viernes, 15 de noviembre de 2013

Resolución Nº 177 de 2013 - 68001-1-12-0347

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0347
EXPEDIDO EL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION-ADECUACION para uso de Vivienda a RAMIRO DE JESUS SARMIENTO, GERMAN ANTONIO SANDOVAL NOCUA Y  CLAUDIA LILIANA GOMEZ VELASQUEZ con cédula(s) de ciudadanía Nº. 91.218.983, 91.220.082 y 63.356.114 en su calidad de propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21B, DIAGONAL 20 Y CALLE 99 BARRIO FONTANA de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010405300001000, matrícula inmobiliaria 300-181312, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U100434, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Modificación de la licencia de demolición-construcción 68001-1-10-0577, vigente hasta el 8 de septiembre de 2013, para edificación de vivienda multifamiliar que se ubica en la parte del predio 010405300001 que tiene tratamiento de actualización tipo 1, consistente en: Modificación de la distribución espacial del punto fijo y redistribución de parqueaderos para aumentar la cantidad de cupos de parqueo en el sótano 2, con un área de 11,67 m²; modificación de punto fijo y redistribución de parqueaderos para aumentar la cantidad de cupos de parqueo en el sótano 1, con un área de 26,53 m²; modificación de punto fijo y redistribución de parqueaderos en el piso 1, para aumentar cantidad de cupos e parqueo, con un área de 24,71 m², modificación del punto fijo y redistribución espacial de secciones de los tres apartamentos del piso 2, con un área de 56,40 m²; modificación del punto fijo y redistribución espacial de secciones de los tres apartamentos de los pisos tipo del piso 3 al 7, con un área de 52,08 m² por piso; modificación de punto fijo y redistribución espacial de secciones de los tres apartamentos del piso 8 para dejar de ser unidades de vivienda dúplex, con un área de 52,08 m², modificación del punto fijo y del segundo nivel de los anteriores apartamentos dúplex que se ubica en el piso 9 para pasar a ser tres nuevas unidades de vivienda en este nivel quedando el edificio con 24 apartamentos , con un área de 139,05 m².
Total modificado de 570,84 m². 
 Aprobación de licencia de ampliación consistente en aumento del área de la edificación, distribuida en cada uno de los niveles que la integran, con un área ampliada de 29,44 m² en el sótano 2, 40,54 m² en el sótano 1, 6,56 m² en el piso 1, para áreas de servicios y en este mismo nivel amplia 18,00 m² para local comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido, con acceso directo desde el espacio público, 14,43 m² en el piso 2, 14,67 m² en cada uno de los pisos tipo del piso 3 al 8, 81,62 m² en el piso 8 y 12,60 m² en el nivel de terraza para escaleras que se comunican con los apartamentos del piso 9.
Total ampliado de 291,21 m². 
Aprobación de licencia de adecuación consistente en adecuar una zona del sótano 1, para local comercial de comercio de cobertura local sin uso específico definido con acceso directo del espacio público. Total adecuado 17,59 m².
 Área total intervenida 879,64 m².

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø El predio de la presente actuación administrativa tiene dos tratamientos, uno de Actualización Tipo 1, en un porcentaje del 85% del área bruta del lote y el 15% restante está afectado con tratamiento de Consolidación y en su totalidad está en área de Actividad Residencial Tipo 3.
Ø   Tiene licencia de construcción 68001-1-10-0577 expedida el 8 de septiembre de 2011, para construcción de edificación de dos sótanos y nueve pisos semisótano, cinco pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos distribuidos en los dos sótanos y en primer piso y de a tres apartamentos por piso del piso segundo al octavo y en el piso noveno segundo nivel de los apartamentos dúplex que están en el piso octavo
Ø  La edificación en la presente actuación queda mantiene la altura y aumenta la cantidad de apartamentos de 21 a 24, crea dos locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido y aumenta la cantidad de cupos de parqueo quedando con 29 distribuidos en los dos sótanos y en primer piso, con un área construida de 241,04 m² en el sótano 2, 263,39 m² en el sótano 1, 245,36 m² en primer piso , 228,88 m² en segundo piso, 229,12 m² en cada uno de los pisos tercero al noveno y 12,60 m² en el nivel de terraza, comunicada con los apartamentos del noveno piso, para un total construido de 2595,11 m².
Ø      En el presente proyecto el área de vivienda es 2559,52 m² y de comercio es 35,59 m².
Ø    La presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de demolición-construcción 68001-1-10-0577 del 8 de septiembre de 2011.  
Ø    En el presente proyecto el primer piso es de 245,36 m², dando un índice de ocupación neto de del 35% del área del lote con tratamiento de actualización tipo 1, inferior al máximo permitido del 70% y el área total construida de primer piso al nivel de terraza es 2090,68 m², quedando el lote con un índice de construcción neto de 3,01 inferior al factor máximo de 3,5 del área del lote con tratamiento de actualización tipo 1.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 28 cupos de parqueo, siendo 24 para residentes y 4 para visitantes, éstos últimos se distribuyen en los tres niveles de parqueo (ver planos) y no son adjudicables a ningún apartamento o local.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, dejando al interior del paramento 1 cupo de parqueo, para el área de venta de 29,80 m², siendo el parqueadero Nº 20 ubicado en el sótano 2, este parqueo es de uso exclusivo de los locales.
Ø     El proyecto da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dotando la edificación de un cupo de parqueo de visitantes apto para uso de minusválidos, que es el número 10, ubicado en el sótano 1.
Ø  El proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de 2008, proyectando 17 parqueos con dimensiones amplias, siendo 16 de 2.50 metros x 5.00 metros y 1 de 3.30 metros de ancho x 5.00 metros de fondo que es el parqueo de minusválidos, ajustándose a lo exigido por norma; los otros parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00 metros de fondo.
Ø   En la presente actuación administrativa solo se autorizan obras internas, no interviniendo el espacio público.
Ø     De acuerdo a la normatividad vigente, para el predio 010405300001, el 15% del predio en el costado oriental está ubicado en una zona urbana con tratamiento de CONSOLIDACION; conforme al artículo 264 del decreto 078 de 2008 se definen estos sectores como “zonas de características geológicas, geotécnicas y morfológicas, que no permiten garantizar la estabilidad de desarrollo urbano; no se permite su crecimiento, fraccionamiento y desarrollo. Estos no permiten la construcción de viviendas adicionales”. En este contexto no se permite para este inmueble ningún tipo de obra en la zona afectada con este tratamiento.
Ø    Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø    Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø    Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø    El proyecto de construcción, debera contemplar las condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por medio del cual fue otorgada.  La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 14 de noviembre de 2013.