"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE UNA
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
bajo el radicado Nº 68001-1-11-0434A
EXPEDIDO EL VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013."
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR
RESUELVE
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de CONSTRUCCION para uso de Vivienda
a JAIDER
JOSUE BUITRAGO BOHORQUEZ, con
Cédula de Ciudadanía Nº. 13.873.812, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CARRERA 50 72 IMPAR LOTE 4 LAGOS
DEL CACIQUE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010401930006000, matrícula inmobiliaria 300-348736, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística No U100364,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Aprobación de licencia de construcción de edificación de
vivienda unifamiliar de dos pisos y sótano distribuidos así: En primer piso, 2
cupos de parqueo; segundo piso, alcobas y en el sótano zona social, con un área
total construida de 277.30 m2.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Ø
El
proyecto se aprueba con la Norma urbanística Nº U100364 donde según análisis de
la ubicación del predio y el eje de la vía principal actual que es la carrera
51, se encuentra en paramento oficial, soportado en el oficio GDT 10361 del 11
de Diciembre de 2007, expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.
Ø El proyecto
da cumplimiento al aislamiento posterior, siendo en los dos primeros pisos de
3.50 mts x 3.50 mts.
Ø Conforme a
lo reglamentado en el artículo 518 del Decreto 078 de 2008, donde se precisa
que el punto fijo no se contabiliza dentro del cálculo de la volumetría
permitida, por lo tanto, tampoco se tiene en cuenta para el cálculo de índices
netos, quedando la edificación con un área ocupada de 48.48 m², cumpliendo con
el índice de ocupación neto con un factor de 0.1939, inferior al factor máximo
reglamentario de 0.20 del área bruta del lote y de igual forma queda la
edificación con un área construida de 277.30 m², cumpliendo con un índice de
construcción neto con un factor de 1.109, inferior al factor máximo
reglamentario de 3.0 a 7.0 del área bruta del lote.
Ø El área del lote es la resultante de los linderos inscritos
en la cabida y linderos del certificado de tradición matricula inmobiliaria
300-348736.
Ø Se debe construir extrictamente lo aprobado.
Ø Esta aprobacion no implica ningun tipo de intervención sobre espacio
publico.
Ø Los planos aprobados hacen parte integral de esta licencia.
Ø El proyecto de construcción, debera contemplar las
condiciones que garanticen la accesibilidad y desplazamiento de las personas
con movilidad reducida, sea esta temporal o permanente, de conformidad con las
normas establecidas en la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1538 de 2005 o las
normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 40 del Decreto 1469 de 2010 y de lo
contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
40 del Decreto 1469 de 2010. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4o.:
La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses
prorrogable por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses,
contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo por
medio del cual fue otorgada. La
solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el
constructor responsable certifique la iniciación de la obra, de conformidad con
lo establecido en el artículo 47 del Decreto 1469 de 2010.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 1469 de 2010 y el
Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese
y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 8 de noviembre de 2013.