miércoles, 26 de octubre de 2016

Resolución Nº 145 de 2016 - 68001-1-15-0111

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-15-0111   
EXPEDIDO EL MIERCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo  1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a SANDRA MILENA DIAZ RUIZ,  identificada con la cédula de ciudadania Nº. 37.843.943, en su calidad de propietaria  del predio ubicado en la CALLE 109A Nº 15BIS1-35 Barrio Brisas Del Palmar de la nomenclatura de  Bucaramanga, identificado con el número predial 010404220077000, matricula inmobiliaria 300-384194, para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en Bucaramanga.

Parágrafo 1: La edificación reconocida en la presente resolución consta de:

Acto de Reconocimiento de vivienda MULTIFAMILIAR de CUATRO pisos, ubicada en el predio (globo de mayor extensión) con identificación catastral 68001-01-04-0422-0077-000 y localizado en la calle 109A Nº 15-35 en el barrio Dangond del Municipio de Bucaramanga. El área total construida a reconocer es de 281.19 m2  que corresponden a cuatro (4) unidades de vivienda, distribuidas de la siguiente manera: - PRIMER PISO, con área total construida de 66.18 m2: compuesto por punto fijo independiente para acceso a pisos superiores y una (1) unidad de vivienda; Apto 101 conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una de ellas con baño), baño común y ropas.- SEGUNDO PISO: con área construida de 71.67 m2 compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda; Apto 201 conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una de ellas con baño), baño común y ropas. -TERCER PISO: con área construida de 71.67  m2 compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda; Apto 301 conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una de ellas con baño), baño común y ropas. CUARTO PISO: con área construida de 71.67 m2 compuesto por punto fijo y una (1) unidad de vivienda; Apto 401 conformado por sala, comedor, cocina, tres (3) alcobas (una de ellas con baño), baño común y ropas.

La construcción remata en placa de concreto que hace igualmente las veces de terraza con acceso desde los pisos inferiores.

Las obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las expensas correspondientes.

Parágrafo 2: La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas, arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de las obras.

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:


OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:

A continuación se lista la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos entregados a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga.

Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada para proyectos.  


Descripción del proyecto estructural

El proyecto de estudio corresponde al reconocimiento de una estructura de 5 pisos de uso vivienda localizada en el Brisas del Palmar en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de acuerdo a su ubicación en zona de amenaza sísmica ALTA.

Revisión general

El Decreto 1077 de 2015, reglamenta el Reconocimiento de la existencia de edificaciones y presenta los siguientes requisitos.

1.  Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

2.  Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por la presentación de la solicitud.

A continuación se indica el procedimiento de evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se verifica que la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3.  La estructura es de grupo de uso I, Estructura de ocupación Normal.
Paso 2: Se recopila y estudia la información existente acerca de los diseños así como del proceso de construcción. Se presenta peritaje técnico para reconocimiento basándose en inspección de la estructura. Sistema estructural de pórticos en concreto reforzado.
Paso 3: Se calificó el sistema estructural con respecto a:  a) la calidad del diseño: BUENO y b) el estado de mantenimiento y conservación: BUENO
OBSERVACIONES

1.     El número de niveles aprobados se sustenta en el plano urbanístico de legalización del barrio Brisas del Palmar para el Lote 10 de la manzana A.

Artículo 3o.: Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código contencioso Administrativo. 

Artículo 5o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 6o.: La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del interesado.

Artículo 7o.: contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 26 de Octubre de 2016