"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALIDAD DE
MODIFICACIÓN - AMPLIACIÓN - ADECUACIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-12-0347
EXPEDIDO EL JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACION-AMPLIACION-ADECUACION
para uso de Vivienda a RAMIRO DE JESUS SARMIENTO, GERMAN ANTONIO SANDOVAL
NOCUA Y CLAUDIA LILIANA GOMEZ VELASQUEZ con
cédula(s) de ciudadanía Nº. 91.218.983, 91.220.082 y 63.356.114 en su calidad de
propietario(s) del predio localizado en la CARRERA 21B, DIAGONAL 20 Y CALLE 99 BARRIO FONTANA
de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010405300001000,
matrícula inmobiliaria 300-181312, para que de acuerdo con la
Norma Urbanística U100434, que hace parte
integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los
planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la
ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Modificación de la licencia de demolición-construcción
68001-1-10-0577, vigente hasta el 8 de septiembre de 2013, para edificación de
vivienda multifamiliar que se ubica en la parte del predio 010405300001 que
tiene tratamiento de actualización tipo 1, consistente en: Modificación de la
distribución espacial del punto fijo y redistribución de parqueaderos para
aumentar la cantidad de cupos de parqueo en el sótano 2, con un área de 11,67
m²; modificación de punto fijo y redistribución de parqueaderos para aumentar
la cantidad de cupos de parqueo en el sótano 1, con un área de 26,53 m²;
modificación de punto fijo y redistribución de parqueaderos en el piso 1, para
aumentar cantidad de cupos e parqueo, con un área de 24,71 m², modificación del
punto fijo y redistribución espacial de secciones de los tres apartamentos del
piso 2, con un área de 56,40 m²; modificación del punto fijo y redistribución
espacial de secciones de los tres apartamentos de los pisos tipo del piso 3 al
7, con un área de 52,08 m² por piso; modificación de punto fijo y
redistribución espacial de secciones de los tres apartamentos del piso 8 para
dejar de ser unidades de vivienda dúplex, con un área de 52,08 m², modificación
del punto fijo y del segundo nivel de los anteriores apartamentos dúplex que se
ubica en el piso 9 para pasar a ser tres nuevas unidades de vivienda en este
nivel quedando el edificio con 24 apartamentos , con un área de 139,05 m².
Total modificado de 570,84 m².
Aprobación de licencia
de ampliación consistente en aumento del área de la edificación, distribuida en
cada uno de los niveles que la integran, con un área ampliada de 29,44 m² en el
sótano 2, 40,54 m² en el sótano 1, 6,56 m² en el piso 1, para áreas de
servicios y en este mismo nivel amplia 18,00 m² para local comercial de
comercio de cobertura local sin uso específico definido, con acceso directo
desde el espacio público, 14,43 m² en el piso 2, 14,67 m² en cada uno de los
pisos tipo del piso 3 al 8, 81,62 m² en el piso 8 y 12,60 m² en el nivel de
terraza para escaleras que se comunican con los apartamentos del piso 9.
Total ampliado de 291,21 m².
Aprobación de licencia de adecuación consistente en adecuar
una zona del sótano 1, para local comercial de comercio de cobertura local sin
uso específico definido con acceso directo del espacio público. Total adecuado
17,59 m².
Área total intervenida
879,64 m².
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø El predio
de la presente actuación administrativa tiene dos tratamientos, uno de
Actualización Tipo 1, en un porcentaje del 85% del área bruta del lote y el 15%
restante está afectado con tratamiento de Consolidación y en su totalidad está
en área de Actividad Residencial Tipo 3.
Ø Tiene
licencia de construcción 68001-1-10-0577 expedida el 8 de septiembre de 2011,
para construcción de edificación de dos sótanos y nueve pisos semisótano, cinco
pisos y altillo, con cubierta plana de concreto, para parqueaderos distribuidos
en los dos sótanos y en primer piso y de a tres apartamentos por piso del piso
segundo al octavo y en el piso noveno segundo nivel de los apartamentos dúplex
que están en el piso octavo
Ø La
edificación en la presente actuación queda mantiene la altura y aumenta la
cantidad de apartamentos de 21 a 24, crea dos locales comerciales de comercio
de cobertura local sin uso específico definido y aumenta la cantidad de cupos
de parqueo quedando con 29 distribuidos en los dos sótanos y en primer piso,
con un área construida de 241,04 m² en el sótano 2, 263,39 m² en el sótano 1, 245,36
m² en primer piso , 228,88 m² en segundo piso, 229,12 m² en cada uno de los
pisos tercero al noveno y 12,60 m² en el nivel de terraza, comunicada con los
apartamentos del noveno piso, para un total construido de 2595,11 m².
Ø En el
presente proyecto el área de vivienda es 2559,52 m² y de comercio es 35,59 m².
Ø La
presente actuación administrativa da cumplimiento a lo reglamentado en el
parágrafo del artículo 1 del decreto 1469 de 2010, introduciendo cambios
arquitectónicos y estructurales a un proyecto con licencia vigente, cumpliendo
con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales sin afectar
espacios de propiedad pública y se resuelve con base en las normas urbanísticas
y demás reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la
licencia de demolición-construcción 68001-1-10-0577 del 8 de septiembre de
2011.
Ø En el
presente proyecto el primer piso es de 245,36 m², dando un índice de ocupación
neto de del 35% del área del lote con tratamiento de actualización tipo 1,
inferior al máximo permitido del 70% y el área total construida de primer piso
al nivel de terraza es 2090,68 m², quedando el lote con un índice de
construcción neto de 3,01 inferior al factor máximo de 3,5 del área del lote
con tratamiento de actualización tipo 1.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 245 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento 28 cupos de parqueo, siendo 24 para
residentes y 4 para visitantes, éstos últimos se distribuyen en los tres
niveles de parqueo (ver planos) y no son adjudicables a ningún apartamento o
local.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 246 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, dejando al interior del paramento 1 cupo de parqueo, para el área de
venta de 29,80 m², siendo el parqueadero Nº 20 ubicado en el sótano 2, este
parqueo es de uso exclusivo de los locales.
Ø El
proyecto da cumplimiento al artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, dotando la
edificación de un cupo de parqueo de visitantes apto para uso de minusválidos,
que es el número 10, ubicado en el sótano 1.
Ø
El
proyecto da cumplimiento al artículo 543 del Decreto 078 del 11 de junio de
2008, proyectando 17 parqueos con dimensiones amplias, siendo 16 de 2.50 metros
x 5.00 metros y 1 de 3.30 metros de ancho x 5.00 metros de fondo que es el
parqueo de minusválidos, ajustándose a lo exigido por norma; los otros
parqueaderos proyectados son de medidas mínimas de 2.20 metros de ancho x 4.00
metros de fondo.
Ø En la
presente actuación administrativa solo se autorizan obras internas, no
interviniendo el espacio público.
Ø De acuerdo a la normatividad vigente, para el predio
010405300001, el 15% del predio en el costado oriental está ubicado en una zona
urbana con tratamiento de CONSOLIDACION; conforme al artículo 264 del decreto
078 de 2008 se definen estos sectores como “zonas de características
geológicas, geotécnicas y morfológicas, que no permiten garantizar la
estabilidad de desarrollo urbano; no se permite su crecimiento, fraccionamiento
y desarrollo. Estos no permiten la construcción de viviendas adicionales”. En
este contexto no se permite para este inmueble ningún tipo de obra en la zona
afectada con este tratamiento.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre
espacio publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario
anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el constructor
responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de noviembre de 2013.