miércoles, 6 de noviembre de 2013

Resolución Nº 169 de 2013 - 68001-1-13-0309A

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
LICENCIA DE SUBDIVISIÓN URBANA
bajo el radicado Nº 68001-1-13-0309A
EXPEDIDO EL MARTES 5 DE NOVIEMBRE  DE 2013."

EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE



Artículo 1o.: Conceder la Licencia de SUBDIVISION URBANA para uso Vivienda  a la sociedad PROURBE S.A,  con Nit  Nº. 804.014.996-8, quien(es) actúan a través de su representante el señor JAIME HUMBERTO SOLANO RUIZ con cédula de ciudadanía Nº 91.229.022 en su calidad de propietario(s)  del predio ubicado en la CARRERA 35  12 55 CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUE DE PINOS, de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial  010302720144000, matrícula inmobiliaria 300-336729, para que de acuerdo con la Norma Urbanística U080158, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras, en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo  1: La subdivisión autorizada por la presente resolución es: Subdivisión del predio de 4504.41 m2, lote saldo Bosque de Pinos, que de acuerdo a la escritura pública 1600 del 19 de abril de 2012, está destinada para el desarrollo de la III y IV etapa del Conjunto Residencial Bosque de Pinos, en dos globos así: Globo 1 denominado 3ª etapa con área de 1801.38 m2  y globo 2 denominado 4ª etapa con área de 2703.03 m2. El acto administrativo no quedará debidamente ejecutoriado, hasta tanto no se efectúe la cancelación de expensas, impuestos y derechos correspondientes.

La Subdivisión no podrá iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de la Subdivisión debe realizarse de acuerdo con los plano(s) de levantamiento Topográfico  aprobado(s), teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Ø  Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio publico.
Ø  Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de subdivisión tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses, una vez quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7° de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la                   cartografía oficial de los municipios.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 5 de noviembre de 2013.