RESOLUCION No 0087-D DE 2016
Por la cual se Desiste la solicitud de
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN – AMPLIACIÓN
No. 68001-1-16-0155
El Curador Urbano No. 1 de Bucaramanga
Arquitecto Luis Carlos Parra Salazar,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por:
Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 del 26 de Mayo de 2015,
la norma sismo resistente vigente, el “Plan de Ordenamiento Territorial de
Bucaramanga”, la resolución No 0521 del 2 de octubre de 2012 y
C O N S I D E R A N D O:
1. Que el señor LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 91.240.338;
responsable de la solicitud y en representación de la propietaria del predio
localizado en la Cr.20#6-22 de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010600800008000,
y matrícula inmobiliaria 300-1418 solicitó RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIÓN EXISTENTE –
AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0155
2. Que la solicitud fue radicada de forma incompleta el día 06 de julio
de 2016.
3. Que de conformidad con el artículo 2.2.6.1.2.1.2 del Decreto 1077 de
2015, cuando la radicación se hace incompleta, el solicitante cuenta con 30
días hábiles para allegar los documentos pendientes, contados desde la fecha de
radicación, so pena de que la solicitud se entienda desistida.
4. Que a la fecha no se han aportado lo documentos necesarios para que
la solicitud quede radicada en legal y debida forma para su estudio.
Que en mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
Artículo 1o: DESISTIR la solicitud de RECONOCIMIENTO
DE EDIFICACIÓN EXISTENTE – AMPLIACIÓN No. 68001-1-16-0155, presentada por
el señor LUIS EDUARDO GÓMEZ OGLIASTRI, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 91.240.338;
responsable de la solicitud y en representación de la propietaria del predio
localizado en la Cr.20#6-22 de Bucaramanga, identificado
con el código catastral 68001010600800008000,
y matrícula inmobiliaria 300-1418 conforme
a lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la
presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto
1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.: Ordenar
el archivo del expediente respectivo.
Artículo 4o.: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición ante el suscrito Curador Urbano, tal como se establece en el
parágrafo del artículo 2.2.6.1.2.3.4 del Decreto Nacional 1077 de 2.015.
Artículo 5º. : La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, Publíquese y
cúmplase.
Expedida en Bucaramanga, al día veintiuno (21) del mes de octubre de dos
mil dieciséis (2016)