"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a ALVARO
ARAQUE MARTINEZ, identificado(a) con la cédula de ciudadania Nº.
91.223.509, en su calidad de
propietario(s) del predio ubicado en la CARRERA 4C
Nº 15N-70 BARRIO MARIA PAZ de la
nomenclatura de Bucaramanga,
identificado con el número predial 010901570012000,
matricula inmobiliaria 300-226193,
para que de acuerdo con la Norma Urbanística , la cual forma parte de la
presente resolución, adecue la edificación en concordancia con las
disposiciones Urbanisticas, ambientales y estructurales vigentes en
Bucaramanga.
Parágrafo 1:
La edificación reconocida en la presente resolución consta de:
Acto de reconocimiento de un edificio de tres pisos de
altura, rematando con cubierta liviana inclinada y se ubica en un predio
medianero con 60.00 m2 de área según se desprende del certificado de libertad y
tradición, identificado con el número predial 01-09-0157-0012-000 y localizado en la carrera 4C Nº 15N-70 en el
barrio María Paz norte del Municipio de Bucaramanga. El área total construida
del edificio a reconocer es de 203.00 m2 distribuidos así: -PRIMER PISO: con
área construida de 57.00 M2 y conformado por escalera o punto fijo de acceso a
pisos superiores y una unidad de vivienda compuesta por sala, comedor, cocina,
tres (3) alcobas, baño común y patio. –SEGUNDO PISO: con área construida de
73.00 M2 y compuesto por escalera o punto fijo de acceso al tercer piso y una
unidad de vivienda conformada por sala, comedor, cocina, estar, tres (3)
alcobas y baño común. –TERCER PISO: con área construida de 73.00 M2 conformado
por una unidad de vivienda compuesta por sala, comedor, cocina, estar, tres (3)
alcobas y baño común.
Las
obras de adecuación a las normas vigentes o de reforzamiento estructural de la
edificación, no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la
presente providencia, previa cancelación del impuesto de delineación y las
expensas correspondientes.
Parágrafo 2:
La expedición del acto de reconocimiento de la existencia de la edificación
causará los mismos gravámenes existentes para la licencia de construcción y
tendrá los mismos efectos legales de una licencia de construcción. El titular
del acto de reconocimiento debe cumplir con las obligaciones urbanísticas,
arquitectónicas y estructurales adquiridas con el presente documento y
responderá por los perjuicios causados a terceros con motivo de la ejecución de
las obras.
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
OBSERVACIONES ESTRUCTURALES:
A continuación se lista
la documentación que sirve de base para la revisión del proyecto en función de
la actuación urbanística radicada y sobre la cual se pronunciará el evaluador
estructural en los aspectos de calidad y pertinencia de los documentos frente
al cumplimiento la NSR-10. Esta revisión se hace a partir de los documentos
presentados por el Ingeniero civil, FABIO LORA SARMIENTO. Los cuales
ingresaron a la Curaduría Urbana No 1 de Bucaramanga el día 30 de Octubre de
2015.
Revisión Documentos requeridos para la actuación urbanística solicitada
para proyectos no sujetos al título E de la NSR-10
DISEÑADOR
RESPONSABLE — La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que
componen la edificación recae en los profesionales bajo cuya dirección se
elaboran los diferentes diseños particulares. Se presume, que cuando un
elemento figure en un plano o memoria de diseño, es porque se han tomado todas
las medidas necesarias para cumplir el
propósito del Reglamento y por lo tanto el profesional que firma o
rotula el plano es el responsable del diseño correspondiente.
Descripción del proyecto estructural
El proyecto de estudio corresponde a la
solicitud de licencia de reconocimiento de una estructura para una casa de tres
pisos, Con uso para vivienda. Está ubicado en la ciudad de Bucaramanga, por lo cual
debe cumplir con los requisitos de Disipación Especial de Energía (DES), de
acuerdo a su ubicación en una zona de amenaza sísmica ALTA.
Revisión general
Se concluye que el Peritaje para
reconocimiento estructural y el reforzamiento de la estructura, CUMPLE con la ley 400 de 1997 y la
NSR-10, el mismo fue realizado por el Ingeniero FABIO LORA SARMIENTO. quien CUMPLE con
suficiencia las calidades exigidas en experiencia e idoneidad profesional (más
de cinco años) y por tanto está facultada para tal fin.
El decreto 1469 de 2010, reglamenta el
Procedimiento para el Reconocimiento de la existencia de edificaciones que
incluyen los siguientes requisitos.
1. Copia de un peritaje técnico para determinar la
estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que
lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la
edificación. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional
matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.
2. Declaración de la antigüedad de la construcción. Esta
declaración se hará bajo la gravedad de juramento que se entenderá prestada por
la presentación de la solicitud.
A continuación se indica el procedimiento de
evaluación de edificaciones existentes.
Paso 1: Se debe verificar si
la intervención está comprendida en el alcance de A.10.1.3, Estructura de
ocupación normal, el sistema estructural no sufre modificación, no hay cambio
en el grupo de uso I.
Paso 2: Se recopila y estudia
la información existente acerca de los diseños así como del proceso de
construcción y sus posteriores modificaciones de acuerdo con A.10.2. Se
presentó peritaje Técnico para reconocimiento basándose en la inspección de la
estructura.
Paso 3: Se calificó el
sistema estructural con respecto a: a) la calidad del diseño dela estructura
original como: BUENO y b) Se
calificó el estado de mantenimiento y conservación actual como: BUENO.
OBSERVACIONES:
La estructura cumple el con la norma NSR-10. (A.10.1.3) El sistema
estructural no sufre modificación y también cumple con (A.10.1.3.2) por no
haber cambio se USO, por lo tanto no hay necesidad de llevar a cabo ningún tipo
de estudios.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente al solicitante, del contenido de la presente resolución
en los términos del artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y el código
contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de
2015. Si no se puede hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días
del envió de la citación, se fijará edicto en lugar público de la respectiva
curaduría por el término de diez (10) días hábiles, con inserción de la parte
resolutiva del acto administrativo, en los términos previstos en el código
contencioso Administrativo.
Artículo 5o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 6o.:
La presente resolutoria del presente acto administrativo, deberá ser publicada
en un periódico de amplia circulación local o nacional, por cuenta del
interesado.
Artículo 7o.:
contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la oficina de Planeación o en
su defecto ante la Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016