"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE
para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA PRESTIGIO S.A, con Nit Nº. 804.012.949-2, en su calidad de propietario del predio
localizado en la CALLE 7 Nº 23- 27/35 / 45 Barrio
Comuneros de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el
número predial 010600580023/0022000/0024000, matrícula inmobiliaria 300-385585,
para que de acuerdo con la Norma
Urbanística NUR0014-14, que hace
parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia
con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales
vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Actuaciones anteriores
El edificio se desarrolla en un lote de forma
irregular cuya cabida suma 871.00 m²,
ubicado en la calle 7 No 23-27/35/45 del Barrio Comuneros de la ciudad de
Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al oriente y
un piso al occidente. Aprobación de licencia de construcción N° 68001-1-14-0015 en la
modalidades de Demolición – Obra Nueva, del 9 de junio de 2016; para demoler tres
predios independientes así: demolición de construcción de un piso en el predio
010600580022000, con un área a demoler de 136.00 m²; demolición de construcción
de un piso en el predio 010600580023000, con un área a demoler de 180.00 m²;
demolición de construcción de un piso en el predio 010600580024000, con un área
a demoler de 207.00 m² para un total
de demolición de 523.00 m². Construcción de un edificio de vivienda
multifamiliar, de gran altura, se desarrolla
en tres lotes que conforman un globo de terreno de forma irregular y con
cabida de 880.00m2 de área (según medidas de folios de matrícula inmobiliaria y
escrituras.), ubicado en la Calle 7 No 23-27/35/45 Barrio Los Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen
salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al
oriente un (1) piso y sur de un (1) piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 7264.33 m² y consta de dos (2)
sótanos desarrollados en niveles y 14 pisos con cubierta plana de concreto,
presenta 47 parqueaderos de vehículos distribuidos en los dos sótanos, de los
cuales ocho (8) son parqueaderos privados identificados en planos de VENTA
ATERCEROS y presenta 3 módulos de parqueaderos de motocicletas y áreas de
servicios técnicos en los sótanos; en primer piso presenta dos locales
comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido y áreas
administrativas y de servicios; en segundo en una sección de este nivel
presenta áreas sociales y recreativas construidas y descubiertas y el uso de
vivienda multifamiliar conformado por 88
unidades de vivienda se presenta en una sección del segundo piso con cuatro (4)
apartamentos, y siete (7) apartamentos pos piso del piso 3 al 14 y cuarto de
máquinas en el nivel + 41.80. El acceso peatonal y
vehicular al edificio es por la calle 7 sobre la cual se localiza el punto N+/-0,0; en su punto más alto el edificio
tiene una altura de 44.40 m y el punto más profundo es de N- 6.00 que corresponde
a una sección del sótano 2. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 2
869.67 m²; sótano 1 834.64 m²; primer piso 397.49 m²; segundo piso 392.96 m²;
395.36 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 y 25.25 m² en el nivel
del cuarto de máquinas. A continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 7787.33 m².
Actual intervención.
Aprobación
de modificación de licencia vigente N° 68001-1-14-0015 del 9 de junio de 2016 y
con vigencia hasta el 9 de junio de 2018, consistente en cambios de presentación del
proyecto dado que ahora pasa a ser proyecto de vivienda de interés social VIS,
siendo solo para vivienda multifamiliar y presentando cambios totales de
distribución y de niveles; los cambios arquitectónicos son así: el sótano 2 en
el nivel -6.40, para áreas de servicio y mantenimiento como tanque contra
incendio, cuarto de bombas y tanque de agua potable, con un área modificada de
163.93 m²; el sótano 1 en los niveles -2.20, -3.30 y -4.00, para área de
servicio de transformador y tableros, subestación eléctrica, instrumentos
sísmico, punto fijo y 23 parqueaderos, siendo siete (7) de residentes, uno (1)
de visitantes y quince (15) de venta a terceros, con un área modificada de
834.27 m²; primer piso en los niveles +-0.00 y -0.50, para lobby, portería,
oficina de administración, áreas de servicio de cuarto de aseo y cuarto de
basuras, punto fijo integrado por dos salidas protegidas y 16 parqueaderos,
siendo seis (6) de residentes y diez (10) de visitantes, con un área modificada
de 800.11 m²; segundo piso en el nivel + 2.80, quedando bajo cubierta el área
que cubre la torre de los pisos superiores y la otra sección es descubierta,
este nivel es para uso exclusivo de parqueaderos y punto fijo integrado por dos
salidas protegidas, el nivel presenta 23 parqueaderos, siendo todos de
residentes, con un área modificada de 304.09 m²; tercer piso en el nivel +
6.00, para seis (6) apartamentos, punto fijo integrado por ascensores,
circulaciones y dos salidas protegidas y áreas de jardines, con un área
modificada de 404.64 m²; pisos tipo del piso 4 al 15, del nivel + 8.80 al
+39.60, para seis (6) apartamentos del piso 4 al 14 y cuatro (4) apartamentos
en el piso 15, punto fijo integrado por ascensores, circulaciones y dos salidas
protegidas y áreas de jardines, con un área modificada por piso de 404.64 m²
del piso 4 al 14 y 306.25 m² en el piso 15, con un subtotal en pisos tipo de
4757.29 m² y para un total de modificación de 7264.33 m²; aumentando con
esta misma área originalmente aprobada la altura y presentando hasta el piso 15
una cantidad de 76 apartamentos, doce (12) apartamentos menos que en la
licencia original.
Aprobación de licencia de construcción en la
modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación
y aumento de unidades de vivienda, lo ampliado es: piso 15 en el nivel +39.60,
para dos (2) unidades de vivienda, completando las seis de piso y áreas
comunes, con un área de 98.39 m²; pisos
16, 17, 18, 19 y 20, en los niveles +42.40, +45.20, +48.00, +50.80 y +53.60
respectivamente, en cada piso presenta seis (6) apartamentos, punto fijo
integrado por ascensores, circulaciones y dos salidas protegidas y áreas de
jardines, con un área de 404.64 m² cada uno; piso 21 en el nivel +56.40, para
áreas social y recreativas cubiertas y descubiertas, punto fijo y cuarto de
instrumentación sísmica, con un área de 151.75 m² y nivel de cuarto de máquinas
en el nivel +59.20, con un área de 14.25 m²; para un total de ampliación de
2287.59 m²; aumentando la altura total de la edificación a 21 pisos, con 32
unidades de vivienda y llegando a un total de 108 apartamentos, que son 20
apartamentos más que los aprobados en la licencia original.
Área
total intervenida 9551.92 m².
Resumen de descripción.
Con la presente actuación el Edificio
Multifamiliar AMATISTA TOWER 23, queda con las siguientes unidades privadas y
áreas comunes:
·
Unidades de vivienda: 108
apartamentos.
·
Parqueaderos: 65
parqueaderos y presentan la siguiente distribución:
o
Residentes: 36 cupos de
parqueo.
o
Visitantes: 11 cupos de
parqueo; que son los estacionamientos N° 13 y 22 en el sótano 1, N° 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36 y 37 en el primer piso, siendo el N ° 32 apto para
discapacitados.
o
Venta a terceros: 18 cupos
de parqueo, identificados con la inicial PVT; que son los estacionamientos N°
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 23 y 24 en el sótano 1
y N° 41 y 42 en el primer piso.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Clasificación del proyecto
En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente
manera:
Análisis de las determinantes
urbanas del predio.
·
La vivienda multifamiliar es el uso principal permitidos en el Área de Actividad Residencial Tipo 3.
·
El representante legal de la Constructora Prestigio, en el formulario de
solicitud señala que el proyecto es para Vivienda de Interés Social VIS, como
complemento de lo anterior radico un comunicado del 16 de agosto de 2016, informando
que el proyecto de vivienda multifamiliar, identificado como AMATISTA TOWER
23 y ubicado en la calle 7 N° 23-27/35/45, es un proyecto de vivienda de
interés social de renovación urbana. CUMPLE.
·
El área del lote es de 871.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es
de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 609.70 m²; pero conforme a lo
reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, y el parágrafo del
artículo 518 de decreto ibídem, por encontrase el proyecto en área de actividad
residencial y plantear el primer piso de uso exclusivo de parqueaderos, este
nivel no se contabilizara como área construida para el cálculo de índices, ni
se contabilizara para la altura reglamentaria; por lo tanto el índice de
ocupación no aplica. Por tanto CUMPLE.
·
El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto
significa que puede construir hasta 3048.50 m². El proyecto, del primer piso al
piso 21 e incluyendo el nivel de cuarto de máquinas presenta un área total
construida de 8553.72 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008,
donde reglamenta que el proyecto por ubicarse en sector residencial y plantear
el primer piso de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabilizara
como área construida en el cálculo de índices, en este caso el índice de
construcción; de igual forma el artículo 518 del Decreto ibídem reglamenta que
el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto
tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción y conforme al
literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, las áreas correspondientes
a los cupos de parqueo y circulaciones colindantes no se contabilizaran para el
cálculo de índice de construcción, por lo tanto el segundo piso de la
edificación proyectada por ser de uso exclusivo de parqueaderos no se
contabiliza en el cálculo de índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 5631.08 m²,
cifra superior en 2582.58 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser
autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem
disponiendo de cupos de parqueo adicionales, los cuales de acuerdo al área
excedida requiere de diez y siete (17) estacionamientos de venta a terceros
libres de afectaciones estructurales y sin servidumbres; el proyecto actual con
las características reglamentarias presenta diez y ocho (18) parqueaderos de
venta a terceros identificados con el termino PVT y son los estacionamientos N° 02, 03, 04, 05, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 23 y 24 en el sótano 1 y N° 41 y 42 en el
primer piso. Por tanto CUMPLE.
·
El perfil vial determino que la composición del espacio público de la
calle 7 es como sigue: ancho de vía 15.00m, calzada 7,00m, zona verde, 2.00m,
anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del
centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que
el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el
espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto
municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005, es decir mantener la continuidad en los andenes,
los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles
internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de
gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.
Análisis de las normas de la edificación.
Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del
Decreto Municipal 078 de 2008:
·
El proyecto presenta DOS ascensores CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078
de 2008.
·
El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el
sótano 1 (nivel -3.30m), el cual es uno de los niveles más bajos de la
edificación y se proyecta en un espacio rodeado de muros con aislamiento
acústico. CUMPLE
·
El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano
1(nivel -3.30m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y
pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078
de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial
de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera,
respetando normas de conservación del medio ambiente y los muros se proyectan
con aislamiento acústico sin causar molestias a los vecinos.
Cumplimiento de las norma para el espacio
privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.
Normas internas artículos 508 a 526 del
Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con
lo establecido en el artículo 511 del POT.
·
El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
o
Acceso al parqueadero por la calle 7, con ancho de 5.50m, conduciendo el
acceso a parqueos del nivel -0.20 al nivel 0.00, por rampa de circulación con
pendiente del 13.3% y luego del nivel 0.00 al nivel –0.50, por rampa interna de
circulación y parqueaderos con pendiente del 10.4% y luego conduce a niveles
internos del sótano 1 por rampas internas de pendientes de 18% y 17.9% niveles
intermedios de parqueo CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o
Acceso al parqueadero por la calle 7, con ancho de 5.50m, conduciendo el
acceso a parqueos del nivel -0.66 al nivel +2.80, por rampa de circulación con
pendiente del 17.8%. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o
El desarrollo de las rampas inicia al interior del paramento. CUMPLE con el
artículo 516 del POT.
·
Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del
Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma irregular, el
aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se
contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el primer
(1) piso que corresponde al uso de áreas comunes
administrativas, sociales y comercio. En la tabla se presenta el cálculo para
cada piso. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo
establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el
espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos
arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.
·
El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están y aisladas
en los lados oriente y occidente y presentan vanos de iluminación del piso 3 al
20, en la zona de jardines internos y controlados en la visual con persianas
metálicas fijas, como se puede ver en detalle en el plano N° 5, y en las
fachadas laterales; no presentando servidumbres de vista, como lo señala el
artículo 935 del código civil colombiano y no presenta servidumbre de luz, dado
que los vanos están retrocedidos de los linderos oriental y occidental 0.70 m,
no aplicando así el articulo 932 y 933 del código ibídem. Por tanto CUMPLE
con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.
Normas internas para el espacio privado
artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.
·
El proyecto desarrolla 108 unidades de vivienda en estrato 3, que se
desarrollan entre los pisos 3 al 20, con un promedio de 51.13 m² para todos los
apartamentos de la edificación que presentan tres (3) alcobas, NO APLICA el artículo 531 del Decreto 078 de
2008 del POT de Bucaramanga de primera generación, por ser una edificación de
vivienda multifamiliar de interés social VIS; pero si se ajusta a lo
reglamentado en la cartilla 1 de CALIDAD DE
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, presentando cada unidad de vivienda proyectada los
requerimientos mínimos de espacios en la vivienda, que son: Área sanitaria,
presentando dos baños cada apartamento, excepto el apartamento de
discapacitados que presenta un solo baño; área de alimentación, que corresponde
a la cocina donde se almacenan, lavan y preparan los alimentos; Área de
dormitorios, en la cual cada unidad de vivienda del proyecto presenta tres
alcobas con su respectivo mobiliario para la protección de la ropa y siendo una
alcoba destinada para la pareja identificada en planos como alcoba principal,
solo una unidad de vivienda presenta dos alcobas por ser el apartamento de
discapacitados y Área multifuncional, que corresponde a los espacios de sala
comedor que sirve como área social, estudio o para desarrollo de actividades
productivas. CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de
2008. La norma exige que por cada tres (3) unidades de vivienda ubicada en
estrato 3 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo
para visitantes por cada diez (10)
viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 47 estacionamientos, siendo
36 cupos de parqueos de residentes y 11 cupos de parqueo para los visitantes;
el proyecto se ajusta a lo reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 36
parqueaderos de residentes y de igual forma se ajusta a lo exigido por norma
presentando 11 parqueos de visitantes, que son los estacionamientos
N° 13 y 22 en el sótano 1, N° 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 en el primer
piso, siendo el N ° 32 apto para discapacitados.
·
El proyecto hace uso del artículo 524, por tanto se estudian y aplican bonificaciones en
aplicación al numeral 2.” Por cesión de
parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos
adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso
público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta
aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000,
para el sector.”.
·
Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere
que señale dentro de los 65 parqueaderos que presenta, los diez y ocho (18)
estacionamientos identificados con el término venta a terceros, que supera la
cantidad mínima requerida señalada en anteriores considerandos. CUMPLE.
·
El proyecto requiere por norma 47 parqueaderos que comprende la suma de
36 parqueaderos de residentes y 11 parqueaderos de visitantes, que equivale al
100%; pero en realidad requiere 64 estacionamientos, que se distribuyen en 36
de residentes, 11 de visitantes y 17 adicionales que viene y el proyecto
presenta 65 cupos de parqueo, porque en
los parqueaderos adicionales presenta uno más de los requeridos siendo
un 138.30%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el
artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de
2005, en planos presenta 28 parqueaderos de dimensiones amplias libres de
afectaciones estructurales, que equivale al 60% de los parqueaderos requeridos
por norma y distribuidos entre residentes y visitantes, de los cuales 27 son de
2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y uno (1) es apto para discapacitados
con un ancho de 3.30 m X 5.00 m de profundidad, asignado a visitantes e
identificado con el símbolo de silla de ruedas; de igual forma los anteriores parqueaderos
equivalen al 60.00% del total proyectado. El saldo restante de los parqueaderos
requeridos por norma son de dimensiones mínimas permitidas de 2.20 m de ancho X
4.00 m de profundidad, libres de afectaciones estructurales y distribuidos
entre residentes y visitantes, siendo 19 cupos de parqueo que equivale al 40%
de la cantidad mínima requerida y del total proyectado. Para bonificar el área excedida de índice de
construcción referenciada en anteriores considerandos requiere 17 cupos de
parqueo identificados con el termino VENTA A TERCEROS o la sigla PVT;
el proyecto presenta 18 cupos de parque de esta categoría siendo todos de
dimensiones amplias de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad, libres de
afectaciones estructurales y equivalentes al 38.30% del total proyectado y son
los parqueaderos N° 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 14, 15, 18, 23 y 24 en el sótano 1 y N° 41 y 42 en el primer piso.
Por tanto CUMPLE.
·
El proyecto CUMPLE con lo
estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el
área de vivienda de 5522.40 m², una cesión tipo B 1046.09 m², distribuidos en
áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales,
áreas recreativas cubiertas, áreas verdes y parqueaderos de visitantes,
superior a lo reglamentario de 1035.45 m².
·
Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de
material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el
exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo
anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar
ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.
·
El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando
accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de dos ascensores que
entregan en todos los pisos desde el nivel -3.30 del sótano 1 hasta el piso 21;
también se dota la edificación de baños aptos para este tipo de personas
ubicando dos en la zona social del piso 21 y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a
edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al
Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo,
Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie
del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad,
definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el
color y textura guíen a los usuarios y conforme al artículo 11 del decreto
ibídem dispone de un cupo de parqueo de discapacitados, que es el números 33
ubicado en el primer piso nivel -0.50 y asignado a visitantes.
·
Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar de interés social VIS
y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, se ajusta a lo
reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, diseñando
la edificación con accesibilidad a personas con movilidad reducida; proyectando
en tercer piso el apartamento tipo 4, como una unidad de vivienda apta para
este tipo de personas que cuenta con un baño de dimensiones amplias y
circulaciones óptimas. Por lo tanto CUMPLE.
Análisis normativo NSR-10
Separación sísmica.
De acuerdo a las alturas de las edificaciones de
la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un
piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1%
a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a
la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el
oriente y por el occidente de 0.70 m del piso 1 al 21 superando el mínimo
exigido de 0.60 m en el nivel superior de la cubierta del piso 21 y equivalente
al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de
este nivel que es cubierta liviana e inclinada. La separación por piso se
observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.
Instrumentos sísmicos
Conforme al literal c del articulo A.11.2.1
del capítulo A de la ley NSR 10 y dado que la edificación proyectada es de una
altura de 21 pisos, independientemente del área construida, el edificio debe
dotarse de tres espacios para la instalación de instrumentos sísmicos,
inmediatos al sistema estructural y quedando uno en el nivel inferior de la
edificación, otro aproximadamente a mitad de altura y otro en inmediaciones de
la cubierta; cada espacio de acuerdo al artículo A.11.1.4 deben ser de un área
de 2.00 m²; el proyecto presenta uno en el sótano 1 junto a una pantalla y con
un área interna de 2.02 m²; se plantea otro espacio en plano N° 5 de planta de
piso tipo, ubicándolo en el piso 11 junto a una columna e identificado con nota
técnica N° 2 que dice: “espacio adicional en el piso 11, para cuarto de
instrumentación sísmica”, este espacio tiene un área interna de 2.00 m² y el
último espacio se proyecta en el piso 21, junto a una pantalla de concreto y
con un área interna de 2.58 m². Por tanto CUMPLE.
Conforme al acta 108 del 19 de noviembre de
2012, de la COMISION ASESORA PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO
RESISTENTES, los instrumentos sísmicos que se instalen dentro de los cuartos de
instrumentación sísmica, deben ser adquiridos por la persona natural o
jurídica, a cuyo nombre se expida la licencia de construcción de la
edificación, quien además debe costear su instalación. En este caso por ser una
edificación que se someterá al régimen de propiedad horizontal, estos aparatos
serán entregados a la copropiedad.
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10
Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
los capítulos J y K de la norma sismo
resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica,
estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra
incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los
materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del
fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito
del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes
premisas:
a) Reducir en todo lo posible el riesgo de
incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto
dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los
ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de
incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la
estructura durante las labores de evacuación y extinción.
Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto
diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo
residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda
multifamiliar en los pisos 3 al 20 y también lo ha clasificado en el grupo de
almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado –
estacionamientos (A-1) que se desarrolla en el sótanos 1, y en los pisos 1 y 2;
también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de
reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso y en el piso
21; subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en el piso
21 y grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de administración
y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso.
Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, L-1, L-3, C-1 y
R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad
humana de los Titulo J y K de la Norma
NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto
en el código. CUMPLE.
Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2,
K.3.3.2.2). El arquitecto
diseñador CUMPLE con lo reglamentado
presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos
subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:
Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).
Normas Generales. Requisitos, especificaciones y parámetros para
el diseño, la construcción, la localización, la
protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos
requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar
medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las
edificaciones. (K.3.1.1).
·
Para efectos de licencias de construcción no se
permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes
se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los
prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·
Los planos arquitectónicos presentados cumplen con
K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el
piso 1 al 21 y una salida protegida en el sótano.
·
La edificación presenta la última planta habitable en
el nivel + 56.40, que corresponde al piso 21, siendo así una edificación de
gran altura (K.3.1.3)
Iluminación de salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:
·
K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser
claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los
ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema
la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca
a sitio seguro.
·
K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea
parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal,
debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de
confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del
fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no
conduzcan a una salida.
·
K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar
provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·
K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación.
Cumplir con los numerales:
o K.3.9.1 Generales:
K.3.9.1.1; K.3.9.1.2; K.3.9 1.3; K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o K.3.9.2 Luces de emergencia:
K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o K.3.9.3 Cambios de fuentes.
Señalización de salidas. Es responsabilidad
del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10
Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2;
K.3.10.3; K.3.10.4.
Normas específicas por usos para medios de evacuación.
K.3.11. a K.3.18.
K.3.1.3 El primer piso de la
edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al
edificio y accesible desde el exterior que es la calle 7, sin diferencia de
nivel con el exterior del edificio; igual ocurre en el nivel -0.40, donde
descarga en el espacio público una salida; no presentando así escalones en su
ajuste de niveles con el exterior de la edificación.
CUMPLE.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta
del piso 1 al 21 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de
seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la
puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo
hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1.1 En el sótano 1 de
parqueaderos por tener menos de 900 m² se requiere solo una salida protegida,
la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.
Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2,
estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.
K.3.3.4.2 Las vías de acceso o
corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos
variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 m libres de
afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las
escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la
edificación es de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas
y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en
este caso es 30.25 m, por lo tanto la mitad de esta diagonal es 15.13 m y en
planos presenta 20.70 m. CUMPLE.
K.3.5.2.1 La edificación
presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 21, descargando
directamente a la calle en el primer piso en el nivel -0.40 en el espacio
público de la calle 7. CUMPLE.
K.3.5.2.2 La otra salida protegida
que requiere la edificación del piso 1 al 21, descarga en primer piso en el
hall de punto fijo – lobby, donde este espacio cuenta con una salida fácilmente
identificable y libre de obstrucciones y se proyecta la protección del espacio
con rociadores automáticos, colocando la siguiente nota técnica: “Rociadores
contra incendio en cubierta lobby”. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas
protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del
recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles
como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las
salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión
lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una
(1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas
protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 m, con una luz mínima
efectiva de 0.90 m entre borde de marcos y con una altura de 2.10 m, superior a
la altura mínima reglamentaria de 2.05 m; ver detalle en planos Nº 8 y 10. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las
salidas protegidas del piso 2 al 21 y del sótano 1 que reciben carga de
ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de
las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en primer piso por ser de
descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener
en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre
permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la
puerta y la escalera de 0.70 m, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60
m que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas
protegidas desde el sótano 1 hasta el primer piso y del primer piso hasta el
piso 21 presentan anchos superiores al mínimo reglamentario de 1.20 m en todo
su recorrido y libre de afectación estructural; la escalera de la salida
protegida interna es tipo 1 y 2 presenta un ancho de 1.40 m, en el tipo 2 que
se desarrolla del piso 1 al 21 en unos tramos se reduce a 1.25 m por paso de
viga y la escalera de la salida protegida que descarga en primer piso hacia el
exterior del edificio es tipo 3 y 4 presentan un ancho de 1.30 m; y presentan
pasamanos de 0.05 m, sin reducir la sección mínima requerida y como puede verse
en el plano arquitectónico N° 10 de corte longitudinal B-B’ y en el plano
arquitectónico N° 8 de detalles de escaleras. CUMPLE.
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas
protegidas presentan huellas de 0.28 m; la escalera tipo 1 de la salida
protegida interna que inicia en el nivel -3.20 del sótano 1 al nivel 0.00 del
primer piso, presenta 18 contrahuellas de 0.177 m; la escalera tipo 2 de la salida protegida
interna del nivel 0.00 de primer piso al nivel +2.80 de segundo piso presenta
16 contrahuellas de 0.175 m; también en primer la escalera tipo 3a de la salida
protegida interna que descarga directamente en el espacio público, del nivel
-0.40 al nivel +2.80, en una altura de 3.20 m, presenta 18 contrahuellas de
0.177 m; del piso 2 al 3 las escaleras de las dos salidas protegidas, que son
las escaleras tipo 1 y 4 donde cada una sube 3.20 m, presentan 18 contrahuellas
de 0.177 m y del piso 3 al 21, las
escaleras de las dos salidas protegidas, que son las escaleras tipo 2 y 3 donde
cada una sube 2.80 m, presentan 16 contrahuellas de 0.175 m; se presenta un
ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son
caladas. Todo lo anterior se puede comprobar en las plantas arquitectónicas y
en el plano arquitectónico N° 8 de detalles de escaleras. Por tanto CUMPLE.
K.3.8.3.8 Las salidas protegidas
presentan descansos de 1.29 m, 1.24 m y 1.20 m, en el sentido de la dirección
del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario de 1.20 m. CUMPLE.
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las
escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con una
altura entre los rangos permitidos de 0.85 m a 0.95 m de altura; en planos en
el corte longitudinal B-B’ se observa el pasamanos a una altura de 0.90 m y en
el plano arquitectónico N° 8 de detalles de escaleras, en el plano de cada
escaleta tipo, coloca una nota técnica que dice: “la altura de la baranda es de
90cm”. Por tanto CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una
altura libre de 2.30 m, medida en el recorrido de escalera donde se sube menos
altura, que es del piso 3 al 21 y 2.60 m en los recorridos de mayor altura del
sótano 1 al primer piso y del primer piso al piso 3, superiores al mínimo exigido
de 2.10 mts. CUMPLE.
Normas generales para la protección contra
incendio en las edificaciones. (J.2).
El responsable de la
construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE
Redes eléctricas, de gas y otros fluidos
combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)
·
J.2.2.1
En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para
el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el
suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o
comburentes.
·
J.2.2.2
Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los
requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y
en el Código Colombiano NTC 2050.
·
J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en
zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o
vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben
cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código
Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar
cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·
El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y
debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.
Acceso a la edificación (J.2.3.1).
·
J.2.3.1.1
Acceso frontal. La edificación hasta el piso
10 que es el nivel +25.60 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de
bomberos, presenta un perímetro de 90.20 m que corresponde al nivel de mayor
área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada
edificio debe ser mínimo de 7.22 m² y el proyecto presenta un área de vanos de
39.60 m²; en los niveles superiores los cuerpos de rescate se ingresan por las
salidas protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.2
Sobre el nivel del terreno. La edificación hasta el piso
10 que es el nivel +25.60 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el
exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho
superiores al mínimo exigido, siendo en el segundo piso una ventana de 1.90 m
de alto X 5.40 m de ancho y del piso 3 al 10 ventanas de alcobas de 1.50 m de
alto y anchos de 1.10 m; superando los mínimos reglamentarios de 1.20 m de alto
y 0.80 m de ancho y con antepechos de 0.90 m ajustado al máximo permitido. Los
ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles
superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.
·
J.2.3.1.3
Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al
sótano 1 que está en el nivel -3.30 dado que este es el nivel vehicular,
accediendo por el portón que es de 5.50 m de ancho, que conduce a rampas
vehiculares que llevan a este nivel y también se accede por la salida protegida. CUMPLE.
·
No deben instalarse elementos que impidan o
dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.
Prevención de la propagación del fuego hacia el
exterior:
·
J.2.4.3
Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa
plana de concreto útil con áreas comunes recreativas, el cual es un material
incombustible y la cubierta del salón social en el piso 21 es placa de concreto
inclinada, que de igual forma es un material incombustible. Los planos arquitectónicos
no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·
J.2.4.5 Por lo menos un hidrante
debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los
demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la
edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de
Bomberos.
·
J.2.4.6 Los hidrantes de la red
pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado
en J.2.4.4.
·
J.2.5.1.6 Como la cubierta de la
edificación en el piso 21 es placa de concreto inclinada y otra sección es
placa de concreto plana, no le obliga a estar bordeada por los costados con
muros cortafuego que sobresalgan 0.50 m. Por lo tanto CUMPLE.
·
J.2.5.8 Las fachadas deben esta
construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.
Riesgos de los contenidos (J-3)
Clasificación de la edificación en función del
riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.
·
J.3.3.2
Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha
clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco
subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas
humanas o amenazas de combustión:
o (A-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego del área de sótano en subgrupo de
ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un
área construida promedio de 834.27 m², presenta un potencial combustible Cc de
7975.62 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (A-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de
ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un
área construida promedio de 834.27 m², presenta un potencial combustible Cc de
5993.83 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (A-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de
ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un
área construida promedio de 304.09 m², presenta un potencial combustible Cc de
2907.10 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de
riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o (R-2) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se
desarrolla en los pisos 3 al 20 con 108 unidades de vivienda con área menor a
140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de
vidas humanas I.
o (L-1 y L-3) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y
áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 21 siendo
cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o (C-1) La clasificación
general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de
administración y portería que se desarrollan en primer piso, siendo cada
espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta
categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o La edificación presenta
sectorización de los subgrupos, dado que los subgrupos de lugares de reunión de
salón social, terrazas BBQ, juegos infantiles y gimnasio en el piso 21 están
separados del subgrupo residencial R-2 por puerta de seguridad y muros
resistentes al fuego de las salidas protegidas; el subgrupo residencial R-2 del
piso 3 al 20 es único en su desarrollo en estos niveles; el subgrupo A-1 de
almacenamiento moderado – estacionamientos esta independizado de la edificación
por la salida protegida y el subgrupo de comercio C-1 – oficina de
administración y portería que se desarrollan solo en primer piso es sectorizado
respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los
parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto;
no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos, por este aspecto
técnico.
o Las salidas protegidas que
se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos
se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4
deben tener una resistencia al fuego de una hora en el sótano 1 de parqueaderos
y en el piso 2 de parqueaderos y una hora del piso 1 al 21 y los muros que
presentan las salidas protegidas del sótano 1 hasta el piso 21, son muros de
0.15 m que deben construirse con materiales que con esta sección de muros
cumplan con la resistencia al fuego de una (1) hora de acuerdo a la tabla
J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de
concreto; en otros costados de las salidas protegidas están rodeadas de
pantallas de concreto de 0.25 m, que por ser estructura portante de la
edificación da una mayor resistencia al fuego y es un material que no está
contemplado en las tablas anteriormente referenciadas. CUMPLE.
o Los muros divisorios de las
unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios
de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la
edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una
resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de
0.10 m y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta
resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la
tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.
o Toda estructura está
sujeta a las especificaciones para
detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la
norma NSR-10.
Detección y extinción de incendios
·
J.4.2.1,
J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los
niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) y
(L-1) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el
subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso
por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura;
debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio,
colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por
cada 30.00 m de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de
vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de
incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
·
J.4.3.1.2,
J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3
La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y
mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de
fuego.
Espacio público y Normas de
accesibilidad
·
El proyecto CUMPLE manteniendo la
continuidad del andén de la calle 7, con pendiente longitudinal del 6.4%
bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la
edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el
espacio público, quedando el acceso peatonal en el nivel 0.00, el acceso
vehicular a parqueaderos de primer piso en el nivel -0.20, la descarga de la
salida protegida directa al espacio público en el nivel -0.40 y el acceso
vehicular a los parqueaderos de segundo piso en el nivel -0.66; la franja de
circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y
en mojado y con una guía para invidentes.
Artículo 2o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015
y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Artículo
2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo
4o.:
La licencia de construcción tendrá la misma vigencia de la Licencia de Demolición – Construcción No 68001-1-14-0015,
Vigente hasta 9 de Junio de 2018.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6º.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo
del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7º.:
La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese,
publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016.