miércoles, 27 de noviembre de 2013

Resolución Nº 184 de 2013 - 68001-1-13-0066

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0066
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda a ELI SALAZAR VANEGAS, HELENA FAJARDO HERNANDEZ con cédula(s) de Ciudadanía Nº. 13.827.154, 63.479.346, en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 28  0 20 MANZANA D CASA 13 - PASEO LA FERIA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010702320013801, matrícula inmobiliaria 300-293056, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0067-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación arquitectónica en el segundo piso de vivienda unifamiliar (VIS), para permitir la ampliación de éste nivel en la zona frontal, con un área de modificación de 1.60 m².

Aprobación de licencia de ampliación de vivienda unifamiliar (VIS), consistente en ampliar el primero y segundo piso en la zona frontal, con un área de intervención de 2.20 m² por piso; ampliación de tercer piso, con cubierta liviana e inclinada, con un área de intervención de 26.91 m². Total ampliado de 31.31 m².
Área total intervenida 32.91 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø     El área del lote es de 36099.00 m², que corresponde al área global del conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal, dentro del cual se encuentra la unidad privada denominada casa 13 de la manzana D, que ocupa en terreno 28.88 m² del lote de la copropiedad.          
Ø    Mediante Resolución 0149 del 18 de junio de 2002, se concedió la Licencia de Urbanismo-Construcción S020145, para conjunto de vivienda de interés social.
ØTiene Licencia modificación Urbanismo-Construcción S020297 expedida el 16 de Septiembre de 2002.
Ø  Tiene modificación de urbanismo-ampliación S040131 de conjunto de vivienda multifamiliar de interés social, sometido al régimen de Propiedad Horizontal, expedida el 18 de junio de 2004, consistente en: modificación urbanística del área de 56 unidades de vivienda, pasando de 28.71 m² a 31.64 m² y del área de 424 unidades de vivienda, pasando de 28.71 a 31.16 m²; ampliación arquitectónica de las 480 unidades de vivienda consistente en construir el segundo piso en obra negra sin la escalera, para 56 casas con un área de ampliación 21.54 m² cada una y 424 unidades con un área de ampliación de 21.06 m² cada una.
Ø    La vivienda unifamiliar de tres pisos queda con un área construida de 26.91 m² en cada uno de los tres pisos, para un total construido de 80.73 m².
Ø   El patio interno es un área libre NO edificable que junto con los patios de las otras tres viviendas que integran el módulo, forman una zona libre de 3.50 metros x 5.00 metros que permiten mantener una buena ventilación e iluminación a las unidades de vivienda que conforman cada módulo.
Ø     No se permiten voladizos debido a lo reducido del perfil vial.
Ø   Presenta acta de la asamblea general de copropietarios de Conjunto Residencial Paseo la Feria, del 3 de abril de 2009, por la cual se da VoBo a las obras consideradas en la presente actuación.
Ø     Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø      Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø      El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.