miércoles, 27 de noviembre de 2013

Resolución Nº 188 de 2013 - 68001-1-13-0175A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0175A
EXPEDIDO EL MARTES 26 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de AMPLIACION para uso de Vivienda a MIGUEL ANGEL ARIAS OVIEDO,  con cédula de Ciudadanía Nº. 91.451.950,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CARRERA 10C 68  15 - BARRIO PABLO VI de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010504580011000, matrícula inmobiliaria 300-28296, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR 0038-13, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de ampliación de un edificio multifamiliar, consistente en ampliar  en altura construyendo dos pisos, en los  cuales va a funcionar lo siguiente: en la planta del segundo y tercer piso el apartamento 201,  quedando establecido un edificio multifamiliar con dos apartamentos, con una área de ampliación en el segundo piso de: 56.93m2 y ampliación en el tercer piso de: 56.75 M2, para un total de ampliacion 113,68 m2

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø    Tiene Licencia de Reconocimiento No 68001-1-13-0175 aprobado por la Curaduría Urbana No 1 en Junio del 2013, de una vivienda para uso residencial.
Ø  En la presenta actuación administrativa la edificación queda en su totalidad para uso residencial,  con un área construida en el segundo piso de 56.93 m2 y  en el tercer  piso 56.75 m2, para un total de ampliación construido  de 113.68 m².
Ø   El proyecto queda conformado por dos apartamentos, para lo cual requiere al interior del predio un parqueo por cada 7 viviendas  y  un parqueo por cada 12 viviendas  por lo tanto se aprueban 1 cupos de parqueo.
Ø      Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø      Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø       Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø       El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 26 de noviembre de 2013.