viernes, 14 de octubre de 2016

Resolución Nº 137 de 2016 - 68001-1-14-0322

"EN VIRTUD DE LO ORDENADO POR EL DECRETO NACIONAL 1469 DE 2010,
SE PUBLICA LA PARTE RESOLUTIVA DE  UNA
DEMOLICIÓN - CONSTRUCCIÓN (OBRA NUEVA)
Bajo el radicado Nº 68001-1-14-0322   
EXPEDIDO EL VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2016
EL CURADOR URBANO Nº 1 DE BUCARAMANGA
 ARQ. LUIS CARLOS PARRA SALAZAR

RESUELVE

Artículo 1o.: Declarar un RECONOCIMIENTO DE EDIFICACION para uso de Vivienda a Jose Rincon Hernandez,  identificado con la cédula de ciudadania Nº. 5.706.005, en su calidad de Apoderado de los  propietarios  del predio ubicado en la CARRERA 17 Nº 58-217 BARRIO  RICAUTE de la nomenclatura de Bucaramanga, identificado con el número predial 010503600034000, matrícula inmobiliaria 300-11151, para que de acuerdo con la Norma Urbanística NUR0219-14, que hace parte integrante de la presente Resolución, efectúe las obras en concordancia con los planos aprobados y las disposiciones urbanísticas y ambientales vigentes en la ciudad de Bucaramanga.

Parágrafo 1: Las obras autorizadas por la presente resolución son:

Acto de reconocimiento  de una construcción de CUATRO (4) PISOS para uso MIXTO,  con cubierta plana y ubicada en un predio medianero de área 250.00 m2 de acuerdo con el certificado de libertad y tradición, identificado con el numero predial 010503600034-000 y localizado en la Carrera 17 # 58 – 217 en el barrio Ricaurte del Municipio de Bucaramanga. El área total construida del edificio a reconocer es de 667.60 m2 distribuidos así: PRIMER PISO, con área construida a reconocer de 170.80 m2 en el cual se encuentran los siguientes espacios garaje, dos (2) locales, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, y patio. SEGUNDO PISO con área construida a reconocer de 165.6 m2  en el cual se encuentran los siguientes espacios, Apto 201, el cual cuenta con sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños y tres (3) habitaciones. Apto 202 sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones. TERCER PISO con área construida a reconocer de 165.5m2, en el cual se encuentran los siguientes espacios, Apto 301, el cual cuenta con sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños y tres (3) habitaciones.  Apto 302, sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones. CUARTO PISO con área construida a reconocer de 165.5 m2, en el cual se encuentran los siguientes espacios,  Apto 401, el cual cuenta con sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños y tres (3) habitaciones.  Apto 402, sala, comedor, balcón, cocina, ropas, dos (2) baños, y tres (3) habitaciones.

Estas obras no podrán iniciarse hasta tanto no se encuentre ejecutoriada la presente providencia.

Parágrafo 2: Que la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con el proyecto arquitectónico y estructural aprobado, teniendo en cuenta las obligaciones y condiciones mencionadas en el considerando de este acto administrativo y de acuerdo con las siguientes consideraciones técnicas:

Artículo 2o.: Que el titular del reconocimiento debe tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Artículo 3o.: Notificar personalmente a los solicitantes del contenido de la presente resolución, en los términos del Artículo 2.2.6.1.2.3.7 Decreto 1077 de 2015 y de lo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4o.: Notificar personalmente a cualquier persona que se hubiere hecho parte dentro del trámite, en los términos del Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.2.3.7. Si no se pudiere hacer la notificación personal, se notificará por aviso, tal como lo ordena el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5o.: Ordenar la publicación de la parte resolutiva del presente acto administrativo que resuelve la solicitud de licencia en un periódico de amplia circulación en el municipio y/o en la página web corporativa de la Curaduría Urbana Nº 1 de Bucaramanga www.curaduria1bucaramanga.com por cuenta del interesado, con el objeto de darse a conocer a terceros que no hayan intervenido en la actuación.

Artículo 6o.: Contra éste acto administrativo proceden los recursos de reposición ante el Curador Urbano que lo expidió y de apelación ante la Oficina de Planeación o en su defecto ante el Alcalde Municipal, para que lo aclare, modifique o revoque, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 7o.: Cuando fuere necesario adecuar la edificación al cumplimiento de las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria, para que el interesado ejecute las obras de reforzamiento.

Artículo 8o.: la presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

Notifíquese, Publíquese y cúmplase.


Expedida en Bucaramanga, el 14 de Octubre de 2016.