lunes, 10 de octubre de 2016

Resolución Nº 132 de 2016 - 68001-1-16-0114

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-16-0104   
EXPEDIDO EL LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE


Artículo 1o.: Conceder la Licencia de Construcción en la modalidad de MODIFICACIÓN DE LICENCIA VIGENTE para uso de Vivienda a CONSTRUCTORA PRESTIGIO S.A,  con Nit Nº. 804.012.949-2,  en su calidad de propietario del predio localizado en la CALLE  7 Nº 23- 27/35 / 45 Barrio Comuneros de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010600580023/0022000/0024000, matrícula inmobiliaria 300-385585, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0014-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Actuaciones anteriores

El edificio se desarrolla en un lote de forma irregular cuya  cabida suma 871.00 m², ubicado en la calle 7 No 23-27/35/45 del Barrio Comuneros de la ciudad de Bucaramanga, el cual tiene como vecinos una edificación de un piso al oriente y un piso al occidente. Aprobación de licencia de construcción N° 68001-1-14-0015 en la modalidades de Demolición – Obra Nueva, del 9 de junio de 2016; para demoler tres predios independientes así: demolición de construcción de un piso en el predio 010600580022000, con un área a demoler de 136.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600580023000, con un área a demoler de 180.00 m²; demolición de construcción de un piso en el predio 010600580024000, con un área a demoler de 207.00 m²  para un total de demolición de 523.00 m². Construcción de un edificio de vivienda multifamiliar, de gran altura, se desarrolla  en tres lotes que conforman un globo de terreno de forma irregular y con cabida de 880.00m2 de área (según medidas de folios de matrícula inmobiliaria y escrituras.), ubicado  en la Calle 7 No 23-27/35/45 Barrio Los Comuneros de la Ciudad de Bucaramanga, estos lotes, tienen salida sobre vía vehicular; el cual tiene como vecinos construcciones al oriente un (1) piso y sur de un (1) piso. El proyecto arquitectónico se desarrolla en 7264.33 y consta de dos (2) sótanos desarrollados en niveles y 14 pisos con cubierta plana de concreto, presenta 47 parqueaderos de vehículos distribuidos en los dos sótanos, de los cuales ocho (8) son parqueaderos privados identificados en planos de VENTA ATERCEROS y presenta 3 módulos de parqueaderos de motocicletas y áreas de servicios técnicos en los sótanos; en primer piso presenta dos locales comerciales de comercio de cobertura local sin uso específico definido y áreas administrativas y de servicios; en segundo en una sección de este nivel presenta áreas sociales y recreativas construidas y descubiertas y el uso de vivienda multifamiliar conformado por  88 unidades de vivienda se presenta en una sección del segundo piso con cuatro (4) apartamentos, y siete (7) apartamentos pos piso del piso 3 al 14 y cuarto de máquinas en el nivel + 41.80. El acceso peatonal y vehicular al edificio es por la calle 7 sobre la cual se localiza el punto  N+/-0,0; en su punto más alto el edificio tiene una altura de 44.40 m y el punto más profundo es de N- 6.00 que corresponde a una sección del sótano 2. Las áreas construidas son las siguientes: sótano 2 869.67 m²; sótano 1 834.64 m²; primer piso 397.49 m²; segundo piso 392.96 m²; 395.36 m² en cada uno de los pisos 3, 4, 5, 6, 7, 8,  9, 10, 11, 12, 13 y 14 y 25.25 m² en el nivel del cuarto de máquinas. A continuación se presenta la distribución por piso.
Área total intervenida 7787.33 m².

Actual intervención.

Aprobación de modificación de licencia vigente N° 68001-1-14-0015 del 9 de junio de 2016 y con vigencia hasta el 9 de junio de 2018, consistente en cambios de presentación del proyecto dado que ahora pasa a ser proyecto de vivienda de interés social VIS, siendo solo para vivienda multifamiliar y presentando cambios totales de distribución y de niveles; los cambios arquitectónicos son así: el sótano 2 en el nivel -6.40, para áreas de servicio y mantenimiento como tanque contra incendio, cuarto de bombas y tanque de agua potable, con un área modificada de 163.93 m²; el sótano 1 en los niveles -2.20, -3.30 y -4.00, para área de servicio de transformador y tableros, subestación eléctrica, instrumentos sísmico, punto fijo y 23 parqueaderos, siendo siete (7) de residentes, uno (1) de visitantes y quince (15) de venta a terceros, con un área modificada de 834.27 m²; primer piso en los niveles +-0.00 y -0.50, para lobby, portería, oficina de administración, áreas de servicio de cuarto de aseo y cuarto de basuras, punto fijo integrado por dos salidas protegidas y 16 parqueaderos, siendo seis (6) de residentes y diez (10) de visitantes, con un área modificada de 800.11 m²; segundo piso en el nivel + 2.80, quedando bajo cubierta el área que cubre la torre de los pisos superiores y la otra sección es descubierta, este nivel es para uso exclusivo de parqueaderos y punto fijo integrado por dos salidas protegidas, el nivel presenta 23 parqueaderos, siendo todos de residentes, con un área modificada de 304.09 m²; tercer piso en el nivel + 6.00, para seis (6) apartamentos, punto fijo integrado por ascensores, circulaciones y dos salidas protegidas y áreas de jardines, con un área modificada de 404.64 m²; pisos tipo del piso 4 al 15, del nivel + 8.80 al +39.60, para seis (6) apartamentos del piso 4 al 14 y cuatro (4) apartamentos en el piso 15, punto fijo integrado por ascensores, circulaciones y dos salidas protegidas y áreas de jardines, con un área modificada por piso de 404.64 m² del piso 4 al 14 y 306.25 m² en el piso 15, con un subtotal en pisos tipo de 4757.29 m² y para un total de modificación de 7264.33 m²; aumentando con esta misma área originalmente aprobada la altura y presentando hasta el piso 15 una cantidad de 76 apartamentos, doce (12) apartamentos menos que en la licencia original.

Aprobación de licencia de construcción en la modalidad de ampliación, consistente en ampliar en área y altura la edificación y aumento de unidades de vivienda, lo ampliado es: piso 15 en el nivel +39.60, para dos (2) unidades de vivienda, completando las seis de piso y áreas comunes, con un área de 98.39 m²;  pisos 16, 17, 18, 19 y 20, en los niveles +42.40, +45.20, +48.00, +50.80 y +53.60 respectivamente, en cada piso presenta seis (6) apartamentos, punto fijo integrado por ascensores, circulaciones y dos salidas protegidas y áreas de jardines, con un área de 404.64 m² cada uno; piso 21 en el nivel +56.40, para áreas social y recreativas cubiertas y descubiertas, punto fijo y cuarto de instrumentación sísmica, con un área de 151.75 m² y nivel de cuarto de máquinas en el nivel +59.20, con un área de 14.25 m²; para un total de ampliación de 2287.59 m²; aumentando la altura total de la edificación a 21 pisos, con 32 unidades de vivienda y llegando a un total de 108 apartamentos, que son 20 apartamentos más que los aprobados en la licencia original.   

Área total intervenida 9551.92 m².

Resumen de descripción.

Con la presente actuación el Edificio Multifamiliar AMATISTA TOWER 23, queda con las siguientes unidades privadas y áreas comunes:

·         Unidades de vivienda: 108 apartamentos.
·         Parqueaderos: 65 parqueaderos y presentan la siguiente distribución:
o    Residentes: 36 cupos de parqueo.
o    Visitantes: 11 cupos de parqueo; que son los estacionamientos N° 13 y 22 en el sótano 1, N° 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 en el primer piso, siendo el N ° 32 apto para discapacitados.
o    Venta a terceros: 18 cupos de parqueo, identificados con la inicial PVT; que son los estacionamientos N° 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 23 y 24 en el sótano 1 y N° 41 y 42 en el primer piso.


Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Clasificación del proyecto

En atención al tipo de edificio este se clasifica de la siguiente manera: 



Análisis de las determinantes urbanas del predio.


·         La vivienda multifamiliar es el uso principal permitidos  en el Área de Actividad Residencial Tipo 3.
·         El representante legal de la Constructora Prestigio, en el formulario de solicitud señala que el proyecto es para Vivienda de Interés Social VIS, como complemento de lo anterior radico un comunicado del 16 de agosto de 2016, informando que el proyecto de vivienda multifamiliar, identificado como AMATISTA TOWER 23 y ubicado en la calle 7 N° 23-27/35/45, es un proyecto de vivienda de interés social de renovación urbana. CUMPLE.     
·         El área del lote es de 871.00m2. De acuerdo al índice de ocupación que es de 0,7; el área máxima a ocupar en el predio es de 609.70; pero conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, y el parágrafo del artículo 518 de decreto ibídem, por encontrase el proyecto en área de actividad residencial y plantear el primer piso de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabilizara como área construida para el cálculo de índices, ni se contabilizara para la altura reglamentaria; por lo tanto el índice de ocupación no aplica. Por tanto CUMPLE.
·         El índice de construcción es de 3.5 veces el área del lote, esto significa que puede construir hasta 3048.50 m². El proyecto, del primer piso al piso 21 e incluyendo el nivel de cuarto de máquinas presenta un área total construida de 8553.72 m²; sin embargo para el cálculo del área construida y Conforme a lo reglamentado en el artículo 440 del decreto 078 de 2008, donde reglamenta que el proyecto por ubicarse en sector residencial y plantear el primer piso de uso exclusivo de parqueaderos, este nivel no se contabilizara como área construida en el cálculo de índices, en este caso el índice de construcción; de igual forma el artículo 518 del Decreto ibídem reglamenta que el punto fijo no se contabiliza dentro de la volumetría permitida, por lo tanto tampoco se aplica para el cálculo del índice de construcción y conforme al literal b-6 del artículo 6 del acuerdo 065 de 2006, las áreas correspondientes a los cupos de parqueo y circulaciones colindantes no se contabilizaran para el cálculo de índice de construcción, por lo tanto el segundo piso de la edificación proyectada por ser de uso exclusivo de parqueaderos no se contabiliza en el cálculo de índice de construcción; considerándose así el área neta construida en la suma es 5631.08 m², cifra superior en 2582.58 m² a la máxima permitida, la cual para poder ser autorizada se requiere que de aplicación al artículo 524 del decreto ibídem disponiendo de cupos de parqueo adicionales, los cuales de acuerdo al área excedida requiere de diez y siete (17) estacionamientos de venta a terceros libres de afectaciones estructurales y sin servidumbres; el proyecto actual con las características reglamentarias presenta diez y ocho (18) parqueaderos de venta a terceros identificados con el termino PVT y son los estacionamientos N° 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 23 y 24 en el sótano 1 y N° 41 y 42 en el primer piso. Por tanto CUMPLE.
·         El perfil vial determino que la composición del espacio público de la calle 7 es como sigue: ancho de vía 15.00m, calzada 7,00m, zona verde, 2.00m, anden 2.00m. Para cumplir con este perfil el paramento debe estar a 7.50m del centro de la calzada. Revisada la planta de acceso al edificio se encontró que el proyecto cumple con dicha disposición y en la misma se encuentra diseñado el espacio público cumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 570 del Decreto municipal 078 de 2008, y en el artículo 7 de Decreto 1538 de 2005,  es decir mantener la continuidad en los andenes, los cuales empalman con los de los predios vecinos, ajustar los niveles internos de la edificación al nivel del espacio público evitando el uso de gradas, diseñando pompeyanos para el acceso vehicular a los parqueaderos. CUMPLE.

Análisis de las normas de la edificación.

Cumplimiento de los artículos 503 a 506 del Decreto Municipal 078 de 2008:

·         El proyecto presenta DOS ascensores CUMPLE con lo establecido en el artículo 503 del decreto 078 de 2008.  
·         El espacio dedicado a la subestación eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1 (nivel -3.30m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y se proyecta en un espacio rodeado de muros con aislamiento acústico. CUMPLE 
·         El espacio de la planta eléctrica se encuentra ubicado en el sótano 1(nivel -3.30m), el cual es uno de los niveles más bajos de la edificación y pudiendo contar con ventilación, CUMPLE con lo establecido en el artículo 505 del decreto 078 de 2008 y en el sitio debe dotarse de silenciador de escape de tipo residencial de alto poder y con tubería que conduzca los gases producidos a la atmosfera, respetando normas de conservación del medio ambiente y los muros se proyectan con aislamiento acústico sin causar molestias a los vecinos.

 Cumplimiento de las norma para el espacio privado artículos 507 a 536 del Decreto Municipal 078 de 2008.

Normas internas artículos 508 a 526 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El aislamiento anterior del edificio CUMPLE con lo establecido en el artículo 511 del POT.
·         El edificio presenta dos accesos de los parqueos, así:
o    Acceso al parqueadero por la calle 7, con ancho de 5.50m, conduciendo el acceso a parqueos del nivel -0.20 al nivel 0.00, por rampa de circulación con pendiente del 13.3% y luego del nivel 0.00 al nivel –0.50, por rampa interna de circulación y parqueaderos con pendiente del 10.4% y luego conduce a niveles internos del sótano 1 por rampas internas de pendientes de 18% y 17.9% niveles intermedios de parqueo CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o    Acceso al parqueadero por la calle 7, con ancho de 5.50m, conduciendo el acceso a parqueos del nivel -0.66 al nivel +2.80, por rampa de circulación con pendiente del 17.8%. CUMPLE con el artículo 516 del POT.
o    El desarrollo de las rampas inicia al interior del paramento. CUMPLE con el artículo 516 del POT.

·         Aislamiento posterior. Conforme a lo reglamentado en el artículo 520 del Decreto 078 de 2008 y considerando que el lote es de forma irregular, el aislamiento posterior se calculara por promedio ponderado, a partir de donde se contabiliza la altura e índice de construcción, que en esta caso es el primer (1) piso que corresponde al uso de áreas comunes administrativas, sociales y comercio. En la tabla se presenta el cálculo para cada piso.  CUMPLE.



·         El proyecto CUMPLE con lo establecido en el artículo 521, en relación a las limitaciones para cubrir el espacio público pues revisada la planta de acceso, no existen elementos arquitectónicos ni de mobiliario urbano que impidan el tráfico peatonal.    
·         El edificio se encuentra en una medianería, las culatas están y aisladas en los lados oriente y occidente y presentan vanos de iluminación del piso 3 al 20, en la zona de jardines internos y controlados en la visual con persianas metálicas fijas, como se puede ver en detalle en el plano N° 5, y en las fachadas laterales; no presentando servidumbres de vista, como lo señala el artículo 935 del código civil colombiano y no presenta servidumbre de luz, dado que los vanos están retrocedidos de los linderos oriental y occidental 0.70 m, no aplicando así el articulo 932 y 933 del código ibídem.  Por tanto CUMPLE con el contenido del artículo 522 del Decreto 078 de 2008.

Normas internas para el espacio privado artículos 527 a 549 del Decreto Municipal 078 de 2008.

·         El proyecto desarrolla 108 unidades de vivienda en estrato 3, que se desarrollan entre los pisos 3 al 20, con un promedio de 51.13 m² para todos los apartamentos de la edificación que presentan tres (3) alcobas, NO APLICA el artículo 531 del Decreto 078 de 2008 del POT de Bucaramanga de primera generación, por ser una edificación de vivienda multifamiliar de interés social VIS; pero si se ajusta a lo reglamentado en la cartilla 1 de CALIDAD DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, presentando cada unidad de vivienda proyectada los requerimientos mínimos de espacios en la vivienda, que son: Área sanitaria, presentando dos baños cada apartamento, excepto el apartamento de discapacitados que presenta un solo baño; área de alimentación, que corresponde a la cocina donde se almacenan, lavan y preparan los alimentos; Área de dormitorios, en la cual cada unidad de vivienda del proyecto presenta tres alcobas con su respectivo mobiliario para la protección de la ropa y siendo una alcoba destinada para la pareja identificada en planos como alcoba principal, solo una unidad de vivienda presenta dos alcobas por ser el apartamento de discapacitados y Área multifuncional, que corresponde a los espacios de sala comedor que sirve como área social, estudio o para desarrollo de actividades productivas. CUMPLE.

·         El proyecto CUMPLE con el artículos 245 del Decreto Municipal 078 de 2008. La norma exige que por cada tres (3) unidades de vivienda ubicada en estrato 3 se provea 1 unidades de parqueo para residentes y 1 unidad de parqueo para visitantes  por cada diez (10) viviendas. Así las cosas el proyecto debe proveer 47 estacionamientos, siendo 36 cupos de parqueos de residentes y 11 cupos de parqueo para los visitantes; el proyecto se ajusta a lo reglamentario en cuanto a residentes ofreciendo 36 parqueaderos de residentes y de igual forma se ajusta a lo exigido por norma presentando 11 parqueos de visitantes, que son los estacionamientos N° 13 y 22 en el sótano 1, N° 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 en el primer piso, siendo el N ° 32 apto para discapacitados. 

·         El proyecto hace uso del artículo 524, por tanto  se estudian y aplican bonificaciones en aplicación al numeral 2.” Por cesión de parqueo adicional. Para aquellas construcciones que prevean estacionamientos adicionales a los exigidos, los cuales serán de propiedad privada pero de uso público. Se permitirá un incremento en altura de acuerdo a la correcta aplicación de las exigencias de parqueo contempladas en el Acuerdo 034 de 2000, para el sector.”.

·         Para bonificar el exceso del área del índice de construcción se requiere que señale dentro de los 65 parqueaderos que presenta, los diez y ocho (18) estacionamientos identificados con el término venta a terceros, que supera la cantidad mínima requerida señalada en anteriores considerandos. CUMPLE.

·         El proyecto requiere por norma 47 parqueaderos que comprende la suma de 36 parqueaderos de residentes y 11 parqueaderos de visitantes, que equivale al 100%; pero en realidad requiere 64 estacionamientos, que se distribuyen en 36 de residentes, 11 de visitantes y 17 adicionales que viene y el proyecto presenta 65 cupos de parqueo, porque en  los parqueaderos adicionales presenta uno más de los requeridos siendo un 138.30%; de este total de parqueaderos y ajustándose a lo reglamentado en el artículo 543 del decreto 078 de 2008 y en el artículo 11 del decreto 1538 de 2005, en planos presenta 28 parqueaderos de dimensiones amplias libres de afectaciones estructurales, que equivale al 60% de los parqueaderos requeridos por norma y distribuidos entre residentes y visitantes, de los cuales 27 son de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad y uno (1) es apto para discapacitados con un ancho de 3.30 m X 5.00 m de profundidad, asignado a visitantes e identificado con el símbolo de silla de ruedas; de igual forma los anteriores parqueaderos equivalen al 60.00% del total proyectado. El saldo restante de los parqueaderos requeridos por norma son de dimensiones mínimas permitidas de 2.20 m de ancho X 4.00 m de profundidad, libres de afectaciones estructurales y distribuidos entre residentes y visitantes, siendo 19 cupos de parqueo que equivale al 40% de la cantidad mínima requerida y del total proyectado.  Para bonificar el área excedida de índice de construcción referenciada en anteriores considerandos requiere 17 cupos de parqueo identificados con el termino VENTA A TERCEROS o la sigla PVT; el proyecto presenta 18 cupos de parque de esta categoría siendo todos de dimensiones amplias de 2.50 m de ancho X 5.00 m de profundidad, libres de afectaciones estructurales y equivalentes al 38.30% del total proyectado y son los parqueaderos N° 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15, 18, 23 y 24 en el sótano 1 y N° 41 y 42 en el primer piso. Por tanto CUMPLE. 


·         El proyecto  CUMPLE con lo estipulado en los artículos 447 y 533 del Decreto 078 de 2008, dejando para el área de vivienda de 5522.40 m², una cesión tipo B 1046.09 m², distribuidos en áreas libres recreativas, áreas administrativas y de servicios, áreas sociales, áreas recreativas cubiertas, áreas verdes y parqueaderos de visitantes, superior a lo reglamentario de 1035.45 m².

·         Los sótanos de parqueaderos deben estar equipado de extractores de material gaseoso, incluyendo los espacios por donde se conducen hacia el exterior de los recintos, las líneas de eliminación de los contaminantes; lo anterior verificará la autoridad ambiental en el sitio. Es decir, realizar ventilaciones para estos niveles por los gases que los carros emiten.

·         El proyecto CUMPLE con el artículo 9 del decreto 1538 de 2005, dando accesibilidad a minusválidos, dotando la edificación de dos ascensores que entregan en todos los pisos desde el nivel -3.30 del sótano 1 hasta el piso 21; también se dota la edificación de baños aptos para este tipo de personas ubicando dos en la zona social del piso 21 y de acuerdo con el numeral 2.5 de Pisos en la accesibilidad a edificaciones, del Manual de Referencia de Accesibilidad al Medio Físico y al Transporte de la Presidencia de la Republica, Ministerio de Desarrollo, Ministerio de Transporte y el Fondo de la Prevención Vial, La superficie del piso internas debe ser antideslizante en seco y en condiciones de humedad, definiendo claramente la franja de circulación, con bordes que mediante el color y textura guíen a los usuarios y conforme al artículo 11 del decreto ibídem dispone de un cupo de parqueo de discapacitados, que es el números 33 ubicado en el primer piso nivel -0.50 y asignado a visitantes.

·         Dado que el proyecto es para vivienda multifamiliar de interés social VIS y es licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, se ajusta a lo reglamentado en el artículo 1 del Decreto Nacional N° 1801 de 2015, diseñando la edificación con accesibilidad a personas con movilidad reducida; proyectando en tercer piso el apartamento tipo 4, como una unidad de vivienda apta para este tipo de personas que cuenta con un baño de dimensiones amplias y circulaciones óptimas. Por lo tanto CUMPLE.

Análisis normativo NSR-10

Separación sísmica.

De acuerdo a las alturas de las edificaciones de la colindancia, (Oriente y Occidente) que son de un piso (1) al oriente y un piso (1) al occidente, se aplicara una separación sísmica por el oriente del 1% a partir del piso 4 y por el occidente del 1% a partir del piso 4. Atendiendo a la tabla A.6.5-1 de la norma NSR-10 se encuentra que el edificio CUMPLE, pues deja una separación constante por el oriente y por el occidente de 0.70 m del piso 1 al 21 superando el mínimo exigido de 0.60 m en el nivel superior de la cubierta del piso 21 y equivalente al 1% de la altura de la edificación en el nivel superior de la cubierta de este nivel que es cubierta liviana e inclinada. La separación por piso se observa en la tabla denominada Aislamiento Sísmico.



Instrumentos sísmicos

Conforme al literal c del articulo A.11.2.1 del capítulo A de la ley NSR 10 y dado que la edificación proyectada es de una altura de 21 pisos, independientemente del área construida, el edificio debe dotarse de tres espacios para la instalación de instrumentos sísmicos, inmediatos al sistema estructural y quedando uno en el nivel inferior de la edificación, otro aproximadamente a mitad de altura y otro en inmediaciones de la cubierta; cada espacio de acuerdo al artículo A.11.1.4 deben ser de un área de 2.00 m²; el proyecto presenta uno en el sótano 1 junto a una pantalla y con un área interna de 2.02 m²; se plantea otro espacio en plano N° 5 de planta de piso tipo, ubicándolo en el piso 11 junto a una columna e identificado con nota técnica N° 2 que dice: “espacio adicional en el piso 11, para cuarto de instrumentación sísmica”, este espacio tiene un área interna de 2.00 m² y el último espacio se proyecta en el piso 21, junto a una pantalla de concreto y con un área interna de 2.58 m². Por tanto CUMPLE.  
Conforme al acta 108 del 19 de noviembre de 2012, de la COMISION ASESORA PARA EL REGIMEN DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, los instrumentos sísmicos que se instalen dentro de los cuartos de instrumentación sísmica, deben ser adquiridos por la persona natural o jurídica, a cuyo nombre se expida la licencia de construcción de la edificación, quien además debe costear su instalación. En este caso por ser una edificación que se someterá al régimen de propiedad horizontal, estos aparatos serán entregados a la copropiedad.     
   
Capítulos J y K. Norma sismo resistente NSR-10

Propósito y alcance (J.1.1) Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos J y K  de la norma sismo resistente colombiana NSR-10, frente a la configuración arquitectónica, estructural, hidráulica, eléctrica, necesarios para la protección contra incendios en edificaciones y las especificaciones mínimas que deben cumplir los materiales utilizados con el propósito de proteger contra la propagación del fuego interior y hacia las estructuras aledañas. En consecuencia, el propósito del título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:

a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones
b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.
c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.
d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.
e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

Clasificación de la edificación según ocupación y subgrupo de ocupación. (J.1.2; K1; K2). El arquitecto diseñador ha clasificado el edificio en el grupo residencial, subgrupo residencial multifamiliar (R-2), al desarrollar la actividad de vivienda multifamiliar en los pisos 3 al 20 y también lo ha clasificado en el grupo de almacenamiento, subgrupo de almacenamiento de riesgo moderado – estacionamientos (A-1) que se desarrolla en el sótanos 1, y en los pisos 1 y 2; también se clasifica en el grupo de lugares de reunión, subgrupo de lugares de reunión social y recreativo (L-3) que se desarrolla en primer piso y en el piso 21; subgrupo de lugares de reunión deportivo (L-1) que se desarrolla en el piso 21 y grupo comercial, subgrupo comercial servicios – oficina de administración y portería (C-1) que se desarrolla en primer piso.



Edificación nueva o existente. (A.10.1.3.7, K.3.3.2.2). El edificio en subgrupos A-1, L-1, L-3, C-1 y R-2, es una estructura nueva que aplica en un 100% la norma de seguridad humana  de los Titulo J y K de la Norma NSR-10, para preservar la vida de los ocupantes y se evaluara por lo dispuesto en el código.  CUMPLE.

Establecer el número o carga de ocupantes (k.3.3.1, K.3.2.2.2, K.3.3.2.2). El arquitecto diseñador CUMPLE con lo reglamentado presentando el cuadro de cargas de ocupación de la edificación que presenta dos subgrupos A-1, R-2, L-3, L-1 y C-1, el cual es así:



Medios de Evacuación (K.3.1, K.3.83).

Normas Generales.  Requisitos, especificaciones y parámetros para el diseño, la construcción, la localización, la  protección, la disposición y el mantenimiento de los elementos requeridos para que las zonas comunes de las edificaciones puedan proporcionar medios de acceso y egreso adecuados y medios de evacuación seguros en las edificaciones. (K.3.1.1).

·         Para efectos de licencias de construcción no se permite modificar el uso y tipo de ocupación de manera que en las zonas comunes se reduzca el número de salidas o su capacidad a valores inferiores a los prescritos en el capítulo K (K.3.1.2)
·         Los planos arquitectónicos presentados cumplen con K.3.2.2.1 Disposición de salidas, presentando dos salidas protegidas desde el piso 1 al 21 y una salida protegida en el sótano.
·         La edificación presenta la última planta habitable en el nivel + 56.40, que corresponde al piso 21, siendo así una edificación de gran altura (K.3.1.3)  

Iluminación de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numerales:

·         K.3.2.4.1 Toda salida o vía de escape debe ser claramente visible y estar completamente señalizada de tal manera que todos los ocupantes mentalmente capaces de la edificación, puedan encontrar sin problema la dirección de salida y en tal forma que la vía conduzca, de manera inequívoca a sitio seguro.
·         K.3.2.4.2 Cualquier salida o pasadizo que no sea parte de una vía de escape, pero que por su carácter pueda tomarse como tal, debe estar dispuesta y señalizada de tal manera que se minimicen los riesgos de confusión y el peligro resultante para las personas que busquen escapar del fuego o de otra emergencia, así como para evitar que llegue a espacios que no conduzcan a una salida.
·         K.3.2.4.3 Todos los medios de evacuación deben estar provistos de iluminación artificial y de emergencia.
·         K.3.9.Iluminación de los medios de evacuación. Cumplir con los numerales:
o    K.3.9.1 Generales: K.3.9.1.1;  K.3.9.1.2; K.3.9 1.3;  K.3.9.1.5; K.3.9.1.6
o    K.3.9.2 Luces de emergencia: K3.9.2.1; K3.9.2.2; K3.9.2.3; K3.9.2.4; K3.9.2.5; K3.9.2.6; K3.9.2.7.
o    K.3.9.3 Cambios de fuentes.

Señalización de salidas. Es responsabilidad del constructor aplicar lo dispuesto en los siguientes numeral: 3.10 Señalización de salidas y aquellos que lo desarrollan: K.3.10.1; K.3.10.2; K.3.10.3; K.3.10.4.

Normas específicas por usos para medios de evacuación. K.3.11. a K.3.18.

K.3.1.3 El primer piso de la edificación en el nivel +0.00, es el nivel de la calle de acceso principal al edificio y accesible desde el exterior que es la calle 7, sin diferencia de nivel con el exterior del edificio; igual ocurre en el nivel -0.40, donde descarga en el espacio público una salida; no presentando así escalones en su ajuste de niveles con el exterior de la edificación. CUMPLE.
K.3.18.2.1 El proyecto presenta del piso 1 al 21 dos salidas protegidas con muros cortafuego y puertas de seguridad. CUMPLE.
K.3.18.2.5 En primer piso la puerta de acceso a la edificación abre en el sentido de la evacuación como lo hacen las puertas de las salidas protegidas en este nivel. CUMPLE.
K.3.11.1.1 En el sótano 1 de parqueaderos por tener menos de 900 m² se requiere solo una salida protegida, la cual descarga en el nivel 0.00 del piso 1. CUMPLE.    

Grupos R, A y L. Aplicables a la vivienda R-2, estacionamientos A-1 y lugares de reunión L-3 y L-1.

K.3.3.4.2 Las vías de acceso o corredores que conducen a las salidas protegidas en cada piso son de anchos variables con un ancho mínimo en determinados puntos de 1.20 m libres de afectaciones estructurales y que es igual al ancho mínimo requerido de las escaleras. CUMPLE.
K.3.4.1.1 Teniendo en cuenta que la edificación es de gran altura, se requiere que presente dos salidas protegidas y la distancia entre ellas debe ser la mitad de la diagonal del edificio que en este caso es 30.25 m, por lo tanto la mitad de esta diagonal es 15.13 m y en planos presenta 20.70 m. CUMPLE.       
K.3.5.2.1 La edificación presenta una de las dos salidas protegidas del piso 1 al 21, descargando directamente a la calle en el primer piso en el nivel -0.40 en el espacio público de la calle 7. CUMPLE.
K.3.5.2.2 La otra salida protegida que requiere la edificación del piso 1 al 21, descarga en primer piso en el hall de punto fijo – lobby, donde este espacio cuenta con una salida fácilmente identificable y libre de obstrucciones y se proyecta la protección del espacio con rociadores automáticos, colocando la siguiente nota técnica: “Rociadores contra incendio en cubierta lobby”. CUMPLE.
K.3.7.1.1 Las salidas protegidas proporcionan protección contra el fuego y el humo a lo largo del recorrido por medio de separaciones levantadas con materiales no combustibles como los son los muros cortafuego. CUMPLE.
K.3.7.1.2 Las aberturas de las salidas protegidas se protegen con marcos y puertas de materiales de combustión lenta cumpliendo con los requerimientos de resistencia al fuego de mínimo una (1) hora. CUMPLE.
K.3.8.2.1 Las puertas de las salidas protegidas presentan un vano de ancho mínimo de 1.00 m, con una luz mínima efectiva de 0.90 m entre borde de marcos y con una altura de 2.10 m, superior a la altura mínima reglamentaria de 2.05 m; ver detalle en planos Nº 8 y 10. CUMPLE.
K.3.8.2.5 Las puertas de las salidas protegidas del piso 2 al 21 y del sótano 1 que reciben carga de ocupación abren en el sentido de la evacuación es decir hacia el interior de las escaleras; las puertas de las salidas protegidas en primer piso por ser de descarga de ocupantes abren en el sentido de la evacuación; todas deben tener en el sitio dispositivos de cierre automático con el fin que estas siempre permanezcan cerradas y en cada acceso presentan distancias de paso entre la puerta y la escalera de 0.70 m, superiores al paso mínimo reglamentario de 0.60 m que corresponde a la mitad del ancho reglamentario de la escalera. CUMPLE.  
K.3.8.3.3 Las escaleras de las salidas protegidas desde el sótano 1 hasta el primer piso y del primer piso hasta el piso 21 presentan anchos superiores al mínimo reglamentario de 1.20 m en todo su recorrido y libre de afectación estructural; la escalera de la salida protegida interna es tipo 1 y 2 presenta un ancho de 1.40 m, en el tipo 2 que se desarrolla del piso 1 al 21 en unos tramos se reduce a 1.25 m por paso de viga y la escalera de la salida protegida que descarga en primer piso hacia el exterior del edificio es tipo 3 y 4 presentan un ancho de 1.30 m; y presentan pasamanos de 0.05 m, sin reducir la sección mínima requerida y como puede verse en el plano arquitectónico N° 10 de corte longitudinal B-B’ y en el plano arquitectónico N° 8 de detalles de escaleras. CUMPLE
K.3.8.3.4 Las escaleras de las salidas protegidas presentan huellas de 0.28 m; la escalera tipo 1 de la salida protegida interna que inicia en el nivel -3.20 del sótano 1 al nivel 0.00 del primer piso, presenta 18 contrahuellas de 0.177 m;  la escalera tipo 2 de la salida protegida interna del nivel 0.00 de primer piso al nivel +2.80 de segundo piso presenta 16 contrahuellas de 0.175 m; también en primer la escalera tipo 3a de la salida protegida interna que descarga directamente en el espacio público, del nivel -0.40 al nivel +2.80, en una altura de 3.20 m, presenta 18 contrahuellas de 0.177 m; del piso 2 al 3 las escaleras de las dos salidas protegidas, que son las escaleras tipo 1 y 4 donde cada una sube 3.20 m, presentan 18 contrahuellas de 0.177 m y  del piso 3 al 21, las escaleras de las dos salidas protegidas, que son las escaleras tipo 2 y 3 donde cada una sube 2.80 m, presentan 16 contrahuellas de 0.175 m; se presenta un ángulo de 90º entre las huellas y las contrahuellas; las contrahuellas no son caladas. Todo lo anterior se puede comprobar en las plantas arquitectónicas y en el plano arquitectónico N° 8 de detalles de escaleras. Por tanto CUMPLE.

K.3.8.3.8 Las salidas protegidas presentan descansos de 1.29 m, 1.24 m y 1.20 m, en el sentido de la dirección del recorrido, ajustándose al mínimo reglamentario de 1.20 m. CUMPLE   
K.3.8.3.9 Los pasamanos de las escaleras de las salidas protegidas deben quedar instalados en el sitio con una altura entre los rangos permitidos de 0.85 m a 0.95 m de altura; en planos en el corte longitudinal B-B’ se observa el pasamanos a una altura de 0.90 m y en el plano arquitectónico N° 8 de detalles de escaleras, en el plano de cada escaleta tipo, coloca una nota técnica que dice: “la altura de la baranda es de 90cm”. Por tanto CUMPLE.
K.3.8.3.10 Las escaleras presentan una altura libre de 2.30 m, medida en el recorrido de escalera donde se sube menos altura, que es del piso 3 al 21 y 2.60 m en los recorridos de mayor altura del sótano 1 al primer piso y del primer piso al piso 3, superiores al mínimo exigido de 2.10 mts. CUMPLE.

Normas generales para la protección contra incendio en las edificaciones. (J.2).

El responsable de la construcción debe allanarse a lo dispuesto en el RETIE

Redes eléctricas, de gas y otros fluidos combustibles, inflamables y comburentes (J.2.2)

·         J.2.2.1 En el interior de la edificación y en lugar de fácil acceso para el Cuerpo de Bomberos deben instalarse dispositivos para interrumpir el suministro de gas, electricidad y otros fluidos combustibles, inflamables o comburentes.
·         J.2.2.2 Para la protección de las instalaciones eléctricas deben cumplirse los requisitos dados en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, y en el Código Colombiano NTC 2050.
·         J.2.2.2.1 Lo sistemas eléctricos en zonas donde pueda existir el peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvo combustible, etc., deben cumplir con los requisitos adicionales dado en el Capítulo 5 del Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, “Ambientes Especiales” y en Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE. Al igual dichas zonas deberán dar cumplimiento al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.
·         El RETIEL entro en vigencia el 1 de agosto de 2014 y debe dar cumplimiento a lo reglamentado, en este reglamento.

Acceso a la edificación (J.2.3.1).

·         J.2.3.1.1 Acceso frontal.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +25.60 le obliga presentar acceso frontal para cuerpo de bomberos, presenta un perímetro de 90.20 m que corresponde al nivel de mayor área, para lo cual el 8% de acceso frontal en vanos sobre las fachadas de cada edificio debe ser mínimo de 7.22 m² y el proyecto presenta un área de vanos de 39.60 m²; en los niveles superiores los cuerpos de rescate se ingresan por las salidas protegidas. CUMPLE.
·         J.2.3.1.2 Sobre el nivel del terreno.  La edificación hasta el piso 10 que es el nivel +25.60 le obliga disponer de accesibilidad directa desde el exterior de cuerpos de rescate con vanos de dimensiones de alturas y ancho superiores al mínimo exigido, siendo en el segundo piso una ventana de 1.90 m de alto X 5.40 m de ancho y del piso 3 al 10 ventanas de alcobas de 1.50 m de alto y anchos de 1.10 m; superando los mínimos reglamentarios de 1.20 m de alto y 0.80 m de ancho y con antepechos de 0.90 m ajustado al máximo permitido. Los ejes entre los vanos de las plantas están por debajo de 25m; en los niveles superiores los cuerpos de rescate acceden por las salidas protegidas. CUMPLE.
·         J.2.3.1.3 Bajo el nivel del terreno. Se proporciona acceso directo desde el exterior al sótano 1 que está en el nivel -3.30 dado que este es el nivel vehicular, accediendo por el portón que es de 5.50 m de ancho, que conduce a rampas vehiculares que llevan a este nivel y también se accede por la salida protegida. CUMPLE.

·         No deben instalarse elementos que impidan o dificulten el acceso al interior del edificio a través de dichos vanos.

Prevención de la propagación del fuego hacia el exterior:

·         J.2.4.3 Construcciones sobre el techo. El techo del edificio corresponde una placa plana de concreto útil con áreas comunes recreativas, el cual es un material incombustible y la cubierta del salón social en el piso 21 es placa de concreto inclinada, que de igual forma es un material incombustible. Los planos arquitectónicos no dan cuenta de estructuras sobre la cubierta, tales como antenas. CUMPLE.
·         J.2.4.5 Por lo menos un hidrante debe estar situado a no más de 100m de distancia de un acceso al edificio. Los demás deberán estar razonablemente repartidos por el perímetro de la edificación y ser accesibles para los vehículos del servicio del Cuerpo de Bomberos.
·         J.2.4.6 Los hidrantes de la red pública pueden tenerse en cuenta para efectos del cumplimiento del especificado en J.2.4.4.
·         J.2.5.1.6 Como la cubierta de la edificación en el piso 21 es placa de concreto inclinada y otra sección es placa de concreto plana, no le obliga a estar bordeada por los costados con muros cortafuego que sobresalgan 0.50 m. Por lo tanto  CUMPLE.
·         J.2.5.8 Las fachadas deben esta construidas con materiales incombustibles. CUMPLE.

Riesgos de los contenidos (J-3)

Clasificación de la edificación en función del riesgo de pérdida de vidas humanas o amenaza de combustión.

·         J.3.3.2 Clasificación de la edificación en una categoría de riesgo. El edificio se ha clasificado de gran altura y ha sido categorizado en cuatro Grupos y cinco subgrupos, en función de ello se clasificará el riesgo de pérdidas de vidas humanas o amenazas de combustión:

o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de sótano en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 834.27 m², presenta un potencial combustible Cc de 7975.62 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 834.27 m², presenta un potencial combustible Cc de 5993.83 Cc < a 8000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    (A-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego del área de primer piso en subgrupo de ocupación almacenamiento de riesgo moderado – estacionamiento por ser de un área construida promedio de 304.09 m², presenta un potencial combustible Cc de 2907.10 Cc < a 4000 de acuerdo a la tabla J.3.3-2 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    (R-2) La clasificación general de resistencia contra el fuego de edificio Multifamiliar que se desarrolla en los pisos 3 al 20 con 108 unidades de vivienda con área menor a 140m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o    (L-1 y L-3) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de reunión deportivas y áreas de reunión sociales y recreativas que se desarrollan en el piso 21 siendo cada espacio con área < a 1000.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas I.
o    (C-1) La clasificación general de resistencia contra el fuego de las áreas de oficina de administración y portería que se desarrollan en primer piso, siendo cada espacio con área < a 1500.00 m² de acuerdo a la tabla J.3.3-1 presenta categoría de riesgo de pérdida de vidas humanas III.
o    La edificación presenta sectorización de los subgrupos, dado que los subgrupos de lugares de reunión de salón social, terrazas BBQ, juegos infantiles y gimnasio en el piso 21 están separados del subgrupo residencial R-2 por puerta de seguridad y muros resistentes al fuego de las salidas protegidas; el subgrupo residencial R-2 del piso 3 al 20 es único en su desarrollo en estos niveles; el subgrupo A-1 de almacenamiento moderado – estacionamientos esta independizado de la edificación por la salida protegida y el subgrupo de comercio C-1 – oficina de administración y portería que se desarrollan solo en primer piso es sectorizado respecto a los otros subgrupos porque no se mezclan con la vivienda o con los parqueaderos y porque cada uno presentan salida directa a un espacio abierto; no requiriendo la exigencia de rociadores automáticos, por este aspecto técnico. 
o    Las salidas protegidas que se mencionan en los considerandos del título K, del presente análisis en planos se proyecta con muros cortafuego, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora en el sótano 1 de parqueaderos y en el piso 2 de parqueaderos y una hora del piso 1 al 21 y los muros que presentan las salidas protegidas del sótano 1 hasta el piso 21, son muros de 0.15 m que deben construirse con materiales que con esta sección de muros cumplan con la resistencia al fuego de una (1) hora de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto; en otros costados de las salidas protegidas están rodeadas de pantallas de concreto de 0.25 m, que por ser estructura portante de la edificación da una mayor resistencia al fuego y es un material que no está contemplado en las tablas anteriormente referenciadas. CUMPLE
o    Los muros divisorios de las unidades privadas, los muros divisorios de áreas comunes, los muros divisorios de circulaciones y unidades privadas y los muros perimetrales de la edificación, que de acuerdo a las tablas J.3.4-3 y J.3.4-4 deben tener una resistencia al fuego de una hora; los muros que presentan son de un grosor de 0.10 m y que en el sitio deben construirse con materiales que cumplan con esta resistencia de acuerdo a la tabla J.3.5-1 de mampostería de arcilla o a la tabla J.3.5-2 de mampostería de concreto.      
o    Toda estructura está sujeta  a las especificaciones para detección y extinción de incendios dadas en el Capítulo J.4. del título J de la norma NSR-10. 
Detección y extinción de incendios
·         J.4.2.1, J.4.2.5 y J.4.2.8.2 La edificación en los niveles de parqueadero en el subgrupo (A-1), en los lugares de reunión (L-3) y (L-1) en primer piso por tener carga de ocupación mayor a 50 personas y en el subgrupo residencial multifamiliar (R-2) en áreas de circulación de cada piso por presentar más de 24 unidades de vivienda y ser edificio de gran altura; debe estar protegida por un sistema automático de detección y alarma de incendio, colocando dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30.00 m de recorrido en la trayectoria de la evacuación; las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un sistema de alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector de base sonora.
·         J.4.3.1.2, J.4.3.1.3, J.4.3.2.2, J.4.3.2.3, J.4.3.5.2, J.4.3.5.3, J.4.3.8.2 y J.4.3.8.3 La edificación debe dotarse en todos los pisos de tomas fijas para bomberos y mangueras de extinción de incendios y también de extintores portátiles de fuego.

Espacio público y Normas de accesibilidad

·         El proyecto CUMPLE  manteniendo la continuidad del andén de la calle 7, con pendiente longitudinal del 6.4% bajando de oriente a occidente, empatando con el andén de los predios colindantes y ajustando los niveles internos de la edificación a la franja de circulación peatonal, para evitar gradas en el espacio público, quedando el acceso peatonal en el nivel 0.00, el acceso vehicular a parqueaderos de primer piso en el nivel -0.20, la descarga de la salida protegida directa al espacio público en el nivel -0.40 y el acceso vehicular a los parqueaderos de segundo piso en el nivel -0.66; la franja de circulación peatonal debe construirse en materiales antideslizantes en seco y en mojado y con una guía para invidentes.


Artículo 2o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 del Decreto 1077 de 2015. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4o.: La licencia de construcción tendrá la misma vigencia de la Licencia de  Demolición – Construcción No 68001-1-14-0015, Vigente hasta 9 de Junio de 2018.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6º.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo  del Decreto 1469 de 2010 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7º.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Expedida en Bucaramanga, el 10 de Octubre de 2016.