"EN VIRTUD
DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.:
Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a Jose Rincon
Hernandez, identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.706.005, en su calidad de Apoderado de
los propietarios del predio ubicado en la CARRERA 17 Nº 58-217 BARRIO RICAUTE de la nomenclatura de
Bucaramanga, identificado con el número predial 010503600034000, matrícula
inmobiliaria 300-11151, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0219-14,
que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en
concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y
ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.
Parágrafo 1:
Las obras autorizadas por la presente resolución son:
Acto de reconocimiento
de una construcción de CUATRO (4) PISOS para uso MIXTO, con cubierta plana y ubicada en un predio
medianero de área 250.00 m2 de acuerdo con el certificado de libertad y
tradición, identificado con el numero predial 010503600034-000 y localizado en
la Carrera 17 # 58 – 217 en el barrio Ricaurte del Municipio de Bucaramanga. El
área total construida del edificio a reconocer es de 667.60 m2 distribuidos
así: PRIMER PISO, con área construida a reconocer de 170.80 m2 en el cual se
encuentran los siguientes espacios garaje, dos (2) locales, sala, comedor,
cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y patio. SEGUNDO PISO con área
construida a reconocer de 165.6 m2 en el
cual se encuentran los siguientes espacios, Apto 201, el cual cuenta con sala,
comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños y tres (3) habitaciones. Apto 202
sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones.
TERCER PISO con área construida a reconocer de 165.5m2, en el cual se
encuentran los siguientes espacios, Apto 301, el cual cuenta con sala, comedor,
balcón, cocina, ropas, dos (2) baños y tres (3) habitaciones. Apto 302, sala, comedor, balcón, cocina,
ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones. CUARTO PISO con área construida
a reconocer de 165.5 m2, en el cual se encuentran los siguientes espacios, Apto 401, el cual cuenta con sala, comedor,
balcón, cocina, ropas, dos (2) baños y tres (3) habitaciones. Apto 402, sala, comedor, balcón, cocina,
ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones.
Estas
obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente
providencia.
Parágrafo 2:
Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto
arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y
condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de
acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:
Artículo 2o.:
Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes
consideraciones técnicas:
Artículo 3o.:
Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente
resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y
de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4o.:
Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro
del trámite, en los términos del Decreto
1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación
personal, se notificará
por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5o.:
Ordenar la publicación de la parte resolutiva del
presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un
periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web
corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga
www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse
a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.
Artículo 6o.:
Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el
Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en
su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de
2015 y el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7o.:
Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de
sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de
veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su
ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.
Artículo 8o.:
la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.
Notifíquese,
Publíquese y cúmplase.
Expedida
en Bucaramanga, el 14 de Octubre de 2016.