"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UN
MODIFICACION - AMPLIACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0340
EXPEDIDO EL JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION para uso de Vivienda
a EVILA PEREZ DE RIVERA identificada con cedula de ciudadania N° 25.705.251
propietaria y apoderada de, KAREN PAOLA
RIVERA ARIAS, JEFERSON RIVERA ALFONSO RIVERA PEREZ, JAIME SEDANO ARIZA, ALEJANDRA
RIVERA ARIAS representada por SANDRA
MILENA ARIAS BENAVIDES con cédula(s) de Ciudadanía Nº. 1.098.726.792, 13.742.760, 91.269.243, 80.270.867, 63.487.479 en su calidad de propietario(s) del predio
localizado en la CALLE 104 22 85 Edificio Rivera Apt 101-201-202-301
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010401400052906
/51906/50906/26906,
matrícula inmobiliaria 300 - 131846 / 300-131847/300-131848/300-131849,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0181
del 15 de julio de 2013., que hace parte integrante de la presente
Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las
disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de modificación de edificación de vivienda
multifamiliar de dos pisos en la parte frontal y tres pisos en la parte
posterior, consistente en redistribución espacial de secciones de los
apartamentos 201, 202 y 301, redistribuyendo en cada unidad la zona húmeda de
cocina y ropas y anulando la alcoba de servicio y baño del servicio; lo
modificado es de 30.58 m² en segundo piso y 15.09 m² en tercer piso. Total
modificado de 45.67 m².
Aprobación de licencia de ampliación, consistente en ampliar
en área y altura la edificación, ampliando el tercer piso en la zona frontal
para un nuevo apartamento y ampliando el cuarto piso en la zona posterior
también para punto fijo y un nuevo apartamento, quedando la edificación de
vivienda multifamiliar con seis unidades de vivienda; lo ampliado es de 79.00 m²
en tercer piso y 68.42 m². Total ampliado de 147.42 m².
Área total intervenida 193.09 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
Tiene
licencia de construcción Nº D.C.#002 del 13 de enero de 1982 expedida por el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con planos arquitectónicos
aprobados por este mismo ente administrativo el 29 de diciembre de 1982, para
vivienda multifamiliar de dos y tres pisos.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del decreto 078 de 2008, dejando al
interior del paramento de construcción de cuatro cupos de parqueo, siendo tres
de residentes y uno de visitantes, este último no es adjudicable a ningún
apartamento y fueron aprobados desde 1982.
Ø
Con la
presente actuación la edificación de vivienda multifamiliar queda con un área
construida de 181.00 m² en el primer piso, 194.76 m² en segundo piso, 166.61 m²
en tercer piso y 68.42 m² en el cuarto piso, para un total construido de 610.79
m², para parqueaderos y un apartamento en primer piso, dos apartamentos por
piso en segundo y tercer piso y un apartamento en cuarto piso, para un total de
seis unidades de vivienda.
Ø
El
proyecto queda con un índice de construcción de 2.66, inferior al factor máximo
permitido de 3.5 veces el área bruta del lote de la copropiedad.
Ø Presenta acta de asamblea de copropietarios Nº 001 del 20 de
agosto de 2013, donde el 100% del coeficiente de copropiedad autoriza las
modificaciones internas y las ampliaciones en área y altura para áreas comunes
de punto fijo y aumento de unidades privadas en tercero y cuarto piso.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Ø Se
sugiere al constructor realizar el acta de vencidad, documento privado que permite verificar el estado actual de las
construcciones vecinas a la construcción, para así facilitar la resolución de
conflictos que puedan presentarse con
los eventuales daños que se puedan ocasionar por causa de la ejecución
de la obra.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la
parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de
licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página
web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 28 de noviembre de 2013.