"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MARTES 04 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a DIEGO
ARMANDO FIGUEROA ROBLES, ANGELA YULIANA MALDONADO BALAGUERA identificados con la cédula de ciudadania Nº. 91.281.731 y
63.481.362,
en su calidad de propietario(s) del
predio ubicado en la CARRERA 13 Nº 33-71 CENTRO de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010101450021000, matricula inmobiliaria 300-9708, para que de acuerdo con la Norma Urbanística 0053-15, la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
El edificio se desarrolla
en un lote de forma regular cuya cabida
suma 39.60 m², ubicado en la carrera 13 No 33-71 Barrio Centro de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos dos predios. Aprobación de acto de
reconocimiento de edificación de cuatro pisos para parqueadero en primer
piso, oficina individual de consultoría y profesionales liberales, vivienda
unifamiliar en los pisos tercero y cuarto. El nivel más bajo está en N +0.00 m
y el nivel más alto habitable en N+8.10.
El área total construida a reconocer es de
167.58 m², distribuidos en así: PRIMER PISO. Parqueadero en el nivel
+0.00, con un área de 39.69 m². SEGUNDO PISO. Una oficina en el nivel
+2.70, con un área de 39.69 m². TERCER PISO. Primer nivel de un
apartamento en el nivel +5.40, con un área de 44.10 m². CUARTO PISO. Segundo
nivel de un apartamento en el nivel +8.10, con un área de 44.10 m². Se
acompaña tabla que discrimina por piso las áreas y usos del edificio.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la
existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la
licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de
construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las
obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el
presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con
motivo de la ejecución de las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta
las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación
del proyecto
Análisis de las determinantes urbanas del predio.
Norma Nº 0053-15 Ficha Normativa F-08 Predio 010101450021000
·
El uso de parqueadero en toda el área de
primer piso es para servicio de la edificación y de acuerdo al concepto dado
por el Subsecretario de Planeación Municipal en el oficio GDT-0163 del 2 de
febrero de 2015, no se permite el desarrollo de ninguna actividad comercial en
este espacio.
·
El uso residencial unifamiliar que se reconoce
en tercero y cuarto piso es un uso complementario, en área de actividad
Comercial y de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2) POT. Por tanto CUMPLE.
·
El uso comercial de oficina que se reconoce en
segundo piso es uno de los usos principales permitidos en área de actividad
Comercial y de Servicios Livianos o al Por Menor (C-2) POT; como unidad de uso
de servicio de oficina individual de consultoría y profesional liberal con
número de unidad de uso 43. Por tanto CUMPLE.
·
La altura a reconocer es de cuatro (4) pisos
teniendo en cuenta que el Subsecretario de Planeación Municipal en uso de sus
facultades legales da aplicación al artículo 76 del decreto nacional Nº 1077 de
2015 de interpretación de las normas y emite el oficio GDT-0163 del 2 de
febrero de 2015, en el cual dictamina que el reconocimiento de edificación SI
procede con esta altura máxima permitida. Por tanto CUMPLE.
·
El área del lote es de 39.69 m². De acuerdo al
índice de ocupación el área máxima a ocupar en el predio es de 27.78 m²; por lo
anterior el área ocupada por el proyecto en el primer piso es de 39.69 m², cifra superior al máximo permitido pero
avalada por el Subsecretario de Planeación Municipal donde en el oficio
GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, dictamina que el reconocimiento de
edificación SI procede. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 2.10 veces el
área del lote, esto significa que puede construir hasta 83.35 m²; así las cosas el proyecto en estudio presenta un
área construida de 106.26 m² superior al máximo permitido en 22.91 m²; pero
avalada por el Subsecretario de Planeación Municipal donde en el oficio GDT-0163 del 2 de
febrero de 2015, dictamina que el reconocimiento de edificación SI procede. Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto como esta en su estado actual de
cuatro (4) pisos, con el paramento de construcción en el sitio a 5.15 mts del
eje de la vía que es el centro de la actual calzada está avalado por el
Subsecretario de Planeación Municipal mediante el oficio GDT-0163 del 2 de
febrero de 2015, en el cual dictamina que el reconocimiento de edificación SI
procede y en la planta de primer piso presenta el trazado del futuro paramento
de construcción reglamentario del predio sobre la carrera 13 aplicando el perfil
vial 13.00C con código 15 que es de 7.00 mts de calzada vehicular, 3.00 mts de
franja de circulación y 4.00 mts de retroceso frontal, quedando el paramento de
construcción oficial a 10.50 mts del eje de la vía que es el centro de la
actual calzada vehicular y entrara en aplicación cuando el Municipio lo
determine retrocediendo el actual paramento 5.35 mts y quedando el primer piso
de 2.75 mts de profundidad. Por tanto en las condiciones actuales CUMPLE.
·
El proyecto en su estado actual de cuatro
pisos según el levantamiento arquitectónico presenta en el sitio en tercero y
cuarto piso un voladizo de 1.00 mts que se encuentra viabilizado por el
Subsecretario de Planeación Municipal mediante el oficio GDT-0163 del 2 de
febrero de 2015, en el cual dictamina que el reconocimiento de edificación SI
procede y teniendo en cuenta que el perfil vial reglamentario es de 13.00 mts
sin antejardín y tiene retroceso frontal de 4.00 mts puede llegar a tener un
voladizo de 1.80 mts a partir de la línea de futuro paramento de construcción
oficial que se referencia en primer piso y presenta en los pisos segundo,
tercero y cuarto el trazado de la línea de voladizo reglamentario, quedando
estos pisos ibídem con una profundidad de 4.55 mts, cuando el Municipio
determine la ampliación de la vía. Por tanto en las condiciones actuales CUMPLE.
·
El acto de reconocimiento de cuatro pisos CUMPLE de acuerdo a lo presentando el oficio GDT-0163 del 2 de febrero de 2015, donde el
Subsecretario de Planeación Municipal informa que la edificación de cuatro (4)
pisos existente en el sitio el primer piso es de uso exclusivo de parqueadero,
no presenta actividades de obra en ejecución, no ocupa ni invade el espacio
público y no fue posible ingresar al interior del predio para evidenciar detalles
internos y por lo tanto el acto de reconocimiento SI procede según lo
estipulado en el Decreto 1077 de 2015.
·
El acto de reconocimiento según el artículo
2.2.6.4.1.1 del decreto 1077 de 2015 es la actuación por medio del cual el
Curador Urbano que tiene la competencia para expedir licencias de construcción,
declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin
obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las
normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya construido como
mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. En todo caso los
POT pueden definir zonas del municipio en las cuales los actos de
reconocimiento deban cumplir además de las condiciones señaladas en el artículo
ibídem con normas urbanísticas que para caso se determinen en el POT.
Por
lo anterior se constató y se demostró en considerandos anteriores que la
edificación presenta usos permitidos en las normas urbanísticas vigentes y teniendo
en cuenta el articulo 2.2.6.4.1.1 y 2.2.6.4.2.2 del decreto 1077 de 2015 el
propietario del inmueble presenta declaración juramentada Nº 814 del 20 de mayo
de 2014 ante el Notario Sexto de Bucaramanga, donde declara que la construcción
tiene más de diez (10) años; de otra parte respecto a la normatividad
especifica que define el POT de Bucaramanga en cuanto a los reconocimientos ya
se habla en los anteriores considerandos informando que cumple; conforme a lo
reglamentado el acto de Reconocimiento solo le obliga cumplir con los perfiles
viales, que cumpla con el aislamiento posterior y los requisitos exigidos por
el decreto 1077 de 2015, presentando el oficio GDT-0163
del 2 de febrero de 2015 del Subsecretario de Planeación Municipal donde informa que el reconocimiento
SI procede; por lo tanto no le obliga cumplir con las normas de
estacionamientos. CUMPLE.
Análisis Normativo NSR-10
Separación Sísmica
Conforme al literal b del
articulo A.6.5.2.1 la separación sísmica entre edificaciones vecinas que no
hagan parte de la misma construcción solo aplica para la obtención de licencias
de construcción de edificaciones nuevas que se soliciten por primera vez con
posterioridad a la adopción del presente reglamento; por lo tanto para el
actual tramite de reconocimiento de primero y segundo piso y la ampliación a
tercer piso no aplica el estudio de separaciones sísmicas.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Por ser la actuación un
acto de reconocimiento no da aplicación a los títulos J y K de la norma NSR-10.
4.6 Espacio público y Normas de
accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE mantiene la continuidad en el andén de la
carrera 13, empatando el andén con el de los predios vecinos, y no presenta
gradas en el espacio público; el andén debe ser de material antideslizante en
seco y en mojado y con una franja de guía para invidentes. Deben ajustarse al
manual de espacio público.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7
del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.6 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 4 de Octubre de 2016