viernes, 29 de noviembre de 2013

Resolución Nº 190 de 2013 - 68001-1-13-0340

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UN
MODIFICACION - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0340
EXPEDIDO EL JUEVES 28 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE

Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de  MODIFICACION-AMPLIACION para uso de ViviendaEVILA PEREZ DE RIVERA identificada con cedula de ciudadania N° 25.705.251 propietaria y apoderada de, KAREN PAOLA RIVERA ARIAS, JEFERSON RIVERA ALFONSO RIVERA PEREZ, JAIME SEDANO ARIZA, ALEJANDRA RIVERA ARIAS representada por SANDRA MILENA ARIAS BENAVIDES con cédula(s) de Ciudadanía Nº. 1.098.726.792, 13.742.760, 91.269.243, 80.270.867, 63.487.479  en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CALLE 104  22 85  Edificio Rivera Apt 101-201-202-301 de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401400052906 /51906/50906/26906,  matrícula  inmobiliaria  300 - 131846 / 300-131847/300-131848/300-131849, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0181 del 15 de julio de 2013., que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Aprobación de licencia de modificación de edificación de vivienda multifamiliar de dos pisos en la parte frontal y tres pisos en la parte posterior, consistente en redistribución espacial de secciones de los apartamentos 201, 202 y 301, redistribuyendo en cada unidad la zona húmeda de cocina y ropas y anulando la alcoba de servicio y baño del servicio; lo modificado es de 30.58 m² en segundo piso y 15.09 m² en tercer piso. Total modificado de 45.67 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación, ampliando el tercer piso en la zona frontal para un nuevo apartamento y ampliando el cuarto piso en la zona posterior también para punto fijo y un nuevo apartamento, quedando la edificación de vivienda multifamiliar con seis unidades de vivienda; lo ampliado es de 79.00 m² en tercer piso y 68.42 m². Total ampliado de 147.42 m².
Área total intervenida 193.09 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Tiene licencia de construcción Nº D.C.#002 del 13 de enero de 1982 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con planos arquitectónicos aprobados por este mismo ente administrativo el 29 de diciembre de 1982, para vivienda multifamiliar de dos y tres pisos.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al interior del paramento de construcción de cuatro cupos de parqueo, siendo tres de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún apartamento y fueron aprobados desde 1982.
Ø  Con la presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área construida de 181.00 m² en el primer piso, 194.76 m² en segundo piso, 166.61 m² en tercer piso y 68.42 m² en el cuarto piso, para un total construido de 610.79 m², para parqueaderos y un apartamento en primer piso, dos apartamentos por piso en segundo y tercer piso y un apartamento en cuarto piso, para un total de seis unidades de vivienda.
Ø  El proyecto queda con un índice de construcción de 2.66, inferior al factor máximo permitido de 3.5 veces el área bruta del lote de la copropiedad.
Ø  Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 20 de agosto de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad autoriza las modificaciones internas y las ampliaciones en área y altura para áreas comunes de punto fijo y aumento de unidades privadas en tercero y cuarto piso.
Ø  Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø  El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø  Se sugiere al constructor realizar el acta de vencidad, documento privado que    permite verificar el estado actual de las construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de conflictos que puedan presentarse con  los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución de la obra.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 28 de noviembre de 2013.