con cédula de Ciudadanía Nº. 19.168.415, y HENRY MATEUS MATEUS  con cédula de Ciudadanía Nº. 5.771.388, quien(es) actúan mediante su apoderada OLGA CAROLINA MORALES DOTOR con cédula de Ciudadanía  Nº. 1.098.615.717, en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CALLE 34  14 22/26 BARRIO CENTRO, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial  010101350002000, matrícula inmobiliaria 300-57121, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0109-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Subdivision Reloteo del predio con area de 260,00 m2 en dos lotes aí: Lote A con area de 143,03 m2 y lote B con area de 116,97 m2; la subdivision se realiza con la condicion que el lote B sea englobado al predio identificado con el numero predial 01-01-0135-0001-000, vecino colindante. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø   Para el tramitre de subdivision reloteo se tuvo en cuenta el perfil oficial de la Calle 34 expedido por oficio G.D.T. 2201 del 27 de mayo de 2013 de la Secretaria de Planeacion.
Ø    El lote B resultante de la subdivision no tienen acceso a via publica, por lo tanto se condiciona a ser parte del lote 0001 de la misma manzana por medio de englobe.
Ø     Por medio de este tramite se realiza la division pero no establece uso especifico.
Ø   Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø   Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.

Artículo 2o.: Notificar personalmente al solicitante del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación en un periódico de amplia circulación en el Municipio, de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010.


Notifíquese y cúmplase.



Expedida en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.