"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a SANDRA
MILENA DIAZ RUIZ, identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.843.943, en su calidad de propietaria del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15BIS1-35 Barrio Brisas
Del Palmar de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número
predial 010404220077000, matricula
inmobiliaria 300-384194, para que de
acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente
resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones
Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de CUATRO
pisos, ubicada en el predio (globo de mayor extensión) con identificación
catastral 68001-01-04-0422-0077-000 y localizado en la calle 109A Nº 15-35 en
el barrio Dangond del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a
reconocer es de 281.19 m2 que
corresponden a cuatro (4) unidades de vivienda, distribuidas de la siguiente
manera: - PRIMER PISO, con área total construida de 66.18 m2: compuesto por
punto fijo independiente para acceso a pisos superiores y una (1) unidad de
vivienda; Apto 101 conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una
de ellas con baño), baño común y ropas.- SEGUNDO PISO: con área construida de
71.67 m2 compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda; Apto 201
conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una de ellas con baño),
baño común y ropas. -TERCER PISO: con área construida de 71.67 m2 compuesto por punto fijo y una (1) unidad
de vivienda; Apto 301 conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas
(una de ellas con baño), baño común y ropas. CUARTO PISO: con área construida
de 71.67 m2 compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda; Apto 401
conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una de ellas con baño),
baño común y ropas.
La construcción remata en placa de concreto que hace
igualmente las veces de terraza con acceso desde los pisos inferiores.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde al
reconocimiento de una estructura de 5 pisos de uso vivienda localizada en el
Brisas del Palmar en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los
requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación
en zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
El Decreto 1077 de 2015, reglamenta el
Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes
requisitos.
1. Copia del peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se
indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la
intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3. La estructura es de grupo de uso I,
Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en
inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto
reforzado.
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a)
la calidad del diseño: BUENO y b) el
estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES
1.
El número de niveles aprobados se sustenta en el
plano urbanístico de legalización del barrio Brisas del Palmar para el Lote 10
de la manzana A.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro
(24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para
que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 26 de Octubre de 2016